DECRETO 106 2004

Síntesis:

PRORROGA LAS DISPOSICIONES DEL DECRETO N° 76/GCBA/03, B.O. N° 1620 - PRÓRROGA DE PLAZOS - AFILIADOS A LA OBRA SOCIAL DE LA CIUDAD - OB.S.B.A. - APORTE EFECTIVO - AGENTES - PORCENTAJE - APORTE A CARGO DEL TRABAJADOR - DESCUENTO POR OBRA SOCIAL - EMPLEADOS EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA

Publicación:

11/02/2004

Sanción:

06/02/2004

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto los incisos 9° y 12 del artículo 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Leyes Nros. 471 y 472, el Decreto N° 76/2003 (B.O.C.B.A. N° 1620) y el Expediente N° 2.342/2004 y,

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto N° 76/2003, los afiliados a la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (Ob.S.B.A.) continuaron aportando el (2 %) dos por ciento que establece el inciso d) del artículo 17 de la Ley N° 472;

Que, consecuentemente, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires continuó contribuyendo con el (1 %) uno por ciento establecido en el artículo 40 de la Ley N° 472 a los fines de completar el porcentual de aporte del trabajador fijado en el inciso d) del artículo 17 de la mencionada Ley;

Que las medidas adoptadas tuvieron su fundamentación en la continuación de la situación imperante al momento de la sanción de la citada Ley, determinando su vigencia desde el 1° de enero y hasta el 31 de diciembre de 2003;

Que analizada la actual situación no se ha verificado cambios sustanciales y considerando que el beneficio otorgado por el artículo 40 de la Ley N° 472 no conculca la facultad constitucional del Poder Ejecutivo de adoptar medidas de idéntico sentido respecto de los agentes públicos, se estima oportuno continuar con las disposiciones dictadas en el Decreto N° 76/2003 hasta el 31 de marzo de 2004;

Que, conforme a ello, es atribución del Poder Ejecutivo tomar las decisiones de gobierno merituando su oportunidad, mérito y conveniencia en el marco de sus facultades constitucionales;

Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Prorróganse las disposiciones del Decreto N° 76/2003 desde el 1° de enero y hasta el 31 de marzo de 2004.

Artículo 2° - El presente Decreto es refrendado por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese a la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (Ob.S.B.A.) y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. IBARRA - Albamonte - Fernández

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Artículo 1° - Prorroga las disposiciones del Decreto N° 76/2003 desde el 1° de enero y hasta el 31 de marzo de 2004.
MODIFICADA POR
Artículo 1° - Extiende la prórroga dispuesta por el Decreto N° 106/GCABA/04 desde el 1° de abril y hasta el 31 de diciembre de 2004.