RESOLUCIÓN 3095 2021 MINISTERIO DE CULTURA
Síntesis:
SE CREA - ACTIVIDAD - DENOMINADA MES DE LA CULTURA INDEPENDIENTE - TENDRÁ LUGAR - CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - DESDE EL DÍA 6 HASTA EL DÍA 30 DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2021 - SE CONVOCA - ESPACIOS CULTURALES INDEPENDIENTES - ARTISTAS - O GRUPOS ARTÍSTICOS INDEPENDIENTES - DE TODAS LAS DISCIPLINAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES A PARTICIPAR DE LA ACTIVIDAD - BASES Y CONDICIONES - FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN Y PRESENTACIÓN. LÍNEA A - MODALIDAD ESPACIO CULTURAL INDEPENDIENTE - FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN Y PRESENTACIÓN. LÍNEA B - MODALIDAD ARTISTA/GRUPO INDEPENDIENTE - ACTA ACUERDO - LÍNEA A - MODALIDAD ESPACIO CULTURAL INDEPENDIENTE - ACTA ACUERDO - LÍNEA B - MODALIDAD ARTISTA/GRUPO INDEPENDIENTE - CONFORMIDAD DE REPRESENTATIVIDAD - LÍNEA B - MODALIDAD ARTISTA/GRUPO INDEPENDIENTE - MODELO CARTA DE INTENCIÓN - LÍNEA A - MODALIDAD ESPACIO CULTURAL INDEPENDIENTE - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - DIRECCIÓN GENERAL DESARROLLO CULTURAL Y CREATIVO - EMERGENCIA SANITARIA - CORONAVIRUS - PANDEMIA - COVID 19
Publicación:
09/09/2021
Sanción:
02/09/2021
Organismo:
MINISTERIO DE CULTURA
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley 27.541 y Ley
N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347), los Decreto N° 578/GCABA/16, N°
463/GCABA/19 y modificatorios, los Decretos de Necesidad y Urgencia N°
260/PEN/20, N° 297/PEN/20 y N° 875/PEN/2020 y N° 1/GCABA/20 prórrogas y
modificatorios, el expediente electrónico EX-2021-24705471-GCABA-DGDCC, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el
Marco de la Emergencia Pública N° 27.541 declaró la emergencia pública en materia
económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria
y social y delegó en el Poder Ejecutivo Nacional, las facultades comprendidas en la
citada Ley en los términos del artículo 76 de la Constitución Nacional, con arreglo a las
bases de delegación establecidas en su artículo 2°;
Que mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/20 y sus
correspondientes prórrogas se estableció el aislamiento social, preventivo y
obligatorio, en los términos y alcances allí vertidos, a fin de prevenir la circulación y el
contagio del virus COVID-19;
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 875/PEN/2020 y sus normas
modificatorias y complementarias, se estableció la medida de "distanciamiento social,
preventivo y obligatorio" para todas las personas que residan o transiten en los
aglomerados urbanos, partidos y departamentos de las provincias argentinas;
Que, además, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/GCABA/2020 y sus
prórrogas y sus modificatorios, dictado por el Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, se declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias
para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del virus
COVID-19 (Coronavirus);
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su artículo 32
establece que "la Ciudad distingue y promueve todas las actividades creadoras.
Garantiza la democracia cultural; asegura la libre expresión artística...; impulsa la
formación artística y artesanal...; procura la calidad y jerarquía de las producciones
artísticas e incentiva la actividad de los artistas nacionales; protege y difunde las
manifestaciones de la cultura popular; contempla la participación de los creadores y
trabajadores y sus entidades, en el diseño y la evaluación de las políticas; protege y
difunde su identidad pluralista y multiétnica y sus tradiciones...";
Que la Ley de Ministerios N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347), en su artículo
8°, determina que cada Ministro, como integrante del Gabinete, deberá, entre otras
funciones, intervenir en la determinación de los objetivos políticos del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como en la asignación de prioridades y en la
aprobación de planes, programas y proyectos, y promover y fortalecer la iniciativa
privada en función del bien común a través de la coordinación de las funciones y
acciones de sus organismos dependientes y las de éstos con las del ámbito propio;
Que, asimismo, conforme lo establece el artículo 22° de la mencionada norma,
corresponde al Ministro de Cultura, diseñar e implementar las políticas, planes y
programas tendientes a preservar y acrecentar el acervo cultural, orientar las
manifestaciones artístico-culturales promoviendo y realizando actividades de
formación especializada en estas áreas, promover las actividades culturales de interés
comunitario, fomentar y estimular la creación artística y el desarrollo científico a través
del reconocimiento económico y el estímulo al mérito, entre otras;
Que el Decreto N° 578/GCABA/16 determina que el Vicejefe de Gobierno, los
Ministros, Secretarios y Subsecretarios del Poder Ejecutivo aprueban los programas
de gestión en el marco de sus respectivas competencias, los cuales podrán prever la
entrega de subsidios, becas y premios, dentro de la previsión presupuestaria para el
ejercicio;
Que por el Decreto N° 463/GCABA/19, y sus modificatorios, se aprobó la estructura
orgánico funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de esta Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, asignando a la Dirección General Desarrollo Cultural y Creativo bajo la
órbita del Ministerio de Cultura, y estableciendo dentro de sus responsabilidades
primarias las de la de diseñar programas de estímulo y promoción del desarrollo de
industrias creativas y culturales en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
coordinando acciones e iniciativas que promuevan la producción, promoción y difusión
de bienes culturales en la especialidad de discográficas, editoriales, visuales y demás
industrias culturales, como así también la de "Implementar programas y proyectos de
capacitación y cooperación cultural, entre otras;
Que resulta oportuno fomentar una herramienta que permita divulgar la cultura y
promover intercambios culturales y creativos en formatos presenciales en el contexto
de emergencia sanitaria producto de la pandemia COVID-19 (Coronavirus), en
transición gradual hacia la plena presencialidad en observancia de los protocolos de
emergencia sanitaria vigentes en el futuro;
Que los espacios culturales son considerados parte del acervo cultural de la Ciudad,
ya que utilizan la creatividad y el capital intelectual como principales insumos, así
como también, incluyen actividades económicas que conjugan creación, producción y
comercialización de bienes y servicios;
Que resulta necesario incentivar y fortalecer a los distintos actores de la cultura y el
ecosistema cultural de la Ciudad para su constante desarrollo;
Que, en el presente contexto de emergencia, el mencionado sector cultural afronta
grandes dificultades para obtener recursos genuinos, enfrentándose a situaciones
económicas de muy difícil recuperación, poniendo en riesgo la subsistencia de muchos
entes que integran estos sectores de la cultura;
Que en este contexto, este Ministerio propicia la apertura del programa "Mes de la
Cultura Independiente" para la presentación de proyectos con el objeto de promover la
actividad cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme los lineamientos
establecidos en la presente;
Que de conformidad con lo establecido en la ley N° 1.218 (texto consolidado por Ley
N° 6.347), la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado
la intervención que le compete.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Créase la actividad denominada "Mes de la Cultura Independiente" que
tendrá lugar en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires desde el día 6 hasta el día 30
del mes de noviembre de 2021.
Artículo 2°.- Convócase a Espacios Culturales Independientes y a artistas o grupos
artísticos independientes de todas las disciplinas de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires a participar de la actividad "Mes de la Cultura Independiente", conforme el Anexo
I "Bases y Condiciones" (IF 2021-26192064-GCABA-DGDCC), que forma parte
integrante de la presente norma.
Artículo 3°.- Apruébense los Anexos "Formulario de inscripción y presentación. Línea A
Modalidad espacio cultural independiente", "Formulario de inscripción y
presentación. Línea B Modalidad artista/grupo independiente", "Acta acuerdo. Línea
A - Modalidad espacio cultural independiente", "Acta acuerdo. Línea B - Modalidad
artista/grupo independiente", "Conformidad de representatividad. Línea B -Modalidad
artista/grupo independiente" y "Modelo carta de intención. Línea A - Modalidad espacio
cultural independiente", que, como Anexos II (identificado bajo N° IF 2021-26165747-
GCABA-DGDCC), III (identificado bajo N° IF 2021-26165651-GCABA-DGDCC), IV
(identificado bajo N° IF 2021-26165571-GCABA-DGDCC), V (identificado bajo N° IF
2021-26165422-GCABA-DGDCC), VI (identificado bajo N° IF 2021-26165302-GCABA-
DGDCC) y VII (identificado bajo N° IF 2021-26165139-GCABA-DGDCC)
respectivamente, forman parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 4°.- Establécese que la Dirección General Desarrollo Cultural y Creativo será
la Autoridad de Aplicación de la actividad "Mes de la Cultura Independiente" y estará
facultada para dictar las normas reglamentarias y operativas necesarias para su
implementación, como así también la suscripción de los Anexos IV y V, con
intervención, cuando corresponda, de las áreas técnicas dependientes de la Dirección
General Técnica Administrativa y Legal de este Ministerio de Cultura.
Artículo 5°.- Establécese que los proyectos presentados en la presente convocatoria
deberán desarrollarse en cumplimiento de los protocolos de emergencia sanitaria que
se encuentren vigentes.
Artículo 6°.- El gasto será atendido con cargo en la Partida N° 3.9.8, Programa 25,
Actividad 110128, creada para tal fin y vigente para el presente ejercicio.
Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Desarrollo
Cultural y Creativo de este Ministerio. Cumplido, Archívese. Avogadro
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6211-ANEXO I - BASES Y CONDICIONES
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6211-ANEXO II - FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN Y PRESENTACIÓNLÍNEA A - MODALIDAD ESPACIO CULTURAL INDEPENDIENTE
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6211-ANEXO III - FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN Y PRESENTACIÓNLÍNEA B - MODALIDAD ARTISTA / GRUPO INDEPENDIENTE
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6211-ANEXO IV - ACTA ACUERDO - LINEA AMODALIDAD ESPACIO CULTURAL INDEPENDIENTE
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6211-ANEXO V - ACTA ACUERDO - LINEA BMODALIDAD ARTISTA/ GRUPO INDEPENDIENTE
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6211-ANEXO VI - CONFORMIDAD DE REPRESENTATIVIDADLÍNEA B - MODALIDAD ARTISTA / GRUPO INDEPENDIENTE
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6211-ANEXO VII - MODELO CARTA DE INTENCIÓN LÍNEA A - MODALIDAD ESPACIO CULTURAL INDEPENDIENTE