DECRETO 10 2003

Síntesis:

RATIFICA LAS ACTAS ACUERDO CELEBRADAS CON - SUTECBA - SINDICATO ÚNICO TRABAJADORES DEL ESTADO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y CON - O.S.B.A. - OBRA SOCIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Publicación:

16/01/2003

Sanción:

09/01/2003

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 623/03, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Acta Acuerdo del 11 de diciembre de 2002, celebrada entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado por su Secretario de Hacienda y Finanzas, Lic. Miguel Ángel Pesce, el Sindicato Único de Trabajadores del Estado de la Ciudad de Buenos Aires (SUTECBA), representado por su Secretario General, Sr. Amadeo Genta, y su Tesorero, Sr. Genaro Trovatto, y la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (ObSBA), representada por sus Delegados Normalizadores oportunamente designados por el artículo 7° del Decreto N° 1.591/GCBA/01, Sr. Patricio Datarmini y Dr. Mario Gigli, en presencia del Dr. Juan Carlos López, Procurador General de la Ciudad de Buenos Aires, se resolvió, entre otros puntos, dar por concluidos, en el estado en que se encuentren, los litigios judiciales existentes entre el ex Instituto Municipal de Obra Social (IMOS) y la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;

Que a su vez se acordó que el Gobierno de la Ciudad abonaría una suma de dinero equivalente al total de las condenas recaídas en su contra en los Expedientes judiciales aludidos, liquidadas al 30 de noviembre de 2002, a cuyo efecto se estipuló practicar la liquidación correspondiente entre la Secretaría de Hacienda y Finanzas y la Obra Social;

Que asimismo las partes convinieron que a tales conceptos se imputarían los anticipos efectuados conforme actas de fechas 6 y 19 de diciembre de 2001, ratificadas por Decreto N° 2.171/GCBA/01 (B.O. N° 1360), como también los dispuestos en el curso del ejercicio 2002 que no se encontrasen saldados al 1° de diciembre de 2002;

Que si bien allí se convino que el saldo que eventualmente resultare a favor de la ObSBA sería abonado con cargo al ejercicio 2002, corresponde dejar establecido que dicha deuda podrá igualmente ser satisfecha con créditos del presente ejercicio;

Que en virtud del acta referida, la Secretaría de Hacienda y Finanzas dictó las Resoluciones Nros. 4.137 y 4.165/SHYF/02, autorizando sendas transferencias de fondos a favor de la Obra Social;

Que mediante Acta Acuerdo del 18 de diciembre de 2002 y en cumplimiento con lo acordado en el convenio citado precedentemente, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado por su Secretario de Hacienda y Finanzas, Lic. Miguel Ángel Pesce, y la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires, representada por sus Delegados Normalizadores, Sr. Patricio Datarmini y Dr. Mario Gigli, prestaron conformidad a la liquidación final que, por la suma de $ 25.176.177,86, fuera presentada por la Procuración General a través de su Nota N° 12.485/PG/02, donde se detallan los juicios contra la Obra Social en los que el Gobierno resultara condenado y los montos respectivos;

Que en virtud de los adelantos efectuados por el Gobierno a la Obra Social durante los ejercicios 2001 y 2002 imputables a tales rubros, las partes reconocieron que la deuda de aquél ascendía finalmente a la suma de $ 10.318.370,52;

Que a cuenta de dicho monto, con fecha 27 de diciembre último se transfirieron nuevos fondos a la Obra Social a través de la Resolución N° 4.227/SHYF/02;

Que, por otra parte, resulta prudente facultar al señor Secretario de Hacienda y Finanzas para dictar todos los actos necesarios a fin de cumplimentar con los compromisos asumidos derivados de los citados acuerdos;

Por ello y de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Ratifícanse las Actas Acuerdo de fechas 11 y 18 de diciembre de 2002, que en copias certificadas se adjuntan como Anexo I y Anexo II, respectivamente, los que a todos sus efectos forman parte integrante del presente Decreto, con la salvedad expresada en el siguiente artículo 2°, así como las transferencias de fondos dictadas en su consecuencia.

Artículo 2° - Amplíase lo acordado en el punto 3 del Acta Acuerdo del 11 de diciembre de 2002, en cuanto a que las sumas adeudadas a la Ob.S.B.A. por juicios contra la misma en los que el Gobierno resultara condenado, podrán también ser abonadas con cargo al ejercicio 2003.

Artículo 3° - Facúltase al señor Secretario de Hacienda y Finanzas para dictar todos los actos administrativos necesarios a fin de cumplimentar con los compromisos asumidos derivados de los acuerdos ratificados en los términos del presente Decreto.

Artículo 4° - El presente Decreto es refrendado por los señores Secretario de Hacienda y Finanzas y Jefe de Gabinete.

Artículo 5° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, al Sindicato Único de Trabajadores del Estado de la Ciudad de Buenos Aires, a la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires y a las Direcciones Generales de Crédito Público, de Contaduría y de Tesorería y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Gestión Operativa de la Secretaría de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese. IBARRA - Pesce - Fernández


ANEXOS

ANEXO I

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a 11 días de diciembre de 2002, convocados por el señor Procurador General en el marco de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley N° 472, se reúnen, en representación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, el Secretario de Hacienda y Finanzas, Licenciado Miguel Ángel Pesce, en representación del Sindicato Único de Trabajadores del Estado de la Ciudad de Buenos Aires (SUTECBA), su Secretario General, Don Amadeo Genta y su Tesorero, Don Genaro Trovatto, y en representación de la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (Ob.S.B.A.) los Delegados Normalizadores (Decreto N° 1.591/2001), Don Patricio Datarmini y el Dr. Mario Gigli.

Ante el requerimiento del señor Procurador General, todos los presentes manifiestan que tienen pleno conocimiento del fallo dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 5 de noviembre ppdo. en el Expte. I-109/99 caratulado "IMOS c/ MCBA s/ejecución fiscal".

Manifiestan asimismo que dada la autoridad del precedente judicial y en razón del estado en que se encuentra el resto de los Expedientes judiciales iniciados entre las mismas partes, tienen certeza que todos ellos serán resueltos en idéntico sentido que el mencionado más arriba.

En tales condiciones, y conforme a conversaciones que las partes manifiestan haber mantenido previamente, elevan al señor Procurador General un acuerdo integral y definitivo respecto al tema que fue motivo de estas negociaciones al amparo del artículo 30 de la Ley N° 472.

1.- Se darán por concluidos, en el estado que se encuentran los litigios judiciales, para cuyo fin la Procuración General de la Ciudad deberá preparar, dentro del quinto día de la firma de la presente los escritos que deberán suscribir ambas partes -en el mismo plazo- a fin de instrumentar los desistimientos judiciales respecto a la acción y el derecho; como así también de los recursos que estuvieran pendientes de resolución.

2.- Se establece de común acuerdo que en todos los juicios las costas serán soportadas en el orden causado . La ObSBA garantiza el fiel cumplimiento de lo establecido en esta cláusula.

3.- El Gobierno de la Ciudad abonará, en el marco del presente procedimiento, una suma de dinero equivalente al total de las condenas recaídas en su contra en los Expedientes judiciales citados, liquidadas al 30 de noviembre de 2002. A este concepto se imputarán los pagos anticipados conforme Actas del 6 y 19 de diciembre de 2001, como así también los anticipos efectuados en el curso del presente año que no se encontraren saldados al 1° de diciembre ppdo. El saldo que eventualmente resultare a favor de Ob.S.B.A., será abonado por la Secretaría de Hacienda con cargo al presente ejercicio financiero, y deberá ser íntegramente destinado a reducir el pasivo corriente de la Obra Social. La liquidación final acordada entre la Secretaría de Hacienda y la Ob.S.B.A. será presentada en el presente Expediente administrativo dentro del quinto día de la firma de la presente.

4.- La Ob.S.B.A. renuncia a formular reclamo alguno de cualquier naturaleza relacionado con la liquidación de conceptos no remunerativos, por lapsos anteriores a la firma de la presente acta.

5.- Las partes reunidas solicitan que, una vez cumplidos los pasos precedentes se dé por concluido el procedimiento arbitral iniciado en este Expediente N° 27.316/2001, instruido en cumplimiento del artículo 30 de la Ley N° 472, habiendo acordado continuar la discusión relativa al alcance futuro y naturaleza de los pagos no remunerativos que el Gobierno de la Ciudad efectúa a sus empleados, exclusivamente en la Comisión Paritaria de la Ciudad de Buenos Aires.

En este acto el señor Procurador General toma conocimiento del acuerdo a que arribaron las partes con la conformidad de las autoridades del SUTECBA, decidiendo su homologación, en tanto el mismo atiende los intereses que aquéllas representan.

En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, uno para cada parte y el restante para ser agregado al Expediente citado en el exordio. Pesce (por G.C.A.B.A.) - Genta y Trovatto (por SUTECBA) - Datarmini y Gigli (por Ob.S.B.A.)

ANEXO II

ACTA ACUERDO

Entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por su Secretario de Hacienda y Finanzas, Lic. Miguel Ángel Pesce, y la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (Ob.S.B.A.), representada por los señores Delegados Normalizadores designados por el artículo 7° del Decreto N° 1.591/GCBA/2001, Dr. Mario Roberto Gigli y Sr. Patricio Datarmini, se celebra la presente Acta Acuerdo, a los efectos de cumplimentar lo oportunamente convenido en el punto 3 del acta de fecha 11 de diciembre ppdo., en relación a la liquidación final de la deuda que, al 30 de noviembre del corriente año, el Gobierno de la Ciudad mantiene con la Obra Social como consecuencia de las condenas judiciales recaídas en su contra.

1.- Las partes prestan conformidad a la liquidación que, por la suma de pesos veinticinco millones ciento setenta y seis mil ciento setenta y siete con 86/100 ($ 25.176.177,86), ha sido presentada por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires a través de su Nota N° 12.485/PG/02, donde se detallan los juicios en los que el Gobierno de la Ciudad resultó condenado y los montos respectivos.

2.- Al mismo tiempo, la Ob.S.B.A. reconoce que el Gobierno practicó adelantos, a cuenta del pago de dicha deuda, en las fechas y por los montos que se detallan a continuación:

a) $ 5.500.000, por Resolución N° 2.563/SHYF/01, del 6/12/01;

b) $ 2.820.000, por Resolución N° 2.664/SHYF/01, del 20/12/01;

c) $ 2.650.000, por Resolución N° 4.137/SHYF/02, del 12/12/02;

d) $ 3.887.807,34, por Resolución N° 4.165/SHYF/02, del 17/12/02.

3.- En virtud de lo expuesto, ambas partes reconocen que la deuda del Gobierno por sentencias recaídas en su contra en juicios contra la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires asciende, a la fecha, a la suma de pesos diez millones trescientos dieciocho mil trescientos setenta con 52/100 ($ 10.318.370,52).

4.- La Ob.S.B.A. se compromete a que, de la suma referenciada "ut supra" 3, destinará por lo menos $ 8.000.000 a la cancelación de sus pasivos.

En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de diciembre de 2002. Pesce (por G.C.A.B.A.) - Datarmini y Gigli (por Ob.S.B.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA
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