RESOLUCIÓN 213 2020 MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION

Síntesis:

SE DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN 125-MDEPGC-20 - SE APRUEBA PROTOCOLO - ACTIVIDAD DE VENTA Y DISTRIBUCIÓN DE PLANTAS Y FLORES - FUNCIONAMIENTO DEL MERCADO DE LA COOPERATIVA ARGENTINA DE FLORICULTORES LIMITADA PARA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19 - CORONAVIRUS - PANDEMIA - MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN

Publicación:

10/08/2020

Sanción:

08/08/2020

Organismo:

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION

Estado:

No vigente


VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder

Ejecutivo Nacional Nros. 260/PEN/20, 297/PEN/20, 325/PEN/20, 355/PEN/20,

408/PEN/20, 459/PEN/20, 493/PEN/20, 520/PEN/20, 576/20, 605/PEN/20 y 641/20, la

Ley N° 6.292, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y su modificatorio N° 8/20,

la Resolución N° 125/GCABA/MDEPGC/2020, el Expediente Electrónico N° 2020-

12296510-GCABADGTALMDEP, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de

la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigor de dicho decreto;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a

los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo

de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (coronavirus),

prorrogándose dicha emergencia mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8/20,

hasta el 31 de agosto de 2020;

Que, posteriormente, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020 estableció

para todo el territorio nacional la medida de "aislamiento social, preventivo y

obligatorio" (ASPO) a fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19,

desde el 20 al 31 de marzo de 2020 inclusive, la cual fue prorrogada de modo

sucesivo hasta el 16 de agosto de 2020, inclusive por los Decretos de Necesidad y

Urgencia Nros. 325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20, 520/PEN/20,

576/PEN/20, N° 605/PEN/20 y N° 641/PEN/20;

Que por el artículo 6° del citado Decreto N° 297/PEN/20 se exceptuó del cumplimiento

de la citada medida a las personas afectadas a actividades y servicios declarados

esenciales en la emergencia, en forma limitada al estricto cumplimiento de dichas

actividades y servicios, y se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros del Poder

Ejecutivo Nacional a ampliar o reducir las excepciones dispuestas;

Que entre las actividades aludidas en el citado artículo 6°, su inciso 13 se encuentran

las vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de

pesca;

Que el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación estableció los

lineamientos de buenas prácticas para la producción agropecuaria para el COVID 19

Sector Plantas y Flores, de conformidad con lo publicado en su web el pasado 21 de

abril de 2020;

Que en dicho marco, mediante Resolución N° 125/MDEPGC/2020 se aprobó el

"PROTOCOLO PARA LA ACTIVIDAD DE VENTA Y DISTRIBUCIÓN DE PLANTAS Y

FLORES EN EL ÁMBITO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Y PARA

EL FUNCIONAMIENTO DEL MERCADO DE LA COOPERATIVA ARGENTINA DE

FLORICULTORES LIMITADA" identificado como Anexo (IF-2020-13280618-GCABA-

MDEPGC);

Que, atento el tiempo transcurrido y en virtud del estado de la situación epidemiológica

actual deviene conveniente modificar los términos del protocolo antedicho a fin de

establecer nuevos días y horarios permitidos para el funcionamiento del Mercado de la

Cooperativa Argentina de Floricultores, el cual se propicia incorporar al día lunes al

cronograma y extender el horario de venta hasta las 06:00 a.m.;

Que, conforme la Ley de Ministerios N° 6.292, resulta competente para el dictado del

pertinente acto administrativo el Ministerio de Desarrollo Económico y Producción en

tanto tiene a su cargo el entender y diseñar políticas tendientes a promocionar el

desarrollo económico integral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y participar en

la formulación e implementación de políticas de control de las normas vinculadas con

la protección y regulación laboral;

Que, previo al dictado de la presente ha tomado intervención la Dirección General

Técnica Administrativa y Legal de este Ministerio.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 6.292,

EL MINISTRO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN

RESUELVE:

Artículo 1°.- Déjase sin efecto la Resolución N° 125/GCABA/MDEPGC/2020.

Artículo 2°.- Apruébase el "PROTOCOLO PARA LA ACTIVIDAD DE VENTA Y

DISTRIBUCIÓN DE PLANTAS Y FLORES EN EL ÁMBITO DE LA CIUDAD

AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Y PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL MERCADO

DE LA COOPERATIVA ARGENTINA DE FLORICULTORES LIMITADA PARA

PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19", que como Anexo (IF-2020-

18673841-GCABA-MDEPGC) forma parte integrante de la presente.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías, Entes descentralizados del GCBA y

a la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio y a la Dirección General

Protección del Trabajo de este Ministerio. Cumplido, archívese. Giusti


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5929

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 2 de la Resolución 213-MDEPGC-20 aprueba el PROTOCOLO PARA LA ACTIVIDAD DE VENTA Y<br />DISTRIBUCIÓN DE PLANTAS Y FLORES EN EL ÁMBITO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Y PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL MERCADO DE LA COOPERATIVA ARGENTINA DE FLORICULTORES LIMITADA PARA<br />PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19, en el marco del DNyU 1-20. </p>
DEROGADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 285-MDEPGC/20 deja sin efecto la Resolución N° 213-MDEPGC/20.</p>
DEROGA
<p>Art. 1 de la Resolución 213-MDEP/20 deja sin efecto la Resolución 125-MDEP/20.</p>