DISPOSICIÓN 82 2021 DIRECCION GENERAL PROMOCION DEL LIBRO, BIBLIOTECAS Y LA CULTURA
Síntesis:
SE APRUEBA - DIFUSIÓN DEL CONTENIDO AUDIOVISUAL - UN CUENTO POR DÍA - DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN DEL LIBRO, BIBLIOTECAS Y LA CULTURA - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA
Publicación:
14/07/2021
Sanción:
08/07/2021
Organismo:
DIRECCION GENERAL PROMOCION DEL LIBRO, BIBLIOTECAS Y LA CULTURA
VISTO: Las Leyes Nros. 27.541, 6.292, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.
260-PEN/20, 956- PEN/20, y sus modificatorios, el Decreto N° 87/21, el Expediente
Electrónico N° 2021-18748114- GCABA-DGPLBC, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional N° 27.541, declaró la emergencia pública en materia económica,
financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, y
delegó en el Poder Ejecutivo nacional las facultades comprendidas en la citada Ley en
los términos del artículo 76 de la Constitución Nacional, con arreglo a las bases de
delegación establecidas en el artículo 2°, hasta el 31 de diciembre de 2020;
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, el Poder Ejecutivo de la
Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria, económica, financiera,
fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética y social, establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a
partir de la entrada en vigencia de dicho Decreto;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 956-PEN/20 se estableció la medida de
"distanciamiento social, preventivo y obligatorio", la cual fue mantenida por los
Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1033-PEN/20, 67-PEN/21, 125-PEN/21, 168-
PEN/21, 235-PEN/21, N° 287-PEN/21 y N° 334-PEN/21, incluyendo a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 381-PEN/21 se prorrogó el Decreto N°
287-PEN/21, así como sus normas complementarias, prorrogados por el artículo 1° del
Decreto N° 334-PEN/21, hasta el día 25 de junio de 2021, inclusive;
Que asimismo, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8/21 se prorrogó hasta el 31
de julio de 2021, la emergencia sanitaria declarada por Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 1/20 y sus modificatorios, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que la Ley N° 6.292 de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, determina que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones por los
ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades que le fueran
conferidas por la misma, contemplando al Ministerio de Cultura;
Que por Decreto N° 87/21 se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del
Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando
dentro del Ministerio de Cultura a la Subsecretaría de Gestión Cultural, y estableciendo
bajo su órbita a la Dirección General Promoción del Libro, Bibliotecas y la Cultura;
Que, dentro de las responsabilidades primarias de esta Dirección General se
encuentran las de "Proponer, programar, difundir y realizar actividades de promoción y
animación de la Lectura", entre otras;
Que, con el objeto de realizar actividades en el marco del receso escolar de invierno,
es que desde la red de Bibliotecas Públicas de la Ciudad se ha programado "UN
CUENTO POR DIA" para compartir con niños y niñas la selección de cuentos cortos
de Filbita, Festival de Literatura Infantil, con la participación de referentes de la
creación que serán la voz de cada historia.
Que, para lo anteriormente mencionado, se contará con narradores y narradoras que
relatarán las historias junto a un soporte animado a través de un Spot Audiovisual.
Que, en virtud de lo mencionado es que resulta propicio dar a conocer el detalle del
contenido audiovisual, por lo que corresponde el dictado del pertinente acto
administrativo;
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°. - Apruébase la difusión del contenido audiovisual "UN CUENTO POR DIA",
cuyas fechas obran en el Anexo I (IF-2021-20333467-GCABA-DGPLBC), que forma
parte integrante de la presente norma.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y,
para su conocimiento y demás efectos, comuníquese al Ministerio de Cultura.
Cumplido, archívese. Artunduaga