RESOLUCIÓN 83 2021 SUBSECRETARIA DESARROLLO ECONOMICO

Síntesis:

SE DESIGNA  - DIRECCIÓN GENERAL DESARROLLO PRODUCTIVO - UNIDAD EJECUTORA - PROGRAMA DE ASISTENCIA FINANCIERA PARA ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS - SUBSECTOR PRIVADO - SE DESIGNAN MIEMBROS DEL COMITE EVALUADOR  - SUBSECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO - CORONAVIRUS - COVID 19 - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA

Publicación:

23/06/2021

Sanción:

17/06/2021

Organismo:

SUBSECRETARIA DESARROLLO ECONOMICO


VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260-PEN/20, 297-PEN/20, 325-

PEN/20, 355- PEN/20, 408- PEN/20, 459-PEN/20, 493-PEN/20, 520-PEN/20, 576-

PEN/20, 605-PEN/20, 641- PEN/20, 677-PEN/20, 714-PEN/20, 754-PEN/20, 792-

PEN/20, 814-PEN/20, 235-PEN/21,241-PEN/21 287-PEN/21 y 334/- PEN/21; la Ley N°

6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347); los Decretos de Necesidad y Urgencia

Nros. 1/20, 8/20, 11/20, 15/20, 17/20, 2/21, 7/21 y 8/21, la Resolución N° 130-GCABA-

MDEPGC-2021, el Expediente Electrónico N° 2021- 16.509.276-SSDECO-2021 y;

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, el Poder Ejecutivo de la

Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año a partir

de la entrada en vigencia de dicho decreto, medida prorrogada por Decreto N° 167/21

hasta el 31 de diciembre de 2021;

Que, por los Decretos 235-PEN/21, 241-PEN/21, 287-PEN/21 334-PEN/21 y 381-

PEN/21y se establecieron medidas generales de prevención y disposiciones locales y

focalizadas de contención basadas en evidencia científica y en la dinámica

epidemiológica que deberán cumplir todas las personas, con vigencia hasta el 25 de

junio de 2021 inclusive, a fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y su

impacto sanitario;

Que, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus prórrogas establecidas

por Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 2/21, 7/21 y

8/21 se declaró la emergencia sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires hasta el 31 de julio de 2021, a los fines de atender y adoptar las medidas

necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la

población del virus COVID-19 (coronavirus);

Que, por Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20, 122-

LCABA/20 y 182-LCABA/20, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

ratificó los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20 y 17/20,

respectivamente;

Que, en ese contexto, por nota NO-2021-16701789-GCABA-MSGC el Ministerio de

Salud solicitó a este Ministerio la búsqueda de alternativas para afrontar esta

problemática y colaborar con el subsector sanitario privado el cual se encuentra

sobreexigido, tanto en recursos humanos como en financieros;

Que, en virtud de ello, se aprobó mediante Resolución N° 130-GCABA-MDEPGC-2021

el "Programa de Asistencia Financiera para Establecimientos Sanitarios del Subsector

Privado", el cual funcionará dentro de la órbita de este Ministerio de Desarrollo

Económico y Producción, con la colaboración del Ministerio de Salud y tendrá por

objeto brindar asistencia financiera con o sin reembolso a establecimientos sanitarios

radicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se encuentran actualmente en

funcionamiento para la ampliación de la capacidad instalada de camas, a través de la

puesta en valor o remodelación de sus instalaciones o bien, a establecimientos

sanitarios que actualmente no estén en funcionamiento, para la puesta en marcha o

reactivación de los mismos;

Que, mediante el art. 3° de la Resolución citada en el párrafo precedente, se designó a

la Subsecretaría de Desarrollo Económico como Autoridad de Aplicación del

Programa, facultándola a dictar las normas instrumentales, interpretativas,

complementarias y todo acto administrativo menester para la implementación del

Programa;

Que para la ejecución del Programa se requiere la creación de un Comité de

Evaluación conformado por cinco miembros, dos de ellos designados por el Ministerio

de Salud y los tres restantes designados por la Autoridad de Aplicación, quienes

realizarán, ad-honorem, un análisis de cada solicitud presentada conforme los

requisitos establecidos y se expedirán respecto de la admisibilidad o no de la solicitud,

sobre el tipo de asistencia a otorgar y, en caso de corresponder, sobre el monto de la

misma;

Que, en este sentido, se ha solicitado por nota N° NO-2021-17485322-GCABA-

SSDECO al Ministerio de Salud que designe a los dos miembros que integrarán dicho

Comité;

Que, por su parte, el Ministerio ha designado por nota N° NO-2021-17862761-GCABA-

DGLTMSGC a Daniel Ferrante (Medico cardiologo), DNI N° 20.573.624 y a Marcela

Cafferata (Lic. en psicologia), DNI N° 17.191.183 para que formen parte del Comité

Evaluador;

Que, ahora bien, esta Autoridad de aplicación propicia la designación a Federico

Esteban Sicilia (abogado), DNI N° 27.667.641, a Facundo Federico Robles (Lic. en

administración de empresas), DNI N° 39.467.440 y a María José Mesa (Licenciada en

Comercio Internacional), DNI N° 34.266.413 como miembros del mencionado Comité;

Que, asimismo, se considera oportuno designar a la Dirección General Desarrollo

Productivo, o a quien en el futuro la reemplace, como Unidad Ejecutora del "Programa

de Asistencia Financiera para Establecimientos Sanitarios del Subsector Privado", con

capacidad para dictar las normas reglamentarias, complementarias, aclaratorias y de

aplicación para la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución.

Que, por lo expuesto, corresponde a esta Subsecretaría el dictado de la presente

resolución.

Por ello, y en uso de facultades que le son propias,

EL SUBSECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO

RESUELVE

Artículo 1°. Desígnase a la Dirección General Desarrollo Productivo, o a quien en el

futuro la reemplace, como Unidad Ejecutora del "Programa de Asistencia Financiera

para Establecimientos Sanitarios del Subsector Privado" creado por Resolución N°

2021-130-GCABA-MDEPGC, con capacidad para dictar las normas reglamentarias,

complementarias, aclaratorias y de aplicación para la implementación de lo dispuesto

en la presente Resolución.

Artículo 2°.- Desígnense como miembros del Comite Evaluador del "Programa de

Asistencia Financiera para Establecimientos Sanitarios del Subsector Privado" creado

por Resolución N° 2021-130-GCABA-MDEPGC a Daniel Ferrante (Medico

Cardiologo), DNI N° 20.573.624, a Marcela Cafferata (Licenciada en Psicologia), DNI

N° 17.191.183, a Federico Esteban Sicilia (abogado), DNI N° 27.667.641, a Facundo

Federico Robles (Lic. en administración de empresas), DNI N° 39.467.440 y a María

José Mesa (Licenciada en Comercio Internacional), DNI N° 34.266.413.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese. Cumplido, archívese. Lera

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art 1°. Resolucion 83-SSDECO-21 designa a la Dirección General Desarrollo Productivo, o a quien en el futuro la<br />reemplace, como Unidad Ejecutora del Programa de Asistencia Financiera para Establecimientos Sanitarios del Subsector Privado en el marco de la emergencia sanitaria declarada por DNU 1-20.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art 1°. Resolucion 83-SSDECO-21 designa a la Dirección General Desarrollo Productivo, o a quien en el futuro la<br />reemplace, como Unidad Ejecutora del Programa de Asistencia Financiera para Establecimientos Sanitarios del Subsector Privado creado por Resolución 130-MDEPGC-21<br /> </p><p>Art. 2  designa miembros del Comite Evaluador del Programa de Asistencia Financiera para Establecimientos Sanitarios del Subsector Privado </p>