RESOLUCIÓN 213 2020 MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION
Síntesis:
SE DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN 125-MDEPGC-20 - SE APRUEBA PROTOCOLO - ACTIVIDAD DE VENTA Y DISTRIBUCIÓN DE PLANTAS Y FLORES - FUNCIONAMIENTO DEL MERCADO DE LA COOPERATIVA ARGENTINA DE FLORICULTORES LIMITADA PARA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19 - CORONAVIRUS - PANDEMIA - MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN
Publicación:
10/08/2020
Sanción:
08/08/2020
Organismo:
MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION
Estado:
No vigente
VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder
Ejecutivo Nacional Nros. 260/PEN/20, 297/PEN/20, 325/PEN/20, 355/PEN/20,
408/PEN/20, 459/PEN/20, 493/PEN/20, 520/PEN/20, 576/20, 605/PEN/20 y 641/20, la
Ley N° 6.292, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y su modificatorio N° 8/20,
la Resolución N° 125/GCABA/MDEPGC/2020, el Expediente Electrónico N° 2020-
12296510-GCABADGTALMDEP, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de
la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigor de dicho decreto;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a
los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo
de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (coronavirus),
prorrogándose dicha emergencia mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8/20,
hasta el 31 de agosto de 2020;
Que, posteriormente, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020 estableció
para todo el territorio nacional la medida de "aislamiento social, preventivo y
obligatorio" (ASPO) a fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19,
desde el 20 al 31 de marzo de 2020 inclusive, la cual fue prorrogada de modo
sucesivo hasta el 16 de agosto de 2020, inclusive por los Decretos de Necesidad y
Urgencia Nros. 325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20, 520/PEN/20,
576/PEN/20, N° 605/PEN/20 y N° 641/PEN/20;
Que por el artículo 6° del citado Decreto N° 297/PEN/20 se exceptuó del cumplimiento
de la citada medida a las personas afectadas a actividades y servicios declarados
esenciales en la emergencia, en forma limitada al estricto cumplimiento de dichas
actividades y servicios, y se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros del Poder
Ejecutivo Nacional a ampliar o reducir las excepciones dispuestas;
Que entre las actividades aludidas en el citado artículo 6°, su inciso 13 se encuentran
las vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de
pesca;
Que el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación estableció los
lineamientos de buenas prácticas para la producción agropecuaria para el COVID 19
Sector Plantas y Flores, de conformidad con lo publicado en su web el pasado 21 de
abril de 2020;
Que en dicho marco, mediante Resolución N° 125/MDEPGC/2020 se aprobó el
"PROTOCOLO PARA LA ACTIVIDAD DE VENTA Y DISTRIBUCIÓN DE PLANTAS Y
FLORES EN EL ÁMBITO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Y PARA
EL FUNCIONAMIENTO DEL MERCADO DE LA COOPERATIVA ARGENTINA DE
FLORICULTORES LIMITADA" identificado como Anexo (IF-2020-13280618-GCABA-
MDEPGC);
Que, atento el tiempo transcurrido y en virtud del estado de la situación epidemiológica
actual deviene conveniente modificar los términos del protocolo antedicho a fin de
establecer nuevos días y horarios permitidos para el funcionamiento del Mercado de la
Cooperativa Argentina de Floricultores, el cual se propicia incorporar al día lunes al
cronograma y extender el horario de venta hasta las 06:00 a.m.;
Que, conforme la Ley de Ministerios N° 6.292, resulta competente para el dictado del
pertinente acto administrativo el Ministerio de Desarrollo Económico y Producción en
tanto tiene a su cargo el entender y diseñar políticas tendientes a promocionar el
desarrollo económico integral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y participar en
la formulación e implementación de políticas de control de las normas vinculadas con
la protección y regulación laboral;
Que, previo al dictado de la presente ha tomado intervención la Dirección General
Técnica Administrativa y Legal de este Ministerio.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 6.292,
Artículo 1°.- Déjase sin efecto la Resolución N° 125/GCABA/MDEPGC/2020.
Artículo 2°.- Apruébase el "PROTOCOLO PARA LA ACTIVIDAD DE VENTA Y
DISTRIBUCIÓN DE PLANTAS Y FLORES EN EL ÁMBITO DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Y PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL MERCADO
DE LA COOPERATIVA ARGENTINA DE FLORICULTORES LIMITADA PARA
PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19", que como Anexo (IF-2020-
18673841-GCABA-MDEPGC) forma parte integrante de la presente.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías, Entes descentralizados del GCBA y
a la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio y a la Dirección General
Protección del Trabajo de este Ministerio. Cumplido, archívese. Giusti