DECRETO 1680 2002

Síntesis:

DECLARACIÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA FINANCIERA Y PRESTACIONAL DE LA OBRA SOCIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (OS.B.A.). PRORROGA EL PLAZO QUE TIENE LA COMISIÓN NORMALIZADORA DE LA OBRA SOCIAL PARA CONCRETAR EL PROCESO DE RECONVERSIÓN, SANEAMIENTO FINANCIERO Y FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL. PRORROGA EL PLAZO DE ACTUACIÓN DE LA COMISIÓN NORMALIZADORA COMO ÓRGANO DE CONDUCCIÓN DE LA OBRA SOCIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.

Publicación:

23/12/2002

Sanción:

13/12/2002

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto los Decretos N° 1.591/GCBA/01 (B.O. N° 1301) y N° 1.558/GCBA/02 (B. O. N° 1579) y el expediente N° 70.039/02, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 2° del Decreto N° 1.591/GCBA/01 se declaró el estado de emergencia financiera y prestacional de la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (Ob.S.B.A.);

Que por su artículo 3° se creó la Comisión Normalizadora de la Obra Social, con la función de concretar el Proceso de Reconversión, Saneamiento Financiero y Fortalecimiento Institucional de la misma, en el plazo de 270 días, el que se encuentra vendido;

Que a pesar de las medidas tomadas en tal sentido y persistiendo en la Obra Social dificultades de orden económico y financiero, por Decreto N° 1.558/GCBA/02 se ampliaron los plazos fijados en los Arts. 3° y 5° del Decreto N° 1.591/GCBA/01 hasta el 15 de diciembre del corriente año, fecha en que se propiciaba la designación del Directorio y su Presidente conforme lo previsto en la Ley N° 472;

Que a la fecha aún no se ha recibido en este Gobierno la totalidad de las propuestas de las personas a designar en el Directorio de la Obra Social;

Que dicha circunstancia, sumada a la proximidad del cierre del ejercicio fiscal para el año 2002, aconsejan prorrogar nuevamente los plazos fijados en los artículos 3° y 5° del citado Decreto N° 1.591/GCBA/01, sin perjuicio de la eventual designación, durante tal período, del Directorio de la Obra Social y de su Presidente;

Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1°- Amplíanse los términos fijados en los Arts. 3° y 5° del Decreto N° 1.591/GCBA/01, desde el 16 de diciembre de 2002 hasta el 31 de enero de 2003, sin perjuicio de la eventual designación, durante tal período, del Directorio de la Obra Social y de su Presidente.

Artículo 2°- Fíjase hasta el día 15 de enero próximo el plazo para que dicha Comisión presente un informe ante la Subsecretaría de Gestión Operativa de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, donde se detallen las acciones llevadas a cabo por la misma en relación con las funciones conferidas en los artículos 3°, 5° y 6° del Decreto N° 1.591/GCBA/01.

Artículo 3°- El presente Decreto es refrendado por los señores Secretario de Hacienda y Finanzas y Jefe de Gabinete.

Artículo 4°- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General, a la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aries y al Sindicato Unico de Trabajadores del Estado de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Secretaría de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese. IBARRA - Pesce - Fernández

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