RESOLUCIÓN 130 2021 MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION

Síntesis:

SE APRUEBAN - PROGRAMA DE ASISTENCIA FINANCIERA PARA ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS DEL SUBSECTOR PRIVADO - MARCO GENERAL - PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA SOLICITUD - SE DESIGNA - SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO COMO AUTORIDAD DE APLICACIÓN - MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN - CORONAVIRUS - COVID-19

Publicación:

09/06/2021

Sanción:

07/06/2021

Organismo:

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION


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VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260-PEN/20, 297-PEN/20, 325-

PEN/20, 355-PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-PEN/20, 520-PEN/20, 576-

PEN/20, 605-PEN/20, 641- PEN/20, 677-PEN/20, 714-PEN/20, 754-PEN/20, 792-

PEN/20, 814-PEN/20, 875-PEN/20, 956- PEN/20, 1033-PEN/20, 67-PEN/21, 125-

PEN/21, 168-PEN/21, 235-PEN/21,241-PEN/21 287-PEN/21 y 334/-PEN/21; la Ley N°

6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347); los Decretos de Necesidad y Urgencia

Nros. 1/20, 8/20, 11/20, 15/20, 17/20, 2/21, 7/21 y 8/21, los Decretos Nros. 578-

GCABA/16, 147-GCABA/20, 137-GCABA/21 y 182-GCABA/21, la Resolución N°

862/MSGC/21, el Expediente Electrónico N° 2021-16.509.276-SSDECO-2021 y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, el Poder Ejecutivo de la

Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año a partir

de la entrada en vigencia de dicho decreto, medida prorrogada por Decreto N° 167/21

hasta el 31 de diciembre de 2021;

Que, por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297-

PEN/20 y sus sucesivas prórrogas se dispuso la medida de "aislamiento social,

preventivo y obligatorio" la cual mantuvo su vigencia para la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires hasta el 8 de noviembre de 2020;

Que posteriormente, por Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo

Nacional N° 875-PEN/20, N° 956-PEN/20, 1033-PEN/20, 67-PEN/21, 125-PEN/21,

168-PEN/21 se estableció la medida de "distanciamiento social, preventivo y

obligatorio", con vigencia hasta el día 9 de abril del corriente;

Que luego, por los Decretos 235-PEN/21,241-PEN/21, 287-PEN/21 y 334-PEN/21 y se

establecieron medidas generales de prevención y disposiciones locales y focalizadas

de contención basadas en evidencia científica y en la dinámica epidemiológica que

deberán cumplir todas las personas, con vigencia hasta el 11 de junio de 2021

inclusive, a fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario;

Que mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus prórrogas establecidas

por Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 2/21, 7/21 y

8/21 se declaró la emergencia sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires hasta el 31 de julio de 2021, a los fines de atender y adoptar las medidas

necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la

población del virus COVID-19 (coronavirus);

Que por Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20, 122-

LCABA/20 y 182-LCABA/20, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

ratificó los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20 y 17/20,

respectivamente;

Que por su parte, en virtud de la velocidad con que evoluciona la situación

epidemiológica, resultó pertinente la adopción de medidas que pretendan reducir la

amenaza y el riesgo sanitario, con el fin de mitigar el impacto de la epidemia de

COVID-19 con el objeto de preservar la salud pública;

Que, en ese contexto, se advirtió la necesidad de establecer con absoluta prioridad la

atención e internación de pacientes con COVID-19 en los hospitales públicos de

gestión del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por lo que mediante

Resolución N° 862/MSGC/21 se suspendieron las actividades programadas de

internación y ambulatorias en dichos nosocomios;

Que asimismo, mediante Decreto N° 137-GCABA/21 se estableció que, a fin de contar

con la mayor cantidad de recursos asistenciales disponibles que permitan la atención

de pacientes con COVID-19 tanto ambulatoria como de internación, los efectores del

subsistema de salud privado y los de la seguridad social deberían reprogramar y

suspender durante el plazo de treinta (30) días corridos la atención programada y las

intervenciones médicas vinculadas a patologías que con criterio médico no sean de

carácter urgente o que no puedan ser discontinuadas o postergadas;

Que dicha medida fue prorrogada por el plazo de treinta (30) días corridos por el

Decreto N° 182-GCABA/21;

Que por otro lado, cabe destacar que en este contexto, el subsector sanitario privado

se encuentra sobre-exigido tanto en recursos humanos como en financieros en tanto

se encuentran asumiendo en este contexto nuevas prestaciones, contratando nuevo

personal sanitario, técnico y administrativo así en la adquisición de una mayor cantidad

de insumos, en la mejora de equipamiento, adicionamiento de tecnología con el

consecuente aumento de costos y de gastos, sumado al impacto económico que

provocan las restricciones que afectan el normal desenvolvimiento de la actividad;

Que en virtud de ello, resulta imprescindible colaborar con el subsector, paliando los

efectos adversos de la actual emergencia sanitaria a través de la asistencia a los

establecimientos médicos que desarrollan dichas actividades para que puedan realizar

sus prestaciones evitar un deterioro en la calidad de sus prestaciones y la saturación

del sistema de atención médica y sanitaria por pacientes afectados por el aludido

COVID-19;

Que la rápida escalada de casos severos y críticos sumado a la escasez en la

disponibilidad de camas en los centros asistenciales de salud se ha convertido en una

escena repetida a nivel global que las administraciones sanitarias, hospitales y clínicas

de todos los países deben afrontar y gestionar;

Que para ello, debe propiciarse el aumento de la capacidad de la infraestructura

sanitaria existente para permitir la asistencia adecuada a los pacientes afectados por

covid-19 y mantener simultáneamente la actividad asistencial al resto pacientes que

presenta otras afecciones;

Que por nota NO-2021-16701789-GCABA-MSGC el Ministerio de Salud solicitó a este

Ministerio la búsqueda de alternativas para afrontar esta problemática y colaborar con

el subsector sanitario privado;

Que en el contexto descripto, y por los motivos expuestos, se propicia la creación del

"Programa de asistencia financiera para Establecimientos Sanitarios del subsector

Privado" el cual funcionará dentro de la órbita de este Ministerio de Desarrollo

Económico y Producción, con la colaboración del Ministerio de Salud;

Que el mencionado Programa consistirá en brindar asistencia financiera con o sin

reembolso a establecimientos sanitarios radicados en la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, que se encuentran actualmente en funcionamiento para la ampliación de la

capacidad instalada de camas, a través de la puesta en valor o remodelación de sus

instalaciones o bien, a establecimientos sanitarios que actualmente no estén en

funcionamiento, para la puesta en marcha o reactivación de los mismos;

Que asimismo, por el presente acto se propicia designar como Autoridad de Aplicación

del Programa a la Subsecretaría de Desarrollo Económico, facultándola asimismo a

dictar las normas instrumentales, interpretativas, complementarias y todo acto

administrativo que fuera menester para la implementación de aquel;

Que, conforme la Ley de Ministerios N° 6.292, el Ministerio de Desarrollo Económico y

Producción tiene a su cargo el entender y diseñar políticas tendientes a promocionar el

desarrollo económico integral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que asimismo, según lo establecido por la Ley de Ministerios N° 6.292 corresponde al

Ministerio de Salud, entre otras funciones, planificar y administrar los recursos del

Sistema de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por Decreto N° 147-GCABA/20 se estableció que el Ministerio de Salud de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires y todos los organismos bajo su órbita, son áreas

de máxima esencialidad e imprescindibles durante la vigencia de la pandemia

Coronavirus (COVID-19) y se facultó a las autoridades superiores con rango no inferior

a Director General a establecer protocolos y procedimientos de trabajo acordes a la

situación epidemiológica actual, asegurando la prestación de los servicios;

Que, por su parte, mediante el Decreto N° 578-GCABA/16 se estableció que el titular

de la Vicejefatura de Gobierno, los Ministros, Secretarios y Subsecretarios del Poder

Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprueban los

Programas de Gestión en el marco de sus respectivas competencias que prevean la

entrega de subsidios, becas y premios;

Que atento a lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, y en uso de las atribuciones otorgadas por la Ley N° 6.292,

EL MINISTRO DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN

RESUELVE:

Artículo 1 °- Apruébase el "Programa de asistencia financiera para establecimientos

sanitarios del subsector privado" el cual funcionará dentro de la órbita de este

Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, con la colaboración del Ministerio de

Salud.

Artículo 2°.- Apruébanse el Anexo I: MARCO GENERAL DEL PROGRAMA DE

ASISTENCIA FINANCIERA PARA ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS DEL

SUBSECTOR PRIVADO (IF-2021-17199143-GCABA-MDEPGC), el Anexo II:

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA SOLICITUD DE ASISTENCIA

FINANCIERA (IF-2021-17199191-GCABA-MDEPGC) y el Anexo III:

PROCEDIMIENTO PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS DEL DESTINO DE LOS

APORTES EN EL MARCO DEL PROGRAMA (IF-2021-17199258-GCABA-MDEPGC)

que integran la presente Resolución.

Artículo 3°.- Se designa a la Subsecretaría de Desarrollo Económico como Autoridad

de Aplicación del Programa y se la faculta a dictar las normas instrumentales,

interpretativas, complementarias y todo acto administrativo que fuera menester para la

implementación del programa aprobado por el artículo 1° de la presente Resolución.

Artículo 4°.- Convóquese a los establecimientos sanitarios que se encuentren

radicadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a participar del programa aprobado

por el artículo 1° de la presente Resolución.

Artículo 5 °.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

y en el sitio de internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la

Subsecretaría de Desarrollo Económico y a la Dirección General Técnica,

Administrativa y Legal ambas del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, y

la Dirección General Legal y Técnica del Ministerio de Salud. Cumplido, archívese.

Giusti


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6144- Anexo I

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6144- Anexo II

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6144- Anexo III

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución N° 130-MDEPGC/21 aprueba  el Programa de asistencia financiera para establecimientos sanitarios del subsector privado, en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 537/MDEPGC/22 sustituye el Art. 3 de la Resolución 130/MDEPGC/21.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 274-MDEPGC/21 deja sin efecto el Anexo I: MARCO GENERAL DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA FINANCIERA PARA ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS DEL SUBSECTOR PRIVADO del “Programa de asistencia financiera para establecimientos sanitarios del subsector privado” aprobado por Resolución N° 130/MDEPGC/21.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art 1°. Resolucion 83-SSDECO-21 designa a la Dirección General Desarrollo Productivo, o a quien en el futuro la<br />reemplace, como Unidad Ejecutora del Programa de Asistencia Financiera para Establecimientos Sanitarios del Subsector Privado creado por Resolución 130-MDEPGC-21<br /> </p><p>Art. 2  designa miembros del Comite Evaluador del Programa de Asistencia Financiera para Establecimientos Sanitarios del Subsector Privado </p>