RESOLUCIÓN 330 2021 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

SE DELEGA FACULTADES - APROBACION DE GASTOS - TITULAR DEL MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN - SERVICIO DE LIMPIEZA INTEGRAL Y DESINFECCIÓN - ESTABLECIMIENTOS EXTRAHOSPITALARIOS - ALOJAMIENTO DE PERSONAS ASINTOMÁTICAS PROVENIENTES DE ZONAS DE RIESGO - DIAGNOSTICADAS CON COVID-19 - ENERO 2021 - REDUCCION DE RIESGO DE TRANSMISIÓN Y PROPAGACIÓN DEL VIRUS - CORONAVIRUS - PANDEMIA - EMERGENCIA SANITARIA

Publicación:

27/01/2021

Sanción:

22/01/2021

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS


VISTO: La Ley N° 27541, la Ley N° 6292, el Decreto de Necesidad y Urgencia del

Poder Ejecutivo Nacional N° 260/PEN/20, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.

1, 8, 12, 15 y 17, el Decreto N° 433/16, las Resoluciones Nros. 3799-GCABA-MHFGC-

20 y 4555-GCABA-MHFGC-20, y el Expediente N° 4.357.035/GCABA/DGTALMHF/21,

y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/20, el Poder Ejecutivo de la

Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año;

Que asimismo, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1 se declaró la

Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el

15 de junio de 2020 a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para

prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del

coronavirus (COVID-19), prorrogándose dicha vigencia hasta el 31 de enero de 2021

por los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 8, 12, 15 y 17;

Que conforme la sanción de la Ley N° 6292, corresponde al Ministerio de Desarrollo

Económico y Producción del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

coordinar y gestionar la estrategia de localización de las oficinas del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el mantenimiento integral de los inmuebles;

Que en función de ello, el Ministerio de Salud, solicitó colaboración al Ministerio de

Desarrollo Económico y Producción, mediante Notas Nros. 13016883-GCABA-

SSPSGER-2020 y 11581881-GCABA-SSPSGER-2020 para llevar adelante la

contratación de un servicio de limpieza integral y desinfección, a los efectos de

asegurar la correcta higiene de las instalaciones que se utilicen para afrontar la

emergencia sanitaria por COVID-19;

Que durante el ejercicio 2020, resultó necesario dictar las Resoluciones Nros. 3799-

GCABA-MHFGC-20 y 4555-GCABA-MHFGC-20, a los efectos de delegar en el titular

del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, la facultad de aprobar gastos en

el marco de la emergencia sanitaria y bajo la modalidad del Decreto 433/16;

Que dado el avance de los contagios y la necesidad de aislar correctamente a las

diferentes personas contagiadas con síntomas leves y/o que se encontraban a la

espera del resultado del hisopado, el Ministro de Desarrollo Económico y Producción,

mediante Nota N° 4301787-GCABA-MDEPGC-21, requiere una nueva delegación para

aprobar gastos hasta la suma total de PESOS CIENTO SESENTA Y CINCO

MILLONES ($ 165.000.000) mensuales, para el mes de enero de 2021;

Que fundamenta dicha solicitud en el carácter urgente e impostergable de contar con

el servicio de limpieza y desinfección de establecimientos extrahospitalarios a fin de

reducir el riesgo de transmisión y propagación del virus, minimizando la diseminación

de la infección en el establecimiento correspondiente, y siendo necesario seguir

cumpliendo con los principales cuidados durante todas las etapas de la pandemia;

Que asimismo, el citado Ministerio informa que se efectuaron modificaciones a la

documentación elaborada para el correspondiente inicio de un proceso licitatorio

enmarcado en el artículo 28 inc. 1 de la Ley 2095 dada la urgencia del COVID-19,

encontrándose las mismas en etapa de estudio y revisión;

Que por el Decreto N° 433/16 se establecen los niveles de decisión y cuadros de

competencias complementarias correspondientes a los actos de ejecución

presupuestaria para las Jurisdicciones y Entidades del Poder Ejecutivo de la Ciudad,

de acuerdo al artículo 4° de la Ley N° 70 y conforme a su Anexo I;

Que a su vez, en el referido Anexo I se establece que para gastos superiores a

$ 15.000.000 los mismos deben ser aprobados por el titular de este Ministro o por

quien éste delegue;

Que teniendo en cuenta el contexto descripto y siendo impostergable garantizar con

celeridad el servicio de limpieza integral y desinfección de los establecimientos

extrahospitalarios, resulta necesario dictar el presente acto administrativo procediendo

a efectuar la delegación solicitada.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el punto 5 del Anexo I del Decreto N°

433/16,

EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1°. Delégase en el titular del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción,

la facultad de aprobar gastos correspondientes al servicio de limpieza integral y

desinfección de establecimientos extrahospitalarios utilizados para alojar a aquellas

personas asintomáticas provenientes de zonas de riesgo y las que fueran

diagnosticadas con COVID-19, a fin de reducir el riesgo de transmisión y propagación

del virus, hasta la suma total de PESOS CIENTO SESENTA Y CINCO MILLONES

($ 165.000.000) mensuales, para el mes de enero de 2021.

Artículo 2°. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

comuníquese al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción y a las Direcciones

Generales de Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, de Contaduría y de Tesorería.

Cumplido, remítase a la Gerencia Operativa de Gestión Técnica de la Dirección

General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y Finanzas. Mura

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 330_MHFGC-21 delega en el titular del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción,<br />la facultad de aprobar gastos correspondientes al servicio de limpieza integral y desinfección de establecimientos extrahospitalarios utilizados para alojar a aquellas personas asintomáticas provenientes de zonas de riesgo y las que fueran diagnosticadas con COVID-19, en el marco del DNU 1-20.</p>