RESOLUCIÓN 125 2020 MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION
Síntesis:
SE APRUEBA PROTOCOLO - VENTA Y DISTRIBUCIÓN - PLANTAS Y FLORES - ÁMBITO DE LA CABA - MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION - MERCADO DE LA COOPERATIVA ARGENTINA DE FLORICULTORES LIMITADA - CORONAVIRUS - COVID-19- EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA
Publicación:
11/05/2020
Sanción:
09/05/2020
Organismo:
MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION
Estado:
No vigente
VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.
260/PEN/2020, 297/PEN/2020, 325/PEN/20, 355/PEN/20 y 408/PEN/20, la Ley N°
6.292, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, el Expediente Electrónico N°
2020-12296510-GCABA-DGTALMDEP, y
CONSIDERANDO:
Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el virus COVID-19
(Coronavirus) se está propagando a nivel mundial, de persona a persona de modo
acelerado, por lo que lo declaró como una pandemia;
Que, en consecuencia, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el
Poder Ejecutivo de la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria
establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización
Mundial de la Salud (OMS) por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigor de
dicho decreto;
Que, para el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria hasta el 15 de junio
de 2020 a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y
reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del virus COVID-19
(Coronavirus);
Que, posteriormente, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020 estableció
para todo el territorio nacional la medida de "aislamiento social, preventivo y
obligatorio" (ASPO) y la prohibición de desplazarse por rutas, vías y espacios públicos,
a fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19, desde el 20 al 31 de
marzo de 2020 inclusive, la cual fue prorrogada de modo sucesivo hasta el 10 de
mayo de 2020 inclusive por los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 325/PEN/20,
355/PEN/20 y 408/PEN/20;
Que por el artículo 6° del citado Decreto N° 297/PEN/20 se exceptuó del cumplimiento
de la citada medida a las personas afectadas a actividades y servicios declarados
esenciales en la emergencia, en forma limitada al estricto cumplimiento de dichas
actividades y servicios, y se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros del Poder
Ejecutivo Nacional a ampliar o reducir las excepciones dispuestas;
Que entre las actividades aludidas en el citado artículo 6°, su inciso 13 se encuentran
las vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de
pesca;
Que el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación estableció los
lineamientos de buenas prácticas para la producción agropecuaria para el Covid 19
Sector Plantas y Flores, de conformidad con lo publicado en su web el pasado 21 de
abril de 2020;
Que en este marco resulta necesaria la aprobación del protocolo que regule las
Actividades de Venta y Distribución de Plantas y Flores en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y el funcionamiento del Mercado de la Cooperativa
Argentina de Floricultores, sito en la calle Olavarría 3240 de esta Ciudad;
Que el mentado protocolo incorpora entre sus cláusulas los lineamientos de buenas
prácticas establecidos para la actividad por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y
Pesca de la Nación;
Que, conforme la Ley de Ministerios N° 6.292, resulta competente para el dictado del
pertinente acto administrativo el Ministerio de Desarrollo Económico y Producción en
tanto tiene a su cargo el entender y diseñar políticas tendientes a promocionar el
desarrollo económico integral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y participar en
la formulación e implementación de políticas de control de las normas vinculadas con
la protección y regulación laboral;
Que, previo al dictado de la presente ha tomado intervención el Ministerio de Salud el
cual, mediante informe N° IF-2020-12897519-GCABA-MSGC propicia la aprobación
del protocolo.
Por ello, habiéndose confeccionado el protocolo según las consideraciones emitidas
por el Ministerio de Salud; y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 6.292,
Artículo 1°.- Apruébase el "PROTOCOLO PARA LA ACTIVIDAD DE VENTA Y
DISTRIBUCIÓN DE PLANTAS Y FLORES EN EL ÁMBITO DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Y PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL MERCADO
DE LA COOPERATIVA ARGENTINA DE FLORICULTORES LIMITADA", que como
Anexo (IF-2020-13280618-GCABA-MDEPGC) forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y
comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y Entes descentralizados del GCBA
y a la Subsecretaría de Desarrollo Económico. Cumplido, archívese. Giusti