RESOLUCIÓN COMUNAL 4046383 2021 COMUNA 15
Síntesis:
SE CREA PROGRAMA - #DELOCALENLA15 - DIFUSIÓN Y VISIBILIDAD A COMERCIOS - REDES SOCIALES - CANALES DE COMUNICACIÓN OFICIALES - COMUNA 15 - APRUEBA L- TÉRMINOS Y CONDICIONES - FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA
Publicación:
27/01/2021
Sanción:
20/01/2021
Organismo:
COMUNA 15
VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N°
260/PEN/20, N° 297/PEN/2020, 325/20, 355/20, 408/20, 459/2020, 493/2020, 520/20,
576/20 y 605/20 y modificatorios, los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder
Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 1/20 y N° 8/20, la Ley N° 1777,
la Acordada Electoral N° 12/19, los Informes N° IF-2021-04043692- GCABA-
COMUNA15 e IF-2021-04043681-GCABA-COMUNA15, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder
Ejecutivo de la Nación, amplio la Emergencia Pública en materia sanitaria establecida
por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de
la Salud (OMS), en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año
a partir de la entrada en vigencia de dicho decreto;
Que mediante el Decreto N° 297/20, dictado por el Poder Ejecutivo Nacional, se
dispuso el "aislamiento social, preventivo y obligatorio" prorrogándose su plazo
mediante los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/2020, 493/2020 y sus
modificaciones, y con ciertas reformas según el territorio, por los Decretos N° 520/20,
576/20 y 605/20;
Que las razones por las que se dispuso la Emergencia Pública en materia sanitaria por
parte del Estado Nacional justifican la adopción de idéntica medida en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante CABA;
Que en virtud de ello, por medio del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, se
declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la CABA, a los fines de atender y
adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del
contagio en la población del coronavirus (COVID-19);
Que, mediante la Ley N° 6.301, la Legislatura Porteña declaró en Emergencia la
situación Económica y Financiera de la CABA, a partir de la entrada en vigencia de la
presente Ley y hasta el 31 de diciembre de 2020;
Que, en este contexto, las Pequeñas y Medianas Empresas, en adelante PyMES, se
vieron en la necesidad de modificar su forma de trabajo, teniéndose que adaptar a la
utilización de herramientas digitales, teniendo en cuenta la situación epidemiológica
que atraviesa la ciudad;
Que las PyMES de la CABA representan más del 20% del total de las PyMES del país
y el 70% de las fuentes de empleo en la Ciudad;
Que, del total de PyMES situadas en CABA, el 50% son empresas dedicadas al área
de servicios y el 25% son comercios;
Que ante esta situación, resulta fundamental generar políticas públicas destinadas a
asistir a las PyMES en el aprendizaje y el uso de herramientas virtuales que ayuden en
los procesos de adquisición de habilidades comunicacionales, de ventas y/o de
logística que permitan su funcionamiento en este marco de emergencia;
Que a raíz de la pandemia de Covid-19, muchos locales comerciales de diversos
rubros, se vieron afectados en sus ventas:
Que, en este contexto, con el objetivo de impulsar y colaborar en esta difícil situación,
se ofrecerá la posibilidad de dar difusión y visibilidad a comercios a través de las redes
sociales y canales de comunicación oficiales de la Comuna 15, cuyo programa se
denominará #DeLocalEnLa15;
Que, asimismo, el artículo 11 inc. f de la Ley N° 1.777, establece que las Comunas
tienen a su cargo en forma concurrente con el Poder Ejecutivo de la Ciudad, "la
gestión de actividades en materia de políticas sociales y proyectos comunitarios que
puedan desarrollar con su propio presupuesto, complementarias de las que
corresponden al Gobierno de la Ciudad";
Que, por lo expuesto, y teniendo en cuenta la situación de emergencia económica que
atraviesa la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Presidente de la Comuna 15, a
través del área de Prensa y Comunicación propicia la implementación del programa:
"#DeLocalEnLa15";
Que los/as agentes voluntarios/as participantes del programa denominado
"#DeLocalEnLa15", desarrollaran la actividad, de modo gratuito, altruista y solidario,
sin recibir por ello remuneración, salario ni contraprestación económica alguna;
Que, conforme lo expresado, corresponde dictar el acto administrativo pertinente
autorizando la creación del programa #DeLocalEnLa15;
Por ello, de acuerdo a las facultades conferidas mediante la Acordada Electoral N°
12/19 (Anexo III),
Artículo 1°.- Créase el PROGRAMA denominado #DeLocalEnLa15, que tendrá por
objeto ofrecer la difusión y visibilidad a comercios a través de las redes sociales y
canales de comunicación oficiales de la Comuna 15.-
Artículo 2°.- Apruébanse los términos y condiciones del PROGRAMA, que como Anexo
I forma parte de la presente (IF-2021-GCABA-04043692-COMUNA15).-
Artículo 3°.- Apruébase el FORMULARIO de inscripción al programa, que como Anexo
II (IF-2021-04043681-GCABA-COMUNA15) forma parte de la presente.-
Artículo 4°.- Convocase a Cámaras Empresariales, Colegios Públicos de
Profesionales, Instituciones Educativas, Organizaciones de la Sociedad Civil, PyMES,
Comercios y vecinos de la Ciudad a participar del PROGRAMA, de forma voluntaria,
libre y gratuita.-
Artículo 5°.- El PROGRAMA tendrá una duración de 2 meses, a partir del dictado el
presente acto administrativo, pudiendo suspenderse, reprogramarse o prorrogarse el
mismo por decisión de autoridad competente sin que ello genere ningún tipo
compromiso u obligación entre esta administración y las PyMES seleccionadas.-
Artículo 6°.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires. Archívese. Garcilazo