DECRETO 1435 2001
Síntesis:
PROMULGA LEY 627
Publicación:
28/09/2001
Sanción:
21/09/2001
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
En uso de las facultades conferidas por el Art. 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma promúlgase la Ley N° 627, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con fecha 30 de agosto de 2001; dése al Registro; gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado Cuerpo por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos e Institucionales, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; comuníquese a la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (Ob.S.B.A.), al Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la Auditoría General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y remítase para su conocimiento y demás efectos a las Direcciones Generales de Recursos Humanos, de Contaduría, de Tesorería y de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y a la Secretaría de Salud.
El presente decreto será refrendado por los señores Secretario de Hacienda y Finanzas y Jefe de Gabinete.-IBARRA - Pesce - Fernández