DECRETO 323 2006
Síntesis:
REUBICACIÓN DE PERSONAL - PLANTA PERMANENTE DE LA OBRA SOCIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - OBSBA - INCORPORACIÓN A LA PLANTA PERMANENTE DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - REENCASILLAMIENTO - MANTIENEN ANTIGÜEDAD Y NIVEL REMUNERATIVO - DELEGA FACULTADES
Publicación:
21/04/2006
Sanción:
23/03/2006
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto la Ley N° 471 (B.O. N° 1026), la Ordenanza N° 41.455 (B.M. N° 17.920) y sus modificatorias, reglamentada por Decreto N° 2.745/87 de la ex MCBA (B.M. N° 18.047), los Decretos N° 1.591/01 (B.O. N° 1301) y N° 986/04 (B.O. N° 1593), modificado por su similar N° 583/05 (B.O. N° 2187), el Expediente N° 10.087/06, y;
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 1.591/01 se convalidó el acta acuerdo suscripta con fecha 11 de octubre de 2001, entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Sindicato Único de Trabajadores del Estado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (S.U.T.E.C.B.A.), por la cual se ratificó la voluntad de impulsar acuerdos permanentes dirigidos a la reconversión definitiva, saneamiento financiero y fortalecimiento institucional de la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (Ob.S.B.A.);
Que encontrándose aún vigente la entonces Comisión Normalizadora de la Obra Social, designada por el artículo 3° del mencionado decreto, la misma elevó una nómina de agentes en condiciones de ser reubicados en el ámbito del Gobierno de la Ciudad;
Que, en efecto, este Poder Ejecutivo propicia, en el marco de tal acuerdo, reubicar al personal de planta permanente de la Obra Social que se postule en forma voluntaria, luego de la selección respectiva y dentro de las posibilidades presupuestarias y efectivas necesidades de recursos humanos del Gobierno, manteniendo la antigüedad y el nivel remunerativo alcanzados en la Ob.S.B.A., en tanto y en cuanto fueran compatibles con lo normado por la Ley N° 471, mediante la cual se sancionó el Régimen de Relaciones Laborales de la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Decreto N° 986/04, su modificatorio N° 583/05 y en la Carrera Municipal de Profesionales de la Salud, aprobada por Ordenanza N° 41.455 y sus modificatorias, reglamentada por Decreto N° 2.745/87 de la ex MCBA;
Que dicho personal, una vez reubicado, se regirá conforme a lo prescripto por la Ley N° 471 y demás normas vigentes en la materia, en el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, dependiente de la Subsecretaría de Gestión y Administración Financiera de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, informa que la presente gestión cuenta con financiamiento en el presupuesto vigente;
Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1° - Reubícase a partir del 1° de marzo de 2006, conforme lo prescripto por la Ley N° 471 a las personas que se indican en el Anexo I que se adjunta al presente y que, a todos sus efectos, forma parte integrante del mismo, en las áreas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que allí se indican, cesando como personal de la planta permanente de la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (Ob.S.B.A.).
Artículo 2° - El personal reubicado mantendrá la antigüedad y el nivel remunerativo alcanzados en la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 3° - Facúltase a la Dirección General de Recursos Humanos, dependiente de la Subsecretaría de Gestión Operativa de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, para efectuar, conforme la normativa vigente, el reencasillamiento del personal reubicado por el artículo 1° del presente, teniendo en cuenta las funciones y tareas desempeñadas por dicho personal.
Artículo 4° - En los casos que luego de efectuado el reencasillamiento el salario bruto mensual asignado sea inferior al nivel remunerativo alcanzado en la Obra Social, se liquidará la diferencia a favor como adicional remunerativo.
Artículo 5° - El presente Decreto es refrendado por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por los señores Secretarios de Salud, de Seguridad, de Descentralización y Participación Ciudadana, de Desarrollo Social y por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 6° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuniqúese a la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (Ob.S.B.A), a las Secretarías Jefe de Gabinete, de Salud, de Seguridad, de Educación, de Cultura, de Descentralización y Participación Ciudadana, de Desarrollo Social, de Infraestructura y Planeamiento, de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable y de Hacienda y Finanzas, a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Recursos Humanos. Cumplido, archívese.