RESOLUCIÓN 53 2021 F/N ENTE DE TURISMO LEY 2627
Síntesis:
SE DEJAN SIN EFECTO - RESOLUCIONES N° 18-ENTUR/21 - N° 28-ENTUR/21 - N° 45-ENTUR/21 - SE APRUEBA - PROTOCOLO PARA LA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS COVID-19 EN REUNIONES ASOCIATIVAS CORPORATIVAS Y EXPOSICIONES - ENTE DE TURISMO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - CORONAVIRUS - EMERGENCIA SANITARIA
Publicación:
20/09/2021
Sanción:
14/09/2021
Organismo:
F/N ENTE DE TURISMO LEY 2627
Estado:
No vigente
VISTO: La Constitución Nacional y la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, las Leyes Nros. 600 (texto consolidado por Ley N° 6.347) y modificatorias, y
2.627 (texto consolidado por Ley N° 6.347) y modificatorias, los Decretos de
Necesidad y Urgencia Nros. 260-PEN/20, 167-PEN/21, 287- PEN/21, 334-PEN/21,
455-PEN/21 y 494-PEN/21, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1-
GCABA/20, 8-GCABA/20, 12-GCABA/20, 15-GCABA/20, 17-GCABA/20, 5-GCABA/21,
7-GCABA/21, 8-GCABA/21, 9-GCABA/21 y 10-GCABA/21, los Decretos Nros. 219-
GCABA/21 y 244-GCABA/21, las Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20,
95-LCABA/20, 122-LCABA/20 131-LCABA/20, 182- LCABA/20, 9-LCABA/21, 15-
LCBABA/21 y 74-LCABA/21, las Resoluciones Nros. 18-ENTUR/21, 28- ENTUR/21 y
45-ENTUR/21, el Expediente Electrónico N° EX-2021-22175367- -GCABA-DGTALET,
y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, el Poder Ejecutivo de la
Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley Nacional
N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año a partir
de la entrada en vigencia de dicho decreto, término que fuera prorrogado por el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 167-PEN/21 hasta el día 31 de diciembre de
2021;
Que, ante la evolución de la referida situación epidemiológica, mediante el Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA/20 se declaró la Emergencia Sanitaria en el
ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a los
fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de
propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19), prorrogándose
dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 8-GCABA/20,
12-GCABA/20, 15-GCABA/20, 17-GCABA/20, 5-GCABA/21, 7-GCABA/21, 8-
GCABA/21, 9-GCABA/21 y 10-GCABA/21, hasta el 30 de septiembre de 2021;
Que por Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20, 122-
LCABA/20, 131-LCABA/20, 182-LCABA/20, 9-LCABA/21, 15-LCABA/21 y 74-
LCABA/21, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratificó los Decretos
de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 16/20, 17/20, 5/21, 7/21 y
8/21, respectivamente;
Que la Constitución Nacional, en su artículo 121, prevé que "las provincias conservan
todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno federal y el que
expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de su
incorporación" y en su artículo 129, que la Ciudad de Buenos Aires tendrá un régimen
de gobierno autónomo con facultades propias de legislación y jurisdicción, y su jefe de
gobierno será elegido directamente por el pueblo de la Ciudad;
Que el artículo 20 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
garantiza el derecho a la salud integral;
Que, posteriormente, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder
Ejecutivo Nacional N° 287-PEN/21, modificado por su similar N° 334-PEN/21, se
establecieron medidas generales de prevención respecto del coronavirus (COVID-19)
y disposiciones locales y focalizadas de contención de contagios, de aplicación a la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, medidas que fueron prorrogadas hasta el día 6 de
agosto de 2021, inclusive, en este último caso a través del Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 455-PEN/21;
Que, posteriormente, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder
Ejecutivo Nacional N° 287-PEN/21, modificado por su similar N° 334-PEN/21, se
establecieron medidas generales de prevención respecto del coronavirus (COVID-19)
y disposiciones locales y focalizadas de contención de contagios, de aplicación a la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, medidas que fueron prorrogadas hasta el día 6 de
agosto de 2021, inclusive, en este último caso a través del Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 455-PEN/21;
Que, luego de ello, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo
Nacional N° 494-PEN/21, con vigencia desde el 7 de agosto de 2021 hasta el día 1° de
octubre de 2021, inclusive, se consideró que, de acuerdo a la situación
epidemiológica, sanitaria y de coberturas de vacunación, se podría avanzar en la
habilitación paulatina y controlada de actividades y aforos, para lo cual se definió el
marco normativo que contiene los parámetros para definir situaciones de alarma
epidemiológica y sanitaria;
Que dicha norma, en su artículo 4°, establece la nómina de actividades suspendidas
en todo el territorio nacional y, al respecto, dispone que: "... Los Gobernadores y las
Gobernadoras de Provincias y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, en atención a las condiciones epidemiológicas y sanitarias, podrán disponer
restricciones temporarias y focalizadas adicionales a las previstas en el presente
artículo, en los lugares bajo su jurisdicción, respecto de la realización de determinadas
actividades, por horarios o por zonas, con la finalidad de contener los contagios por
COVID-19, previa conformidad de la autoridad sanitaria provincial o de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires...";
Que, asimismo, el artículo 5° del precitado Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder
Ejecutivo Nacional prevé que: "Las actividades económicas, industriales, comerciales,
de servicios, religiosas, culturales, deportivas, recreativas y sociales deberán
realizarse cumpliendo un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad
sanitaria nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según
corresponda, que contemple la totalidad de las recomendaciones e instrucciones de la
autoridad sanitaria nacional...";
Que a partir del dictado de los Decretos Nros. 219-GCABA/21 y 244-GCABA/21, se
autorizaron ciertas actividades, entre las cuales se encuentran el Turismo (ocupación
hotelera y sus zonas comunes) y el Turismo de reuniones (Congresos, conferencias y
exposiciones), actividades que fueron habilitadas desde el 9 y 12 de julio de 2021,
respectivamente, con un coeficiente de ocupación en superficies cerradas del
TREINTA POR CIENTO (30 %) del aforo, en relación con la capacidad máxima
habilitada, con estricto cumplimiento de los protocolos aprobados;
Que, a su vez, ambos Decretos establecieron que las medidas adoptadas podrían ser
prorrogadas o ampliadas y restringidas conforme se desenvuelva la situación
epidemiológica que diera lugar a la declaración de emergencia sanitaria y los
indicadores epidemiológicos locales;
Que mediante la Ley N° 2.627 (texto consolidado por Ley N° 6.347) y modificatorias,
se creó el Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como entidad
autárquica en la órbita de la Secretaría General y de Relaciones Internacionales de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el objeto de diseñar y ejecutar políticas y
programas de promoción, desarrollo y fomento del turismo como actividad económica
de la Ciudad;
Que, asimismo, el Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es la
autoridad de aplicación de la Ley de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
N° 600 (texto consolidado por Ley N° 6.347), por imperio de lo establecido en su
artículo 6°, así como también lo previsto en el artículo 2° de la Ley N° 2.627 (texto
consolidado por Ley N° 6.347);
Que, en dicho marco, previa intervención del Ministerio de Salud del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se dictó la Resolución N° 18-ENTUR/21,
aprobatoria del "PROTOCOLO PARA LA PREVENCION Y MANEJO DE CASOS
COVID-19 EN REUNIONES ASOCIATIVAS, CORPORATIVAS, Y EXPOSICIONES", de
modo de permitir el regreso paulatino de la realización de reuniones asociativas,
corporativas y exposiciones;
Que, posteriormente, dicha norma fue modificada Resoluciones Nros. 28-ENTUR/21 y
45-ENTUR/21, de modo de actualizar el citado Protocolo en función de la coyuntura a
ese momento, siendo su última versión aprobada la contenida en el Anexo IF-2021-
22209300-GCABA-DGDTU;
Que, ante la situación fáctica actual de mejora de los parámetros epidemiológicos, la
Dirección General de Desarrollo Turístico, mediante Nota NO-2021-27304555-GCABA-
DGDTU, propicia la modificación del citado Protocolo, con el objeto de aumentar el
coeficiente de ocupación de las superficies cerradas a un SETENTA POR CIENTO
(70%) del aforo, en relación con la capacidad máxima habilitada, con un tope de dos
mil quinientas (2500) personas, teniendo en cuenta las actualizaciones realizadas para
el resto de las actividades de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, de tal manera, a tenor de la mejora en la situación sanitaria actual desde el
dictado de dicha medida, evidenciándose un descenso en el número de casos
positivos de COVID-19 en la gran mayoría de las jurisdicciones, sumado a que se ha
alcanzado una mayor cobertura de población inoculada con al menos la primera dosis
de las distintas vacunas destinadas a generar inmunidad contra el COVID-19, se
observa razonable y apropiado proceder a una nueva actualización del protocolo
aprobado oportunamente;
Que la modificación propiciada fue puesta a consideración del Ministerio de Salud del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su carácter de autoridad
sanitaria dentro de la jurisdicción de la Ciudad, repartición que ha prestado
conformidad con la gestión promovida (mediante Nota NO-2021-27372208-GCABA-
SSPSGER);
Que, en este marco, resulta menester proceder al dictado del acto administrativo
pertinente, a efectos de modificar el "PROTOCOLO PARA LA PREVENCION Y
MANEJO DE CASOS COVID-19 EN REUNIONES ASOCIATIVAS, CORPORATIVAS,
Y EXPOSICIONES" oportunamente aprobado y, asimismo, dejar sin efecto las
Resoluciones Nros. 18-ENTUR/21, 28-ENTUR/21 y 45-ENTUR/21;
Que ha tomado intervención la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de
este Organismo;
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes Nros. 600 (texto
consolidado por Ley N° 6.347) y 2.627 (texto consolidado por Ley N° 6.347) y los
Decretos Nros. 219-GCABA/21 y 244-GCABA/21,
Artículo 1°.- Déjanse sin efecto las Resoluciones Nros. 18-ENTUR/21, 28-ENTUR/21 y
45-ENTUR/21.
Artículo 2°.- Apruébase el "PROTOCOLO PARA LA PREVENCIÓN Y MANEJO DE
CASOS COVID-19 EN REUNIONES ASOCIATIVAS, CORPORATIVAS, Y
EXPOSICIONES", que, como Anexo IF-2021-27303458-GCABA-DGDTU, forma parte
integrante de la presente Resolución.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Remítase a
la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio y a la Dirección General Protección
del Trabajo. Comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y Entes
Descentralizados del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido,
archívese. Robredo