RESOLUCIÓN 335 2020 MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION

Síntesis:

SE APRUEBA - PROTOCOLO PARA LA REALIZACIÓN DE REUNIONES PRESENCIALES LLEVADAS A CABO POR PERSONAS JURÍDICAS DE DERECHO PRIVADO - SOCIEDADES -ASOCIACIONES CIVILES - FUNDACIONES - MUTUALES - COOPERATIVAS - PARA PREVENCIÓN Y MANEJO CASOS DE COVID-19 - CORONAVIRUS - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA - MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION

Publicación:

19/11/2020

Sanción:

18/11/2020

Organismo:

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION

Estado:

No vigente


VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder

Ejecutivo Nacional Nros. 260/PEN/20, 297/PEN/20, 325/PEN/20, 355/PEN/20,

408/PEN/20, 459/PEN/20, 493/PEN/20, 520/PEN/20, 576/PEN/20, 605/PEN/20,

641/PEN/20, 677/PEN/20, 714/PEN/20, 754/PEN/20, 792/PEN/20, 814/PEN/20 y

875/PEN/20, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus modificatorios N° 8/20,

12/20 y 15/20, las Resoluciones de la Legislatura Nros. 10- LCABA/2020, 37-

LCABA/2020, 95- LCABA/2020 y 122-LCABA/2020, el Expediente Electrónico Nro.

2020-28031215- GCABA- DGTALMDEP, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de

la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigor de dicho decreto;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a

los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo

de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (coronavirus),

prorrogándose dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia N°

8/20, 12/20 y 15/20 hasta el 30 de noviembre de 2020;

Que asimismo, por Resoluciones Nros. 10-LCABA/2020, 37-LCABA/2020, 95-

LCABA/2020 y 122-LCABA/2020, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires ratificó los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20 y 15/20,

respectivamente;

Que, posteriormente, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020 estableció

para todo el territorio nacional la medida de "aislamiento social, preventivo y

obligatorio" (ASPO) a fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19,

desde el 20 al 31 de marzo de 2020 inclusive, la cual fue prorrogada de modo

sucesivo hasta el 8 de noviembre de 2020, inclusive por los Decretos de Necesidad y

Urgencia Nros. 325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20, 493/PEN/20,

520/PEN/20, 576/PEN/20, 605/PEN/20, 641/PEN/20, 677/PEN/20, 714/PEN/20,

754/PEN/20, 792/PEN/20 y 814/PEN/20;

Que hasta el 8 de noviembre de 2020, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires siempre

había sido incluida entre los lugares alcanzados por el "aislamiento social, preventivo y

obligatorio";

Que ahora bien, por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N°

875-PEN/20 se estableció la medida de "distanciamiento social, preventivo y

obligatorio" hasta el día 29 de noviembre de 2020 inclusive, para todas las personas

que residan o transiten en los aglomerados urbanos, partidos y departamentos de las

provincias argentinas en tanto estos verifiquen en forma positiva la totalidad de los

parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos en su artículo 2°;

Que el artículo 3° del referido Decreto de Necesidad y Urgencia, incluyó a la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires entre las localidades alcanzadas por la medida de

"distanciamiento social, preventivo y obligatorio";

Que por su parte, el artículo 6° del Decreto de Necesidad y Urgencia establece que

solo podrán realizarse actividades económicas, industriales, comerciales o de

servicios, en tanto posean un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad

sanitaria provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que contemple la

totalidad de las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional y

restrinja el uso de las superficies cerradas permitiendo como máximo el uso del

CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de su capacidad;

Que, en dicho marco se entiende necesario propiciar un protocolo para la realización

de reuniones presenciales llevadas a cabo por personas jurídicas de derecho privado

(sociedades, asociaciones civiles, las fundaciones, mutuales, cooperativas);

Que el Ministerio de Salud prestó la conformidad sanitaria al protocolo mediante Nota

N° 2020-28057460-GCABA-MSGC;

Que, en este marco resulta necesaria la aprobación dicho documento;

Que, previo al dictado de la presente ha tomado intervención la Dirección General

Técnica Administrativa y Legal de este Ministerio.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 6.292,

EL MINISTRO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN

RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébase el "PROTOCOLO PARA LA REALIZACIÓN DE REUNIONES

PRESENCIALES LLEVADAS A CABO POR PERSONAS JURÍDICAS DE DERECHO

PRIVADO (SOCIEDADES, ASOCIACIONES CIVILES, LAS FUNDACIONES,

MUTUALES,COOPERATIVAS) PARA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE

COVID-19" que, como Anexo (IF-2020-27981918-GCABA-MDEPGC), forma parte

integrante de la presente.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio y a la Dirección

General Protección del Trabajo. Comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y

Entes Descentralizados del GCBA. Cumplido, archívese. Giusti


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 Resolucion 335-MDEPGC-20 aprueba PROTOCOLO PARA LA REALIZACIÓN DE REUNIONES PRESENCIALES LLEVADAS A CABO POR PERSONAS JURÍDICAS DE DERECHO PRIVADO SOCIEDADES, ASOCIACIONES CIVILES, LAS FUNDACIONES, MUTUALES,COOPERATIVAS) PARA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19 en el marco de la emergencia sanitaria declarada por DNU 1-20.<br /> </p>
DEROGADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 241/MDEPGC/21 deja sin efecto la Resolución 335/MDEPGC/20.</p>