RESOLUCIÓN 274 2021 MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION

Síntesis:

DEJA SIN EFECTO - ANEXO I - RESOLUCIÓN N° 130-MDEPGC/21 - SE APRUEBA - ANEXO I - MARCO GENERAL - PROGRAMA DE ASISTENCIA FINANCIERA PARA ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS DEL SUBSECTOR PRIVADO - FECHA LÍMITE PARA LA PARTICIPACIÓN EN EL PROGRAMA - 31 DE OCTUBRE DE 2021

Publicación:

12/10/2021

Sanción:

06/10/2021

Organismo:

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION


VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260-PEN/20, 297-PEN/20, 325-

PEN/20, 355- PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-PEN/20, 520-PEN/20, 576-

PEN/20, 605-PEN/20, 641- PEN/20, 677-PEN/20, 714-PEN/20, 754-PEN/20, 792-

PEN/20, 814-PEN/20, 875-PEN/20, 956- PEN/20, 1033- PEN/20, 67-PEN/21, 125-

PEN/21, 168-PEN/21, 235-PEN/21, 241-PEN/21 287-PEN/21, 334/-PEN/21, 455-

PEN/21, 494-PEN/21 y 678-PEN/21; la Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N°

6.347); los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 11/20, 15/20, 17/20,

2/21, 7/21, 8/21, 9/21, 10/21 y 11/21, los Decretos Nros. 578-GCABA/16, 147-

GCABA/20, 137- GCABA/21 y 182-GCABA/21, las Resoluciones Nros. 10-LCABA/20,

37-LCABA/20, 95-LCABA/20, 122- LCABA/20, 131- LCABA/20, 182-LCABA/20, 9-

LCABA/21, 15-LCABA/21 y 74- LCABA/21, las Resoluciones N° 862/MSGC/21 y N°

130/MDEPGC/21, el Expediente Electrónico N° 2021- 16509276-SSDECO-2021 y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, el Poder Ejecutivo de la

Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año a partir

de la entrada en vigencia de dicho decreto, medida prorrogada por Decreto N° 167/21

hasta el 31 de diciembre de 2021;

Que, por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297-

PEN/20 y sus sucesivas prórrogas se dispuso la medida de "aislamiento social,

preventivo y obligatorio" la cual mantuvo su vigencia para la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires hasta el 8 de noviembre de 2020;

Que posteriormente, por Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo

Nacional N° 875-PEN/20, N° 956-PEN/20, 1033-PEN/20, 67-PEN/21, 125-PEN/21,

168-PEN/21 se estableció la medida de "distanciamiento social, preventivo y

obligatorio", con vigencia hasta el día 9 de abril del corriente;

Que luego, por los Decretos 235-PEN/21,241-PEN/21, 287-PEN/21, 334-PEN/21 y

455-PEN/21 y 494-PEN/21 se establecieron medidas generales de prevención y

disposiciones locales y focalizadas de contención basadas en evidencia científica y en

la dinámica epidemiológica que deberán cumplir todas las personas, con vigencia

hasta el 1 de octubre de 2021 inclusive, a fin de mitigar la propagación del virus SARS-

CoV-2 y su impacto sanitario;

Que luego, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 678-PEN/21 rige el marco

normativo que contiene los parámetros para disponer medidas preventivas generales y

regular la realización de las actividades de mayor riesgo epidemiológico y sanitario,

con el fin de proteger la salud pública, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021;

Que mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus prórrogas establecidas

por Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 2/21, 7/21,

8/21, 9/21, 10/21 y 11/21 se declaró la emergencia sanitaria en el ámbito de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires hasta el 31 de octubre de 2021, a los fines de atender y

adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del

contagio en la población del virus COVID-19 (coronavirus);

Que por Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20, 122-

LCABA/20, 131-LCABA/20, 182-LCABA/20, 9-LCABA/21, 15-LCABA/21 y 74-

LCABA/21, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratificó los Decretos

de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 16/20, 17/20, 5/21, 7/21 y

8/21, respectivamente

Que por su parte, en virtud de la velocidad con que evolucionaba la situación

epidemiológica, resultó pertinente la adopción de medidas a afectos de reducir la

amenaza y el riesgo sanitario, con el fin de mitigar el impacto de la epidemia de

COVID-19 con el objeto de preservar la salud pública;

Que, en ese contexto, se advirtió la necesidad de establecer con absoluta prioridad la

atención e internación de pacientes con COVID-19 en los hospitales públicos de

gestión del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por lo que mediante

Resolución N° 862/MSGC/21 se suspendieron las actividades programadas de

internación y ambulatorias en dichos nosocomios;

Que asimismo, mediante Decreto N° 137-GCABA/21 se estableció que, a fin de contar

con la mayor cantidad de recursos asistenciales disponibles que permitan la atención

de pacientes con COVID-19 tanto ambulatoria como de internación, los efectores del

subsistema de salud privado y los de la seguridad social deberían reprogramar y

suspender durante el plazo de treinta (30) días corridos la atención programada y las

intervenciones médicas vinculadas a patologías que con criterio médico no sean de

carácter urgente o que no puedan ser discontinuadas o postergadas;

Que dicha medida fue prorrogada por el plazo de treinta (30) días corridos por el

Decreto N° 182-GCABA/21;

Que la rápida escalada de casos severos y críticos sumado a la escasez en la

disponibilidad de camas en los centros asistenciales de salud se convirtió en una

escena repetida a nivel global que las administraciones sanitarias, hospitales y clínicas

de todos los países deben afrontar y gestionar;

Que por nota NO-2021-16701789-GCABA-MSGC el Ministerio de Salud solicitó al

Ministerio de Desarrollo Económico y Producción la búsqueda de alternativas para

afrontar dicha problemática y colaborar con el subsector sanitario privado, propiciando

el aumento de la capacidad de la infraestructura sanitaria existente para permitir la

asistencia adecuada a los pacientes afectados por COVID-19 y mantener

simultáneamente la actividad asistencial al resto pacientes que presenta otras

afecciones;

Que en el contexto descripto, se aprobó mediante Resolución N° 130/MDEPGC/21 el

"Programa de Asistencia Financiera para Establecimientos Sanitarios del Subsector

Privado", el cual funciona dentro de la órbita del Ministerio de Desarrollo Económico y

Producción, con la colaboración del Ministerio de Salud;

Que el mismo tiene por objeto brindar asistencia financiera con o sin reembolso a

establecimientos sanitarios radicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se

encuentran actualmente en funcionamiento para la ampliación de la capacidad

instalada de camas, a través de la puesta en valor o remodelación de sus

instalaciones o bien, a establecimientos sanitarios que actualmente no estén en

funcionamiento, para la puesta en marcha o reactivación de los mismos;

Que ahora bien, atento el tiempo transcurrido desde la creación el programa, y en

virtud de la situación sanitaria y económica actual, mediante Nota N° NO-2021-

30298361-GCABA-MDEPGC el Ministerio de Desarrollo Económico y Producción

consideró que resultaría oportuno en esta instancia de implementación del programa

propiciar una modificación del universo posible de proyectos a asistir;

Que ello así, en tanto las políticas públicas deben abordar no solo las dimensiones

médicas de la pandemia, sino también las consecuencias inmediatas, a mediano y a

largo plazo, que pueden tener las medidas adoptadas en el marco de la respuesta

sanitaria;

Que es necesario precisar que gran parte de la normativa dictada a raíz de la

pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el

coronavirus (COVID19) ha tenido por objeto priorizar la salud y preservar las vidas

humanas, resultando imperioso actualmente impulsar acciones que ayuden a

minimizar el impacto de la grave crisis económica y financiera que la referida

pandemia trajo como consecuencia y en la cual ha sumido a la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires y en consecuencia a los Establecimientos Sanitarios del subsector

Privado en ella ubicados;

Que se trata de impulsar una política con un abordaje amplio a partir del

fortalecimiento de mecanismos de cooperación con el sector privado;

Que debido a lo expuesto y en el marco de la reactivación progresiva de las distintas

actividades, el Ministerio de Desarrollo Económico y Producción propicia incorporar al

programa la posibilidad de presentación de proyectos de asistencia financiera, a

establecimientos sanitarios del subsector Privado, para modificar y/o ampliar su

estructura actual;

Que dichos proyectos perseguirán, entre otros objetivos, evitar el deterioro en la

calidad de las prestaciones y el funcionamiento del sistema de atención médica y

sanitaria, permitir mayor agilidad de respuesta ante necesidades futuras como

aprendizaje de las consecuencias derivadas de la pandemia, mitigando la posibilidad

de retracción de absorción de la eventual demanda del sistema, incorporar dispositivos

que permitan rápidamente adaptar las instalaciones para una atención más segura y

flexible para la atención diferenciada o escalable a necesidades de mayor complejidad;

Que las nuevas solicitudes de financiamiento podrán consistir en proyectos de

expansión y/o reconversión de los servicios hospitalarios consistentes en

modificaciones y/o ampliaciones en sus instalaciones sanitarias a realizarse o que

hayan realizado en el marco de la reorganización de sus servicios, y que redunden en

el mejoramiento del sector privado de Salud para la Ciudad de Buenos Aires.

Que dichas solicitudes podrán ser presentadas hasta el 31 de octubre del corriente;

Que el Ministerio de Salud presto conformidad con la modificación a través de Nota N°

NO-2021-30460961-GCABA-MSGC, manifestando que no tiene objeciones que

realizar a la modificación del programa propuesta, atento que los destinatarios de

estos nuevos proyectos continuarán siendo establecimientos sanitarios radicados en la

CABA y que con ello, se tiende a cooperar con el sector privado de salud de la Ciudad

frente a las nuevas lógicas de funcionamiento de los establecimientos sanitarios a raíz

de la pandemia provocada por el coronavirus (COVID 19);

Que, conforme la Ley de Ministerios N° 6.292, el Ministerio de Desarrollo Económico y

Producción tiene a su cargo el entender y diseñar políticas tendientes a promocionar el

desarrollo económico integral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que atento a lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo mediante el cual se

deje sin efecto el Anexo I: MARCO GENERAL DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA

FINANCIERA PARA ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS DEL SUBSECTOR

PRIVADO (IF-2021-17199143-GCABA-MDEPGC) del "Programa de asistencia

financiera para establecimientos sanitarios del subsector privado" aprobado por

Resolución N° 130/MDEPGC/21, y en consecuencia se apruebe el nuevo Anexo I.

Por ello, y en uso de las atribuciones otorgadas,

EL MINISTRO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN

RESUELVE:

Artículo 1 °- Déjase sin efecto el Anexo I: MARCO GENERAL DEL PROGRAMA DE

ASISTENCIA FINANCIERA PARA ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS DEL

SUBSECTOR PRIVADO (IF-2021-17199143-GCABA-MDEPGC) del "Programa de

asistencia financiera para establecimientos sanitarios del subsector privado" aprobado

por Resolución N° 130/MDEPGC/21.

Artículo 2°.- Apruébase el Anexo I: MARCO GENERAL DEL PROGRAMA DE

ASISTENCIA FINANCIERA PARA ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS DEL

SUBSECTOR PRIVADO (IF-2021-30490258-GCABA-MDEPGC) del "Programa de

asistencia financiera para establecimientos sanitarios del subsector privado" aprobado

por Resolución N° 130/MDEPGC/21.

Artículo 3°.- Fíjase como fecha límite para la participación en el programa el 31 de

octubre de 2021.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y

en el sitio de internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la

Subsecretaría de Desarrollo Económico y a la Dirección General Técnica,

Administrativa y Legal ambas del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, y

la Dirección General Legal y Técnica del Ministerio de Salud. Cumplido, archívese.

Giusti


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6233

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6233

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 274-MDEPGC/21 deja sin efecto el Anexo I: MARCO GENERAL DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA FINANCIERA PARA ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS DEL SUBSECTOR PRIVADO del “Programa de asistencia financiera para establecimientos sanitarios del subsector privado”, en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20.</p>
MODIFICA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 274-MDEPGC/21 deja sin efecto el Anexo I: MARCO GENERAL DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA FINANCIERA PARA ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS DEL SUBSECTOR PRIVADO del “Programa de asistencia financiera para establecimientos sanitarios del subsector privado” aprobado por Resolución N° 130/MDEPGC/21.</p>