LEY 627 2001

Síntesis:

MODIFICA LEY 472 - CREA OBRA SOCIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - OBSBA - INSTITUTO MUNICIPAL DE OBRA SOCIAL - IMOS

Publicación:

28/09/2001

Sanción:

30/08/2001

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

21/09/2001

Estado:

No vigente


LA LEGISLATURA DE LA

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1° Modifícase el Artículo 1° de la Ley N° 472, que quedará redactado de la siguiente manera: Créase la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (Ob.S.B.A.), que es continuadora al Instituto Municipal de Obra Social (I.M.O.S.) creado por la Ley N° 20.382. La Ob.S.B.A. tendrá carácter de Ente Público no Estatal, organizada como instituto de administración mixta con capacidad de derecho público y privado, contando con individualidad jurídica y autarquía administrativa y económico-finaciera.

La denominación adoptada se extenderá a todas las disposiciones de la Ley N° 472.

Artículo 2° Comuníquese, etc.-FELGUERAS - Alemany

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1 de la Ley 627, modifica el artículo 1 de la Ley 472.</p>
PROMULGADA POR