RESOLUCIÓN 4177 2022 MINISTERIO DE CULTURA

Síntesis:

SE APRUEBA - SEGUNDA EDICIÓN - MES DE LA CULTURA INDEPENDIENTE - CREADO POR - RESOLUCIÓN N° 3095/MCGC/21 - SE CONVOCA - A ESPACIOS CULTURALES INDEPENDIENTES - A ARTISTAS O GRUPOS ARTÍSTICOS INDEPENDIENTES - TODAS LAS DISCIPLINAS ARTÍSTICAS - PRESENTACIÓN DE SUS PROYECTOS - BASES Y CONDICIONES -SE APRUEBA - FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN ARTISTA/GRUPO INDEPENDIENTE - FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN ESPACIO CULTURAL INDEPENDIENTE - CONFORMIDAD DE REPRESENTATIVIDAD ARTISTA/GRUPO INDEPENDIENTE - MODELO CARTA DE INTENCIÓN ESPACIO CULTURAL INDEPENDIENTE - SE DESIGNA - DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y SEGUIMIENTO - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - MINISTERIO DE CULTURA

Publicación:

14/07/2022

Sanción:

06/07/2022

Organismo:

MINISTERIO DE CULTURA


VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; la Ley N° 6.292

(texto consolidado por Ley N°6.347); los Decretos N° 578/16, N° 463/19 y

modificatorios; la Resolución N° 3095-MCGC/21; el Expediente Electrónico N°

20714649-GCABA-DGPSE/22, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su artículo 32

establece que "la Ciudad distingue y promueve todas las actividades creadoras.

Garantiza la democracia cultural; asegura la libre expresión artística (...); impulsa la

formación artística y artesanal (...); procura la calidad y jerarquía de las producciones

artísticas e incentiva la actividad de los artistas nacionales; protege y difunde las

manifestaciones de la cultura popular; contempla la participación de los creadores y

trabajadores y sus entidades, en el diseño y la evaluación de las políticas; protege y

difunde su identidad pluralista y multiétnica y sus tradiciones";

Que la Ley de Ministerios N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347), en su artículo

8°, determina que cada Ministro, como integrante del Gabinete, deberá, entre otras

funciones, intervenir en la determinación de los objetivos políticos del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como en la asignación de prioridades y en la

aprobación de planes, programas y proyectos, y promover y fortalecer la iniciativa

privada en función del bien común a través de la coordinación de las funciones y

acciones de sus organismos dependientes y las de éstos con las del ámbito privado;

Que, asimismo, conforme lo establece el artículo 22 de la mencionada norma,

corresponde al Ministro de Cultura, diseñar e implementar las políticas, planes y

programas tendientes a preservar y acrecentar el acervo cultural, orientar las

manifestaciones artístico-culturales promoviendo y realizando actividades de

formación especializada en estas áreas, promover las actividades culturales de interés

comunitario, fomentar y estimular la creación artística y el desarrollo científico a través

del reconocimiento económico y el estímulo al mérito, entre otras;

Que el Decreto N° 578/16 determina que el Vicejefe de Gobierno, los Ministros,

Secretarios y Subsecretarios del Poder Ejecutivo aprueban los programas de gestión

en el marco de sus respectivas competencias, los cuales podrán prever la entrega de

subsidios, becas y premios, dentro de la previsión presupuestaria para el ejercicio;

Que por el Decreto N° 463/19, y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico

funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

contemplando a la Dirección General de Planificación y Seguimiento, y estableciendo

dentro de sus responsabilidades primarias las de "planificar las políticas prioritarias de

corto plazo y los lineamientos estratégicos orientados a abordar los desafíos culturales

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires," así como también "coordinar la relación del

Ministerio con actores públicos y privados del ámbito cultural", entre otras;

Que resulta oportuno fomentar una herramienta que permita divulgar la cultura y

promover intercambios culturales y creativos en formatos presenciales;

Que los espacios culturales son considerados parte del acervo cultural de la Ciudad,

ya que utilizan la creatividad y el capital intelectual como principales insumos, a la vez

que generan actividades económicas que conjugan creación, producción y

comercialización de bienes y servicios;

Que resulta necesario incentivar y fortalecer a los distintos actores de la cultura y el

ecosistema cultural en la Ciudad para su constante desarrollo;

Que en este contexto por Resolución N° 3095-MCGC/21, este Ministerio creó el

Programa "Mes de la Cultura Independiente" para la presentación de proyectos con el

objeto de promover la actividad cultural independiente en la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que en virtud del impacto favorable obtenido en el sector cultural durante la 1ra

Edición del referido Programa, la Dirección General Planificación y Seguimiento

impulsa la realización de la 2da Edición del Mes de la Cultura Independiente con el

objetivo de continuar promoviendo la conformación de herramientas que fortalezcan la

construcción colectiva y participativa de los actores que integran el ecosistema cultural

independiente;

Que, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 1.218 (texto consolidado por Ley

N°6.347), la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado

la intervención que le compete.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébase la Segunda Edición del Programa "Mes de la Cultura

Independiente", creado por la Resolución N° 3095/MCGC/21, que tendrá lugar en la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires desde el día 1 hasta el día 30 del mes de

noviembre de 2022.

Artículo 2°.- Convócase desde las 10 horas del día 15 de julio hasta las 17 horas del

día 29 de julio de 2022, a Espacios Culturales Independientes y a artistas o grupos

artísticos independientes de todas las disciplinas artísticas, para la presentación de

sus proyectos en el marco de la actividad, conforme lo establecido en el Anexo I

"Bases y Condiciones", que bajo N° IF 2022-23953198-GCABA-DGPSE, forma parte

integrante de la presente norma.

Artículo 3°.- Apruébanse los Anexos "Formulario de inscripción Artista/grupo

independiente", "Formulario de inscripción Espacio cultural independiente",

"Conformidad de representatividad Artista/grupo independiente" y "Modelo carta de

intención Espacio cultural independiente" que, como Anexos II (identificado bajo N° IF

2022-23953427-GCABA-DGPSE), III (identificado bajo N° IF 2022-23953546-GCABA-

DGPSE), IV (identificado bajo N° IF 2022-23953822-GCABA-DGPSE) y V (identificado

bajo N ° IF 2022-23953975-GCABA-DGPSE) respectivamente, forman parte integrante

de la presente Resolución.

Artículo 4°.- Desígnase a la Dirección General de Planificación y Seguimiento como

Autoridad de Aplicación de la actividad "Mes de la Cultura Independiente" y estará

facultada para dictar las normas operativas necesarias para su implementación.

Artículo 5°.- El gasto será atendido con cargo en la partida específica vigente para el

presente ejercicio.

Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de

Planificación y Seguimiento de este Ministerio. Cumplido, Archívese. Avogadro


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6418

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6418

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6418

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6418

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6418

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Artículo 4°.de la Resolución N° 5215/MCGC/23 modifica el artículo 4° de la Resolución N° 4177-MCGC/22.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1°.Disposicion N° 84-DGPSE-22 aprueba la realización de la actividad Festival Mes de la Cultura<br />Independiente aprobado por Resolucion N° 4177-MCGC-22.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1°.Disposicion N° 42-DGPSE-22 prorroga  hasta las 17 horas del día 16 de agosto de 2022 el cierre de la convocatoria a Espacios Culturales Independientes<br /> y a artistas o grupos artísticos independientes de todas las disciplinas artísticas, para presentación de sus proyectos en el marco de la actividad Mes de la Cultura Independiente Segunda Edición, aprobada por la Resolución N ° 4177- MCGC-22 y sus modificatorias N° 4356-MCGC-22 y N° 4657-MCGC/22, </p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1 de la Resolución 4356-MCGC/22 modifica el artículo 2 de la Resolución 4177-MCGC/22</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 4657-MCGC/22 modifica el inciso a), del punto 5 del Anexo de Bases y Condiciones aprobado por la Resolución N° 4177-MCGC/22.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 4177/MCGC/22 aprueba la Segunda Edición del Programa “Mes de la Cultura Independiente”, creado por la Resolución Nº 3095/MCGC/21.</p>