RESOLUCIÓN 83 2021 SUBSECRETARIA DESARROLLO ECONOMICO
Síntesis:
SE DESIGNA - DIRECCIÓN GENERAL DESARROLLO PRODUCTIVO - UNIDAD EJECUTORA - PROGRAMA DE ASISTENCIA FINANCIERA PARA ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS - SUBSECTOR PRIVADO - SE DESIGNAN MIEMBROS DEL COMITE EVALUADOR - SUBSECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO - CORONAVIRUS - COVID 19 - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA
Publicación:
23/06/2021
Sanción:
17/06/2021
Organismo:
SUBSECRETARIA DESARROLLO ECONOMICO
VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260-PEN/20, 297-PEN/20, 325-
PEN/20, 355- PEN/20, 408- PEN/20, 459-PEN/20, 493-PEN/20, 520-PEN/20, 576-
PEN/20, 605-PEN/20, 641- PEN/20, 677-PEN/20, 714-PEN/20, 754-PEN/20, 792-
PEN/20, 814-PEN/20, 235-PEN/21,241-PEN/21 287-PEN/21 y 334/- PEN/21; la Ley N°
6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347); los Decretos de Necesidad y Urgencia
Nros. 1/20, 8/20, 11/20, 15/20, 17/20, 2/21, 7/21 y 8/21, la Resolución N° 130-GCABA-
MDEPGC-2021, el Expediente Electrónico N° 2021- 16.509.276-SSDECO-2021 y;
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, el Poder Ejecutivo de la
Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año a partir
de la entrada en vigencia de dicho decreto, medida prorrogada por Decreto N° 167/21
hasta el 31 de diciembre de 2021;
Que, por los Decretos 235-PEN/21, 241-PEN/21, 287-PEN/21 334-PEN/21 y 381-
PEN/21y se establecieron medidas generales de prevención y disposiciones locales y
focalizadas de contención basadas en evidencia científica y en la dinámica
epidemiológica que deberán cumplir todas las personas, con vigencia hasta el 25 de
junio de 2021 inclusive, a fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y su
impacto sanitario;
Que, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus prórrogas establecidas
por Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 2/21, 7/21 y
8/21 se declaró la emergencia sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires hasta el 31 de julio de 2021, a los fines de atender y adoptar las medidas
necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la
población del virus COVID-19 (coronavirus);
Que, por Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20, 122-
LCABA/20 y 182-LCABA/20, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
ratificó los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20 y 17/20,
respectivamente;
Que, en ese contexto, por nota NO-2021-16701789-GCABA-MSGC el Ministerio de
Salud solicitó a este Ministerio la búsqueda de alternativas para afrontar esta
problemática y colaborar con el subsector sanitario privado el cual se encuentra
sobreexigido, tanto en recursos humanos como en financieros;
Que, en virtud de ello, se aprobó mediante Resolución N° 130-GCABA-MDEPGC-2021
el "Programa de Asistencia Financiera para Establecimientos Sanitarios del Subsector
Privado", el cual funcionará dentro de la órbita de este Ministerio de Desarrollo
Económico y Producción, con la colaboración del Ministerio de Salud y tendrá por
objeto brindar asistencia financiera con o sin reembolso a establecimientos sanitarios
radicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se encuentran actualmente en
funcionamiento para la ampliación de la capacidad instalada de camas, a través de la
puesta en valor o remodelación de sus instalaciones o bien, a establecimientos
sanitarios que actualmente no estén en funcionamiento, para la puesta en marcha o
reactivación de los mismos;
Que, mediante el art. 3° de la Resolución citada en el párrafo precedente, se designó a
la Subsecretaría de Desarrollo Económico como Autoridad de Aplicación del
Programa, facultándola a dictar las normas instrumentales, interpretativas,
complementarias y todo acto administrativo menester para la implementación del
Programa;
Que para la ejecución del Programa se requiere la creación de un Comité de
Evaluación conformado por cinco miembros, dos de ellos designados por el Ministerio
de Salud y los tres restantes designados por la Autoridad de Aplicación, quienes
realizarán, ad-honorem, un análisis de cada solicitud presentada conforme los
requisitos establecidos y se expedirán respecto de la admisibilidad o no de la solicitud,
sobre el tipo de asistencia a otorgar y, en caso de corresponder, sobre el monto de la
misma;
Que, en este sentido, se ha solicitado por nota N° NO-2021-17485322-GCABA-
SSDECO al Ministerio de Salud que designe a los dos miembros que integrarán dicho
Comité;
Que, por su parte, el Ministerio ha designado por nota N° NO-2021-17862761-GCABA-
DGLTMSGC a Daniel Ferrante (Medico cardiologo), DNI N° 20.573.624 y a Marcela
Cafferata (Lic. en psicologia), DNI N° 17.191.183 para que formen parte del Comité
Evaluador;
Que, ahora bien, esta Autoridad de aplicación propicia la designación a Federico
Esteban Sicilia (abogado), DNI N° 27.667.641, a Facundo Federico Robles (Lic. en
administración de empresas), DNI N° 39.467.440 y a María José Mesa (Licenciada en
Comercio Internacional), DNI N° 34.266.413 como miembros del mencionado Comité;
Que, asimismo, se considera oportuno designar a la Dirección General Desarrollo
Productivo, o a quien en el futuro la reemplace, como Unidad Ejecutora del "Programa
de Asistencia Financiera para Establecimientos Sanitarios del Subsector Privado", con
capacidad para dictar las normas reglamentarias, complementarias, aclaratorias y de
aplicación para la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución.
Que, por lo expuesto, corresponde a esta Subsecretaría el dictado de la presente
resolución.
Por ello, y en uso de facultades que le son propias,
Artículo 1°. Desígnase a la Dirección General Desarrollo Productivo, o a quien en el
futuro la reemplace, como Unidad Ejecutora del "Programa de Asistencia Financiera
para Establecimientos Sanitarios del Subsector Privado" creado por Resolución N°
2021-130-GCABA-MDEPGC, con capacidad para dictar las normas reglamentarias,
complementarias, aclaratorias y de aplicación para la implementación de lo dispuesto
en la presente Resolución.
Artículo 2°.- Desígnense como miembros del Comite Evaluador del "Programa de
Asistencia Financiera para Establecimientos Sanitarios del Subsector Privado" creado
por Resolución N° 2021-130-GCABA-MDEPGC a Daniel Ferrante (Medico
Cardiologo), DNI N° 20.573.624, a Marcela Cafferata (Licenciada en Psicologia), DNI
N° 17.191.183, a Federico Esteban Sicilia (abogado), DNI N° 27.667.641, a Facundo
Federico Robles (Lic. en administración de empresas), DNI N° 39.467.440 y a María
José Mesa (Licenciada en Comercio Internacional), DNI N° 34.266.413.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese. Cumplido, archívese. Lera