RESOLUCIÓN 274 2021 MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION
Síntesis:
DEJA SIN EFECTO - ANEXO I - RESOLUCIÓN N° 130-MDEPGC/21 - SE APRUEBA - ANEXO I - MARCO GENERAL - PROGRAMA DE ASISTENCIA FINANCIERA PARA ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS DEL SUBSECTOR PRIVADO - FECHA LÍMITE PARA LA PARTICIPACIÓN EN EL PROGRAMA - 31 DE OCTUBRE DE 2021
Publicación:
12/10/2021
Sanción:
06/10/2021
Organismo:
MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION
VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260-PEN/20, 297-PEN/20, 325-
PEN/20, 355- PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-PEN/20, 520-PEN/20, 576-
PEN/20, 605-PEN/20, 641- PEN/20, 677-PEN/20, 714-PEN/20, 754-PEN/20, 792-
PEN/20, 814-PEN/20, 875-PEN/20, 956- PEN/20, 1033- PEN/20, 67-PEN/21, 125-
PEN/21, 168-PEN/21, 235-PEN/21, 241-PEN/21 287-PEN/21, 334/-PEN/21, 455-
PEN/21, 494-PEN/21 y 678-PEN/21; la Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N°
6.347); los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 11/20, 15/20, 17/20,
2/21, 7/21, 8/21, 9/21, 10/21 y 11/21, los Decretos Nros. 578-GCABA/16, 147-
GCABA/20, 137- GCABA/21 y 182-GCABA/21, las Resoluciones Nros. 10-LCABA/20,
37-LCABA/20, 95-LCABA/20, 122- LCABA/20, 131- LCABA/20, 182-LCABA/20, 9-
LCABA/21, 15-LCABA/21 y 74- LCABA/21, las Resoluciones N° 862/MSGC/21 y N°
130/MDEPGC/21, el Expediente Electrónico N° 2021- 16509276-SSDECO-2021 y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, el Poder Ejecutivo de la
Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año a partir
de la entrada en vigencia de dicho decreto, medida prorrogada por Decreto N° 167/21
hasta el 31 de diciembre de 2021;
Que, por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297-
PEN/20 y sus sucesivas prórrogas se dispuso la medida de "aislamiento social,
preventivo y obligatorio" la cual mantuvo su vigencia para la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires hasta el 8 de noviembre de 2020;
Que posteriormente, por Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo
Nacional N° 875-PEN/20, N° 956-PEN/20, 1033-PEN/20, 67-PEN/21, 125-PEN/21,
168-PEN/21 se estableció la medida de "distanciamiento social, preventivo y
obligatorio", con vigencia hasta el día 9 de abril del corriente;
Que luego, por los Decretos 235-PEN/21,241-PEN/21, 287-PEN/21, 334-PEN/21 y
455-PEN/21 y 494-PEN/21 se establecieron medidas generales de prevención y
disposiciones locales y focalizadas de contención basadas en evidencia científica y en
la dinámica epidemiológica que deberán cumplir todas las personas, con vigencia
hasta el 1 de octubre de 2021 inclusive, a fin de mitigar la propagación del virus SARS-
CoV-2 y su impacto sanitario;
Que luego, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 678-PEN/21 rige el marco
normativo que contiene los parámetros para disponer medidas preventivas generales y
regular la realización de las actividades de mayor riesgo epidemiológico y sanitario,
con el fin de proteger la salud pública, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021;
Que mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus prórrogas establecidas
por Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 2/21, 7/21,
8/21, 9/21, 10/21 y 11/21 se declaró la emergencia sanitaria en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires hasta el 31 de octubre de 2021, a los fines de atender y
adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del
contagio en la población del virus COVID-19 (coronavirus);
Que por Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20, 122-
LCABA/20, 131-LCABA/20, 182-LCABA/20, 9-LCABA/21, 15-LCABA/21 y 74-
LCABA/21, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratificó los Decretos
de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 16/20, 17/20, 5/21, 7/21 y
8/21, respectivamente
Que por su parte, en virtud de la velocidad con que evolucionaba la situación
epidemiológica, resultó pertinente la adopción de medidas a afectos de reducir la
amenaza y el riesgo sanitario, con el fin de mitigar el impacto de la epidemia de
COVID-19 con el objeto de preservar la salud pública;
Que, en ese contexto, se advirtió la necesidad de establecer con absoluta prioridad la
atención e internación de pacientes con COVID-19 en los hospitales públicos de
gestión del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por lo que mediante
Resolución N° 862/MSGC/21 se suspendieron las actividades programadas de
internación y ambulatorias en dichos nosocomios;
Que asimismo, mediante Decreto N° 137-GCABA/21 se estableció que, a fin de contar
con la mayor cantidad de recursos asistenciales disponibles que permitan la atención
de pacientes con COVID-19 tanto ambulatoria como de internación, los efectores del
subsistema de salud privado y los de la seguridad social deberían reprogramar y
suspender durante el plazo de treinta (30) días corridos la atención programada y las
intervenciones médicas vinculadas a patologías que con criterio médico no sean de
carácter urgente o que no puedan ser discontinuadas o postergadas;
Que dicha medida fue prorrogada por el plazo de treinta (30) días corridos por el
Decreto N° 182-GCABA/21;
Que la rápida escalada de casos severos y críticos sumado a la escasez en la
disponibilidad de camas en los centros asistenciales de salud se convirtió en una
escena repetida a nivel global que las administraciones sanitarias, hospitales y clínicas
de todos los países deben afrontar y gestionar;
Que por nota NO-2021-16701789-GCABA-MSGC el Ministerio de Salud solicitó al
Ministerio de Desarrollo Económico y Producción la búsqueda de alternativas para
afrontar dicha problemática y colaborar con el subsector sanitario privado, propiciando
el aumento de la capacidad de la infraestructura sanitaria existente para permitir la
asistencia adecuada a los pacientes afectados por COVID-19 y mantener
simultáneamente la actividad asistencial al resto pacientes que presenta otras
afecciones;
Que en el contexto descripto, se aprobó mediante Resolución N° 130/MDEPGC/21 el
"Programa de Asistencia Financiera para Establecimientos Sanitarios del Subsector
Privado", el cual funciona dentro de la órbita del Ministerio de Desarrollo Económico y
Producción, con la colaboración del Ministerio de Salud;
Que el mismo tiene por objeto brindar asistencia financiera con o sin reembolso a
establecimientos sanitarios radicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se
encuentran actualmente en funcionamiento para la ampliación de la capacidad
instalada de camas, a través de la puesta en valor o remodelación de sus
instalaciones o bien, a establecimientos sanitarios que actualmente no estén en
funcionamiento, para la puesta en marcha o reactivación de los mismos;
Que ahora bien, atento el tiempo transcurrido desde la creación el programa, y en
virtud de la situación sanitaria y económica actual, mediante Nota N° NO-2021-
30298361-GCABA-MDEPGC el Ministerio de Desarrollo Económico y Producción
consideró que resultaría oportuno en esta instancia de implementación del programa
propiciar una modificación del universo posible de proyectos a asistir;
Que ello así, en tanto las políticas públicas deben abordar no solo las dimensiones
médicas de la pandemia, sino también las consecuencias inmediatas, a mediano y a
largo plazo, que pueden tener las medidas adoptadas en el marco de la respuesta
sanitaria;
Que es necesario precisar que gran parte de la normativa dictada a raíz de la
pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el
coronavirus (COVID19) ha tenido por objeto priorizar la salud y preservar las vidas
humanas, resultando imperioso actualmente impulsar acciones que ayuden a
minimizar el impacto de la grave crisis económica y financiera que la referida
pandemia trajo como consecuencia y en la cual ha sumido a la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y en consecuencia a los Establecimientos Sanitarios del subsector
Privado en ella ubicados;
Que se trata de impulsar una política con un abordaje amplio a partir del
fortalecimiento de mecanismos de cooperación con el sector privado;
Que debido a lo expuesto y en el marco de la reactivación progresiva de las distintas
actividades, el Ministerio de Desarrollo Económico y Producción propicia incorporar al
programa la posibilidad de presentación de proyectos de asistencia financiera, a
establecimientos sanitarios del subsector Privado, para modificar y/o ampliar su
estructura actual;
Que dichos proyectos perseguirán, entre otros objetivos, evitar el deterioro en la
calidad de las prestaciones y el funcionamiento del sistema de atención médica y
sanitaria, permitir mayor agilidad de respuesta ante necesidades futuras como
aprendizaje de las consecuencias derivadas de la pandemia, mitigando la posibilidad
de retracción de absorción de la eventual demanda del sistema, incorporar dispositivos
que permitan rápidamente adaptar las instalaciones para una atención más segura y
flexible para la atención diferenciada o escalable a necesidades de mayor complejidad;
Que las nuevas solicitudes de financiamiento podrán consistir en proyectos de
expansión y/o reconversión de los servicios hospitalarios consistentes en
modificaciones y/o ampliaciones en sus instalaciones sanitarias a realizarse o que
hayan realizado en el marco de la reorganización de sus servicios, y que redunden en
el mejoramiento del sector privado de Salud para la Ciudad de Buenos Aires.
Que dichas solicitudes podrán ser presentadas hasta el 31 de octubre del corriente;
Que el Ministerio de Salud presto conformidad con la modificación a través de Nota N°
NO-2021-30460961-GCABA-MSGC, manifestando que no tiene objeciones que
realizar a la modificación del programa propuesta, atento que los destinatarios de
estos nuevos proyectos continuarán siendo establecimientos sanitarios radicados en la
CABA y que con ello, se tiende a cooperar con el sector privado de salud de la Ciudad
frente a las nuevas lógicas de funcionamiento de los establecimientos sanitarios a raíz
de la pandemia provocada por el coronavirus (COVID 19);
Que, conforme la Ley de Ministerios N° 6.292, el Ministerio de Desarrollo Económico y
Producción tiene a su cargo el entender y diseñar políticas tendientes a promocionar el
desarrollo económico integral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que atento a lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo mediante el cual se
deje sin efecto el Anexo I: MARCO GENERAL DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA
FINANCIERA PARA ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS DEL SUBSECTOR
PRIVADO (IF-2021-17199143-GCABA-MDEPGC) del "Programa de asistencia
financiera para establecimientos sanitarios del subsector privado" aprobado por
Resolución N° 130/MDEPGC/21, y en consecuencia se apruebe el nuevo Anexo I.
Por ello, y en uso de las atribuciones otorgadas,
Artículo 1 °- Déjase sin efecto el Anexo I: MARCO GENERAL DEL PROGRAMA DE
ASISTENCIA FINANCIERA PARA ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS DEL
SUBSECTOR PRIVADO (IF-2021-17199143-GCABA-MDEPGC) del "Programa de
asistencia financiera para establecimientos sanitarios del subsector privado" aprobado
por Resolución N° 130/MDEPGC/21.
Artículo 2°.- Apruébase el Anexo I: MARCO GENERAL DEL PROGRAMA DE
ASISTENCIA FINANCIERA PARA ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS DEL
SUBSECTOR PRIVADO (IF-2021-30490258-GCABA-MDEPGC) del "Programa de
asistencia financiera para establecimientos sanitarios del subsector privado" aprobado
por Resolución N° 130/MDEPGC/21.
Artículo 3°.- Fíjase como fecha límite para la participación en el programa el 31 de
octubre de 2021.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
en el sitio de internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la
Subsecretaría de Desarrollo Económico y a la Dirección General Técnica,
Administrativa y Legal ambas del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, y
la Dirección General Legal y Técnica del Ministerio de Salud. Cumplido, archívese.
Giusti