DISPOSICIÓN 109 2021 DIRECCION GENERAL PROMOCION DEL LIBRO, BIBLIOTECAS Y LA CULTURA

Síntesis:

SE APRUEBA MODELO DE ACTA COMPROMISO QUE DEBERÁN SUSCRIBIR LAS AGRUPACIONES DE CARNAVAL - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA - PROCEDIMIENTO - COBRO DE SUBSIDIOS - DIRECCIÓN GENERAL PROMOCIÓN DEL LIBRO, BIBLIOTECAS Y LA CULTURA - PROGRAMA CARNAVAL PORTEÑO

Publicación:

23/08/2021

Sanción:

19/08/2021

Organismo:

DIRECCION GENERAL PROMOCION DEL LIBRO, BIBLIOTECAS Y LA CULTURA


VISTO: Las Leyes Nros. 6.292 y 1.527 (texto consolidado por Ley N° 6.347), la

Ordenanza N° 52.039 (texto consolidado por Ley N° 6.347) y su Decreto

Reglamentario N° 2047/04, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260-PEN/20,

956-PEN/20, 1033-PEN/20, 67-PEN/21, 125-PEN/21,168-PEN/21, 235- PEN/21 y 270-

PEN/21, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus modificatorios, los

Decretos Nros. 210/05 y 87/21, la Resolución N° 2409-MCGC/21 y su rectificatoria N°

2829-MCGC/21, el Expediente Electrónico N° 24079676-DGPLBC/21, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, el Poder Ejecutivo de la

Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria, económica, financiera,

fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética y social, establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a

partir de la entrada en vigencia de dicho Decreto;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 956-PEN/20 se estableció la medida de

"distanciamiento social, preventivo y obligatorio", la cual fue mantenida por los

Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1033-PEN/20, 67-PEN/21, 125-PEN/21, 168-

PEN/21, 235-PEN/21 y N° 287-PEN/21, incluyendo a la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 455-PEN/21 se prorrogó el Decreto N°

287/21, así como sus normas complementarias, prorrogados por el artículo 1° de los

Decretos Nros. 334-PEN/21, 381-PEN/21 y 411-PEN/21, hasta el día 6 de agosto de

2021, inclusive.

Que, asimismo, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8/21 se prorrogó hasta el 31

de julio de 2021, la emergencia sanitaria declarada por Decreto de Necesidad y

Urgencia N° 1/20 y sus modificatorios, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires;

Que mediante Ley N° 6.292, se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre los Ministerios del Poder Ejecutivo, al

Ministerio de Cultura;

Que mediante el Decreto N° 87/21, aprobó la estructura orgánico funcional del

mencionado Ministerio, incluyendo a la Subsecretaría de Gestión Cultural, y

estableciendo entre sus responsabilidades primarias, la de "supervisar la aplicación de

la normativa vigente para el funcionamiento de la Comisión de Carnaval creada por

Ordenanza N° 52.039" y su Decreto Reglamentario N° 2047/04;

Que bajo la órbita de la mencionada Subsecretaría se contempló a la Dirección

General Promoción del Libro, Bibliotecas y la Cultura, siendo una de sus

responsabilidades primarias la de "Supervisar y estimular las tareas que le competen a

la Comisión de Carnaval creada por Ordenanza N° 52.039" y su Decreto

Reglamentario N° 2047/04;

Qué, asimismo, por Ley 1.527 (texto consolidado por Ley N° 6.347) se creó el

Programa "Carnaval Porteño", estableciéndose en su Artículo 3° inciso "d" que "la

Comisión de Carnaval será el órgano encargado de la organización de los Festejos y

la redacción de su reglamento";

Que el Decreto N° 210/05, facultó al entonces Secretario de Cultura, a otorgar premios

y/o subsidios a las asociaciones/agrupaciones de carnaval e instituciones que

intervengan en los carnavales porteños, con el fin de asegurar su continuidad y el

fomento de su calidad, , previo dictamen del área sustantiva que corresponda;

Que por medio de la Resolución N° 2409-MCGC/21 y su rectificatoria N° 2829-

MCGC/21, se otorgó el subsidio único a las asociaciones/agrupaciones de carnaval

que participan en las actividades realizadas en el marco del Carnaval Porteño 2021;

Que, en el corriente año, en virtud de la situación de emergencia pública se han

desarrollado actividades alternativas, acordes a los protocolos vigentes en materia

sanitaria, en el marco de los festejos del Carnaval Porteño 2021, en las que

intervinieron con carácter protagónico numerosas agrupaciones artísticas;

Que, en este contexto de emergencia, resulta indispensable seguir fomentando la

identidad social y cultural de los barrios y sus costumbres, a través de la realización de

actividades sociales, culturales y/o artísticas para la promoción y difusión del Carnaval

Porteño de acuerdo a las disposiciones que fueran emanadas por parte del Poder

Ejecutivo nacional y local;

Que a los fines de cumplir con el artículo 9° inc. 5 del Anexo del Decreto

Reglamentario N° 2047/04, los participantes deberán suscribir las respectivas Actas

Compromiso en las que consten los deberes y derechos que surgen entre ellos y el

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, como requisito para seguir participando de las

actividades de carnaval a desarrollarse en el año en curso;

Que, a criterio de esta Dirección General, a los fines de cumplir con la normativa

vigente, resulta procedente el dictado del pertinente acto administrativo;

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

LA DIRECTORA GENERAL DE PROMOCIÓN

DEL LIBRO, BIBLIOTECAS Y LA CULTURA

DISPONE:

Artículo 1°. - Dase por aprobado el modelo de Acta Compromiso que deberán suscribir

las agrupaciones de carnaval, junto con la Dirección General Promoción del Libro,

Bibliotecas y la Cultura, en los que se detallan los deberes y derechos de ambas

partes, según lo estipulado en el Anexo IF-2021-24261909-GCABA-DGPLBC, que a

todos sus efectos forma parte de la presente norma.

Artículo 2°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese al Ministerio de Cultura. Cumplido, archívese. Artunduaga


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Disposición 109-DGPLBC/21 se da por aprobado el modelo de Acta Compromiso que deberán suscribir las agrupaciones de carnaval a las que les otorgó un subsidio único mediante la Resolución 2409-MCGC/21, en el marco de la emergencia declarada por el DNU 1/20.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Disposición 109-DGPLBC/21 se da por aprobado el modelo de Acta Compromiso que deberán suscribir las agrupaciones de carnaval a las que les otorgó un subsidio único mediante la Resolución 2409-MCGC/21, junto con la Dirección General Promoción del Libro, Bibliotecas y la Cultura, en los que se detallan los deberes y derechos de ambas partes.</p>