DECRETO 1591 2001

Síntesis:

CONVALIDA LA ACTUACIÓN DEL JEFE DE GABINETE, EL SECRETARIO DE HACIENDA Y FINANZAS Y EL PROCURADOR GENERAL EN EL ACUERDO CELEBRADO CON EL SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESTADO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (SUTECBA). DECLARA EL ESTADO DE EMERGENCIA DE LA OBRA SOCIAL DE BUENOS AIRES (O.S.B.A.). CREA UNA COMISIÓN NORMALIZADORA. DESIGNA A SUS MIEMBROS. S.U.T.E.C.B.A. - MARIO ROBERTO GIGLI - PATRICIO DATARMINI - PLAN DE RECONVERSIÓN - EMERGENCIA ECONÓMICA - EMERGENCIA FINANCIERA - SUSPENSIÓN DE PLAZOS PROCESALES DE JUICIOS - SANEAMIENTO FINANCIERO - FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL - AUDITORÍA - ESTADOS CONTABLES

Publicación:

22/10/2001

Sanción:

16/10/2001

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto las Leyes N° 472 y N° 627, las renuncias presentadas por los miembros del Directorio de la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (Ob.S.B.A.) y el acuerdo celebrado entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y el Sindicato Unico de Trabajadores del Estado de la Ciudad de Buenos Aires, y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 472 creó la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (Ob.S.B.A., conforme Art. 1° Ley N° 627), con carácter de ente público no estatal, contando con individualidad jurídica y autarquía administrativa y económico-financiera;

Que la citada Ley establece como objeto del referido ente la prestación del servicio de salud que contenga acciones colectivas e individuales de promoción, prevención, atención, recuperación y rehabilitación;

Que, asimismo, estableció el plazo de 270 días contados a partir de la asunción del primer Directorio, para elaborar y poner en marcha un Programa de Reconversión, Saneamiento Financiero y Fortalecimiento Institucional de la Obra Social con la finalidad de desarrollar las acciones conducentes para generar las condiciones, capacidades y potencialidades por parte de la entidad para brindar a sus afiliados servicios y prestaciones de salud con la mayor eficiencia, seguridad y calidad;

Que, las dificultades de orden económico y financiero que han afectado históricamente a la Obra Social han generado urgencias de todo tipo y gravedad cuya necesaria atención por parte del Directorio impidió la concreción del proceso de reconversión mencionado, dentro del plazo establecido por la Ley N° 472, derivando en un inercial agravamiento de su situación económico-financiera;

Que atento lo precedentemente expuesto, la totalidad de los miembros del Directorio ha presentado la renuncia, agravándose así el estado de emergencia financiera y prestacional obligando asumir medidas excepcionales en orden a la organización de la gestión;

Que teniendo en cuenta los sucesos descriptos, el Sindicato Unico de Trabajadores del Estado de la Ciudad de Buenos Aires, representado por su Secretario General y Secretario General Adjunto y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires representado por los Sres. Jefe de Gabinete, Secretario de Hacienda y Finanzas y Procurador General, procedieron a suscribir el Acuerdo por el que se ratificó la voluntad de ambas partes de concretar un Proceso de Reconversión, Saneamiento Financiero y Fortalecimiento Institucional de la Obra Social, a cuyo fin se solicitó al suscripto que declare el estado de emergencia financiero y prestacional de la Ob.S.B.A. y se designe un órgano de administración transitorio y de excepción denominado Comisión Normalizadora, integrada por un representante de cada una de las partes firmantes, con los deberes y atribuciones que la Ley N° 472 le confiere al Directorio y a su Presidente;

Que, el carácter de servicio público esencial de las prestaciones a cargo de la Obra Social que compromete la salud e integridad física de sus afiliados, garantizadas por el Capítulo II - Título II - Libro I de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hace que resulte imperiosa una rápida toma de decisión que permita restablecer de forma inmediata el ejercicio normal y regular de las prestaciones a su cargo;

Que, en este sentido, la Ley Básica de Salud de la Ciudad de Buenos Aires N° 153, garantiza el derecho a la salud integral, además de regular específicamente la forma de su implementación, reafirmando de este modo las disposiciones de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en cuanto regula como uno de los principales intereses de la Ciudad la protección de la salud de su población;

Que, atento las dificultades financieras que atraviesa la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires se encuentran seriamente comprometidas las prestaciones esenciales a su cargo;

Que, en virtud de lo expuesto corresponde convalidar todo lo actuado y receptar la solicitud realizada por los firmantes del acuerdo antes referido, procediendo a declarar el estado de emergencia financiero y prestacional de la Obra Social;

Que, por otra parte, se ha solicitado a este Poder Ejecutivo la designación de la Comisión Normalizadora para actuar como un órgano de administración transitorio y de excepción, a los efectos de concretar el Proceso de Reconversión, Saneamiento Financiero y Fortalecimiento Institucional de la Obra Social, habiéndose propuesto que ésta se integre por un representante del Sindicato Unico de Trabajadores del Estado de la Ciudad de Buenos Aires y por un representante del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, la integración de la Comisión solicitada se corresponde con la representación mayoritaria del Directorio designado de conformidad con el artículo 33 de la Ley N° 472 y con los suscriptores del Convenio de fecha 1° de agosto de 2000 que diera origen a la sanción de la referida Ley;

Que, cabe destacar que la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires posee el carácter de ente público no estatal de la Ciudad de Buenos Aires, y que al ejercer potestades públicas se encuentra sometida al ejercicio de las facultades de contralor del Poder Administrador;

Que, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece en su Artículo 102 que el Jefe de Gobierno ...Dirige la administración pública y procura su mayor eficacia y los mejores resultados en la inversión de los recursos. Asimismo, el Artículo 104, inciso 2° dispone entre las atribuciones y facultades del Poder Ejecutivo, que éste Formula y dirige las políticas públicas...;

Que, este Poder Ejecutivo considera pertinente limitar su potestad a lo expresamente solicitado en el Acuerdo de fecha 11 de octubre de 2001, por estimar que la intervención de los sujetos involucrados activamente en la gestión de la Obra Social representa la forma más conveniente para arribar con la mayor celeridad a las soluciones que den fin a la problemática descripta precedentemente;

Que, la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha emitido dictamen favorable;

Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° Convalídase en todos sus términos la actuación de los Sres. Jefe de Gabinete, Lic. Raúl Fernández, Secretario de Hacienda y Finanzas, Lic. Miguel Angel Pesce y Procurador General, Dr. Juan Carlos López en el acuerdo celebrado con el Sindicato Unico de Trabajadores del Estado de la Ciudad de Buenos Aires de fecha 11 de octubre de 2001, la que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2° Declárese el estado de emergencia financiera y prestacional de la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (Ob.S.B.A.).

Artículo 3° Creáse la Comisión Normalizadora de la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires la que tendrá por función concretar el Proceso de Reconversión, Saneamiento Financiero y Fortalecimiento Institucional de la Obra Social, en el plazo de doscientos setenta (270) días.

Artículo 4° La Comisión Normalizadora creada por el artículo precedente estará integrada por dos miembros: un representante del Sindicato Unico de Trabajadores del Estado de la Ciudad de Buenos Aires y un representante del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 5° La Comisión Normalizadora actuará como órgano administración de la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires durante el plazo de doscientos setenta (270) días, y tendrá los deberes y atribuciones que la Ley N° 472 confiere al Directorio y a su Presidente. Las decisiones deberán adoptarse por acuerdo de sus miembros, los que deberán actuar en el marco de las previsiones de la Ley N° 472.

Artículo 6° Déjase establecido como actividad inmediata y primaria de la Comisión Normalizadora la contratación de una consultoría externa especializada e integral de la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires.

El servicio de consultoría contratado deberá realizarse en un plazo máximo de noventa (90) días e incluir:

a) Auditoría de los estados contables.

b) Propuesta de un plan de saneamiento que determine la forma y modo de atender el pasivo existente.

c) Modelo de reestructuración de la organización administrativa.

d) Propuesta de un modelo de gestión prestacional tercerizada sobre la base de los valores de cápita.

e) Forma y modo de viabilización económica y sanitaria del Sanatorio Dr. Julio Méndez.

Artículo 7° Desígnanse como miembros de la Comisión Normalizadora de la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires, al Sr. Mario Roberto Gigli, DNI 13.601.732 en representación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y al Sr. Patricio Datarmini, DNI 4.312.632, en representación del Sindicato Unico de Trabajadores del Estado de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 8° Determínase que la remuneración que percibirán los miembros de la Comisión Normalizadora de la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires será equivalente a la que se había fijado el Directorio de la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (Ob.S.B.A.).

Artículo 9° El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 10 Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General y a la Jefatura de Gabinete y, para su conocimiento, notificación al Sindicato Unico de Trabajadores del Estado de la Ciudad de Buenos Aires, y demás efectos, pase a la Secretaría de Hacienda y Finanzas. IBARRA - Pesce - Fernández

En la Ciudad de Buenos Aires, a los once días del mes de octubre del año dos mil uno, entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, representado en este acto por el Jefe de Gabinete, Licenciado Raúl Fernández, el Secretario de Hacienda y Finanzas, Licenciado Miguel Angel Pesce y el Procurador General, Dr. Juan Carlos López; quienes intervienen ad referéndum del Poder Ejecutivo y el Sindicato Unico de Trabajadores del Estado de la Ciudad de Buenos Aires, representado por su Secretario General, Sr. Amadeo Genta, y su Secretario General Adjunto, Sr. Patricio Datarmini, ambos con mandato suficiente para suscribir el presente, se establece el presente acuerdo, conforme a los términos que se expresan a continuación

Ambas partes declaran:

1.- Que ratifican expresamente los objetivos plasmados en el Acta de Acuerdo de fecha 1° de agosto de 2000, a través del cual se acordó la creación de una nueva Obra Social, y una propuesta de marco regulatorio, que derivó en la sanción por parte de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires de la Ley N° 472.

En particular, que ratifican la voluntad de impulsar acuerdos permanentes dirigidos a la reconversión definitiva, saneamiento financiero y fortalecimiento institucional de la Ora Social, que fuera motivo y razón de ser del acuerdo relacionado más arriba y que quedara plasmado en la citada Ley N° 472.

Que también y expresamente ratifican los términos del documento suscripto entre las partes el 24 de abril de 2001, a través del cual se plasmaron las acciones a desarrollar dentro de la puesta en marcha del plan de reconversión.

2.- Que en el marco de la voluntad expresada más arriba las partes designaron a los integrantes del primer Directorio de la Obra Social en los términos del artículo 33 de la Ley.

Empero, las dificultades de orden económico y financiero que afectan históricamente a la Obra Social, han generado urgencias de todo tipo y gravedad, cuya necesaria atención por parte del Directorio impidió la concreción del proceso de reconversión mencionado dentro del plazo establecido por la Ley N° 472; y han derivado en un inercial agravamiento de su situación económica financiera.

Que sin embargo, debe reconocerse el esfuerzo realizado para el establecimiento de un primer nivel de atención médica, la normalización de las provisiones de medicamentos para tratamientos oncológicos y HIV.

3.- Que la renuncia presentada por los señores integrantes del Directorio de la OSBA corrobora la existencia del estado de emergencia financiera y prestacional referido y obliga a asumir medidas excepcionales en orden a la organización operativa de la gestión, que garanticen el pronto cumplimiento de los objetivos previstos en la ley citada, cuyo eje rector debe estar dado por el saneamiento financiero de la Obra Social y la modernización y mejora del servicio de salud que presta.

4.- Que en ese orden de ideas, surge evidente la conveniencia de adoptar de inmediato y sin más trámite medidas concretas que tiendan a asegurar mecanismos de decisión rápidos, ágiles y efectivos y, fundamentalmente, proveer lo necesario para asegurar que los niveles de decisión se establezcan en cabeza de representantes, cuya designación -por la posición que ocupan- otorgue certeza en cuanto a la voluntad de las partes de asumir directamente el tratamiento de la problemática que se trata.

5.- Que en esa inteligencia, deviene necesario concentrar la capacidad decisoria en un mínimo de personas, que actuando en conjunto y solidariamente, instrumente de inmediato y sin dilaciones las medidas extraordinarias que se hará menester adoptar en procura de lograr las soluciones definitivas que requiere la Obra Social.

6.- Que a tal fin se propicia la designación de una Comisión Normalizadora integrada por un representante del Gobierno de la Ciudad y un representante del SUTECBA, cuyas decisiones se adopten por acuerdo, que actúe en el marco de las previsiones de la Ley N° 472 asumiendo los deberes y atribuciones que la misma le confiere al Directorio y a su Presidente. Dicha Comisión debería tener -además- mandato expreso para contratar de inmediato y con toda urgencia, una consultoría externa especializada e integral de la Obra Social, que audite sus estados contables y proponga: a) un plan de saneamiento que determine la forma y el modo de atender el pasivo existente, b) un modelo de reestructuración de la organización administrativa, c) los valores de per que la relación ingresos y egresos, permita asumir en un nuevo modelo de gestión prestacional tercerizada y d) la forma y el modo de viabilizar económica y sanitariamente el Sanatorio Dr. Julio Méndez.

7.- Que el logro efectivo de las modificaciones estructurales que se persiguen requiere otorgar a este nivel de consenso -exclusivamente en el tema que se trata- una permanencia en el tiempo y una periodicidad en los encuentros de forma tal de realizar un seguimiento de las acciones que se implementan y propiciar y decidir las medidas necesarias para el logro de los objetivos que se persiguen.

8.- Que los cursos de acción que acompañen el resultado de la consultoría externa deberán ser evaluados en este nivel de consenso, en el cual, atendiendo a las conclusiones técnicas resultantes, se decidirán las acciones generales a adoptar y el modelo de gestión a implementar.

9.- Que la tarea de la Comisión Normalizadora que se propugna deberá incluir la implementación de las medidas que en lo económico-financiero y en lo prestacional sugiera este nivel de decisión y culminar con el efectivo saneamiento de su estructura y la puesta en vigor del nuevo modelo de gestión.

10.- Que la realización y concreción de tales cometidos debería llevarse a cabo en un plazo máximo de doscientos setenta días (270 días).

11.- Que la intervención directa del Gobierno de la Ciudad en el proceso de reconversión y saneamiento de la OSBA, como también su asistencia en materia de recursos constituye un elemento esencial para su éxito, por lo que resulta del caso ratificar expresamente la cláusula sexta del Acta Acuerdo del primero de agosto del año dos mil; en tanto la participación y asistencia que se trata conforma una propuesta, que por su importancia y entidad, da sustento por demás legítimo para tener por definitivamente resueltos los conflictos legales y judiciales pendientes

12.- Que en consecuencia, aparece como razonable y necesario mantener la suspensión de los plazos procesales de todas las acciones litigiosas, ínterin se lleve adelante la actuación del equipo de gestión y, concretar el desistimiento de todas las acciones y del derecho en todos los juicios, al momento que se concrete el objetivo.

13.- Que por las mismas razones, deberían dejarse en suspenso las negociaciones que se llevan a cabo en la Procuración General de la Ciudad, en los términos del artículo 30 de la Ley N° 472.

Por todo lo expuesto, las partes acuerdan:

PRIMERO.- Ratificar en todos sus términos el Acta Acuerdo de fecha primero de agosto del año dos mil a través del cual se acordó la creación de una nueva Obra Social, y una propuesta de marco regulatorio, que derivó en la sanción por parte de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires de la Ley N° 472 (creación de la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires -O.S.B.A.- como continuadora del I.M.O.S.), y el Acta del veinticuatro de abril de dos mil uno, referenciada en el acápite tercero de la declaración

SEGUNDO.- Ratificar la voluntad de concretar un Proceso de Reconversión, Saneamiento Financiero y Fortalecimiento Institucional de la Obra Social y de llevar adelante una administración consensuada, eficiente y transparente de la misma.

TERCERO.- Solicitar del señor Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires:

1.- Se declare el estado de emergencia financiera y prestacional de la OSBA, y en ese marco se designe un órgano de administración transitorio y de excepción, denominado Comisión Normalizadora integrada por dos representantes, uno a propuesta del Gobierno de la ciudad y otro a propuesta del Sindicato Unico de Trabajadores del Estado de la Ciudad de Buenos Aires, cuyas decisiones se adoptarán por acuerdo y que actuará en el marco de las previsiones de la Ley N° 472 y tendrá los deberes y las atribuciones que la misma le confiere al Directorio y a su Presidente.

2.- Se establezca como actividad inmediata y primaria de la Comisión Normalizadora la contratación de una consultoría especializada integral de laObra Social de la Ciudad, a realizarse en un plazo que no exceda los noventa días: a) que incluya los aspectos económicos financieros, audite los estados contables y sugiera los cursos de acción necesarios para lograr el saneamiento y la reconversión definitivos de la Obra Social, y b) que evalúe el modelo de gestión tercerizado apto para producirla. En los términos y con los alcances vertidos en los acápites trece y catorce de la declaración conjunta. El modelo de gestión que se proponga deberá contemplar el aseguramiento del servicio de salud a los afiliados y los mecanismos de financiamientogenuino del pasivo de la Obra Social.

3.- Se disponga que la realización y concreción de tales cometidos por parte de la Comisión Normalizadora, deberá concretarse en un plazo de noventas días para la recepción de las conclusiones de la consultoría, y ciento ochenta días a partir de ese momento para la efectiva puesta en vigencia del nuevo sistema prestacional.

4.- Se confiera a la Comisión Normalizadora las atribuciones y deberes propios del Directorio y de su Presidente, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N° 472 y la misión de implementar el modelo de gestión y las acciones generales que sugiera este nivel de decisión en lo económico-financiero y en los prestacional.

CUARTO.- En este acto, el Sindicato Unico de Trabajadores del Estado de la Ciudad de Buenos Aires, propone la designación para integrar la Comisión Normalizadora, del Sr. Patricio Datarmini, y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, al Sr. Mario Roberto Gigli

QUINTO.- Las partes se declaran en sesión permanente y resuelven reunirse periódicamente, al menos en forma mensual, a fin de realizar el seguimiento de las acciones que se implementen, propiciar y decidir las medidas necesarias para el logro de los objetivos que se persiguen y resolver eventuales conflictos o disidencias en la aplicación práctica de las medidas por parte de la Comisión Normalizadora. Fernández - Pesce - López (por G.C.B.A.) - Genta - Datarmini (por SUTECBA)


ANEXOS

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los once días del mes de octubre del año dos mil uno, entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, representado en este acto por el Jefe de Gabinete, Licenciado Raúl Fernández, el Secretario de Hacienda y Finanzas, Licenciado Miguel Angel Pesce y el Procurador General, Dr. Juan Carlos López; quienes intervienen ad referéndum del Poder Ejecutivo y el Sindicato Unico de Trabajadores del Estado de la Ciudad de Buenos Aires, representado por su Secretario General, Sr. Amadeo Genta, y su Secretario General Adjunto, Sr. Patricio Datarmini, ambos con mandato suficiente para suscribir el presente, se establece el presente acuerdo, conforme a los términos que se expresan a continuación

Ambas partes declaran:

1.- Que ratifican expresamente los objetivos plasmados en el Acta de Acuerdo de fecha 1° de agosto de 2000, a través del cual se acordó la creación de una nueva Obra Social, y una propuesta de marco regulatorio, que derivó en la sanción por parte de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires de la Ley N° 472.

En particular, que ratifican la voluntad de impulsar acuerdos permanentes dirigidos a la reconversión definitiva, saneamiento financiero y fortalecimiento institucional de la Ora Social, que fuera motivo y razón de ser del acuerdo relacionado más arriba y que quedara plasmado en la citada Ley N° 472.

Que también y expresamente ratifican los términos del documento suscripto entre las partes el 24 de abril de 2001, a través del cual se plasmaron las acciones a desarrollar dentro de la puesta en marcha del plan de reconversión.

2.- Que en el marco de la voluntad expresada más arriba las partes designaron a los integrantes del primer Directorio de la Obra Social en los términos del artículo 33 de la Ley.

Empero, las dificultades de orden económico y financiero que afectan históricamente a la Obra Social, han generado urgencias de todo tipo y gravedad, cuya necesaria atención por parte del Directorio impidió la concreción del proceso de reconversión mencionado dentro del plazo establecido por la Ley N° 472; y han derivado en un inercial agravamiento de su situación económica financiera.

Que sin embargo, debe reconocerse el esfuerzo realizado para el establecimiento de un primer nivel de atención médica, la normalización de las provisiones de medicamentos para tratamientos oncológicos y HIV.

3.- Que la renuncia presentada por los señores integrantes del Directorio de la OSBA corrobora la existencia del estado de emergencia financiera y prestacional referido y obliga a asumir medidas excepcionales en orden a la organización operativa de la gestión, que garanticen el pronto cumplimiento de los objetivos previstos en la ley citada, cuyo eje rector debe estar dado por el saneamiento financiero de la Obra Social y la modernización y mejora del servicio de salud que presta.

4.- Que en ese orden de ideas, surge evidente la conveniencia de adoptar de inmediato y sin más trámite medidas concretas que tiendan a asegurar mecanismos de decisión rápidos, ágiles y efectivos y, fundamentalmente, proveer lo necesario para asegurar que los niveles de decisión se establezcan en cabeza de representantes, cuya designación -por la posición que ocupan- otorgue certeza en cuanto a la voluntad de las partes de asumir directamente el tratamiento de la problemática que se trata.

5.- Que en esa inteligencia, deviene necesario concentrar la capacidad decisoria en un mínimo de personas, que actuando en conjunto y solidariamente, instrumente de inmediato y sin dilaciones las medidas extraordinarias que se hará menester adoptar en procura de lograr las soluciones definitivas que requiere la Obra Social.

6.- Que a tal fin se propicia la designación de una Comisión Normalizadora integrada por un representante del Gobierno de la Ciudad y un representante del SUTECBA, cuyas decisiones se adopten por acuerdo, que actúe en el marco de las previsiones de la Ley N° 472 asumiendo los deberes y atribuciones que la misma le confiere al Directorio y a su Presidente. Dicha Comisión debería tener -además- mandato expreso para contratar de inmediato y con toda urgencia, una consultoría externa especializada e integral de la Obra Social, que audite sus estados contables y proponga: a) un plan de saneamiento que determine la forma y el modo de atender el pasivo existente, b) un modelo de reestructuración de la organización administrativa, c) los valores de per que la relación ingresos y egresos, permita asumir en un nuevo modelo de gestión prestacional tercerizada y d) la forma y el modo de viabilizar económica y sanitariamente el Sanatorio Dr. Julio Méndez.

7.- Que el logro efectivo de las modificaciones estructurales que se persiguen requiere otorgar a este nivel de consenso -exclusivamente en el tema que se trata- una permanencia en el tiempo y una periodicidad en los encuentros de forma tal de realizar un seguimiento de las acciones que se implementan y propiciar y decidir las medidas necesarias para el logro de los objetivos que se persiguen.

8.- Que los cursos de acción que acompañen el resultado de la consultoría externa deberán ser evaluados en este nivel de consenso, en el cual, atendiendo a las conclusiones técnicas resultantes, se decidirán las acciones generales a adoptar y el modelo de gestión a implementar.

9.- Que la tarea de la Comisión Normalizadora que se propugna deberá incluir la implementación de las medidas que en lo económico-financiero y en lo prestacional sugiera este nivel de decisión y culminar con el efectivo saneamiento de su estructura y la puesta en vigor del nuevo modelo de gestión.

10.- Que la realización y concreción de tales cometidos debería llevarse a cabo en un plazo máximo de doscientos setenta días (270 días).

11.- Que la intervención directa del Gobierno de la Ciudad en el proceso de reconversión y saneamiento de la OSBA, como también su asistencia en materia de recursos constituye un elemento esencial para su éxito, por lo que resulta del caso ratificar expresamente la cláusula sexta del Acta Acuerdo del primero de agosto del año dos mil; en tanto la participación y asistencia que se trata conforma una propuesta, que por su importancia y entidad, da sustento por demás legítimo para tener por definitivamente resueltos los conflictos legales y judiciales pendientes

12.- Que en consecuencia, aparece como razonable y necesario mantener la suspensión de los plazos procesales de todas las acciones litigiosas, ínterin se lleve adelante la actuación del equipo de gestión y, concretar el desistimiento de todas las acciones y del derecho en todos los juicios, al momento que se concrete el objetivo.

13.- Que por las mismas razones, deberían dejarse en suspenso las negociaciones que se llevan a cabo en la Procuración General de la Ciudad, en los términos del artículo 30 de la Ley N° 472.

Por todo lo expuesto, las partes acuerdan:

PRIMERO.- Ratificar en todos sus términos el Acta Acuerdo de fecha primero de agosto del año dos mil a través del cual se acordó la creación de una nueva Obra Social, y una propuesta de marco regulatorio, que derivó en la sanción por parte de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires de la Ley N° 472 (creación de la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires -O.S.B.A.- como continuadora del I.M.O.S.), y el Acta del veinticuatro de abril de dos mil uno, referenciada en el acápite tercero de la declaración

SEGUNDO.- Ratificar la voluntad de concretar un Proceso de Reconversión, Saneamiento Financiero y Fortalecimiento Institucional de la Obra Social y de llevar adelante una administración consensuada, eficiente y transparente de la misma.

TERCERO.- Solicitar del señor Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires:

1.- Se declare el estado de emergencia financiera y prestacional de la OSBA, y en ese marco se designe un órgano de administración transitorio y de excepción, denominado Comisión Normalizadora integrada por dos representantes, uno a propuesta del Gobierno de la ciudad y otro a propuesta del Sindicato Unico de Trabajadores del Estado de la Ciudad de Buenos Aires, cuyas decisiones se adoptarán por acuerdo y que actuará en el marco de las previsiones de la Ley N° 472 y tendrá los deberes y las atribuciones que la misma le confiere al Directorio y a su Presidente.

2.- Se establezca como actividad inmediata y primaria de la Comisión Normalizadora la contratación de una consultoría especializada integral de laObra Social de la Ciudad, a realizarse en un plazo que no exceda los noventa días: a) que incluya los aspectos económicos financieros, audite los estados contables y sugiera los cursos de acción necesarios para lograr el saneamiento y la reconversión definitivos de la Obra Social, y b) que evalúe el modelo de gestión tercerizado apto para producirla. En los términos y con los alcances vertidos en los acápites trece y catorce de la declaración conjunta. El modelo de gestión que se proponga deberá contemplar el aseguramiento del servicio de salud a los afiliados y los mecanismos de financiamientogenuino del pasivo de la Obra Social.

3.- Se disponga que la realización y concreción de tales cometidos por parte de la Comisión Normalizadora, deberá concretarse en un plazo de noventas días para la recepción de las conclusiones de la consultoría, y ciento ochenta días a partir de ese momento para la efectiva puesta en vigencia del nuevo sistema prestacional.

4.- Se confiera a la Comisión Normalizadora las atribuciones y deberes propios del Directorio y de su Presidente, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N° 472 y la misión de implementar el modelo de gestión y las acciones generales que sugiera este nivel de decisión en lo económico-financiero y en los prestacional.

CUARTO.- En este acto, el Sindicato Unico de Trabajadores del Estado de la Ciudad de Buenos Aires, propone la designación para integrar la Comisión Normalizadora, del Sr. Patricio Datarmini, y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, al Sr. Mario Roberto Gigli

QUINTO.- Las partes se declaran en sesión permanente y resuelven reunirse periódicamente, al menos en forma mensual, a fin de realizar el seguimiento de las acciones que se implementen, propiciar y decidir las medidas necesarias para el logro de los objetivos que se persiguen y resolver eventuales conflictos o disidencias en la aplicación práctica de las medidas por parte de la Comisión Normalizadora. Fernández - Pesce - López (por G.C.B.A.) - Genta - Datarmini (por SUTECBA)

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 5 del Decreto 1591-01, la Comisión Normalizadora actuará como órgano administración de la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires durante el plazo de doscientos setenta, 270, días, y tendrá los deberes y atribuciones que la Ley 472 confiere al Directorio y a su Presidente. Las decisiones deberán adoptarse por acuerdo de sus miembros, los que deberán actuar en el marco de las previsiones de la Ley  472.</p>
MODIFICADA POR
ARTICULO 1 ARTICULO 3 - ARTICULO 5
REQUERIDA POR
MODIFICADA POR
Dto. 1650-01 modifica el Art. 7° del Dto. 1591-01 - Rectifica el apellido del representante del GCBA en la Comisión Normalizadora de la ObSBA, Mario Alberto Gygli
MODIFICADA POR
ARTÍCULO 3- ARTÍCULO 5
REFERENCIADA POR
REFERENCIADA POR
INTEGRADA POR
Dto. 323-06 reubica personal de planta permanente de la OBSBA en el GCABA en el marco del Dto. 1.591-01.