RESOLUCIÓN 5215 2023 MINISTERIO DE CULTURA
Síntesis:
APRUEBA - TERCERA EDICIÓN - PROGRAMA MES DE LA CULTURA INDEPENDIENTE - DÍA 1 HASTA EL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DE 2023
Publicación:
20/07/2023
Sanción:
04/07/2023
Organismo:
MINISTERIO DE CULTURA
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VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; la Ley N° 6.292
(texto consolidado por Ley N° 6.588); los Decretos N° 578/16, N° 463/19 y
modificatorios; las Resoluciones N° 3095-MCGC/21, N° 4177-MCGC/22, N° 4356-
MCGC/22 y N° 4657-MCGC/22; el Expediente Electrónico N° EX-24750661-GCABA-
DGMUS/23, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su artículo 32
establece que "la Ciudad distingue y promueve todas las actividades creadoras.
Garantiza la democracia cultural; asegura la libre expresión artística (...); impulsa la
formación artística y artesanal (...); procura la calidad y jerarquía de las producciones
artísticas e incentiva la actividad de los artistas nacionales; protege y difunde las
manifestaciones de la cultura popular; contempla la participación de los creadores y
trabajadores y sus entidades, en el diseño y la evaluación de las políticas; protege y
difunde su identidad pluralista y multiétnica y sus tradiciones".
Que la Ley de Ministerios N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.588), en su artículo
8°, determina que cada Ministro, como integrante del Gabinete, deberá, entre otras
funciones, intervenir en la determinación de los objetivos políticos del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como en la asignación de prioridades y en la
aprobación de planes, programas y proyectos, y promover y fortalecer la iniciativa
privada en función del bien común a través de la coordinación de las funciones y
acciones de sus organismos dependientes y las de éstos con las del ámbito privado.
Que, asimismo, conforme lo establece el artículo 22 de la mencionada norma,
corresponde al Ministro de Cultura, diseñar e implementar las políticas, planes y
programas tendientes a preservar y acrecentar el acervo cultural, orientar las
manifestaciones artístico-culturales promoviendo y realizando actividades de
formación especializada en estas áreas, promover las actividades culturales de interés
comunitario, fomentar y estimular la creación artística y el desarrollo científico a través
del reconocimiento económico y el estímulo al mérito, entre otras.
Que por el Decreto N° 463/19, y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico
funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
contemplando a las Direcciones Generales de Planificación y Seguimiento y de
Música, y estableciendo dentro de sus responsabilidades primarias las de "planificar
las políticas prioritarias de corto plazo y los lineamientos estratégicos orientados a
abordar los desafíos culturales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" y "elaborar
políticas, programas y proyectos destinados a la producción y difusión de diversos
géneros musicales", respectivamente.
Que los espacios culturales son considerados parte del acervo cultural de la Ciudad,
ya que utilizan la creatividad y el capital intelectual como principales insumos, a la vez
que generan actividades económicas que conjugan creación, producción y
comercialización de bienes y servicios.
Que resulta necesario incentivar y fortalecer a los distintos actores de la cultura y el
ecosistema cultural en la Ciudad para su constante desarrollo.
Que en este contexto por Resolución N° 3095-MCGC/21, este Ministerio creó el
Programa "Mes de la Cultura Independiente" para la presentación de proyectos con el
objeto de promover la actividad cultural independiente en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
Que en ese sentido, por la Resolución N° 4177-MCGC/22, modificada por las
Resoluciones N° 4356-MCGC/22 y N° 4657-MCGC/22, se aprobó la Segunda Edición
del Programa "Mes de la Cultura Independiente", que se desarrolló desde el día 1
hasta el día 30 del mes de noviembre de 2022.
Que en virtud del impacto favorable obtenido en el sector cultural durante la Primera y
Segunda Edición del referido Programa, se propicia la realización de la Tercera
Edición del Mes de la Cultura Independiente con el objetivo de continuar promoviendo
la conformación de herramientas que fortalezcan la construcción colectiva y
participativa de los actores que integran el ecosistema cultural independiente.
Que, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 1.218 (texto consolidado por Ley
N° 6.588), la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado
la intervención que le compete.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Apruébase la Tercera Edición del Programa "Mes de la Cultura
Independiente", creado por la Resolución N° 3095-MCGC/21, que tendrá lugar en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires desde el día 1 hasta el día 30 del mes de
noviembre de 2023.
Artículo 2°.- Convócase desde las 10 horas del día 17 de julio hasta las 17 horas del
día 31 de julio de 2023, a Espacios Culturales Independientes y a artistas o grupos
artísticos independientes de todas las disciplinas artísticas, para la presentación de
sus proyectos en el marco de la actividad, conforme lo establecido en el Anexo I
"Bases y Condiciones", que bajo N° IF 2023-24752093-GCABA-DGMUS, forma parte
integrante de la presente norma.
Artículo 3°.- Apruébanse los Anexos "Formulario de inscripción Artista/grupo
independiente", "Formulario de inscripción Espacio cultural independiente",
"Conformidad de representatividad Artista/grupo independiente" y "Modelo carta de
intención Espacio cultural independiente" que, como Anexos II (identificado bajo N° IF
2023-24752505-GCABA-DGMUS), III (identificado bajo N° IF 2023-24752835-GCABA-
DGMUS), IV (identificado bajo N° IF 2023-24753245-GCABA-DGMUS) y V
(identificado bajo N° IF 2023-24754645-GCABA-DGMUS) respectivamente, forman
parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 4°.- Modifícase el artículo 4° de la Resolución N° 4177-MCGC/22, el que
quedará redactado de la siguiente manera: "Desígnase a las Direcciones Generales de
Música y de Planificación y Seguimiento como Autoridad de Aplicación del Programa
"Mes de la Cultura Independiente", quedando facultadas para adoptar las decisiones
operativas necesarias para su implementación y desarrollo."
Artículo 5°.- El gasto será atendido con cargo en la partida específica vigente para el
presente ejercicio.
Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a las Direcciones Generales de
Música y de Planificación y Seguimiento de este Ministerio. Cumplido, archívese.
Avogadro