RESOLUCIÓN 4073 2020 SUBSECRETARIA DE CARRERA DOCENTE
Síntesis:
SE AUTORIZA - DICTADO DEL CURSO BÁSICO DE ASCENSO - MODALIDAD VIRTUAL EN TODAS LAS ÁREAS NIVELES Y MODALIDADES - DIRECCIÓN GENERAL CARRERA DOCENTE - DIRECCIÓN GENERAL ESCUELA DE MAESTROS - COVID-19 - CORONAVIRUS - PANDEMIA - EMERGENCIA SANITARIA - DOCENTES
Publicación:
15/05/2020
Sanción:
20/04/2020
Organismo:
SUBSECRETARIA DE CARRERA DOCENTE
VISTO: Los Decretos Nacionales de Necesidad y Urgencia Nros. 260/20, 297/20,
325/20 y 355/20,el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, la Resolución Nacional
No 108-APN-ME/20, la Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado por Ley N° 6.017) ,
las Resoluciones Nros. 1482-MEDGC/20 y 1502-MEDGC/20, la Resolución N° 2-
SSCDOC/20 y el Expediente Electrónico N° 11737746G-CABA-DGCDO-2020,
CONSIDERANDO
Que en el marco de la declaración de pandemia emitida por la Organización Mundial
de la Salud (OMS), según la evolución de la situación epidemiológica del
CORONAVIRUS- COVID 19, el Gobierno Nacional amplió la emergencia pública en
nuestro país en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1)
año en virtud de la pandemia declarada;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de Junio de 2020 a
los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo
de propagación del contagio en la población del Coronavirus (COVID-19);
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 se estableció en todo el
país la medida de "aislamiento social, preventivo" en atención a la situación
epidemiológica, la cual fue prorrogada mediante los Decretos de Necesidad y Urgencia
N° 325/20 y N° 355/20 hasta el 26 de abril inclusive;
Que el Artículo 13° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20 establece que el
Ministerio de Educación Nacional establecerá las condiciones en que se desarrollará la
escolaridad respecto de los establecimientos públicos y privados de todos los niveles
durante la emergencia, de conformidad con las recomendaciones de la autoridad
sanitaria, y en coordinación con las autoridades competentes de las distintas
jurisdicciones;
Que la Resolución N° 1482-MEDGC/2020 del Ministerio de Educación del Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, adhirió a los términos establecidos por la
Resolución Nacional N° 108-APN-ME/20 del Ministerio de Educación de la Nación y
suspendió el dictado de clases presenciales en los niveles inicial, primario, secundario
en todas sus modalidades e institutos de educación superior, de educación formal y no
formal en todos los establecimientos educativos de gestión estatal y privada de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que posteriormente, la Resolución de Firma Conjunta N° 2-SSCDOC/20 estableció
entre otras medidas, que mientras dure la suspensión del dictado de clases
presenciales así como de cursos en todos los establecimientos educativos/centros,
tanto de gestión estatal como privada, en todos sus niveles y modalidades e institutos
de educación superior, de educación formal y no formal de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, las inasistencias de los estudiantes no serán computadas para la
regularidad de los mismos, quedando justificadas de manera extraordinaria;
Que por Resolución N° 1502-MEDGC/20 se delegó de manera excepcional, en los
titulares de las Subsecretarías de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, de
Gestión Económico Financiera y Administración de Recursos y de Carrera Docente, en
el marco de sus respectivas competencias, las facultades para la adopción de medidas
y el dictado de los actos administrativos que fueren necesarios para garantizar los
servicios esenciales y para el adecuado cumplimiento de las acciones y
recomendaciones que disponga la autoridad sanitaria, en el contexto de la emergencia
y de la situación epidemiológica ocasionada por el COVID-19 (Coronavirus);
Que la Ley N° 6.292 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que el Jefe de
Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad con las
facultades y responsabilidades que le confiere dicha ley;
Que, en el marco de la precitada norma, le corresponde al Ministerio de Educación
diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que
conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo
individual y social; así como planificar y administrar los recursos del sistema educativo
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por el Decreto N° 463/19, y su modificatorio N° 128/20, se aprobó la estructura
organizativa del Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires,
Que corresponde a la Subsecretaría de Carrera Docente, planificar, programar y
diseñar políticas relacionadas al personal docente y no docente, supervisar la gestión
del sistema de cobertura de los cargos docentes en todos sus niveles, así como
articular las funciones de los organismos a su cargo, en especial en aquellas que
impactan en la cobertura de cargos docentes;
Que la Ordenanza N° 40.593 (Estatutodel Docente) regula los derechos y obligaciones
del personal docente dependiente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que en su artículo 7 inciso "c" establece que es un derecho del personal docente,
entre otros, el ascenso;
Que el artículo 26 y concordantes, estipula que los docentes que aspiren a ascensos
de jerarquía deberán haber aprobado los cursos, con relevo de funciones, que se
realicen para los cargos que concursen y que son organizados por el Ministerio de
Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Dirección General de Carrera Docente conjuntamente con la Comisión de
Registro y Evaluación de Antecedentes Profesionales, en el marco de sus
competencias, han elaborado el cronograma de concursos docentes correspondiente
al año 2020 para todas las áreas, niveles y modalidades;
Que fue realizada la convocatoria a inscripción al curso básico de ascenso para el año
2020 y fueron cubiertas las vacantes existentes;
Que la administración nacional y local en el marco de la situación adoptaron una serie
de medidas excepcionales a los fines de resguardar el derecho a la salud pública
durante la emergencia COVID-19 ordenando el aislamiento social, preventivo y
obligatorio que impide la realización de actividades educativas presenciales;
Que de conformidad con el contexto, teniendo en cuenta que la realización y
aprobación del Curso Básico de Ascenso es condición para que los docentes puedan
participar en los concursos de ascenso, considerando la concatenación de la
realización del mencionado Curso respecto del cronograma pautado para los ascensos
de jerarquía se propicia, de manera excepcional, su dictado en forma virtual;
Que a tal efecto, se encomienda a la Dirección General de Escuela de Maestros en el
marco de sus competencias, dictar las normas complementarias y/o aclaratorias que
sean necesarias para el cumplimiento de ello, así como informar el listado de docentes
aprobados a las autoridades de la Dirección General de Carrera Docente y de la
Comisión de Registro y Evaluación de Antecedentes Profesionales;
Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario el dictado del acto administrativo, en el
sentido precedentemente expuesto.
Por ello, y en uso de las facultades delegadas por Resolución N° 1502-MEDGC/20,
Artículo 1°. - Autorízase el dictado del Curso Básico de Ascenso establecido en el
artículo 26° de la Ordenanza N° 40.593 (Estatuto del Docente) en la modalidad virtual
en todas las áreas, niveles y modalidades en las fechas que oportunamente estipule la
Dirección General Carrera Docente en acuerdo con la Dirección General Escuela de
Maestros.
Artículo 2°. - Encomiéndase a la Dirección General de Escuela de Maestros, en el
marco de sus competencias, a dictar las normas reglamentarias, complementarias y/o
aclaratorias que sean necesarias, para el desarrollo del curso, la evaluación y
acreditación de los docentes que lo realicen, así como informar el listado de quienes
resulten aprobados a la Dirección General de Carrera Docente y a la Comisión de
Registro y Evaluación de Antecedentes Profesionales.
Artículo 3°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comuníquese a la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, a
las Direcciones Generales de Educación de Gestión Estatal, de Carrera Docente, y de
Escuela de Maestros, a la Comisión de Registro y Evaluación de Antecedentes
Profesionales. Cumplido, archívese. Vidal