DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 13 2021

Síntesis:

SE PRORROGA - HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2021 - EMERGENCIA SANITARIA -  DECLARADA POR DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA N° 1/20 Y SUS MODIFICATORIOS -  CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES -  CORONAVIRUS - COVID 19 - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA

Publicación:

26/11/2021

Sanción:

25/11/2021

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: La Ley N° 15 (texto consolidado según Ley N° 6.347), los Decretos de

Necesidad y Urgencia Nros. 260-PEN/2020, 167-PEN/21, 297-PEN/20, 875-PEN/20,

235-PEN/21, 241-PEN/21, 287-PEN/21, 334-PEN/21, 381-PEN/21, 411-PEN/21, 455-

PEN/21, 494-PEN/21 y 678-PEN/21, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.

1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 5/21, 7/21, 8/21, 9/21, 10/21, 11/21 y 12/21, las

Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20, 122-LCABA/20, 182-

LCABA/20, 9-LCABA/21, 15-LCABA/21, 74-LCABA/21, 132-LCABA/21, 151-

LCABA/21, 165-LCABA/21 y 197- LCABA/21, el Expediente Electrónico N° 35442180-

GCABA-DGAJRH/21, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/2020, el Poder Ejecutivo de

la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley

Nacional N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial

de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1)

año a partir de la entrada en vigencia de dicho decreto, el cual fue prorrogado por

Decreto de Necesidad y Urgencia N° 167-PEN/21 hasta el día 31 de diciembre de

2021;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la emergencia sanitaria

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a

los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo

de propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19),

prorrogándose dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.

8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 5/21, 7/21, 8/21, 9/21, 10/21, 11/21 y 12/21 hasta el 30 de

noviembre de 2021;

Que por Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20, 122-

LCABA/20, 182-LCABA/20, 9-LCABA/21, 15-LCABA/21, 74/LCABA/21, 132-

LCABA/21, 151-LCABA/21, 165-LCABA/21 y 197-LCABA/21, la Legislatura de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratificó los Decretos de Necesidad y Urgencia

Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 16/20, 17/20, 5/21, 7/21, 8/21, 9/21, 10/21, 11/21 y

12/21, respectivamente.

Que, por otro lado, por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional

N° 297-PEN/20 y sus sucesivas prórrogas se dispuso la medida de "aislamiento social,

preventivo y obligatorio";

Que por Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 875-

PEN/20 y sus sucesivas prórrogas se estableció la medida de "distanciamiento social,

preventivo y obligatorio" y por Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 235-PEN/21,

241-PEN/21, 287-PEN/21 prorrogado por los Decretos de Necesidad y Urgencia N°

334-PEN/21, 381-PEN/21, 411-PEN/21, 455-PEN/21, 494-PEN/21 y 678/21, se

establecieron medidas generales de prevención y disposiciones locales de contención

que deben cumplir todas las personas, con el fin de mitigar la propagación del virus

SARS-CoV-2 y su impacto sanitario, hasta el 31 de diciembre de 2021 inclusive,

incorporando a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires entre las localidades alcanzadas

por dicha medida;

Que, en este sentido, en virtud de la situación epidemiológica en el ámbito local,

resulta necesario continuar con el abordaje de las medidas pertinentes, a los fines de

prevenir y mitigar la propagación del coronavirus COVID-19;

Que, por ello, corresponde prorrogar la declaración de la emergencia sanitaria en el

ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 31 de diciembre de 2021;

Que la Ley N° 15 regla el procedimiento que debe seguirse para la ratificación o el

rechazo por parte de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los

decretos de necesidad y urgencia dictados en función del artículo 103 de la

Constitución de la Ciudad.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 103 de la Constitución de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2021 la emergencia sanitaria

declarada por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus modificatorios, en el

ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con la finalidad de atender y adoptar

las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio

en la población del coronavirus (COVID-19), contemplando el funcionamiento de las

actividades autorizadas en el marco de los protocolos aprobados para cada caso.

Artículo 2°. - El presente Decreto es refrendado por los/las señores/as Ministros/as del

Poder Ejecutivo y por el Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y Entes Descentralizados para su

conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA -

González Bernaldo de Quirós - Migliore - D´Alessandro - Acuña - Muzzio - Giusti -

Avogadro - Screnci Silva - Mura - Miguel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 13/GCABA/21 prorroga hasta el 31 de diciembre de 2021 la emergencia sanitaria declarada por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus modificatorios, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. </p>
RATIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 222-LCABA/21 ratifica el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 13/21.</p>