RESOLUCIÓN 330 2021 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
SE DELEGA FACULTADES - APROBACION DE GASTOS - TITULAR DEL MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN - SERVICIO DE LIMPIEZA INTEGRAL Y DESINFECCIÓN - ESTABLECIMIENTOS EXTRAHOSPITALARIOS - ALOJAMIENTO DE PERSONAS ASINTOMÁTICAS PROVENIENTES DE ZONAS DE RIESGO - DIAGNOSTICADAS CON COVID-19 - ENERO 2021 - REDUCCION DE RIESGO DE TRANSMISIÓN Y PROPAGACIÓN DEL VIRUS - CORONAVIRUS - PANDEMIA - EMERGENCIA SANITARIA
Publicación:
27/01/2021
Sanción:
22/01/2021
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
VISTO: La Ley N° 27541, la Ley N° 6292, el Decreto de Necesidad y Urgencia del
Poder Ejecutivo Nacional N° 260/PEN/20, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.
1, 8, 12, 15 y 17, el Decreto N° 433/16, las Resoluciones Nros. 3799-GCABA-MHFGC-
20 y 4555-GCABA-MHFGC-20, y el Expediente N° 4.357.035/GCABA/DGTALMHF/21,
y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/20, el Poder Ejecutivo de la
Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año;
Que asimismo, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1 se declaró la
Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el
15 de junio de 2020 a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para
prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del
coronavirus (COVID-19), prorrogándose dicha vigencia hasta el 31 de enero de 2021
por los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 8, 12, 15 y 17;
Que conforme la sanción de la Ley N° 6292, corresponde al Ministerio de Desarrollo
Económico y Producción del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
coordinar y gestionar la estrategia de localización de las oficinas del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el mantenimiento integral de los inmuebles;
Que en función de ello, el Ministerio de Salud, solicitó colaboración al Ministerio de
Desarrollo Económico y Producción, mediante Notas Nros. 13016883-GCABA-
SSPSGER-2020 y 11581881-GCABA-SSPSGER-2020 para llevar adelante la
contratación de un servicio de limpieza integral y desinfección, a los efectos de
asegurar la correcta higiene de las instalaciones que se utilicen para afrontar la
emergencia sanitaria por COVID-19;
Que durante el ejercicio 2020, resultó necesario dictar las Resoluciones Nros. 3799-
GCABA-MHFGC-20 y 4555-GCABA-MHFGC-20, a los efectos de delegar en el titular
del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, la facultad de aprobar gastos en
el marco de la emergencia sanitaria y bajo la modalidad del Decreto 433/16;
Que dado el avance de los contagios y la necesidad de aislar correctamente a las
diferentes personas contagiadas con síntomas leves y/o que se encontraban a la
espera del resultado del hisopado, el Ministro de Desarrollo Económico y Producción,
mediante Nota N° 4301787-GCABA-MDEPGC-21, requiere una nueva delegación para
aprobar gastos hasta la suma total de PESOS CIENTO SESENTA Y CINCO
MILLONES ($ 165.000.000) mensuales, para el mes de enero de 2021;
Que fundamenta dicha solicitud en el carácter urgente e impostergable de contar con
el servicio de limpieza y desinfección de establecimientos extrahospitalarios a fin de
reducir el riesgo de transmisión y propagación del virus, minimizando la diseminación
de la infección en el establecimiento correspondiente, y siendo necesario seguir
cumpliendo con los principales cuidados durante todas las etapas de la pandemia;
Que asimismo, el citado Ministerio informa que se efectuaron modificaciones a la
documentación elaborada para el correspondiente inicio de un proceso licitatorio
enmarcado en el artículo 28 inc. 1 de la Ley 2095 dada la urgencia del COVID-19,
encontrándose las mismas en etapa de estudio y revisión;
Que por el Decreto N° 433/16 se establecen los niveles de decisión y cuadros de
competencias complementarias correspondientes a los actos de ejecución
presupuestaria para las Jurisdicciones y Entidades del Poder Ejecutivo de la Ciudad,
de acuerdo al artículo 4° de la Ley N° 70 y conforme a su Anexo I;
Que a su vez, en el referido Anexo I se establece que para gastos superiores a
$ 15.000.000 los mismos deben ser aprobados por el titular de este Ministro o por
quien éste delegue;
Que teniendo en cuenta el contexto descripto y siendo impostergable garantizar con
celeridad el servicio de limpieza integral y desinfección de los establecimientos
extrahospitalarios, resulta necesario dictar el presente acto administrativo procediendo
a efectuar la delegación solicitada.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el punto 5 del Anexo I del Decreto N°
433/16,
Artículo 1°. Delégase en el titular del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción,
la facultad de aprobar gastos correspondientes al servicio de limpieza integral y
desinfección de establecimientos extrahospitalarios utilizados para alojar a aquellas
personas asintomáticas provenientes de zonas de riesgo y las que fueran
diagnosticadas con COVID-19, a fin de reducir el riesgo de transmisión y propagación
del virus, hasta la suma total de PESOS CIENTO SESENTA Y CINCO MILLONES
($ 165.000.000) mensuales, para el mes de enero de 2021.
Artículo 2°. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
comuníquese al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción y a las Direcciones
Generales de Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, de Contaduría y de Tesorería.
Cumplido, remítase a la Gerencia Operativa de Gestión Técnica de la Dirección
General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y Finanzas. Mura