LEY 472 2000
Síntesis:
CREACIÓN OBRA SOCIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - OBSBA -CONTINUADORA DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE OBRA SOCIAL - IMOS - ENTE PÚBLICO NO ESTATAL - EMPLEADOS PÚBLICOS - INSTITUTO DE ADMINISTRACIÓN MIXTA - DERECHO PÚBLICO Y PRIVADO - INDIVIDUALIDAD JURÍDICA Y AUTARQUÍA ADMINISTRATIVA - ECONÓMICO FINANCIERA - ADMINISTRACIÓN - DIRECTORIO - MAYORÍAS ESPECIALES - PATRIMONIO - BENEFICIARIOS - ASIGNACIÓN DE RECURSOS - FISCALIZACIÓN - REGÍMENES APLICABLES - RÉGIMEN LABORAL - PROGRAMA DE RECONVERSIÓN - SANEAMIENTO FINANCIERO Y PROGRAMA DE RETIRO VOLUNTARIO - FONDO DE RECONVERSIÓN LABORAL
Publicación:
12/09/2000
Sanción:
05/08/2000
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
05/09/2000
Artículo 1° - Créase la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (O.S.B.A.), que es continuadora al Instituto Municipal de Obra Social (I.M.O.S.) creado por la Ley N° 20.382. La O.S.B.A. tendrá carácter de Ente Publico no Estatal, organizada como instituto de administración mixta con capacidad de derecho público y privado, contando con individualidad jurídica y autarquía administrativa y económico financiera.
Art. 2° - La O.S.B.A. se regirá por:
a) las previsiones de la presente Ley
b) las disposiciones que adopten sus órganos de conducción,
c) la Ley N° 153 de la Ciudad de Buenos Aires,
d) en forma supletoria y en lo que resultare pertinente, por las estipulaciones de orden nacional contenidas en las Leyes Nros. 23.660 y 23.661, normas reglamentarias, complementarias y concordantes.
Art. 3° - La O.S.B.A. tendrá como objeto la prestación de servicios de salud que contengan acciones colectivas e individuales de promoción, prevención, atención, recuperación y rehabilitación.
Art. 4° - La O.S.B.A. tendrá su domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires.
Art. 5° - La O.S.B.A. podrá realizar las siguientes operaciones destinadas al cumplimiento de sus fines:
a) Realizar presentaciones y gestiones ante organismos y entidades, públicas y privadas de nuestro país y del exterior, tendientes a mejorar y fortalecer las perspectivas de la gestión institucional y el desenvolvimiento de sus actividades;
b) Gerenciar y administrar servicios de salud, por sí o con la participación de terceros, tanto los que resulten propios a la entidad, como aquellos a los que accediera a través de convenios, licitaciones, concesiones o contratos,
c) Celebrar convenios, acuerdos y contratos con organizaciones y entidades, nacionales, extranjeros e internacionales, públicos o privados,
d) Asociarse, con el objetivo de brindar cobertura de servicios de salud, con otras Obras Sociales, Entidades Aseguradoras, Gerenciadoras y Prestadoras de servicios; y participar en licitaciones y concursos vinculados al gerenciamiento y prestaciones de servicios de salud;
e) Administrar los bienes de la entidad, adquirir y transferir bienes muebles e inmuebles, darlos o tomarlos en arrendamiento, constituir sobre ellos derechos reales, aceptar donaciones o legados sin cargo;
f) Contratar todos aquellos bienes y servicios que resulten necesarios para el desenvolvimiento de sus actividades;
g) Licitar, adjudicar y conceder gerenciamientos de servicios, como toda otra gestión, unidad, prestación o actividad;
h) Gestionar la obtención de recursos y financiamiento interno y externo, proveniente tanto de organismos nacionales, extranjeros e internacionales, gubernamentales o privados y realizar, conforme a la normativa y condiciones de rigor, así como todo otro tipo de operación bancaria, financiera y crediticia que resulten convenientes a los fines de la entidad;
i) Desarrollar toda otra acción que resulte necesaria o conveniente para el cumplimiento de los fines institucionales
Art. 6° - La Obra Social será administrada por un Directorio, integrado por un Presidente, un Vicepresidente y diez directores, todos los cuales serán designados por el señor Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, de la siguiente forma:
a) El Presidente, a propuesta del Sindicato Unico de Trabajadores y Empleados de la Ciudad de Buenos Aires;
b) El Vicepresidente, por el Señor Jefe de Gobierno de la Ciudad;
c) Cuatro (4) directores, propuestos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
d) Cuatro (4) directores, propuestos por el Sindicato Unico de Trabajadores y Empleados de la Ciudad de Buenos Aires;
e) Un director, a propuesta de la entidad con personería gremial en la Ciudad de Buenos Aires que agrupe mayoritariamente a los trabajadores docentes que se desempeñan en la Ciudad de Buenos Aires,
f) un director, a propuesta de la Asociación de Médicos de la Ciudad de Buenos Aires.
Art. 7° - Los miembros del Directorio actuarán rentados por la Obra Social, durarán cuatro años en sus mandatos, y podrán ser reelegidos sólo por un nuevo mandato.
Art. 8° - El mandato de aquellos miembros del Directorio que resulten designados en una instancia posterior al inicio del mandato del cuerpo orgánico, importará que el mandato de ese director, culminará al expirar el mandato del Directorio en ejercicio a la fecha de su nombramiento.
Art. 9° - Los miembros del Directorio podrán ser removidos de la siguiente manera:
El Jefe de Gobierno de la Ciudad podrá remover a los representantes del Gobierno, en cualquier momento y sin expresión de causa;
Las distintas organizaciones y entidades representadas en el cuerpo, podrán solicitar al Señor Jefe de Gobierno de la Ciudad el reemplazo de sus respectivos representantes sin necesidad de expresión de causa;
Art. 10 - Son deberes y atribuciones del Directorio:
a) Dictar las normas reglamentarias y complementarias de la presente Ley, así como los reglamentos generales y operativos que resulten necesarios para el desenvolvimiento de la entidad,
b) Dictar el reglamento interno de administración y toda otra disposición atinente a la estructuración, organización, gerenciamiento, procesos y actividades de la Obra Social,
c) Administrar los bienes de la entidad conforme a las normativas aplicables, y aprobar la compraventa de inmuebles;
d) Considerar y aprobar el presupuesto anual de gastos y cálculo de recursos, así como los Balances Generales y las cuentas de inversión como la Memoria de cada ejercicio;
e) Establecer condiciones y procedimientos que posibiliten la percepción de los distintos tipos de recursos e ingresos que corresponden a la Obra Social,
f) Aprobar los acuerdos, convenios, contrataciones con organismos de la Seguridad Social y del sector público y concesiones que realice la entidad conforme al régimen y procedimientos que a tal efecto se establezcan, como también las transacciones judiciales o extrajudiciales.
g) Contraer préstamos y otras obligaciones en general con entidades financieras y organismos públicos o privados, nacionales o internacionales, requiriendo la autorización previa del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, cuando tales compromisos superasen el monto del veinte por ciento (20%) del presupuesto de todos los ejercicios que se afecten,
h) Definir los planes de salud que desarrollará la Obra Social, así como las diversas modalidades de los servicios prestacionales;
i) Establecer los regímenes aplicables para la afiliación y adhesión de los beneficiarios;
j) Aprobar el esquema de organización y gerenciamiento de la entidad, comprensivo de sus unidades, servicios y actividades, así como los diversos reglamentos a aplicarse, tales como los de compras y contrataciones de bienes y servicios, así como los manuales de procedimientos;
k) Establecer y reglamentar todo lo atinente al régimen laboral y de administración de sus recursos humanos;
l) Brindar a los afiliados y al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, un informe semestral de las actividades cumplidas, de su situación patrimonial y de las actividades planificadas para el semestre siguiente, el que sintetizado se publicará en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
m) Desarrollar toda otra acción que resulte necesaria para el cumplimiento de los fines institucionales.
Art. 11 - El Directorio se reunirá como mínimo dos veces por mes y para sesionar deberá contar con mayoría simple del total de sus miembros, debiendo además encontrarse presente el Presidente o el Vicepresidente dentro del número mínimo previsto. Todos los integrantes en las votaciones del cuerpo tendrán un (1) voto y las decisiones se tomarán por simple mayoría de los miembros presentes. En caso de empate el Presidente tendrá doble voto.
Art. 12 - Las siguientes decisiones, para ser adoptadas por el Directorio, requerirán el voto afirmativo de al menos ocho (8) de sus miembros:
a) Adhesión al Sistema Nacional de Obras Sociales regido por las Leyes Nros. 23.660 y 23.661 sus normas complementarias y reglamentarias, incluyendo las vinculadas a la desregulación, competencia y libertad de elección de los afiliados; en forma previa al plazo establecido en el artículo 37 de la presente Ley;
b) Acuerdos de asociación con otras Entidades o Empresas de Medicina Prepaga que comprendieran la prestación integral de los servicios asistenciales a los afiliados de la Obra Social;
c) Formulación de reclamos administrativos o de cualquier otra acción legal o judicial contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, desestimiento o conciliación de las acciones ya iniciadas, y la solicitud o ejecución de medidas precautorias o ejecutorias que pudieran originarse en tales reclamos y acciones en el marco del artículo 30 de la presente;
d) Aprobación de operaciones financieras tendientes a la constitución de Fondos Fiduciarios, así como cualquier operación crediticia que involucre un valor superior al diez por ciento (10%) del presupuesto anual de la Obra Social, así como las modificaciones sustantivas que debieran realizarse en dichas operaciones;
e) Decisiones que importen un cambio sustantivo al régimen general del Sanatorio Julio A. Méndez;
f) Celebración de contratos prestacionales u otros, y otorgamiento de concesiones de servicios que se hallaren comprendidos en cualquiera de los siguientes supuestos:
Compromisos que impliquen un gasto superior al setenta por ciento (70%) del valor estimado per cápita destinado a la cobertura integral de salud los beneficiarios, conforme al Programa Médico Asistencial aprobado por la Obra Social;
Compromisos por erogaciones que pudieran resultar superiores a un promedio anualizado del orden de los tres millones de pesos ($ 3.000.000);
Compromisos contractuales que se extiendan por más de dos (2) años y cuyo monto anualizado pudiera resultar superior a un millón de pesos ($ 1.000.000)
g) Designación y remoción de los responsables que ocupen los principales cargos de la estructura y organización de la Obra Social.
Art. 13 - Son deberes y atribuciones del Presidente:
a) Dirigir y supervisar todas las acciones de la entidad, velando por el estricto cumplimiento de la normativa a que se encuentra sujeto y observando los requerimientos exigidos por los Organismos de control;
b) Representar legalmente a la Obra Social y efectuar las presentaciones institucionales que sean pertinentes ante organismos y entidades;
c) Presidir las reuniones del Directorio con voz y voto y convocarlo a sesiones ordinarias y extraordinarias, sometiendo a su consideración todos los asuntos que resulten competencia de dicho cuerpo, y ejecutar las resoluciones que adopte el Directorio;
d) Disponer la preparación y elevar a consideración del Directorio, el presupuesto anual de gastos y el cálculo de recursos, así como el balance anual, los cuadros de resultados y la Memoria del ejercicio.
e) Ejercer todas las facultades que sean necesarias para la administración de la Obra Social, actuando en el marco de los reglamentos y procedimientos establecidos por el Directorio, tales como: resguardar el patrimonio de la entidad y la percepción de sus recursos; dictar normas orgánicas y reglamentos que no resulten competencia del Directorio, aprobar e implementar procedimientos, autorizar programas de acción y actividades, disponer las asignaciones presupuestarias aprobadas, suscribir los acuerdos, contratos y convenios autorizados por la entidad, encomendar evaluaciones, constituir comisiones o comités técnicos consultivos, resolver las actuaciones administrativas y asuntos de trámite, disponer excepciones y beneficios conforme a las normas de aplicación, y supervisar las acciones que realice la entidad;
f) Delegar en el Vicepresidente, en los Directores u otros funcionarios jerárquicos del organismo funciones administrativas con el objeto de lograr mayor eficiencia y agilidad operativa;
g) Comparecer en juicio, pudiendo transigir, conciliar, comprometer en árbitros, prorrogar jurisdicción, desistir, otorgar poderes generales, especiales y revocables, y asumir el rol de querellante; aceptar legados, donaciones y subsidios, hacer renuncias, quitas, esperas de deudas; renunciar a prescripciones adquiridas, celebrar acuerdos judiciales o extrajudiciales, absolver posiciones en juicio no estando obligado a comparecer personalmente, y en general, efectuar aquellos actos que mejor convengan a la defensa de los intereses y derechos de la entidad;
h) Efectuar de acuerdo a las normas vigentes y con la aprobación del Directorio si ello fuera necesario; la compraventa de bienes muebles e inmuebles, celebrar contratos de locación o leasing de bienes y convenir la constitución de servidumbres a título oneroso o gratuito,
i) Administrar los recursos humanos de la Obra Social, con facultades para efectuar concursos de selección de personal, designar, promover, asignar funciones, determinar el cese de personal del organismo, y ejercer el poder disciplinario y administrativo correspondiente;
j) Adoptar los actos que resulten necesarios para el cumplimiento de las finalidades de la Obra Social, y realizar toda acción que sea derivada, complementaria o conexa con las atribuciones enunciadas en la presente ley.
Art. 14 - El Vicepresidente asistirá al Presidente en el ejercicio de sus responsabilidades cumpliendo las funciones que le fueran delegadas, reemplazándolo en caso de ausencia o impedimento. En el supuesto de renuncia o vacancia definitiva del cargo, ocupará transitoriamente tal posición hasta que se designe el reemplazante.
Art. 15 Constituirán el patrimonio de la Obra Social
a) Los bienes en propiedad o en uso que constituían el activo y pasivo del ex I.M.O.S. al momento de sancionarse la presente ley, así como el activo y pasivo que registraba dicha entidad,
b) Los bienes muebles e inmuebles que adquiera en lo sucesivo la Obra Social;
c) Los Fondos de reserva que cree el organismo con el producto de sus operaciones,
d) Los fondos que a tal efecto destine el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en sus presupuestos anuales, como también aquellos que aporten otras entidades que participen de la gestión de la Obra Social;
e) Las donaciones y legados que acepte;
f) Todo otro bien o recurso que se integre atendiendo a las finalidades de la entidad.
Art. 16 - Los bienes inmuebles de la entidad, sus operaciones, actos y contratos, los actos cumplidos por sus representantes en tal carácter y todos los instrumentos necesarios para el traspaso de los bienes del ex I.M.O.S., estarán exentos de todo impuesto establecido en esta jurisdicción. El Directorio quedará facultado para acordar con autoridades nacionales o provinciales cuando corresponda, similar exención.
Art. 17 - La Obra Social tendrá los siguientes recursos:
a) Una contribución del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires del seis por ciento (6 %) sobre la nómina salarial de todos los agentes adheridos a esta Obra Social que se desempeñen en relación de dependencia en la administración central, organismos descentralizados y autárquicos, para la cobertura de los trabajadores y su grupo familiar;
b) Una contribución del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires del dos por ciento (2%) sobre la nómina salarial de todos los agentes adheridos a esta Obra Social que se desempeñen en relación de dependencia en la administración central, organismos descentralizados y autárquicos, para otorgar cobertura a los jubilados, pensionados o retirados de la actividad en esta Ciudad;
c) Un aporte a cargo del trabajador adherido a esta Obra Social que se desempeña en relación de dependencia en la administración central, organismos descentralizados y autárquicos del Gobierno de la Ciudad, del tres por ciento (3 %) sobre su remuneración, excluido el salario familiar, para su cobertura y la del grupo familiar.
d) Un aporte a cargo del trabajador adherido a esta Obra Social que se desempeña en relación de dependencia en la administración central, organismos descentralizados y autárquicos del Gobierno de la Ciudad, del tres por ciento (3 %) sobre su remuneración, excluido el salario familiar, destinado a otorgar cobertura a los jubilados, pensionados o retirados de la actividad en esta Ciudad;
e) Un aporte a cargo del jubilado, pensionado o retirado de la actividad en esta Ciudad y adherido a esta Obra Social, del tres por ciento (3%) del haber que perciba en pasividad, hasta la concurrencia del haber mínimo y del seis por ciento (6%) sobre el excedente;
f) Los aportes y contribuciones originados en afiliaciones voluntarias y traspasos de beneficiarios de otras entidades a la Obra Social; como así también de los beneficiarios que han sido traspasados a entes privatizados.
g) Los ingresos provenientes de ventas de bienes muebles e inmuebles, como de las concesiones y arrendamientos que efectuare;
h) Los derechos, aranceles, coseguros, cápitas y retribuciones que perciba por la prestación de servicios y otras actividades que realice;
i) Los recursos que por ley se le asigne; así como los provenientes de donaciones, legados y subsidios;
j) El superávit obtenido al cierre del ejercicio financiero que será contabilizado en el ejercicio siguiente;
k) Los fondos provenientes de créditos obtenidos; como de las inversiones que se efectúen;
l) Todo otro ingreso derivado de las acciones y actividades que desarrolle la entidad;
Las contribuciones y aportes establecidos en los incisos precedentes: a); b); c); d) y e) se liquidarán excluyendo de su cálculo a las retribuciones no remunerativas, efectuándose el cálculo sobre la base de las remuneraciones sujetas a cotización, tal como resultan definidas en la Ley N° 24.241 del Sistema Nacional Integrado de Jubilaciones y Pensiones.
Art. 18 - El Banco de la Ciudad de Buenos Aires, actuará como agente financiero de la Obra Social, canalizándose por su intermedio los recursos obtenidos por cualquier concepto, así como las operaciones bancarias y financieras que requiera la entidad para su desenvolvimiento. La posible intervención o participación de otra entidad bancaria autorizada por el Banco Central de la República Argentina, en las operaciones bancarias o financieras que requiera la Obra Social deberá contar con la conformidad expresa del Directorio.
Art. 19 - Serán afiliados titulares de la entidad con derecho a gozar de los servicios y prestaciones que brinde:
a) Los actuales afiliados al ex I.M.O.S. que pasarán automáticamente al momento de publicarse esta Ley, a ser afiliados de la nueva Obra Social, incluyendo los trabajadores en relación de dependencia de la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires.
b) Los agentes que se desempeñen en relación de dependencia en la administración central, organismos descentralizados y autárquicos de la Ciudad de Buenos Aires, junto a su grupo familiar.
c) Los jubilados, pensionados y retirados que hubieran concluido su etapa activa en la administración de esta Ciudad, junto a su grupo familiar.
Art. 20 - El Directorio, previa conformidad del Gobierno de la Ciudad, podrá reglamentar la incorporación al régimen de la presente ley de empleados de otras entidades públicas o privadas, como del público en general, estableciendo las exigencias, condiciones y modalidades que resultarán de aplicación. Dicha reglamentación contemplará la posibilidad de afiliación voluntaria, con derecho a gozar de los servicios y prestaciones que brinde la entidad, para quienes:
a) se adhieran al régimen de la presente a través de decisiones adoptadas por las entidades a las que se encontraren afiliados, pudiendo incluir a su grupo familiar;
b) se adhieran en forma personal, pudiendo incluir a su grupo familiar.
Art. 21 - La Obra Social planificará y organizará la prestación de sus servicios otorgando absoluta prioridad a las acciones orientadas a la prevención, atención y recuperación de la salud de sus afiliados, estando facultado el Directorio para aprobar todas las disposiciones necesarias para posibilitar tal objetivo.
Art. 22 - A fin de favorecer los objetivos institucionales planteados, corresponderá al Directorio contemplar que dentro de la planificación y funcionamiento de la Obra Social, se asegure que:
a) El presupuesto general de la entidad, así como su efectiva ejecución, prevea que los recursos económicos asignados al otorgamiento de los servicios y prestaciones de salud, no resulte inferior al ochenta por ciento (80%) del total de los recursos disponibles;
b) Los gastos de administración previstos en el presupuesto general de la entidad, como también durante su efectivización, no superen el ocho por ciento (8%) de los recursos disponibles por la entidad.
Art. 23 - La Fiscalización de la Obra Social estará a cargo de un Síndico que será designado por el Jefe de Gobierno, a propuesta de una terna que le elevará la Sindicatura del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Art. 24 - Serán deberes y funciones del Síndico:
a) Controlar el cumplimiento de la presente ley como del conjunto de normas que regulen el funcionamiento de la entidad;
b) Vigilar todas las operaciones contables, financieras y patrimoniales de la Obra Social;
c) Dictaminar sobre los presupuestos, memorias, balances y cuentas de gastos e inversiones;
d) Informar periódicamente al Directorio, a la Sindicatura, y al Gobierno de la Ciudad sobre la situación económico financiera;
e) Asistir con voz pero sin voto a las sesiones del Directorio, y solicitar al Presidente de la Obra Social la convocatoria a tal cuerpo orgánico cuando a su juicio el asunto lo requiera;
Art. 25 - Dispónese que sin perjuicio de los cometidos y responsabilidades asignados al Síndico de la Entidad :
a) La Secretaría de Salud del Gobierno de la Ciudad, como autoridad jurisdiccional en la materia, estará autorizada a realizar las evaluaciones y controles de los servicios y prestaciones de salud que considere pertinentes;
b) La Auditoria General de la Ciudad podrá determinar la realización de procedimientos de control en la entidad.
Art. 26 - Facultase al Directorio de la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires a establecer el régimen laboral que regule a sus trabajadores.
Art. 27 - Las relaciones entre la Obra Social y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires tienen naturaleza interadministrativa y bajo tal encuadramiento, las diferencias o conflictos que pudieran suscitarse entre la Entidad y el Gobierno deberán dirimirse en un procedimiento de arbitraje obligatorio.
Art. 28 - La Obra Social estará sometida a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Buenos Aires.
Art. 29 - La Obra Social es sucesora a título universal del ex Instituto Municipal de Obra Social, en cuanto a los derechos y obligaciones, transfiriéndose a la nueva entidad todo su patrimonio, como así también los Fondos Fiduciarios constituidos con parte del patrimonio del ex I.M.O.S. a los fines del saneamiento financiero en el Banco Francés S.A. denominados Fideicomiso B.B.V.- Banco Francés/ I.M.O.S. 1 y Fideicomiso B.B.V. - Banco Francés / I.M.O.S. - Reestructuración de Pasivos, suscriptos con fecha 30 de junio y 21 de julio de 1999 respectivamente.
Art. 30 - Existiendo acciones legales y judiciales pendientes entre el ex I.M.O.S. y la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires o el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, las mismas deberán someterse al procedimiento establecido en el artículo 5° del Decreto N° 1.658/97 del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Art. 31 - Los miembros que integran el Directorio del ex - I.M.O.S., al momento de aprobarse la presente Ley, continuarán en funciones hasta el momento de designarse al nuevo Directorio de la Obra Social, debiendo durante dicho período, realizar los actos de administración necesarios para viabilizar las disposiciones que se establecen por el presente Capítulo.
Art. 32 - El Directorio, que asuma funciones a partir de la aprobación de la presente norma, deberá elaborar y poner en marcha un Programa de Reconversión, Saneamiento Financiero y Fortalecimiento Institucional de la Obra Social, con la finalidad de desarrollar todas las acciones conducentes para generar en el menor plazo posible, las condiciones, capacidades y potencialidades por parte de la entidad, para brindar a sus afiliados servicios y prestaciones de salud con la mayor eficiencia, seguridad y calidad. El Programa deberá ser aprobado por el nuevo Directorio dentro de los treinta (30) días de asumidas sus funciones. Dicho Programa se extenderá por doscientos cuarenta (240) días desde el momento de su aprobación.
Art. 33 - Establécese con carácter de excepción a lo dispuesto en el artículo 6° de esta Ley y conforme a lo determinado en este artículo, una primer conformación del Directorio que asumirá funciones luego de sancionada la presente norma. Tal conformación se mantendrá mientras se desarrolle el Programa de Reconversión, Saneamiento Financiero y Fortalecimiento Institucional de la Obra Social. Dicha primer integración, compuesta por un Presidente, un Vicepresidente y nueve (9) directores será la siguiente:
a) el Presidente será designado a propuesta del Sindicato Unico de Trabajadores y Empleados de la Ciudad de Buenos Aires;
b) el Vicepresidente será elegido por el Señor Jefe de Gobierno de la Ciudad;
c) cinco (5) directores serán designados por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
d) tres (3) directores serán designados a propuesta del Sindicato Unico de Trabajadores y Empleados de la Ciudad de Buenos Aires;
e) un director será designado a propuesta de la Asociación de Médicos de la Ciudad de Buenos Aires,
Concluido el Programa de Reconversión, Saneamiento Financiero y Fortalecimiento Institucional de la Obra Social, la integración del Directorio se adecuará a lo establecido en el artículo 6° de esta norma. Los nuevos directores que se designen en ese momento, culminarán el período de su mandato en forma simultánea con el de aquellos designados al inicio de la conformación del cuerpo orgánico.
Art. 34 - Dispónese que durante la gestión de la primer etapa del Directorio, contemplada en el artículo 33 de esta Ley, y mientas se desarrolle el Programa de Reconversión, Saneamiento Financiero y Fortalecimiento Institucional de la Obra Social, no resultará exigible el requisito de formación de las mayorías especiales para adoptar las decisiones del Directorio que resultan previstas en el artículo 12 de la presente norma. Concluido el referido Programa, las decisiones del Directorio deberán adecuarse a lo establecido en dicho artículo.
Art. 35 - A los efectos de facilitar el desarrollo del Programa de Reconversión, Saneamiento Financiero y Fortalecimiento Institucional de la Obra Social, se faculta al primer Directorio de la Obra Social a disponer la puesta en revisión de todos las contrataciones de bienes y servicios celebrados, de las concesiones otorgadas y de las deudas pendientes o consolidadas que registre la entidad.
Art. 36 - El Programa de Reconversión, Saneamiento Financiero y Fortalecimiento Institucional de la Obra Social, incluirá la puesta en marcha de un Programa de Retiro voluntario y un Fondo de Reconversión Laboral.
a) El personal que revista en relación de dependencia en el ex I.M.O.S., podrá solicitar su inclusión en el Programa de Retiro Voluntario;
b) El personal que revista en relación de dependencia en el ex I.M.O.S. y no optare por incluirse en el Programa de Retiro Voluntario, podrá ser afectado al Fondo de Reconversión Laboral. Dicho Fondo tendrá como objetivo coordinar la evaluación, recalificación y posible reubicación del personal que resulte afectado, analizar y tramitar la reubicación de ese personal en otros organismos o entidades, y administrar las modalidades retributivas compensatorias del personal afectado.
c) Concluido el plazo de vigencia del Fondo, el personal que no hubiera sido reubicado, cesará su relación laboral con la Obra Social, percibiendo las indemnizaciones conforme a las normas reglamentarias y modalidades que resulten de aplicación.
Art. 37 - Se establece como plazo máximo la fecha del 1° de enero de 2003, para que la O.S.B.A. disponga su adhesión al régimen del Sistema Integrado Nacional regido actualmente por las Leyes Nacionales Nros. 23.660 y 23.661, sus normas complementarias y reglamentarias. A partir de esa fecha sus afiliados podrán ejercer la libertad de elección de su obra social y ésta quedará adherida a las normas legales antes citadas.
Art. 38 - A los efectos de viabilizar lo dispuesto en el artículo 37 de la presente norma, el Directorio de la O.S.B.A. propondrá a la Legislatura y al Gobierno de la Ciudad, el dictado de las normas y disposiciones que se estimen necesarias para materializar tal integración y compatibilizar los regímenes de aplicación.
Art. 39 - Todas aquellas acciones del ex I.M.O.S. que no consistieran en servicios o prestaciones de salud, o asistencia social, cesarán al momento de publicarse la presente Ley. El Directorio que asuma a partir de la sanción de la presente Ley, dispondrá todas las medidas necesarias para efectivizar dicha resolución.
Art. 40 - Dispónese que el aporte del trabajador que se desempeña en el Gobierno de la Ciudad, previsto en el artículo 17 inciso d) y que se halla destinado a otorgar cobertura a los jubilados, pensionados o retirados de la actividad en esta Ciudad, comenzará a regir a partir del 1° de enero del año 2003. Transitoriamente y hasta esa fecha, los recursos previstos ingresarán a la Obra Social con dicho destino, de la siguiente forma:
a) Desde el mes siguiente a la promulgación de la presente Ley y hasta el 31 de diciembre de 2002, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires efectuará una contribución del uno por ciento (1%) sobre la nómina salarial de todos los agentes adheridos a esta Obra Social que se desempeñen en relación de dependencia en la administración central; organismos descentralizados y autárquicos;
b) Desde el mes siguiente a la promulgación de la presente Ley y hasta el 31 de diciembre de 2001, se efectuará un aporte a cargo de todos los agentes adheridos a esta Obra Social que se desempeñan en relación de dependencia en la administración central; organismos descentralizados y autárquicos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, del uno por ciento (1%) sobre su remuneración. A partir del 1° de enero de 2002 y hasta el 31 de diciembre de dicho año, dicho porcentaje a cargo del trabajador se elevará al dos por ciento (2%).
Art. 41 - Establécese que no resultará de aplicación lo previsto en el artículo 19, inciso b) para aquellos agentes que se desempeñen en relación de dependencia en la administración central, organismos descentralizados y autárquicos de la Ciudad de Buenos Aires, y que al momento de sancionarse la presente Ley, se encontraren afiliados a otras Obras Sociales en virtud de disposiciones contenidas en Convenios de Traspaso o regímenes especiales, siempre que tales estipulaciones se encontraren vigentes o resultaren aplicables. Se faculta al Gobierno de la Ciudad a dictar las normas necesarias para favorecer la integración y compatibilización de tales regímenes.
Art. 42 - El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires continuará otorgando transitoriamente a la Obra Social la tenencia y usufructo gratuito del edificio y terrenos adyacentes del Sanatorio Dr. Julio Méndez sito en la calle Avellaneda N° 551, entre las calles de Acoyte e Hidalgo de esta Ciudad, quedando a cargo de la Obra Social los gastos de mantenimiento, administración y funcionamiento.
Art. 43 - Dispónese el cese en sus funciones del Síndico del ex I.M.O.S. A los efectos de cumplimentar lo previsto en el artículo 23 de la presente Ley, la Sindicatura de la Ciudad de Buenos Aires deberá elevar la terna seleccionada al Jefe de Gobierno de la Ciudad, dentro de los quince (15) días de publicada la presente Ley.
Art. 44 - Las postulaciones que corresponda efectuar a las distintas organizaciones y entidades para posibilitar las designaciones de los miembros que integrarán el Directorio de la Entidad conforme a lo previsto en el artículo 33 de la presente norma, deberán elevarse dentro de los quince (15) días de publicada la presente Ley.
Art. 45 - Facúltase al Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad a realizar las modificaciones al Presupuesto en vigor a los efectos del cumplimiento de la presente Ley.
Art. 46 - Facúltase al Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad a dictar las normas reglamentarias de la presente Ley, en tanto ellas resulten necesarias para posibilitar el cumplimiento de las estipulaciones establecidas, sin que se contrapongan con el espíritu de la presente Ley.
Art. 47 Comuníquese, etcétera. Caram - Ge.