RESOLUCIÓN 130 2021 MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION
Síntesis:
SE APRUEBAN - PROGRAMA DE ASISTENCIA FINANCIERA PARA ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS DEL SUBSECTOR PRIVADO - MARCO GENERAL - PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA SOLICITUD - SE DESIGNA - SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO COMO AUTORIDAD DE APLICACIÓN - MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN - CORONAVIRUS - COVID-19
Publicación:
09/06/2021
Sanción:
07/06/2021
Organismo:
MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION
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VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260-PEN/20, 297-PEN/20, 325-
PEN/20, 355-PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-PEN/20, 520-PEN/20, 576-
PEN/20, 605-PEN/20, 641- PEN/20, 677-PEN/20, 714-PEN/20, 754-PEN/20, 792-
PEN/20, 814-PEN/20, 875-PEN/20, 956- PEN/20, 1033-PEN/20, 67-PEN/21, 125-
PEN/21, 168-PEN/21, 235-PEN/21,241-PEN/21 287-PEN/21 y 334/-PEN/21; la Ley N°
6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347); los Decretos de Necesidad y Urgencia
Nros. 1/20, 8/20, 11/20, 15/20, 17/20, 2/21, 7/21 y 8/21, los Decretos Nros. 578-
GCABA/16, 147-GCABA/20, 137-GCABA/21 y 182-GCABA/21, la Resolución N°
862/MSGC/21, el Expediente Electrónico N° 2021-16.509.276-SSDECO-2021 y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, el Poder Ejecutivo de la
Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año a partir
de la entrada en vigencia de dicho decreto, medida prorrogada por Decreto N° 167/21
hasta el 31 de diciembre de 2021;
Que, por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297-
PEN/20 y sus sucesivas prórrogas se dispuso la medida de "aislamiento social,
preventivo y obligatorio" la cual mantuvo su vigencia para la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires hasta el 8 de noviembre de 2020;
Que posteriormente, por Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo
Nacional N° 875-PEN/20, N° 956-PEN/20, 1033-PEN/20, 67-PEN/21, 125-PEN/21,
168-PEN/21 se estableció la medida de "distanciamiento social, preventivo y
obligatorio", con vigencia hasta el día 9 de abril del corriente;
Que luego, por los Decretos 235-PEN/21,241-PEN/21, 287-PEN/21 y 334-PEN/21 y se
establecieron medidas generales de prevención y disposiciones locales y focalizadas
de contención basadas en evidencia científica y en la dinámica epidemiológica que
deberán cumplir todas las personas, con vigencia hasta el 11 de junio de 2021
inclusive, a fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario;
Que mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus prórrogas establecidas
por Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 2/21, 7/21 y
8/21 se declaró la emergencia sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires hasta el 31 de julio de 2021, a los fines de atender y adoptar las medidas
necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la
población del virus COVID-19 (coronavirus);
Que por Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20, 122-
LCABA/20 y 182-LCABA/20, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
ratificó los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20 y 17/20,
respectivamente;
Que por su parte, en virtud de la velocidad con que evoluciona la situación
epidemiológica, resultó pertinente la adopción de medidas que pretendan reducir la
amenaza y el riesgo sanitario, con el fin de mitigar el impacto de la epidemia de
COVID-19 con el objeto de preservar la salud pública;
Que, en ese contexto, se advirtió la necesidad de establecer con absoluta prioridad la
atención e internación de pacientes con COVID-19 en los hospitales públicos de
gestión del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por lo que mediante
Resolución N° 862/MSGC/21 se suspendieron las actividades programadas de
internación y ambulatorias en dichos nosocomios;
Que asimismo, mediante Decreto N° 137-GCABA/21 se estableció que, a fin de contar
con la mayor cantidad de recursos asistenciales disponibles que permitan la atención
de pacientes con COVID-19 tanto ambulatoria como de internación, los efectores del
subsistema de salud privado y los de la seguridad social deberían reprogramar y
suspender durante el plazo de treinta (30) días corridos la atención programada y las
intervenciones médicas vinculadas a patologías que con criterio médico no sean de
carácter urgente o que no puedan ser discontinuadas o postergadas;
Que dicha medida fue prorrogada por el plazo de treinta (30) días corridos por el
Decreto N° 182-GCABA/21;
Que por otro lado, cabe destacar que en este contexto, el subsector sanitario privado
se encuentra sobre-exigido tanto en recursos humanos como en financieros en tanto
se encuentran asumiendo en este contexto nuevas prestaciones, contratando nuevo
personal sanitario, técnico y administrativo así en la adquisición de una mayor cantidad
de insumos, en la mejora de equipamiento, adicionamiento de tecnología con el
consecuente aumento de costos y de gastos, sumado al impacto económico que
provocan las restricciones que afectan el normal desenvolvimiento de la actividad;
Que en virtud de ello, resulta imprescindible colaborar con el subsector, paliando los
efectos adversos de la actual emergencia sanitaria a través de la asistencia a los
establecimientos médicos que desarrollan dichas actividades para que puedan realizar
sus prestaciones evitar un deterioro en la calidad de sus prestaciones y la saturación
del sistema de atención médica y sanitaria por pacientes afectados por el aludido
COVID-19;
Que la rápida escalada de casos severos y críticos sumado a la escasez en la
disponibilidad de camas en los centros asistenciales de salud se ha convertido en una
escena repetida a nivel global que las administraciones sanitarias, hospitales y clínicas
de todos los países deben afrontar y gestionar;
Que para ello, debe propiciarse el aumento de la capacidad de la infraestructura
sanitaria existente para permitir la asistencia adecuada a los pacientes afectados por
covid-19 y mantener simultáneamente la actividad asistencial al resto pacientes que
presenta otras afecciones;
Que por nota NO-2021-16701789-GCABA-MSGC el Ministerio de Salud solicitó a este
Ministerio la búsqueda de alternativas para afrontar esta problemática y colaborar con
el subsector sanitario privado;
Que en el contexto descripto, y por los motivos expuestos, se propicia la creación del
"Programa de asistencia financiera para Establecimientos Sanitarios del subsector
Privado" el cual funcionará dentro de la órbita de este Ministerio de Desarrollo
Económico y Producción, con la colaboración del Ministerio de Salud;
Que el mencionado Programa consistirá en brindar asistencia financiera con o sin
reembolso a establecimientos sanitarios radicados en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, que se encuentran actualmente en funcionamiento para la ampliación de la
capacidad instalada de camas, a través de la puesta en valor o remodelación de sus
instalaciones o bien, a establecimientos sanitarios que actualmente no estén en
funcionamiento, para la puesta en marcha o reactivación de los mismos;
Que asimismo, por el presente acto se propicia designar como Autoridad de Aplicación
del Programa a la Subsecretaría de Desarrollo Económico, facultándola asimismo a
dictar las normas instrumentales, interpretativas, complementarias y todo acto
administrativo que fuera menester para la implementación de aquel;
Que, conforme la Ley de Ministerios N° 6.292, el Ministerio de Desarrollo Económico y
Producción tiene a su cargo el entender y diseñar políticas tendientes a promocionar el
desarrollo económico integral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que asimismo, según lo establecido por la Ley de Ministerios N° 6.292 corresponde al
Ministerio de Salud, entre otras funciones, planificar y administrar los recursos del
Sistema de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por Decreto N° 147-GCABA/20 se estableció que el Ministerio de Salud de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y todos los organismos bajo su órbita, son áreas
de máxima esencialidad e imprescindibles durante la vigencia de la pandemia
Coronavirus (COVID-19) y se facultó a las autoridades superiores con rango no inferior
a Director General a establecer protocolos y procedimientos de trabajo acordes a la
situación epidemiológica actual, asegurando la prestación de los servicios;
Que, por su parte, mediante el Decreto N° 578-GCABA/16 se estableció que el titular
de la Vicejefatura de Gobierno, los Ministros, Secretarios y Subsecretarios del Poder
Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprueban los
Programas de Gestión en el marco de sus respectivas competencias que prevean la
entrega de subsidios, becas y premios;
Que atento a lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las atribuciones otorgadas por la Ley N° 6.292,
Artículo 1 °- Apruébase el "Programa de asistencia financiera para establecimientos
sanitarios del subsector privado" el cual funcionará dentro de la órbita de este
Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, con la colaboración del Ministerio de
Salud.
Artículo 2°.- Apruébanse el Anexo I: MARCO GENERAL DEL PROGRAMA DE
ASISTENCIA FINANCIERA PARA ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS DEL
SUBSECTOR PRIVADO (IF-2021-17199143-GCABA-MDEPGC), el Anexo II:
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA SOLICITUD DE ASISTENCIA
FINANCIERA (IF-2021-17199191-GCABA-MDEPGC) y el Anexo III:
PROCEDIMIENTO PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS DEL DESTINO DE LOS
APORTES EN EL MARCO DEL PROGRAMA (IF-2021-17199258-GCABA-MDEPGC)
que integran la presente Resolución.
Artículo 3°.- Se designa a la Subsecretaría de Desarrollo Económico como Autoridad
de Aplicación del Programa y se la faculta a dictar las normas instrumentales,
interpretativas, complementarias y todo acto administrativo que fuera menester para la
implementación del programa aprobado por el artículo 1° de la presente Resolución.
Artículo 4°.- Convóquese a los establecimientos sanitarios que se encuentren
radicadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a participar del programa aprobado
por el artículo 1° de la presente Resolución.
Artículo 5 °.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
y en el sitio de internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la
Subsecretaría de Desarrollo Económico y a la Dirección General Técnica,
Administrativa y Legal ambas del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, y
la Dirección General Legal y Técnica del Ministerio de Salud. Cumplido, archívese.
Giusti