RESOLUCIÓN 2829 2021 MINISTERIO DE CULTURA

Síntesis:

SE SUSTITUYE EL ANEXO APROBADO POR RESOLUCIÓN N° 2409-MCGC/21

Publicación:

25/08/2021

Sanción:

18/08/2021

Organismo:

MINISTERIO DE CULTURA


VISTO: Las Leyes Nros. 6.292 y 1.527 (texto consolidado por Ley N° 6.347), la

Ordenanza N° 52.039 (texto consolidado por Ley N° 6.347) y su Decreto

Reglamentario N° 2047/04, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260-PEN/20,

y sus modificatorios y normas complementarias, el Decreto de Necesidad y Urgencia

N° 1/20 y sus modificatorios, los Decretos Nros. 210/05 y 87/21, las Resoluciones

Nros. 1276- SC/05 y 2409-MCGC/21, las Disposiciones Nros. 12-DGPLBC/21, 13-

DGPLBC/21, 14-DGPLBC/21, 16- DGPLBC/21, 29-DGPLBC/21, 65-DGPLBC/21 y 76-

DGPLBC/21, el Expediente Electrónico N° 21168377-DGPLBC/21, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, el Poder Ejecutivo de la

Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria, económica, financiera,

fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética y social, establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a

partir de la entrada en vigencia de dicho Decreto;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 956-PEN/20 se estableció la medida de

"distanciamiento social, preventivo y obligatorio", la cual fue mantenida por los

Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1033-PEN/20, 67-PEN/21, 125-PEN/21, 168-

PEN/21, 235-PEN/21 y N° 287-PEN/21, incluyendo a la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 455-PEN/21 se prorrogó el Decreto N°

287/21, así como sus normas complementarias, prorrogados por los Decretos Nros.

334-PEN/21, 381-PEN/21, 411-PEN/21, 455-PEN/21 y 494-PEN/21 hasta el día 1 de

octubre de 2021, inclusive;

Que, asimismo, por Decreto de Necesidad y Urgencia N°9/21 se prorrogó hasta el 31

de agosto de 2021, la emergencia sanitaria declarada por Decreto de Necesidad y

Urgencia N° 1/20 y sus modificatorios, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires;

Que mediante Ley N° 6.292 se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, contemplándose, entre los Ministerios del Poder Ejecutivo,

al Ministerio de Cultura;

Que mediante el Decreto N° 87/21, se aprobó la estructura orgánico funcional del

mencionado Ministerio, incluyendo a la Subsecretaría de Gestión Cultural, y

estableciendo entre sus responsabilidades primarias la de "Supervisar la aplicación de

la normativa vigente para el funcionamiento de la Comisión de Carnaval creada por

Ordenanza N° 52.039" y su Decreto Reglamentario N° 2047/04;

Que bajo la órbita de la mencionada Subsecretaría se contempló a la Dirección

General Promoción del Libro, Bibliotecas y la Cultura, siendo una de sus

responsabilidades primarias la de "Supervisar y estimular las tareas que le competen a

la Comisión de Carnaval creada por Ordenanza N° 52.039" y su Decreto

Reglamentario N° 2047/04;

Que mediante la Ley N° 1.527 (texto consolidado por Ley N° 6.347) se creó, en el

ámbito de la ex Secretaría de Cultura, el Programa "Carnaval Porteño";

Que por el Decreto N° 210/05 se facultó, al entonces Secretario de Cultura a otorgar

premios y/o subsidios a las asociaciones/agrupaciones de carnaval e instituciones que

intervengan en los Carnavales Porteños, con el fin de asegurar su continuidad y el

fomento de su calidad, previo dictamen del área sustantiva que corresponda;

Que mediante Resolución N° 1276-SC/05 se designó a la Comisión de Carnaval como

área sustantiva competente para dictaminar, encomendándole la formulación de una

propuesta integral y equitativa para el otorgamiento de los subsidios anuales

correspondientes;

Que, en el corriente año, en virtud de la situación de emergencia pública se han

desarrollado actividades alternativas, acordes a los protocolos vigentes en materia

sanitaria, en el marco de los festejos del Carnaval Porteño 2021, en las que

intervinieron con carácter protagónico numerosas agrupaciones artísticas;

Que dichas actividades fueron aprobadas mediante las Disposiciones Nros. 12-

DGPLBC/21, 13-DGPLBC/21, 14-DGPLBC/21, 16-DGPLBC/21, 29-DGPLBC/21, 65-

DGPLBC/21 y 76-DGPLBC/21;

Que, con el fin de asegurar la continuidad y seguir incentivando la participación y

producción cultural de dichas agrupaciones de carnaval en este contexto de

excepción, se otorgó mediante Resolución N° 2409-MCGC/21 el subsidio único a las

asociaciones/agrupaciones de carnaval que participan en las actividades referidas en

el párrafo anterior;

Que, por un error material involuntario, se consignaron erróneamente datos relativos a

los importes y números de cuentas bancarias en el Anexo identificado mediante IF-

2021-21350083-GCABA-DGPLBC;

Que, en consecuencia, corresponde emitir la norma legal a fin de rectificarlo.

Por ello, y en uso de facultades otorgadas por el Decreto N° 210/05,

EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVE:

Artículo 1°.- Sustitúyase el Anexo aprobado mediante Resolución N° 2409-MCGC/21

(identificado bajo IF-2021-21350083-GCABA-DGPLBC), por el Anexo que bajo N° de

IF-2021-23652286-GCABA-DGPLBC, forma parte integrante de la presente

Resolución.

Artículo 2°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Para su

conocimiento y demás efectos, pase a la Comisión de Carnaval dependiente de la

Dirección General de Promoción del libro, Bibliotecas y la Cultura, quien deberá

notificar a los beneficiarios, y para su prosecución pase a la Gerencia Operativa

Oficina de Gestión Sectorial dependiente de la Dirección General Técnica

Administrativa y Legal. Cumplido, gírese a la Dirección General de Contaduría.

Avogadro

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle