RESOLUCIÓN 53 2021 F/N ENTE DE TURISMO LEY 2627

Síntesis:

SE DEJAN SIN EFECTO - RESOLUCIONES N° 18-ENTUR/21 - N° 28-ENTUR/21 - N° 45-ENTUR/21 - SE APRUEBA - PROTOCOLO PARA LA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS COVID-19 EN REUNIONES ASOCIATIVAS CORPORATIVAS Y EXPOSICIONES - ENTE DE TURISMO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - CORONAVIRUS - EMERGENCIA SANITARIA

Publicación:

20/09/2021

Sanción:

14/09/2021

Organismo:

F/N ENTE DE TURISMO LEY 2627

Estado:

No vigente


VISTO: La Constitución Nacional y la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, las Leyes Nros. 600 (texto consolidado por Ley N° 6.347) y modificatorias, y

2.627 (texto consolidado por Ley N° 6.347) y modificatorias, los Decretos de

Necesidad y Urgencia Nros. 260-PEN/20, 167-PEN/21, 287- PEN/21, 334-PEN/21,

455-PEN/21 y 494-PEN/21, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1-

GCABA/20, 8-GCABA/20, 12-GCABA/20, 15-GCABA/20, 17-GCABA/20, 5-GCABA/21,

7-GCABA/21, 8-GCABA/21, 9-GCABA/21 y 10-GCABA/21, los Decretos Nros. 219-

GCABA/21 y 244-GCABA/21, las Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20,

95-LCABA/20, 122-LCABA/20 131-LCABA/20, 182- LCABA/20, 9-LCABA/21, 15-

LCBABA/21 y 74-LCABA/21, las Resoluciones Nros. 18-ENTUR/21, 28- ENTUR/21 y

45-ENTUR/21, el Expediente Electrónico N° EX-2021-22175367- -GCABA-DGTALET,

y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, el Poder Ejecutivo de la

Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley Nacional

N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año a partir

de la entrada en vigencia de dicho decreto, término que fuera prorrogado por el

Decreto de Necesidad y Urgencia N° 167-PEN/21 hasta el día 31 de diciembre de

2021;

Que, ante la evolución de la referida situación epidemiológica, mediante el Decreto de

Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA/20 se declaró la Emergencia Sanitaria en el

ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a los

fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de

propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19), prorrogándose

dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 8-GCABA/20,

12-GCABA/20, 15-GCABA/20, 17-GCABA/20, 5-GCABA/21, 7-GCABA/21, 8-

GCABA/21, 9-GCABA/21 y 10-GCABA/21, hasta el 30 de septiembre de 2021;

Que por Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20, 122-

LCABA/20, 131-LCABA/20, 182-LCABA/20, 9-LCABA/21, 15-LCABA/21 y 74-

LCABA/21, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratificó los Decretos

de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 16/20, 17/20, 5/21, 7/21 y

8/21, respectivamente;

Que la Constitución Nacional, en su artículo 121, prevé que "las provincias conservan

todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno federal y el que

expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de su

incorporación" y en su artículo 129, que la Ciudad de Buenos Aires tendrá un régimen

de gobierno autónomo con facultades propias de legislación y jurisdicción, y su jefe de

gobierno será elegido directamente por el pueblo de la Ciudad;

Que el artículo 20 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

garantiza el derecho a la salud integral;

Que, posteriormente, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder

Ejecutivo Nacional N° 287-PEN/21, modificado por su similar N° 334-PEN/21, se

establecieron medidas generales de prevención respecto del coronavirus (COVID-19)

y disposiciones locales y focalizadas de contención de contagios, de aplicación a la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, medidas que fueron prorrogadas hasta el día 6 de

agosto de 2021, inclusive, en este último caso a través del Decreto de Necesidad y

Urgencia N° 455-PEN/21;

Que, posteriormente, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder

Ejecutivo Nacional N° 287-PEN/21, modificado por su similar N° 334-PEN/21, se

establecieron medidas generales de prevención respecto del coronavirus (COVID-19)

y disposiciones locales y focalizadas de contención de contagios, de aplicación a la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, medidas que fueron prorrogadas hasta el día 6 de

agosto de 2021, inclusive, en este último caso a través del Decreto de Necesidad y

Urgencia N° 455-PEN/21;

Que, luego de ello, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo

Nacional N° 494-PEN/21, con vigencia desde el 7 de agosto de 2021 hasta el día 1° de

octubre de 2021, inclusive, se consideró que, de acuerdo a la situación

epidemiológica, sanitaria y de coberturas de vacunación, se podría avanzar en la

habilitación paulatina y controlada de actividades y aforos, para lo cual se definió el

marco normativo que contiene los parámetros para definir situaciones de alarma

epidemiológica y sanitaria;

Que dicha norma, en su artículo 4°, establece la nómina de actividades suspendidas

en todo el territorio nacional y, al respecto, dispone que: "... Los Gobernadores y las

Gobernadoras de Provincias y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, en atención a las condiciones epidemiológicas y sanitarias, podrán disponer

restricciones temporarias y focalizadas adicionales a las previstas en el presente

artículo, en los lugares bajo su jurisdicción, respecto de la realización de determinadas

actividades, por horarios o por zonas, con la finalidad de contener los contagios por

COVID-19, previa conformidad de la autoridad sanitaria provincial o de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires...";

Que, asimismo, el artículo 5° del precitado Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder

Ejecutivo Nacional prevé que: "Las actividades económicas, industriales, comerciales,

de servicios, religiosas, culturales, deportivas, recreativas y sociales deberán

realizarse cumpliendo un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad

sanitaria nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según

corresponda, que contemple la totalidad de las recomendaciones e instrucciones de la

autoridad sanitaria nacional...";

Que a partir del dictado de los Decretos Nros. 219-GCABA/21 y 244-GCABA/21, se

autorizaron ciertas actividades, entre las cuales se encuentran el Turismo (ocupación

hotelera y sus zonas comunes) y el Turismo de reuniones (Congresos, conferencias y

exposiciones), actividades que fueron habilitadas desde el 9 y 12 de julio de 2021,

respectivamente, con un coeficiente de ocupación en superficies cerradas del

TREINTA POR CIENTO (30 %) del aforo, en relación con la capacidad máxima

habilitada, con estricto cumplimiento de los protocolos aprobados;

Que, a su vez, ambos Decretos establecieron que las medidas adoptadas podrían ser

prorrogadas o ampliadas y restringidas conforme se desenvuelva la situación

epidemiológica que diera lugar a la declaración de emergencia sanitaria y los

indicadores epidemiológicos locales;

Que mediante la Ley N° 2.627 (texto consolidado por Ley N° 6.347) y modificatorias,

se creó el Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como entidad

autárquica en la órbita de la Secretaría General y de Relaciones Internacionales de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el objeto de diseñar y ejecutar políticas y

programas de promoción, desarrollo y fomento del turismo como actividad económica

de la Ciudad;

Que, asimismo, el Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es la

autoridad de aplicación de la Ley de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

N° 600 (texto consolidado por Ley N° 6.347), por imperio de lo establecido en su

artículo 6°, así como también lo previsto en el artículo 2° de la Ley N° 2.627 (texto

consolidado por Ley N° 6.347);

Que, en dicho marco, previa intervención del Ministerio de Salud del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se dictó la Resolución N° 18-ENTUR/21,

aprobatoria del "PROTOCOLO PARA LA PREVENCION Y MANEJO DE CASOS

COVID-19 EN REUNIONES ASOCIATIVAS, CORPORATIVAS, Y EXPOSICIONES", de

modo de permitir el regreso paulatino de la realización de reuniones asociativas,

corporativas y exposiciones;

Que, posteriormente, dicha norma fue modificada Resoluciones Nros. 28-ENTUR/21 y

45-ENTUR/21, de modo de actualizar el citado Protocolo en función de la coyuntura a

ese momento, siendo su última versión aprobada la contenida en el Anexo IF-2021-

22209300-GCABA-DGDTU;

Que, ante la situación fáctica actual de mejora de los parámetros epidemiológicos, la

Dirección General de Desarrollo Turístico, mediante Nota NO-2021-27304555-GCABA-

DGDTU, propicia la modificación del citado Protocolo, con el objeto de aumentar el

coeficiente de ocupación de las superficies cerradas a un SETENTA POR CIENTO

(70%) del aforo, en relación con la capacidad máxima habilitada, con un tope de dos

mil quinientas (2500) personas, teniendo en cuenta las actualizaciones realizadas para

el resto de las actividades de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, de tal manera, a tenor de la mejora en la situación sanitaria actual desde el

dictado de dicha medida, evidenciándose un descenso en el número de casos

positivos de COVID-19 en la gran mayoría de las jurisdicciones, sumado a que se ha

alcanzado una mayor cobertura de población inoculada con al menos la primera dosis

de las distintas vacunas destinadas a generar inmunidad contra el COVID-19, se

observa razonable y apropiado proceder a una nueva actualización del protocolo

aprobado oportunamente;

Que la modificación propiciada fue puesta a consideración del Ministerio de Salud del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su carácter de autoridad

sanitaria dentro de la jurisdicción de la Ciudad, repartición que ha prestado

conformidad con la gestión promovida (mediante Nota NO-2021-27372208-GCABA-

SSPSGER);

Que, en este marco, resulta menester proceder al dictado del acto administrativo

pertinente, a efectos de modificar el "PROTOCOLO PARA LA PREVENCION Y

MANEJO DE CASOS COVID-19 EN REUNIONES ASOCIATIVAS, CORPORATIVAS,

Y EXPOSICIONES" oportunamente aprobado y, asimismo, dejar sin efecto las

Resoluciones Nros. 18-ENTUR/21, 28-ENTUR/21 y 45-ENTUR/21;

Que ha tomado intervención la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de

este Organismo;

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes Nros. 600 (texto

consolidado por Ley N° 6.347) y 2.627 (texto consolidado por Ley N° 6.347) y los

Decretos Nros. 219-GCABA/21 y 244-GCABA/21,

EL PRESIDENTE DEL ENTE DE TURISMO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1°.- Déjanse sin efecto las Resoluciones Nros. 18-ENTUR/21, 28-ENTUR/21 y

45-ENTUR/21.

Artículo 2°.- Apruébase el "PROTOCOLO PARA LA PREVENCIÓN Y MANEJO DE

CASOS COVID-19 EN REUNIONES ASOCIATIVAS, CORPORATIVAS, Y

EXPOSICIONES", que, como Anexo IF-2021-27303458-GCABA-DGDTU, forma parte

integrante de la presente Resolución.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Remítase a

la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio y a la Dirección General Protección

del Trabajo. Comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y Entes

Descentralizados del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido,

archívese. Robredo


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6218

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 2 de la Resolución 53/ENTUR/21 aprueba el PROTOCOLO PARA LA PREVENCIÓN Y MANEJO DE<br />CASOS COVID-19 EN REUNIONES ASOCIATIVAS, CORPORATIVAS, Y EXPOSICIONES, en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el DNU 1/20.</p>
DEROGADA POR
<p>Art.1 de la Resolución 58-ENTUR/21, deja sin efecto la Resolución 53-ENTUR/21.</p>
DEROGA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 53-ENTUR/21 deja sin efecto la Resolución N° 45-ENTUR/21.</p>
DEROGA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 53-ENTUR/21 deja sin efecto la Resolución N° 28-ENTUR/21</p>
DEROGA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 53-ENTUR/21 deja sin efecto la Resolución N° 18-ENTUR/21,</p>