RESOLUCIÓN 125 2020 MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION

Síntesis:

SE APRUEBA PROTOCOLO - VENTA Y DISTRIBUCIÓN - PLANTAS Y FLORES - ÁMBITO DE LA CABA - MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION - MERCADO DE LA COOPERATIVA ARGENTINA DE FLORICULTORES LIMITADA - CORONAVIRUS - COVID-19- EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA

Publicación:

11/05/2020

Sanción:

09/05/2020

Organismo:

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION

Estado:

No vigente


VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.

260/PEN/2020, 297/PEN/2020, 325/PEN/20, 355/PEN/20 y 408/PEN/20, la Ley N°

6.292, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, el Expediente Electrónico N°

2020-12296510-GCABA-DGTALMDEP, y

CONSIDERANDO:

Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el virus COVID-19

(Coronavirus) se está propagando a nivel mundial, de persona a persona de modo

acelerado, por lo que lo declaró como una pandemia;

Que, en consecuencia, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el

Poder Ejecutivo de la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria

establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización

Mundial de la Salud (OMS) por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigor de

dicho decreto;

Que, para el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por Decreto de

Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria hasta el 15 de junio

de 2020 a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y

reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del virus COVID-19

(Coronavirus);

Que, posteriormente, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020 estableció

para todo el territorio nacional la medida de "aislamiento social, preventivo y

obligatorio" (ASPO) y la prohibición de desplazarse por rutas, vías y espacios públicos,

a fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19, desde el 20 al 31 de

marzo de 2020 inclusive, la cual fue prorrogada de modo sucesivo hasta el 10 de

mayo de 2020 inclusive por los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 325/PEN/20,

355/PEN/20 y 408/PEN/20;

Que por el artículo 6° del citado Decreto N° 297/PEN/20 se exceptuó del cumplimiento

de la citada medida a las personas afectadas a actividades y servicios declarados

esenciales en la emergencia, en forma limitada al estricto cumplimiento de dichas

actividades y servicios, y se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros del Poder

Ejecutivo Nacional a ampliar o reducir las excepciones dispuestas;

Que entre las actividades aludidas en el citado artículo 6°, su inciso 13 se encuentran

las vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de

pesca;

Que el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación estableció los

lineamientos de buenas prácticas para la producción agropecuaria para el Covid 19

Sector Plantas y Flores, de conformidad con lo publicado en su web el pasado 21 de

abril de 2020;

Que en este marco resulta necesaria la aprobación del protocolo que regule las

Actividades de Venta y Distribución de Plantas y Flores en el ámbito de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires y el funcionamiento del Mercado de la Cooperativa

Argentina de Floricultores, sito en la calle Olavarría 3240 de esta Ciudad;

Que el mentado protocolo incorpora entre sus cláusulas los lineamientos de buenas

prácticas establecidos para la actividad por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y

Pesca de la Nación;

Que, conforme la Ley de Ministerios N° 6.292, resulta competente para el dictado del

pertinente acto administrativo el Ministerio de Desarrollo Económico y Producción en

tanto tiene a su cargo el entender y diseñar políticas tendientes a promocionar el

desarrollo económico integral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y participar en

la formulación e implementación de políticas de control de las normas vinculadas con

la protección y regulación laboral;

Que, previo al dictado de la presente ha tomado intervención el Ministerio de Salud el

cual, mediante informe N° IF-2020-12897519-GCABA-MSGC propicia la aprobación

del protocolo.

Por ello, habiéndose confeccionado el protocolo según las consideraciones emitidas

por el Ministerio de Salud; y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 6.292,

EL MINISTRO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN

RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébase el "PROTOCOLO PARA LA ACTIVIDAD DE VENTA Y

DISTRIBUCIÓN DE PLANTAS Y FLORES EN EL ÁMBITO DE LA CIUDAD

AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Y PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL MERCADO

DE LA COOPERATIVA ARGENTINA DE FLORICULTORES LIMITADA", que como

Anexo (IF-2020-13280618-GCABA-MDEPGC) forma parte integrante de la presente.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y

comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y Entes descentralizados del GCBA

y a la Subsecretaría de Desarrollo Económico. Cumplido, archívese. Giusti


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 213-MDEP/20 deja sin efecto la Resolución 125-MDEP/20.</p>