DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 6 2021
Síntesis:
SE PRORROGA - MANDATO - HASTA EL 31 DE MAYO DE 2021 - MIEMBROS DEL DIRECTORIO DE LA OBRA SOCIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - OBSBA - CORONAVIRUS - COVID-19 - PANDEMIA - MEDIDAS EXCEPCIONALES
Publicación:
11/03/2021
Sanción:
10/03/2021
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: Las Leyes Nros. 15 y 472 (textos consolidados según Ley N° 6.347), los
Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260-PEN/2020, 297-PEN/20, 325-PEN/20,
355-PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-PEN/20, 520-PEN/20, 576- PEN/20, 605-
PEN/20, 641-PEN/20, 677-PEN/20, 714-PEN/20, 754-PEN/20, 792-PEN/20, 814-
PEN/20, 875-PEN/20, 956-PEN/20,1033-PEN/20, 67-PEN/21 y 125-PEN/21, los
Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 5/21, las
Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20, 122-LCABA/20, y
182- LCABA/20, el Expediente Electrónico N° 8079282-GCABA- DGTALMHF/21, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/2020, el Poder Ejecutivo de
la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año a partir
de la entrada en vigencia de dicho decreto;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a
los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo
de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus),
prorrogándose dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.
8/20, 12/20, 15/20 17/20 y 5/21 hasta el 31 de marzo de 2021;
Que por Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20, 122-
LCABA/20 y 182-LCABA/20, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
ratificó los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20 y 17/20,
respectivamente;
Que mediante la Ley N° 472 se creó la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires
(Ob.S.B.A.) como continuadora del Instituto Municipal de Obra Social (I.M.O.S.) creado
por la Ley Nacional N° 20.382, teniendo como objeto la prestación de servicios de
salud que contengan acciones colectivas e individuales de promoción, prevención,
atención, recuperación y rehabilitación, siendo sus beneficiarios los agentes que se
desempeñen en relación de dependencia en la administración central, organismos
descentralizados y autárquicos de la Ciudad de Buenos Aires, junto a su grupo
familiar, los jubilados, pensionados y retirados que hubieran concluido su etapa activa
en la administración de esta Ciudad, junto a su grupo familiar, los trabajadores en
relación de dependencia de la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires y los
beneficiarios de la Ley N° 1.075 que se adhieran, a su cargo, en forma voluntaria y que
carezcan de Obra Social o prestación médica similar;
Que el Artículo 6° de la Ley N° 472 establece que la Obra Social de la Ciudad de
Buenos Aires (Ob.S.B.A.) será administrada por un Directorio, integrado por un
Presidente, un Vicepresidente y diez directores, todos los cuales serán designados por
el señor Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, de la siguiente forma: el
Presidente, a propuesta del Sindicato Único de Trabajadores y Empleados de la
Ciudad de Buenos Aires; el Vicepresidente, por el Señor Jefe de Gobierno de la
Ciudad, cuatro (4) directores, propuestos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos
Aires; cuatro (4) directores, propuestos por el Sindicato Único de Trabajadores y
Empleados de la Ciudad de Buenos Aires; un director, a propuesta de la entidad con
personería gremial en la Ciudad de Buenos Aires que agrupe mayoritariamente a los
trabajadores docentes que se desempeñan en la Ciudad de Buenos Aires, un director,
a propuesta de la Asociación de Médicos de la Ciudad de Buenos Aires;
Que el Artículo 7° de la mencionada ley establece que los miembros del Directorio de
la Ob.S.B.A., durarán cuatro años en sus mandatos, y podrán ser reelegidos sólo por
un nuevo mandato;
Que la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (Ob.S.B.A.) tiene como objeto la
prestación de servicios de salud que contengan acciones colectivas e individuales de
promoción, prevención, atención, recuperación y rehabilitación, contando actualmente
con 225.169 beneficiarios, de los cuales 36.335 son jubilados y 8.812 pensionados,
teniendo a su cargo, asimismo, la gestión del Sanatorio Dr. Julio Méndez;
Que en este sentido cumple con la efectiva prestación del plan de vacunación
ordinario a sus afiliados y los demás programas de salud a su cargo, llevando a cabo
asimismo- un plan de cobertura en medicamentos, que incluye el plan materno infantil,
que beneficia a un promedio mensual de 520 madres y 950 niños; programa de
anticoncepción, medicación por discapacidad, medicación crónica, programa de
diabetes, con 12.500 afiliados, de los cuales 3.000 son insulinodependientes, entre
otras;
Que, al mismo tiempo, en forma reciente, la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires
(Ob.S.B.A), a través de un convenio celebrado con el Ministerio de Salud de la Ciudad
ha adquirido una importante y activa intervención en el almacenamiento, refrigeración
y dispensa de vacunas contra el COVID-19, participando -a nivel local- del plan
estratégico de vacunación definido por el Gobierno Nacional respecto de los grupos de
riesgo;
Que en tal particular contexto y ante la proximidad del vencimiento de los mandatos de
los integrantes del Directorio de la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires
(Ob.S.B.A.) resulta conveniente que el Directorio actual de dicha entidad, continúe
transitoriamente su mandato en pos de permitir la eficiencia y agilidad operativa que
asegure la ejecución ininterrumpida de los planes y programas que presta, que se
suman a las mencionadas tareas de vacunación contra el COVID-19, en beneficio de
sus afiliados;
Que por lo expuesto, resulta razonable disponer, con carácter excepcional, la prórroga
del mandato de todos los miembros del Directorio de la ObSBA hasta el 31 de mayo
de 2021, sin que ello modifique el artículo 7° de la Ley N° 472;
Que las medidas señaladas deben adoptarse rápida, eficaz y urgentemente, por lo que
no resulta posible seguir los trámites corrientes para la sanción de las leyes;
Que por Decreto N° 458/19, se encomendó con carácter ad honorem, al Vicejefe de
Gobierno, señor Diego César Santilli, las atribuciones necesarias para conducir y
coordinar el Ministerio de Justicia y Seguridad, en el cumplimiento de los objetivos
asignados al mismo.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 103 de la Constitución de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Prorrógase de manera excepcional hasta el 31 de mayo de 2021, el
mandato de la totalidad de los miembros del Directorio de la Obra Social de la Ciudad
de Buenos Aires (ObSBA), sin que ello modifique el artículo 7° de la Ley N° 472 (texto
consolidado por Ley N° 6.347).
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por los/las señores/ras Ministros/as del
Poder Ejecutivo y por el Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo y Entes
Descentralizados, para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese.
RODRÍGUEZ LARRETA - Mura - González Bernaldo de Quirós - Migliore - Santilli
p/p- Acuña - Muzzio - Giusti - Avogadro - Screnci Silva - Miguel