RESOLUCIÓN 2409 2021 MINISTERIO DE CULTURA

Síntesis:

SE OTORGA SUBSIDIO úNICO A LAS ASOCIACIONES/AGRUPACIONES DE CARNAVAL QUE PARTICIPAN EN LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS EN EL MARCO DEL CARNAVAL PORTEñO 2021

Publicación:

02/08/2021

Sanción:

23/07/2021

Organismo:

MINISTERIO DE CULTURA


Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

"2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires"

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VISTO: Las Leyes Nros. 6.292 y 1.527 (texto consolidado por Ley N° 6.347), la

Ordenanza N° 52.039 (texto consolidado por Ley N° 6.347) y su Decreto

Reglamentario N° 2047/04, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260-PEN/20,

956-PEN/20, 1033-PEN/20, 67-PEN/21, 125-PEN/21,168-PEN/21, 235- PEN/21 y 270-

PEN/21, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus modificatorios, los

Decretos Nros. 210/05 y 87/21, la Resolución N° 1276-SC/05, las Disposiciones Nros.

12-DGPLBC/21, 13- DGPLBC/21, 14-DGPLBC/21, 16-DGPLBC/21 y 76-DGPLBC/21,

el Expediente Electrónico N° 21168377-DGPLBC/21, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, el Poder Ejecutivo de la

Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria, económica, financiera,

fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética y social, establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a

partir de la entrada en vigencia de dicho Decreto;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 956-PEN/20 se estableció la medida de

"distanciamiento social, preventivo y obligatorio", la cual fue mantenida por los

Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1033-PEN/20, 67-PEN/21, 125-PEN/21, 168-

PEN/21, 235-PEN/21 y N° 287-PEN/21, incluyendo a la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 455-PEN/21 se prorrogó el Decreto N°

287/21, así como sus normas complementarias, prorrogados por el artículo 1° de los

Decretos Nros. 334-PEN/21, 381-PEN/21 y 411-PEN/21, hasta el día 6 de agosto de

2021, inclusive.

Que, asimismo, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8/21 se prorrogó hasta el 31

de julio de 2021, la emergencia sanitaria declarada por Decreto de Necesidad y

Urgencia N° 1/20 y sus modificatorios, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires;

Que mediante Ley N° 6.292 se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, contemplándose, entre los Ministerios del Poder Ejecutivo,

al Ministerio de Cultura;

Que mediante el Decreto N° 87/21, se aprobó la estructura orgánico funcional del

mencionado Ministerio, incluyendo a la Subsecretaría de Gestión Cultural, y

estableciendo entre sus responsabilidades primarias la de "Supervisar la aplicación de

la normativa vigente para el funcionamiento de la Comisión de Carnaval creada por

Ordenanza N° 52.039" y su Decreto Reglamentario N° 2047/04;

Que bajo la órbita de la mencionada Subsecretaría se contempló a la Dirección

General Promoción del Libro, Bibliotecas y la Cultura, siendo una de sus

responsabilidades primarias la de "Supervisar y estimular las tareas que le competen a

la Comisión de Carnaval creada por Ordenanza N° 52.039" y su Decreto

Reglamentario N° 2047/04;

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

"2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires"

...............................................................................................................................................................................................................................................................

Que mediante la Ley N° 1.527 (texto consolidado por Ley N° 6.347) se creó, en el

ámbito de la ex Secretaría de Cultura, el Programa "Carnaval Porteño";

Que por el Decreto N° 210/05 se facultó, al entonces Secretario de Cultura a otorgar

premios y/o subsidios a las asociaciones/agrupaciones de carnaval e instituciones que

intervengan en los Carnavales Porteños, con el fin de asegurar su continuidad y el

fomento de su calidad, previo dictamen del área sustantiva que corresponda;

Que mediante Resolución N° 1276-SC/05 se designó a la Comisión de Carnaval como

área sustantiva competente para dictaminar, encomendándole la formulación de una

propuesta integral y equitativa para el otorgamiento de los subsidios anuales

correspondientes;

Que, en el corriente año, en virtud de la situación de emergencia pública se han

desarrollado actividades alternativas, acordes a los protocolos vigentes en materia

sanitaria, en el marco de los festejos del Carnaval Porteño 2021, en las que

intervinieron con carácter protagónico numerosas agrupaciones artísticas;

Que dichas actividades fueron aprobadas mediante las Disposiciones Nros. 12-

DGPLBC/21, 13-DGPLBC/21, 14-DGPLBC/21, 16-DGPLBC/21 y 76-DGPLBC/21;

Que, con el fin de asegurar la continuidad y seguir incentivando la participación y

producción cultural de dichas agrupaciones de carnaval en este contexto de

excepción, corresponde subsidiar las actividades propuestas por esa Dirección

General;

Que la Comisión de Carnaval se expidió mediante IF-2021-18432732-GCABA-

DGPLBC, dictaminando la selección de las asociaciones/agrupaciones artísticas

detalladas en el Anexo IF-2021-17933258-GCABA-DGPLBC;

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVE:

Artículo 1°. - Otórgase el subsidio único a las asociaciones/agrupaciones de carnaval

que participan en las actividades desarrolladas en el marco del Carnaval Porteño

2021, de acuerdo al detalle y por los montos que figuran en el Anexo IF-2021-

21350083-GCABA-DGPLBC, que a todos los efectos pasa a formar parte de la

presente, los cuales serán percibidos en cada caso por el representante autorizado e

inscripto ante la Comisión de Carnaval.

Artículo 2°. - Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe

correspondiente a los beneficiarios mencionados en el Anexo IF-2021-21350083-

GCABA-DGPLBC, en una orden de pago por beneficiario.

Artículo 3°. - Los beneficiarios deberán proceder a la apertura de una Cuenta Corriente

o Caja de Ahorro en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o

Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

deposite la suma correspondiente.

Artículo 4°. - Los beneficiarios se comprometen a comunicar fehacientemente los

datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería.

Artículo 5°. - El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará a la

respectiva partida del presupuesto en vigor.

Artículo 6°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Para su

conocimiento y demás efectos, pase a la Comisión de Carnaval dependiente de la

Dirección General de Promoción del libro, Bibliotecas y la Cultura, quien deberá

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

"2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires"

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notificar a los beneficiarios, y para su prosecución pase a la Gerencia Operativa

Oficina de Gestión Sectorial dependiente de la Dirección General Técnica

Administrativa y Legal. Cumplido, gírese a la Dirección General de Contaduría.

Avogadro

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 109-DGPLBC/21 se da por aprobado el modelo de Acta Compromiso que deberán suscribir las agrupaciones de carnaval a las que les otorgó un subsidio único mediante la Resolución 2409-MCGC/21, junto con la Dirección General Promoción del Libro, Bibliotecas y la Cultura, en los que se detallan los deberes y derechos de ambas partes.</p>