RESOLUCIÓN 45 2021 F/N ENTE DE TURISMO LEY 2627

Síntesis:

SE MODIFICA - PROTOCOLO PARA LA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS COVID-19 EN REUNIONES ASOCIATIVAS CORPORATIVAS Y EXPOSICIONES - ENTE DE TURISMO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - VIGENCIA ESPECIAL

Publicación:

30/07/2021

Sanción:

29/07/2021

Organismo:

F/N ENTE DE TURISMO LEY 2627

Estado:

No vigente


VISTO: La Constitución Nacional y la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, las Leyes Nros. 600 (texto consolidado por Ley N° 6.347) y 2.627 (texto

consolidado por Ley No 6.347), los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260-

PEN/20, 875-PEN/20, 956-PEN/20, 1.033-PEN/20, 67-PEN/21, 125-PEN/21, 168-

PEN/21, 235-PEN/21, 241-PEN/21, 287-PEN/21, 334-PEN/21 y 455-PEN/21, los

Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1-GCABA/20, 8-GCABA/20, 12-GCABA/20,

15-GCABA/20, 17-GCABA/20, 5-GCABA/21, 7- GCABA/21 8-GCABA/21 y 9-

GCABA/21, el Decreto N° 219-GCABA/21, las Resoluciones Nros. 18-ENTUR/21 y 28-

ENTUR/21, el Expediente Electrónico N° EX-2021-22175367-GCABA-DGTALET, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20 el Poder Ejecutivo

Nacional amplio la emergencia pública en materia sanitaria declarada por Ley N°

27.541, ello en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la

Salud (OMS) en relación al virus COVID-19 (coronavirus);

Que, hasta aquí se han adoptado diferentes medidas de prevención y control con el

objeto de atender la situación epidemiológica y reducir el riesgo de propagación del

contagio en la población;

Que, ante la evolución de la referida situación epidemiológica, a través del Decreto de

Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA/20 se declaro la emergencia sanitaria en el ámbito

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los fines de atender y adoptar las medidas

necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la

población del virus COVID-19, prorrogándose dicha emergencia mediante los Decretos

de Necesidad y Urgencia Nros. 1-GCABA/20, 8-GCABA/20, 12-GCABA/20, 15-

GCABA/20, 17-GCABA/20, 5-GCABA/21, 7-GCABA/21, 8-GCABA/21 y 9-GCABA

hasta el 31 de agosto de 2021;

Que, por su parte, la Constitución Nacional en su artículo 121 prevé que "las

provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno

federal y el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de

su incorporación" y en su artículo 129 que la Ciudad de Buenos Aires tendrá un

régimen de gobierno autónomo con facultades propias de legislación y jurisdicción, y

su jefe de gobierno será elegido directamente por el pueblo de la Ciudad;

Que el artículo 20 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

garantiza el derecho a la salud integral;

Que mediante los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 875-PEN/20, 956-PEN/20,

1.033-PEN/20 se estableció, desde el 9 de noviembre del 2020 y hasta el 31 de enero

de 2021, para el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Área

Metropolitana de Buenos Aires la medida de "Distanciamiento Social, Preventivo y

Obligatorio", durante la cual se prohibieron entre otras actividades la realización de los

eventos culturales, sociales, recreativos, religiosos o familiares y actividades en

general de más de VEINTE (20) personas en espacios cerrados y en espacios al aire

libre si se trata de espacios privados de acceso público y de los domicilios de las

personas, salvo el grupo conviviente; y la realización de eventos culturales, sociales,

recreativos o religiosos en espacios públicos al aire libre con concurrencia mayor a

CIEN (100) personas;

Que luego de ello, se emitieron los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 67-

PEN/21, 125-PEN/21, 168-PEN/21 y 235-PEN/21, éste último modificado por su

similar No 241-PEN/21, que prorrogaron la medida de "Distanciamiento Social,

Preventivo y Obligatorio", para el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el

Área Metropolitana de Buenos Aires, hasta el 30 de abril de 2021;

Que por conducto del artículo 12 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 235-

PEN/21, se estableció que: "Las actividades económicas, industriales, comerciales y

de servicios podrán realizarse en tanto posean un protocolo de funcionamiento

aprobado por la autoridad sanitaria nacional, provincial o de la CIUDAD AUTÓNOMA

DE BUENOS AIRES, según corresponda, que contemple la totalidad de las

recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional";

Que, a su vez, el citado artículo 12 y subsiguientes de dicho Decreto establecen los

criterios de aforo general para el uso de las superficies cerradas en función del riesgo

epidemiológico y sanitario existente en cada lugar;

Que mediante la Ley N° 2.627 (texto consolidado por Ley N° 6.347) y modificatorias,

se creó el Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como entidad

autárquica en la órbita de la Secretaría General y de Relaciones Internacionales de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el objeto de diseñar y ejecutar políticas y

programas de promoción, desarrollo y fomento del turismo como actividad económica

de la Ciudad;

Que, asimismo, el Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es la

autoridad de aplicación de la Ley de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

N° 600 (texto consolidado por Ley N° 6.347), conforme lo establecido en su articulo 6°

y el articulo 2° de la Ley N° 2.627 (texto consolidado por Ley N° 6.347);

Que oportunamente, se dictó la Resolución N° 18-ENTUR/21, modificada por su

similar N° 28-ENTUR/21, aprobándose el "PROTOCOLO PARA LA PREVENCION Y

MANEJO DE CASOS COVID-19 EN REUNIONES ASOCIATIVAS, CORPORATIVAS,

Y EXPOSICIONES", identificado como Anexo IF-2021-12194108-GCABA-DGDTU, de

modo de permitir el regreso paulatino de la realización de reuniones asociativas,

corporativas y exposiciones;

Que, posteriormente, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder

Ejecutivo Nacional N° 287-PEN/21, modificado por su similar N° 334-PEN/21, se

establecieron medidas generales de prevención respecto del Coronavirus (COVID-19)

y disposiciones locales y focalizadas de contención de contagios, de aplicación a todo

el país, las que fueron prorrogadas sucesivamente por sendos actos administrativos y

en última esta oportunidad hasta el día 6 de agosto de 2021 inclusive, a través del

Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 455-PEN/21;

Que en los considerandos del mentado Decreto de Necesidad y Urgencia N° 287-

PEN/21 se indica "Que cada jurisdicción deberá implementar estrategias específicas y

adaptadas a la realidad local en relación con la prevención, atención, monitoreo y

control de su situación epidemiológica y deberá identificar las actividades de mayor

riesgo de contagio, según la evaluación de riesgos, teniendo en consideración los

parámetros de Alto, Medio y Bajo Riesgo Epidemiológico y sanitario y de Alarma

Epidemiológica y Sanitaria, definidos en el presente decreto por el artículo 3", y que

"para analizar y decidir las medidas necesarias, resulta relevante la evaluación que

realizan las autoridades Provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y

locales, respecto de la situación epidemiológica y sanitaria que se encuentra

transitando cada territorio";

Que, asimismo, el artículo 2° del citado Decreto reconoce el derecho del Jefe de

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a adoptar medidas ante la

verificación de determinados parámetros epidemiológicos, con el fin de mitigar la

propagación del virus SARS-CoV-2 para prevenir y contener su impacto sanitario;

Que el citado Decreto establece a su vez que el Jefe de Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires queda facultado para adoptar disposiciones adicionales a

las dispuestas en el decreto, focalizadas, transitorias y de alcance local, con el fin de

prevenir y contener los contagios de Covid-19, previa conformidad de la autoridad

sanitaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por el Decreto N° 219-GCABA/21, se autorizó el ejercicio de ciertas actividades,

entre las cuales se encuentra el Turismo de reuniones (Congresos, conferencias y

exposiciones), a partir del 12 de julio de 2021, bajo los siguientes lineamientos: "El

coeficiente de ocupación de las superficies cerradas será del TREINTA POR CIENTO

(30 %) del aforo, en relación con la capacidad máxima habilitada";

Que, a su vez, el artículo 3° del citado Decreto estableció que tales medidas podrían

ser prorrogadas o ampliadas y restringidas conforme se desenvuelva la situación

epidemiológica que diera lugar a la declaración de emergencia sanitaria y los

indicadores epidemiológicos locales;

Que ante la situación fáctica actual de mejora de los parámetros epidemiológicos, la

Dirección General de Desarrollo Turístico, mediante Nota NO-2021-22209491-

GCABA-DGDTU, propicia la modificación del citado Protocolo, con el objeto de

aumentar el coeficiente de ocupación de las superficies cerradas a un CINCUENTA

POR CIENTO (50%) del aforo, en relación con la capacidad máxima habilitada, en lo

que respecta al Turismo de reuniones (Congresos, conferencias y exposiciones), a

partir del 27 de julio de 2021;

Que, por lo expuesto, resulta procedente dictar el acto administrativo correspondiente,

a fin de modificar el "PROTOCOLO PARA LA PREVENCION Y MANEJO DE CASOS

COVID-19 EN REUNIONES ASOCIATIVAS, CORPORATIVAS, Y EXPOSICIONES"

aprobado por la Resolución N° 18-ENTUR/21 y su modificatoria N° 28-ENTUR/21 ;

Que ha tomado intervención la Gerencia Operativa Coordinación Administrativa y

Legal;

Por ello, de conformidad con lo precedentemente expuesto y en uso de las

atribuciones conferidas por las Leyes Nros. 600 (texto consolidado por Ley N° 6.347) y

2.627 (texto consolidado por Ley N° 6.347) y el Decreto N° 219-GCABA/21,

EL PRESIDENTE DEL ENTE DE TURISMO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1°.- Modifícase, a partir del 27 de julio de 2021, el "PROTOCOLO PARA LA

PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS COVID- 19 EN REUNIONES ASOCIATIVAS,

CORPORATIVAS, Y EXPOSICIONES", aprobado por la Resolución N° 18-ENTUR/21

y su modificatoria N° 28-ENTUR/21, sustituyéndose el Anexo (IF-2021-12194108-

GCABA-DGDTU), por el Anexo (IF-2021-22209300-GCABA-DGDTU), el cual forma

parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Remítase a

la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio y a la Dirección General Protección

del Trabajo. Comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y Entes

Descentralizados del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido,

archívese. Robredo


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6183

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 53-ENTUR/21 deja sin efecto la Resolución N° 45-ENTUR/21.</p>
MODIFICA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 45-ENTUR/21 modifica a partir del 27 de julio de 2021, el “PROTOCOLO PARA LA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS COVID- 19 EN REUNIONES ASOCIATIVAS, CORPORATIVAS, Y EXPOSICIONES”, aprobado por la Resolución N° 18-ENTUR/21.</p>