DISPOSICIÓN 109 2021 DIRECCION GENERAL PROMOCION DEL LIBRO, BIBLIOTECAS Y LA CULTURA
Síntesis:
SE APRUEBA MODELO DE ACTA COMPROMISO QUE DEBERÁN SUSCRIBIR LAS AGRUPACIONES DE CARNAVAL - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA - PROCEDIMIENTO - COBRO DE SUBSIDIOS - DIRECCIÓN GENERAL PROMOCIÓN DEL LIBRO, BIBLIOTECAS Y LA CULTURA - PROGRAMA CARNAVAL PORTEÑO
Publicación:
23/08/2021
Sanción:
19/08/2021
Organismo:
DIRECCION GENERAL PROMOCION DEL LIBRO, BIBLIOTECAS Y LA CULTURA
VISTO: Las Leyes Nros. 6.292 y 1.527 (texto consolidado por Ley N° 6.347), la
Ordenanza N° 52.039 (texto consolidado por Ley N° 6.347) y su Decreto
Reglamentario N° 2047/04, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260-PEN/20,
956-PEN/20, 1033-PEN/20, 67-PEN/21, 125-PEN/21,168-PEN/21, 235- PEN/21 y 270-
PEN/21, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus modificatorios, los
Decretos Nros. 210/05 y 87/21, la Resolución N° 2409-MCGC/21 y su rectificatoria N°
2829-MCGC/21, el Expediente Electrónico N° 24079676-DGPLBC/21, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, el Poder Ejecutivo de la
Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria, económica, financiera,
fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética y social, establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a
partir de la entrada en vigencia de dicho Decreto;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 956-PEN/20 se estableció la medida de
"distanciamiento social, preventivo y obligatorio", la cual fue mantenida por los
Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1033-PEN/20, 67-PEN/21, 125-PEN/21, 168-
PEN/21, 235-PEN/21 y N° 287-PEN/21, incluyendo a la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 455-PEN/21 se prorrogó el Decreto N°
287/21, así como sus normas complementarias, prorrogados por el artículo 1° de los
Decretos Nros. 334-PEN/21, 381-PEN/21 y 411-PEN/21, hasta el día 6 de agosto de
2021, inclusive.
Que, asimismo, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8/21 se prorrogó hasta el 31
de julio de 2021, la emergencia sanitaria declarada por Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 1/20 y sus modificatorios, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que mediante Ley N° 6.292, se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre los Ministerios del Poder Ejecutivo, al
Ministerio de Cultura;
Que mediante el Decreto N° 87/21, aprobó la estructura orgánico funcional del
mencionado Ministerio, incluyendo a la Subsecretaría de Gestión Cultural, y
estableciendo entre sus responsabilidades primarias, la de "supervisar la aplicación de
la normativa vigente para el funcionamiento de la Comisión de Carnaval creada por
Ordenanza N° 52.039" y su Decreto Reglamentario N° 2047/04;
Que bajo la órbita de la mencionada Subsecretaría se contempló a la Dirección
General Promoción del Libro, Bibliotecas y la Cultura, siendo una de sus
responsabilidades primarias la de "Supervisar y estimular las tareas que le competen a
la Comisión de Carnaval creada por Ordenanza N° 52.039" y su Decreto
Reglamentario N° 2047/04;
Qué, asimismo, por Ley 1.527 (texto consolidado por Ley N° 6.347) se creó el
Programa "Carnaval Porteño", estableciéndose en su Artículo 3° inciso "d" que "la
Comisión de Carnaval será el órgano encargado de la organización de los Festejos y
la redacción de su reglamento";
Que el Decreto N° 210/05, facultó al entonces Secretario de Cultura, a otorgar premios
y/o subsidios a las asociaciones/agrupaciones de carnaval e instituciones que
intervengan en los carnavales porteños, con el fin de asegurar su continuidad y el
fomento de su calidad, , previo dictamen del área sustantiva que corresponda;
Que por medio de la Resolución N° 2409-MCGC/21 y su rectificatoria N° 2829-
MCGC/21, se otorgó el subsidio único a las asociaciones/agrupaciones de carnaval
que participan en las actividades realizadas en el marco del Carnaval Porteño 2021;
Que, en el corriente año, en virtud de la situación de emergencia pública se han
desarrollado actividades alternativas, acordes a los protocolos vigentes en materia
sanitaria, en el marco de los festejos del Carnaval Porteño 2021, en las que
intervinieron con carácter protagónico numerosas agrupaciones artísticas;
Que, en este contexto de emergencia, resulta indispensable seguir fomentando la
identidad social y cultural de los barrios y sus costumbres, a través de la realización de
actividades sociales, culturales y/o artísticas para la promoción y difusión del Carnaval
Porteño de acuerdo a las disposiciones que fueran emanadas por parte del Poder
Ejecutivo nacional y local;
Que a los fines de cumplir con el artículo 9° inc. 5 del Anexo del Decreto
Reglamentario N° 2047/04, los participantes deberán suscribir las respectivas Actas
Compromiso en las que consten los deberes y derechos que surgen entre ellos y el
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, como requisito para seguir participando de las
actividades de carnaval a desarrollarse en el año en curso;
Que, a criterio de esta Dirección General, a los fines de cumplir con la normativa
vigente, resulta procedente el dictado del pertinente acto administrativo;
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°. - Dase por aprobado el modelo de Acta Compromiso que deberán suscribir
las agrupaciones de carnaval, junto con la Dirección General Promoción del Libro,
Bibliotecas y la Cultura, en los que se detallan los deberes y derechos de ambas
partes, según lo estipulado en el Anexo IF-2021-24261909-GCABA-DGPLBC, que a
todos sus efectos forma parte de la presente norma.
Artículo 2°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese al Ministerio de Cultura. Cumplido, archívese. Artunduaga