DECRETO 76 2003

Síntesis:

ESTABLECE EL APORTE A LA OBRA SOCIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (OBSBA), EN CUMPLIMIENTO DEL ART. 17 INC. D) DE LA LEY N° 472, A CARGO DE LOS AGENTES DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD Y LA CONTRIBUCIÓN A CARGO DE LA ADMINISTRACIÓN. RIGE DESDE EL 1º DE ENERO HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2003.

Publicación:

30/01/2003

Sanción:

24/01/2003

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto los incisos 9° y 12 del artículo 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros. 471 y 472, y

CONSIDERANDO:

Que por el Inc. 9° del artículo 104 de la Carta Magna local se dispone que el Señor Jefe de Gobierno: Nombra a los funcionarios y agentes de la administración y ejerce la supervisión de su gestión.;

Que, en virtud del citado inciso, y de la normativa concordante el Señor Jefe de Gobierno es el encargado de fijar las remuneraciones del personal de la Administración de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, asimismo, la Ley N° 472, por la cual se crea la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (Ob.S.B.A.), dispone entre los recursos con los que cuenta la Obra Social un aporte a cargo del trabajador que se desempeña en relación de dependencia en la administración central, organismos descentralizados y autárquicos del Gobierno de la Ciudad, del tres por ciento (3 %) sobre su remuneración, excluido el salario familiar, destinado a otorgar cobertura a los jubilados, pensionados o retirados de la actividad en esta Ciudad;

Que en este sentido, el artículo 40 de la Ley N° 472 dispone un régimen transitorio para el año 2002, por el cual el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires efectuará una contribución del uno por ciento (1%) sobre la nómina salarial de todos los agentes adheridos a esta Obra Social que se desempeñen en relación de dependencia en la Administración Central; organismos descentralizados y entes autárquicos, destinada a otorgar cobertura a los jubilados, pensionados o retirados de la actividad en esta Ciudad;

Que, dicho régimen transitorio legal caducó el 31 de diciembre próximo pasado, debiendo a partir del mes de enero de 2003, afrontar dicho porcentaje los empleados en relación de dependencia de la Administración Central, organismos descentralizados y entes autárquicos;

Que el beneficio otorgado por el artículo 40 de la Ley N° 472 no conculca la facultad constitucional del Poder Ejecutivo de adoptar medidas en idéntico sentido respecto de los agentes públicos;

Que, las razones que dieron origen a éste régimen no se han modificado, por lo que resulta conveniente mantener la situación imperante al 31 de diciembre de 2002, sin alterar el financiamiento establecido por el artículo 17 de la mencionada Ley;

Que es responsabilidad del Poder Ejecutivo tomar las decisiones de gobierno, merituando la oportunidad, mérito y conveniencia de las mismas en el marco de sus facultades constitucionales;

Por lo expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Determínase, a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17 Inc. d) de la Ley N° 472, que el aporte efectivo a cargo de los agentes se mantiene en el dos por ciento (2%), contribuyendo la Administración con el uno por ciento (1%) restante.

Artículo 2° - La medida dispuesta en el presente Decreto rige desde el 1° de enero y hasta el 31 de diciembre de 2003.

Artículo 3° - El presente Decreto es refrendado por el Señor Secretario de Hacienda y Finanzas y por el Señor Jefe de Gabinete.

Artículo 4° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese a la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (Ob.S.B.A.) y para su conocimiento y demás efectos pase a la Secretaría de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 del Decreto 76-03, determina, a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17 Inc. d) de la Ley 472, que el aporte efectivo a cargo de los agentes se mantiene en el dos por ciento contribuyendo la Administración con el uno por ciento restante.</p>
MODIFICADA POR
Artículo 1° - Prorroga las disposiciones del Decreto N° 76/2003 desde el 1° de enero y hasta el 31 de marzo de 2004.
REFERENCIADA POR
REFERENCIADA POR
Decreto109-05 Hace referencia a los aportes establecidos por el decreto 76-03 Aporte efectivo a cargo de los agentes a la OSBA