DECRETO 1558 2002

Síntesis:

ESTADO DE EMERGENCIA FINANCIERA Y PRESTACIONAL DE LA OB.S.B.A. SE AMPLIAN, HASTA EL 15/12/2002, LOS TÉRMINOS FIJADOS EN LOS ARTICULOS 3° Y 5° DEL DECRETO N° 1.591/GCBA/01, B.O. N° 1301

Publicación:

29/11/2002

Sanción:

19/11/2002

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Decreto N° 1.591/GCBA/01 (B. O. N° 1301) y el Expediente N° 64.378/02, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 2° de dicho Decreto se declaró el estado de emergencia financiera y prestacional de la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (Ob.S.B.A);

Que por su artículo 3° se creó la Comisión Normalizadora de la Obra Social, con la función de concretar el Proceso de Reconver-sión, Saneamiento Financiero y Fortalecimiento Institucional de la misma, en el plazo de 270 días, el que se encuentra vencido;

Que a pesar de las medidas tomadas en tal sentido, aún persisten en la Obra Social dificultades de orden económico y financiero que aconsejan ampliar los plazos fijados en los artículos 3° y 5° del Decreto N° 1.591/GCBA/01 hasta el 15 de diciembre próximo, fecha en la que se propicia designar al Directorio y a su Presidente según lo establecido en la Ley N° 472;

Que, a su vez, corresponde fijar un plazo para que la citada Comisión Normalizadora presente un informe de gestión en relación con las funciones que le fueran encomendadas en el marco de dicho Decreto;

Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD

AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° Amplíanse los términos fijados en los artículos 3° y 5° del Decreto N° 1.591/GCBA/01, hasta el 15 de diciembre de 2002.

Artículo 2° Fíjase hasta el día 7 de diciembre próximo el plazo para que dicha Comisión presente un informe ante la Subsecretaría de Gestión Operativa de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, donde se detallen las acciones llevadas a cabo por la misma en relación con las funciones conferidas en los artículos 3°, 5° y 6° del Decreto N° 1.591/GCBA/01.

Artículo 3° El presente Decreto es refrendado por los señores Secretario de Hacienda y Finanzas y Jefe de Gabinete.

Artículo 4° Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General, a la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aries y al Sindicato Unico de Trabajadores del Estado de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Secretaría de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese. IBARRA - Pesce - Fernández

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