RESOLUCIÓN 7 2020 SUBSECRETARIA DE GESTION ECONOMICO FINANCIERA Y ADMINISTRACION DE RECURSOS

Síntesis:

SE APRUEBA - PROTOCOLO DE FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO ALIMENTARIO DURANTE LA EMERGENCIA COVID-19 - CORONAVIRUS - PANDEMIA - EMERGENCIA SANITARIA - ESCUELAS - ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS 

Publicación:

29/05/2020

Sanción:

23/05/2020

Organismo:

SUBSECRETARIA DE GESTION ECONOMICO FINANCIERA Y ADMINISTRACION DE RECURSOS


VISTO: Las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, los Decretos

Nacionales de Necesidad y Urgencia Nros. 260/20, 297/20, 325/20, 355/20, 408/20 y

459/20; la Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.292), el Decreto de Necesidad

y Urgencia N° 1/20 y su modificatorio, el Decreto N° 463/19 y su modificatorio N°

128/20, las Resoluciones Nros. 1482-MEDGC/20 y sus modificatorias, 1502-

MEDGC/20 y 1509-MEDGC/20, la Resolución de Firma Conjunta N° 2-SSCDOC/20, el

Expediente Electrónico N° 14130712- -GCABA-DGSE-2020 y,

CONSIDERANDO:

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el COVID-19

(Coronavirus) constituye una pandemia y que la evolución de la situación

epidemiológica exige que se adopten medidas rápidas, eficaces y urgentes, haciendo

un llamado a la Comunidad Internacional para actuar con responsabilidad y

solidaridad;

Que a través del Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia Nacional N° 260/20, se

amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria

establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la

ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus

COVID-19 y se dispusieron medidas acordes a la situación epidemiológica actual que

se suman a las oportunamente ya adoptadas a fin de mitigar la propagación del

coronavirus COVID-19 y su impacto sanitario;

Que posteriormente, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, se declaró

la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el

15 de Junio de 2020 a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para

prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del

coronavirus (COVID-19);

Que, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020 estableció para todo el

territorio nacional la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio"(ASPO) y

la prohibición de desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, a fin de prevenir la

circulación y el contagio del virus COVID-19, prorrogado sucesivamente por los

Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 325/PEN/20,355/PEN/20, 408/PEN/20 y

459/PEN/20;

Que mediante la Resolución N° 1482-MEDGC/20 se estableció la suspensión de las

actividades educativas presenciales en todos los establecimiento educativos/centros,

tanto de gestión estatal como privada, en todos sus niveles y modalidades, institutos

de educación superior, educación formal y no formal,, en concordancia con los

términos establecidos por la Resolución Nacional N° 108-APN-ME/20 del Ministerio de

Educación de la Nación;

Que en virtud de la Resolución de Firma Conjunta N° 2-SSCDOC/20 se estableció que

mientras dure la suspensión del dictado de clases presenciales así como de cursos en

todos los establecimientos educativos/centros la necesidad de garantizar la

continuidad pedagógica, administrativa y el servicio alimentario en caso de

corresponder, así como tareas de refuerzo de limpieza y desinfección del

establecimiento;

Que la Ley N° 6.292 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que el Jefe de

Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad con las

facultades y responsabilidades que les confiere dicha Ley;

Que corresponde al Ministerio de Educación diseñar, promover, implementar y evaluar

las políticas y programas educativos que conformen un sistema educativo único e

integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y social, así como planificar y

administrar los recursos del sistema educativo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que por Decreto N° 463/19 y su modificatorio N° 128/20 se aprobó una nueva

estructura organizativa del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, contemplándose al Ministerio de Educación;

Que en este marco a través de la Resoluciones N° 1502-MEDGC/20 y N° 1509-

MEDGC/20 se delegó de manera excepcional, en las Subsecretarías de Coordinación

Pedagógica y Equidad Educativa, de Carrera Docente y de Gestión Económico

Financiera y Administración de Recursos; y en la Subsecretaría de Agencia de

Aprendizaje a lo Largo de la Vida, respectivamente, las facultades para la adopción de

medidas y el dictado de los actos administrativos que fueren necesarios para

garantizar los servicios esenciales y para el adecuado cumplimiento de las acciones y

recomendaciones que disponga la autoridad sanitaria, en el marco de la emergencia y

de la situación epidemiológica ocasionada por el COVID-19 (Coronavirus);

Que corresponde a la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad

Educativa, " Diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas

educativos para contribuir al desarrollo individual y social de la comunidad", así como

"Diseñar, promover y evaluar las políticas a efectos de la optimización de las

condiciones pedagógicas de enseñanza y aprendizaje, en pos de mejorar la calidad

educativa";

Que corresponde a la Subsecretaría de Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la Vida,

"Diseñar, promover, implementar y evaluar políticas y programas de aprendizaje a lo

largo de la vida, que incluye las ofertas de educación vocacional, formación

profesional, educación técnico superior y educación no formal destinada a jóvenes y

adultos";

Que le corresponde a la Subsecretaría de Gestión Económico Financiera y

Administración de Recursos, "Programar y administrar la prestación de servicios a la

comunidad y la relación con las cooperadoras escolares";

Que así también corresponde a la Dirección General de Servicios a las Escuelas,

"Gestionar, supervisar y coordinar la asistencia alimentaria a los comedores de los

establecimientos escolares";

Que le compete a la Subsecretaría de Carrera Docente "Entender en la administración

del personal docente y no docente del ámbito del Ministerio y de las distintas áreas, en

función de las necesidades del sistema educativo de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires";

Que en este sentido desde la suspensión de la presencialidad, se han realizado

acciones y se han adoptado las medidas pertinentes para garantizar la continuidad de

la prestación del servicio de alimentación escolar observándose las recomendaciones

e instrucciones de la autoridad sanitaria con el fin de evitar el contagio, incorporando

procedimientos acordes a la situación epidemiológica;

Que la dinámica de la pandemia requiere la profundización de las mencionadas

medidas de prevención y control tendientes a reducir el riesgo de propagación del

contagio en la población en general y de la comunidad educativa en particular, por lo

que resulta necesario extremar los recaudos respecto a la higiene, durante la

prestación del servicio alimentario escolar;

Que en este sentido se requirió a la autoridad sanitaria la revisión y adecuación del

procedimiento a estos fines;

Que con la intervención del Ministerio de Salud, se propicia la aprobación del

"PROTOCOLO DE FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO ALIMENTARIO DURANTE

LA EMERGENCIA COVID-19 (CORONAVIRUS)";

Que habiendo tomado intervención las Direcciones Generales de Servicios a las

Escuelas, de Educación de Gestión Estatal y las Subsecretarías Coordinación

Pedagógica y Equidad Educativa, de Gestión Económico Financiera y Administración

de Recursos, de Carrera Docente y de Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la Vida

han brindado su conformidad en los presentes;

Que la Subsecretaría de Planificación Sanitaria y Gestión en Red del Ministerio de

Salud, ha brindado conformidad con las presentes actuaciones;

Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la

intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades que le son conferidas,

LOS SUBSECRETARIOS DE GESTIÓN ECONÓMICO FINANCIERA Y

ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS, DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA Y

EQUIDAD EDUCATIVA, DE AGENCIA DE APRENDIZAJE

A LO LARGO DE LA VIDA y DE CARRERA DOCENTE

RESUELVEN:

Artículo 1°.- Apruébase el "PROTOCOLO DE FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO

ALIMENTARIO DURANTE LA EMERGENCIA COVID-19 (CORONAVIRUS)" que

como Anexo I (IF-2020-14133496-GCABA-DGSE) forma parte integrante de la

presente.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a la Dirección General de Educación de Gestión Estatal dependiente de

la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, a la Dirección

General de Servicio a las Escuelas dependiente de la Subsecretaría de Gestión

Económico Financiera y Administración de Recursos, a la Dirección General de

Personal Docente y No Docente dependiente de la Subsecretaría de Carrera Docente

y a la Dirección General de Educación de Gestión Privada, todas dependientes del

Ministerio de Educación. Cumplido, archívese. Tomaghelli - Feced Abal- Cortona -

Vidal


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5880

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 7-SSGEFYAR-SSCPEE-SSAALV-SSCD-2020 aprueba el Protocolo de Funcionamiento del Servicio Alimentario durante la Emergencia COVID-19 (Coronavirus) en el marco del Decreto de Necesidad y Urgencia 1-20.</p>