RESOLUCIÓN 7 2020 SUBSECRETARIA DE GESTION ECONOMICO FINANCIERA Y ADMINISTRACION DE RECURSOS
Síntesis:
SE APRUEBA - PROTOCOLO DE FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO ALIMENTARIO DURANTE LA EMERGENCIA COVID-19 - CORONAVIRUS - PANDEMIA - EMERGENCIA SANITARIA - ESCUELAS - ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS
Publicación:
29/05/2020
Sanción:
23/05/2020
Organismo:
SUBSECRETARIA DE GESTION ECONOMICO FINANCIERA Y ADMINISTRACION DE RECURSOS
VISTO: Las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, los Decretos
Nacionales de Necesidad y Urgencia Nros. 260/20, 297/20, 325/20, 355/20, 408/20 y
459/20; la Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.292), el Decreto de Necesidad
y Urgencia N° 1/20 y su modificatorio, el Decreto N° 463/19 y su modificatorio N°
128/20, las Resoluciones Nros. 1482-MEDGC/20 y sus modificatorias, 1502-
MEDGC/20 y 1509-MEDGC/20, la Resolución de Firma Conjunta N° 2-SSCDOC/20, el
Expediente Electrónico N° 14130712- -GCABA-DGSE-2020 y,
CONSIDERANDO:
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el COVID-19
(Coronavirus) constituye una pandemia y que la evolución de la situación
epidemiológica exige que se adopten medidas rápidas, eficaces y urgentes, haciendo
un llamado a la Comunidad Internacional para actuar con responsabilidad y
solidaridad;
Que a través del Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia Nacional N° 260/20, se
amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria
establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus
COVID-19 y se dispusieron medidas acordes a la situación epidemiológica actual que
se suman a las oportunamente ya adoptadas a fin de mitigar la propagación del
coronavirus COVID-19 y su impacto sanitario;
Que posteriormente, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, se declaró
la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el
15 de Junio de 2020 a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para
prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del
coronavirus (COVID-19);
Que, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020 estableció para todo el
territorio nacional la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio"(ASPO) y
la prohibición de desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, a fin de prevenir la
circulación y el contagio del virus COVID-19, prorrogado sucesivamente por los
Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 325/PEN/20,355/PEN/20, 408/PEN/20 y
459/PEN/20;
Que mediante la Resolución N° 1482-MEDGC/20 se estableció la suspensión de las
actividades educativas presenciales en todos los establecimiento educativos/centros,
tanto de gestión estatal como privada, en todos sus niveles y modalidades, institutos
de educación superior, educación formal y no formal,, en concordancia con los
términos establecidos por la Resolución Nacional N° 108-APN-ME/20 del Ministerio de
Educación de la Nación;
Que en virtud de la Resolución de Firma Conjunta N° 2-SSCDOC/20 se estableció que
mientras dure la suspensión del dictado de clases presenciales así como de cursos en
todos los establecimientos educativos/centros la necesidad de garantizar la
continuidad pedagógica, administrativa y el servicio alimentario en caso de
corresponder, así como tareas de refuerzo de limpieza y desinfección del
establecimiento;
Que la Ley N° 6.292 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que el Jefe de
Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad con las
facultades y responsabilidades que les confiere dicha Ley;
Que corresponde al Ministerio de Educación diseñar, promover, implementar y evaluar
las políticas y programas educativos que conformen un sistema educativo único e
integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y social, así como planificar y
administrar los recursos del sistema educativo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que por Decreto N° 463/19 y su modificatorio N° 128/20 se aprobó una nueva
estructura organizativa del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, contemplándose al Ministerio de Educación;
Que en este marco a través de la Resoluciones N° 1502-MEDGC/20 y N° 1509-
MEDGC/20 se delegó de manera excepcional, en las Subsecretarías de Coordinación
Pedagógica y Equidad Educativa, de Carrera Docente y de Gestión Económico
Financiera y Administración de Recursos; y en la Subsecretaría de Agencia de
Aprendizaje a lo Largo de la Vida, respectivamente, las facultades para la adopción de
medidas y el dictado de los actos administrativos que fueren necesarios para
garantizar los servicios esenciales y para el adecuado cumplimiento de las acciones y
recomendaciones que disponga la autoridad sanitaria, en el marco de la emergencia y
de la situación epidemiológica ocasionada por el COVID-19 (Coronavirus);
Que corresponde a la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad
Educativa, " Diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas
educativos para contribuir al desarrollo individual y social de la comunidad", así como
"Diseñar, promover y evaluar las políticas a efectos de la optimización de las
condiciones pedagógicas de enseñanza y aprendizaje, en pos de mejorar la calidad
educativa";
Que corresponde a la Subsecretaría de Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la Vida,
"Diseñar, promover, implementar y evaluar políticas y programas de aprendizaje a lo
largo de la vida, que incluye las ofertas de educación vocacional, formación
profesional, educación técnico superior y educación no formal destinada a jóvenes y
adultos";
Que le corresponde a la Subsecretaría de Gestión Económico Financiera y
Administración de Recursos, "Programar y administrar la prestación de servicios a la
comunidad y la relación con las cooperadoras escolares";
Que así también corresponde a la Dirección General de Servicios a las Escuelas,
"Gestionar, supervisar y coordinar la asistencia alimentaria a los comedores de los
establecimientos escolares";
Que le compete a la Subsecretaría de Carrera Docente "Entender en la administración
del personal docente y no docente del ámbito del Ministerio y de las distintas áreas, en
función de las necesidades del sistema educativo de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires";
Que en este sentido desde la suspensión de la presencialidad, se han realizado
acciones y se han adoptado las medidas pertinentes para garantizar la continuidad de
la prestación del servicio de alimentación escolar observándose las recomendaciones
e instrucciones de la autoridad sanitaria con el fin de evitar el contagio, incorporando
procedimientos acordes a la situación epidemiológica;
Que la dinámica de la pandemia requiere la profundización de las mencionadas
medidas de prevención y control tendientes a reducir el riesgo de propagación del
contagio en la población en general y de la comunidad educativa en particular, por lo
que resulta necesario extremar los recaudos respecto a la higiene, durante la
prestación del servicio alimentario escolar;
Que en este sentido se requirió a la autoridad sanitaria la revisión y adecuación del
procedimiento a estos fines;
Que con la intervención del Ministerio de Salud, se propicia la aprobación del
"PROTOCOLO DE FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO ALIMENTARIO DURANTE
LA EMERGENCIA COVID-19 (CORONAVIRUS)";
Que habiendo tomado intervención las Direcciones Generales de Servicios a las
Escuelas, de Educación de Gestión Estatal y las Subsecretarías Coordinación
Pedagógica y Equidad Educativa, de Gestión Económico Financiera y Administración
de Recursos, de Carrera Docente y de Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la Vida
han brindado su conformidad en los presentes;
Que la Subsecretaría de Planificación Sanitaria y Gestión en Red del Ministerio de
Salud, ha brindado conformidad con las presentes actuaciones;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la
intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades que le son conferidas,
Artículo 1°.- Apruébase el "PROTOCOLO DE FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO
ALIMENTARIO DURANTE LA EMERGENCIA COVID-19 (CORONAVIRUS)" que
como Anexo I (IF-2020-14133496-GCABA-DGSE) forma parte integrante de la
presente.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Dirección General de Educación de Gestión Estatal dependiente de
la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, a la Dirección
General de Servicio a las Escuelas dependiente de la Subsecretaría de Gestión
Económico Financiera y Administración de Recursos, a la Dirección General de
Personal Docente y No Docente dependiente de la Subsecretaría de Carrera Docente
y a la Dirección General de Educación de Gestión Privada, todas dependientes del
Ministerio de Educación. Cumplido, archívese. Tomaghelli - Feced Abal- Cortona -
Vidal