RESOLUCIÓN 2409 2021 MINISTERIO DE CULTURA
Síntesis:
SE OTORGA SUBSIDIO úNICO A LAS ASOCIACIONES/AGRUPACIONES DE CARNAVAL QUE PARTICIPAN EN LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS EN EL MARCO DEL CARNAVAL PORTEñO 2021
Publicación:
02/08/2021
Sanción:
23/07/2021
Organismo:
MINISTERIO DE CULTURA
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires"
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VISTO: Las Leyes Nros. 6.292 y 1.527 (texto consolidado por Ley N° 6.347), la
Ordenanza N° 52.039 (texto consolidado por Ley N° 6.347) y su Decreto
Reglamentario N° 2047/04, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260-PEN/20,
956-PEN/20, 1033-PEN/20, 67-PEN/21, 125-PEN/21,168-PEN/21, 235- PEN/21 y 270-
PEN/21, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus modificatorios, los
Decretos Nros. 210/05 y 87/21, la Resolución N° 1276-SC/05, las Disposiciones Nros.
12-DGPLBC/21, 13- DGPLBC/21, 14-DGPLBC/21, 16-DGPLBC/21 y 76-DGPLBC/21,
el Expediente Electrónico N° 21168377-DGPLBC/21, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, el Poder Ejecutivo de la
Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria, económica, financiera,
fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética y social, establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a
partir de la entrada en vigencia de dicho Decreto;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 956-PEN/20 se estableció la medida de
"distanciamiento social, preventivo y obligatorio", la cual fue mantenida por los
Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1033-PEN/20, 67-PEN/21, 125-PEN/21, 168-
PEN/21, 235-PEN/21 y N° 287-PEN/21, incluyendo a la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 455-PEN/21 se prorrogó el Decreto N°
287/21, así como sus normas complementarias, prorrogados por el artículo 1° de los
Decretos Nros. 334-PEN/21, 381-PEN/21 y 411-PEN/21, hasta el día 6 de agosto de
2021, inclusive.
Que, asimismo, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8/21 se prorrogó hasta el 31
de julio de 2021, la emergencia sanitaria declarada por Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 1/20 y sus modificatorios, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que mediante Ley N° 6.292 se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplándose, entre los Ministerios del Poder Ejecutivo,
al Ministerio de Cultura;
Que mediante el Decreto N° 87/21, se aprobó la estructura orgánico funcional del
mencionado Ministerio, incluyendo a la Subsecretaría de Gestión Cultural, y
estableciendo entre sus responsabilidades primarias la de "Supervisar la aplicación de
la normativa vigente para el funcionamiento de la Comisión de Carnaval creada por
Ordenanza N° 52.039" y su Decreto Reglamentario N° 2047/04;
Que bajo la órbita de la mencionada Subsecretaría se contempló a la Dirección
General Promoción del Libro, Bibliotecas y la Cultura, siendo una de sus
responsabilidades primarias la de "Supervisar y estimular las tareas que le competen a
la Comisión de Carnaval creada por Ordenanza N° 52.039" y su Decreto
Reglamentario N° 2047/04;
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires"
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Que mediante la Ley N° 1.527 (texto consolidado por Ley N° 6.347) se creó, en el
ámbito de la ex Secretaría de Cultura, el Programa "Carnaval Porteño";
Que por el Decreto N° 210/05 se facultó, al entonces Secretario de Cultura a otorgar
premios y/o subsidios a las asociaciones/agrupaciones de carnaval e instituciones que
intervengan en los Carnavales Porteños, con el fin de asegurar su continuidad y el
fomento de su calidad, previo dictamen del área sustantiva que corresponda;
Que mediante Resolución N° 1276-SC/05 se designó a la Comisión de Carnaval como
área sustantiva competente para dictaminar, encomendándole la formulación de una
propuesta integral y equitativa para el otorgamiento de los subsidios anuales
correspondientes;
Que, en el corriente año, en virtud de la situación de emergencia pública se han
desarrollado actividades alternativas, acordes a los protocolos vigentes en materia
sanitaria, en el marco de los festejos del Carnaval Porteño 2021, en las que
intervinieron con carácter protagónico numerosas agrupaciones artísticas;
Que dichas actividades fueron aprobadas mediante las Disposiciones Nros. 12-
DGPLBC/21, 13-DGPLBC/21, 14-DGPLBC/21, 16-DGPLBC/21 y 76-DGPLBC/21;
Que, con el fin de asegurar la continuidad y seguir incentivando la participación y
producción cultural de dichas agrupaciones de carnaval en este contexto de
excepción, corresponde subsidiar las actividades propuestas por esa Dirección
General;
Que la Comisión de Carnaval se expidió mediante IF-2021-18432732-GCABA-
DGPLBC, dictaminando la selección de las asociaciones/agrupaciones artísticas
detalladas en el Anexo IF-2021-17933258-GCABA-DGPLBC;
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
EL MINISTRO DE CULTURA
RESUELVE:
Artículo 1°. - Otórgase el subsidio único a las asociaciones/agrupaciones de carnaval
que participan en las actividades desarrolladas en el marco del Carnaval Porteño
2021, de acuerdo al detalle y por los montos que figuran en el Anexo IF-2021-
21350083-GCABA-DGPLBC, que a todos los efectos pasa a formar parte de la
presente, los cuales serán percibidos en cada caso por el representante autorizado e
inscripto ante la Comisión de Carnaval.
Artículo 2°. - Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe
correspondiente a los beneficiarios mencionados en el Anexo IF-2021-21350083-
GCABA-DGPLBC, en una orden de pago por beneficiario.
Artículo 3°. - Los beneficiarios deberán proceder a la apertura de una Cuenta Corriente
o Caja de Ahorro en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o
Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
deposite la suma correspondiente.
Artículo 4°. - Los beneficiarios se comprometen a comunicar fehacientemente los
datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería.
Artículo 5°. - El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará a la
respectiva partida del presupuesto en vigor.
Artículo 6°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Para su
conocimiento y demás efectos, pase a la Comisión de Carnaval dependiente de la
Dirección General de Promoción del libro, Bibliotecas y la Cultura, quien deberá
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires"
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notificar a los beneficiarios, y para su prosecución pase a la Gerencia Operativa
Oficina de Gestión Sectorial dependiente de la Dirección General Técnica
Administrativa y Legal. Cumplido, gírese a la Dirección General de Contaduría.
Avogadro