RESOLUCIÓN 211 2021 SUBSECRETARIA DE GESTION ECONOMICO FINANCIERA Y ADMINISTRACION DE RECURSOS
Síntesis:
SE AUTORIZA - TRANSFERENCIA DE FONDOS - FONDO ÚNICO DESCENTRALIZADO DE EDUCACIÓN FUDE - CICLO LECTIVO 2021 - A FAVOR DE ESCUELAS SIN ASOCIACIÓN COOPERADORA - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ECONÓMICO FINANCIERA Y ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS - EMERGENCIA SANITARIA - CORONAVIRUS - COVID-19
Publicación:
23/11/2021
Sanción:
14/10/2021
Organismo:
SUBSECRETARIA DE GESTION ECONOMICO FINANCIERA Y ADMINISTRACION DE RECURSOS
VISTO: La Ley Nro. 3.372 (texto consolidado por Ley 6.347), el Decreto de Necesidad
y Urgencia N° 1/20, y sus modificatorios, la Resolución N° 134/SSGEYFAR/2021, la
Resolución 200-SSGEFYAR-GCABA/21, el Expediente Electrónico N° 28321002- -
GCABA-DGSE2021, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante las presentes actuaciones tramita la aprobación de la transferencia de
fondos que integran el Fondo Único Descentralizado de Educación (F.U.D.E.)
correspondiente al Listado N° 3 ciclo lectivo del año 2021, a favor de los
establecimientos educativos de Gestión Estatal, de todos los niveles y modalidades,
pertenecientes al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme lo
normado en la Ley N° 3.372 (texto consolidado por Ley N° 6.347) y detallados en
Informe N° IF-2021- 28323307-GCABADGSE;
Que, toda vez que conforme a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley N° 3.372 (texto
consolidado por Ley 6.347), existen establecimientos educativos con Asociaciones
Cooperadoras suspendidas en sus funciones o sin Asociaciones Cooperadora
reconocida, estos recibirán los fondos en una cuenta de caja de ahorro abierta en el
Banco Ciudad de Buenos Aires, de las cuales serán responsables el/la director/a del
establecimiento y un representante del Equipo Distrital de Asesoramiento;
Que, en el ámbito local, la Ley N° 3.372 (texto consolidado por Ley N° 6.347) crea el
Fondo Único Descentralizado de Educación (FUDE) destinado a todos los
establecimientos educativos de gestión estatal, de todos los niveles y modalidades,
pertenecientes al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que dentro de dicho marco se establecen como requisitos para el cobro del
mencionado Fondo, la presentación del Plan Anual Institucional (artículo 7°), el Cuadro
Demostrativo de Recursos y Gastos y la Rendición correspondiente a la ejecución del
FUDE del ejercicio anterior (artículo 11°) dando cumplimiento a Ley N° 3.372 (texto
consolidado por Ley 6.347);
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los fines de atender y adoptar
las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio
en la población del coronavirus (COVID-19), prorrogándose dicha medida mediante los
Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 5/21, 7/21, 8/21,
9/21, 10/21 y 11/21 hasta el 31 de octubre de 2021;
Que teniendo en consideración el contexto de emergencia sanitaria existente y las
dificultades aparejadas en torno a la presentación de la documentación pertinente para
el cobro del subsidio F.U.D.E en cumplimiento con los requisitos establecidos en la
normativa vigente, mediante Resolución N° 134- GCABASSGEYFAR 2021 esta
Subsecretaría de Gestión Económico Financiera y de Administración de Recursos
autorizó la transferencia anticipada de fondos correspondientes al F.U.D.E ciclo lectivo
2021, a efectos de que las cooperadoras y conducciones escolares puedan disponer
de los fondos de manera expedita;
Que la transferencia excepcional de dichos fondos en forma anticipada tiene por
finalidad el cumplimiento de los fines previstos en el Plan Anual Institucional;
Que no obstante lo cual, cada conducción escolar y Asociación Cooperadora que
reciba los fondos F.U.D.E 2021 deberá subsanar los errores materiales referidos a la
presentación del Plan Anual Institucional y/o en caso de corresponder la presentación
de la documentación faltante prevista en el art. 11 de la Ley 3.372 (texto consolidado
por Ley 6.347) como plazo máximo el día 29 de noviembre del corriente, conforme la
prórroga establecida en la Resolución 200-SSGEFYAR-GCABA/21;
Que el incumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior imposibilitará la
transferencia de las próximas partidas correspondientes al subsidio F.U.D.E;
Que la Gerencia Operativa de Apoyo a Escuelas y Cooperadoras informó en el IF-
2021- 30144147-DGSE que corroboró que las Asociaciones Cooperadoras que
recibirán los fondos cumplen con lo previsto en el artículo 7 de la Ley N° 3.372 (texto
consolidado por Ley N° 6.347) referido a la presentación del Plan Anual institucional,
no obstante, existen en algunos casos errores materiales en su confección;
Que atento a lo expuesto, se incorporó en orden 4 el IF-2021- 30117516- GCABA-
DGSE en el cual se detallan las asociaciones cooperadoras que adeudan hasta la
fecha la presentación de la rendición de gastos correspondiente a la ejecución de
FUDE del ejercicio anterior y en orden 5 el IF-2021- 30117429-GCABA-DGSE en el
cual se detallan las asociaciones cooperadoras que adeudan a la fecha la
presentación del Cuadro Demostrativo de Recursos y Gastos;
Que, por otra parte, el monto establecido para cada establecimiento educativo se
determinó conforme lo previsto en el artículo 4° de la Ley 3.372 (texto consolidado por
Ley N° 6.347), el que se afectará en el presupuesto vigente: Jurisdicción 55 Unidad
Ejecutora 582 Programa 52 Actividad 10.000 Partida 5.1.7.55;
Que dicho monto se encuentra discriminado por Establecimiento Educativo en el IF-
2021-28323307-GCABA-DGSE, siendo la suma total a transferir de pesos
cuatrocientos ochenta y ocho mil seiscientos veintiséis ($ 488.626);
Que la Dirección General de Servicios a las Escuelas ha tomado debida intervención;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado debida
intervención;
Que mediante la Resolución N° 2765- GCABA-MEDGC-20, la Ministra de Educación
delegó en la Subsecretaría de Gestión Económico Financiera y Administración de
Recursos la competencia para resolver la aprobación de pago de subsidios a
Asociaciones Cooperadoras.
Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por la Resolución N° 2765-GCABA-
MEDGC-20,
Artículo 1.- Autorizase la transferencia de fondos en concepto del Fondo Único
Descentralizado de Educación (F.U.D.E.) correspondientes al Listado N° 3 del ciclo
lectivo del año 2021 establecido por Ley N° 3.372 (texto consolidado por Ley 6.347),
por el monto de pesos cuatrocientos ochenta y ocho mil seiscientos veintiséis ($
488.626) a favor de las Escuelas sin Asociación Cooperadora detalladas en el Anexo I
IF-2021- 28323307-GCABA-DGSE y por los montos que allí se detallan, el que a todos
sus efectos forman parte integrante de la presente.
Artículo 2.- Emítase la orden de pago respectiva por el importe señalado en el art. 1,
que será depositada en la Cuenta Corriente N° 20.071/4 del Banco Ciudad de Buenos
Aires, Suc 52, perteneciente a la Dirección General de Servicios a las Escuelas, desde
la cual se transferirán los fondos a los Establecimientos sin Asociación Cooperadora,
siendo responsables de la rendición de los mismos los directivos de los
establecimientos educativos y los agentes designados según Artículo 26 de la Ley N°
3.372 (texto consolidado por Ley N° 6.347).
Artículo 3.- El importe total de la presente es de pesos cuatrocientos ochenta y ocho
mil seiscientos veintiséis ($ 488.626) y se afectará en el presupuesto vigente:
Jurisdicción 55 Unidad Ejecutora 582 Programa 52 Actividad 10.000 Partida
5.1.7.55.
Artículo 4.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comuníquese a las Direcciones Generales de Administración de Recursos, de
Servicios a las Escuelas y de Infraestructura Escolar y Mantenimiento Escolar y
remítase a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería a los fines
consiguientes. Cumplido, archívese. Tomaghelli