RESOLUCIÓN 45 2021 F/N ENTE DE TURISMO LEY 2627
Síntesis:
SE MODIFICA - PROTOCOLO PARA LA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS COVID-19 EN REUNIONES ASOCIATIVAS CORPORATIVAS Y EXPOSICIONES - ENTE DE TURISMO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - VIGENCIA ESPECIAL
Publicación:
30/07/2021
Sanción:
29/07/2021
Organismo:
F/N ENTE DE TURISMO LEY 2627
Estado:
No vigente
VISTO: La Constitución Nacional y la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, las Leyes Nros. 600 (texto consolidado por Ley N° 6.347) y 2.627 (texto
consolidado por Ley No 6.347), los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260-
PEN/20, 875-PEN/20, 956-PEN/20, 1.033-PEN/20, 67-PEN/21, 125-PEN/21, 168-
PEN/21, 235-PEN/21, 241-PEN/21, 287-PEN/21, 334-PEN/21 y 455-PEN/21, los
Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1-GCABA/20, 8-GCABA/20, 12-GCABA/20,
15-GCABA/20, 17-GCABA/20, 5-GCABA/21, 7- GCABA/21 8-GCABA/21 y 9-
GCABA/21, el Decreto N° 219-GCABA/21, las Resoluciones Nros. 18-ENTUR/21 y 28-
ENTUR/21, el Expediente Electrónico N° EX-2021-22175367-GCABA-DGTALET, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20 el Poder Ejecutivo
Nacional amplio la emergencia pública en materia sanitaria declarada por Ley N°
27.541, ello en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la
Salud (OMS) en relación al virus COVID-19 (coronavirus);
Que, hasta aquí se han adoptado diferentes medidas de prevención y control con el
objeto de atender la situación epidemiológica y reducir el riesgo de propagación del
contagio en la población;
Que, ante la evolución de la referida situación epidemiológica, a través del Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA/20 se declaro la emergencia sanitaria en el ámbito
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los fines de atender y adoptar las medidas
necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la
población del virus COVID-19, prorrogándose dicha emergencia mediante los Decretos
de Necesidad y Urgencia Nros. 1-GCABA/20, 8-GCABA/20, 12-GCABA/20, 15-
GCABA/20, 17-GCABA/20, 5-GCABA/21, 7-GCABA/21, 8-GCABA/21 y 9-GCABA
hasta el 31 de agosto de 2021;
Que, por su parte, la Constitución Nacional en su artículo 121 prevé que "las
provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno
federal y el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de
su incorporación" y en su artículo 129 que la Ciudad de Buenos Aires tendrá un
régimen de gobierno autónomo con facultades propias de legislación y jurisdicción, y
su jefe de gobierno será elegido directamente por el pueblo de la Ciudad;
Que el artículo 20 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
garantiza el derecho a la salud integral;
Que mediante los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 875-PEN/20, 956-PEN/20,
1.033-PEN/20 se estableció, desde el 9 de noviembre del 2020 y hasta el 31 de enero
de 2021, para el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Área
Metropolitana de Buenos Aires la medida de "Distanciamiento Social, Preventivo y
Obligatorio", durante la cual se prohibieron entre otras actividades la realización de los
eventos culturales, sociales, recreativos, religiosos o familiares y actividades en
general de más de VEINTE (20) personas en espacios cerrados y en espacios al aire
libre si se trata de espacios privados de acceso público y de los domicilios de las
personas, salvo el grupo conviviente; y la realización de eventos culturales, sociales,
recreativos o religiosos en espacios públicos al aire libre con concurrencia mayor a
CIEN (100) personas;
Que luego de ello, se emitieron los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 67-
PEN/21, 125-PEN/21, 168-PEN/21 y 235-PEN/21, éste último modificado por su
similar No 241-PEN/21, que prorrogaron la medida de "Distanciamiento Social,
Preventivo y Obligatorio", para el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el
Área Metropolitana de Buenos Aires, hasta el 30 de abril de 2021;
Que por conducto del artículo 12 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 235-
PEN/21, se estableció que: "Las actividades económicas, industriales, comerciales y
de servicios podrán realizarse en tanto posean un protocolo de funcionamiento
aprobado por la autoridad sanitaria nacional, provincial o de la CIUDAD AUTÓNOMA
DE BUENOS AIRES, según corresponda, que contemple la totalidad de las
recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional";
Que, a su vez, el citado artículo 12 y subsiguientes de dicho Decreto establecen los
criterios de aforo general para el uso de las superficies cerradas en función del riesgo
epidemiológico y sanitario existente en cada lugar;
Que mediante la Ley N° 2.627 (texto consolidado por Ley N° 6.347) y modificatorias,
se creó el Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como entidad
autárquica en la órbita de la Secretaría General y de Relaciones Internacionales de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el objeto de diseñar y ejecutar políticas y
programas de promoción, desarrollo y fomento del turismo como actividad económica
de la Ciudad;
Que, asimismo, el Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es la
autoridad de aplicación de la Ley de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
N° 600 (texto consolidado por Ley N° 6.347), conforme lo establecido en su articulo 6°
y el articulo 2° de la Ley N° 2.627 (texto consolidado por Ley N° 6.347);
Que oportunamente, se dictó la Resolución N° 18-ENTUR/21, modificada por su
similar N° 28-ENTUR/21, aprobándose el "PROTOCOLO PARA LA PREVENCION Y
MANEJO DE CASOS COVID-19 EN REUNIONES ASOCIATIVAS, CORPORATIVAS,
Y EXPOSICIONES", identificado como Anexo IF-2021-12194108-GCABA-DGDTU, de
modo de permitir el regreso paulatino de la realización de reuniones asociativas,
corporativas y exposiciones;
Que, posteriormente, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder
Ejecutivo Nacional N° 287-PEN/21, modificado por su similar N° 334-PEN/21, se
establecieron medidas generales de prevención respecto del Coronavirus (COVID-19)
y disposiciones locales y focalizadas de contención de contagios, de aplicación a todo
el país, las que fueron prorrogadas sucesivamente por sendos actos administrativos y
en última esta oportunidad hasta el día 6 de agosto de 2021 inclusive, a través del
Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 455-PEN/21;
Que en los considerandos del mentado Decreto de Necesidad y Urgencia N° 287-
PEN/21 se indica "Que cada jurisdicción deberá implementar estrategias específicas y
adaptadas a la realidad local en relación con la prevención, atención, monitoreo y
control de su situación epidemiológica y deberá identificar las actividades de mayor
riesgo de contagio, según la evaluación de riesgos, teniendo en consideración los
parámetros de Alto, Medio y Bajo Riesgo Epidemiológico y sanitario y de Alarma
Epidemiológica y Sanitaria, definidos en el presente decreto por el artículo 3", y que
"para analizar y decidir las medidas necesarias, resulta relevante la evaluación que
realizan las autoridades Provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
locales, respecto de la situación epidemiológica y sanitaria que se encuentra
transitando cada territorio";
Que, asimismo, el artículo 2° del citado Decreto reconoce el derecho del Jefe de
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a adoptar medidas ante la
verificación de determinados parámetros epidemiológicos, con el fin de mitigar la
propagación del virus SARS-CoV-2 para prevenir y contener su impacto sanitario;
Que el citado Decreto establece a su vez que el Jefe de Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires queda facultado para adoptar disposiciones adicionales a
las dispuestas en el decreto, focalizadas, transitorias y de alcance local, con el fin de
prevenir y contener los contagios de Covid-19, previa conformidad de la autoridad
sanitaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por el Decreto N° 219-GCABA/21, se autorizó el ejercicio de ciertas actividades,
entre las cuales se encuentra el Turismo de reuniones (Congresos, conferencias y
exposiciones), a partir del 12 de julio de 2021, bajo los siguientes lineamientos: "El
coeficiente de ocupación de las superficies cerradas será del TREINTA POR CIENTO
(30 %) del aforo, en relación con la capacidad máxima habilitada";
Que, a su vez, el artículo 3° del citado Decreto estableció que tales medidas podrían
ser prorrogadas o ampliadas y restringidas conforme se desenvuelva la situación
epidemiológica que diera lugar a la declaración de emergencia sanitaria y los
indicadores epidemiológicos locales;
Que ante la situación fáctica actual de mejora de los parámetros epidemiológicos, la
Dirección General de Desarrollo Turístico, mediante Nota NO-2021-22209491-
GCABA-DGDTU, propicia la modificación del citado Protocolo, con el objeto de
aumentar el coeficiente de ocupación de las superficies cerradas a un CINCUENTA
POR CIENTO (50%) del aforo, en relación con la capacidad máxima habilitada, en lo
que respecta al Turismo de reuniones (Congresos, conferencias y exposiciones), a
partir del 27 de julio de 2021;
Que, por lo expuesto, resulta procedente dictar el acto administrativo correspondiente,
a fin de modificar el "PROTOCOLO PARA LA PREVENCION Y MANEJO DE CASOS
COVID-19 EN REUNIONES ASOCIATIVAS, CORPORATIVAS, Y EXPOSICIONES"
aprobado por la Resolución N° 18-ENTUR/21 y su modificatoria N° 28-ENTUR/21 ;
Que ha tomado intervención la Gerencia Operativa Coordinación Administrativa y
Legal;
Por ello, de conformidad con lo precedentemente expuesto y en uso de las
atribuciones conferidas por las Leyes Nros. 600 (texto consolidado por Ley N° 6.347) y
2.627 (texto consolidado por Ley N° 6.347) y el Decreto N° 219-GCABA/21,
Artículo 1°.- Modifícase, a partir del 27 de julio de 2021, el "PROTOCOLO PARA LA
PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS COVID- 19 EN REUNIONES ASOCIATIVAS,
CORPORATIVAS, Y EXPOSICIONES", aprobado por la Resolución N° 18-ENTUR/21
y su modificatoria N° 28-ENTUR/21, sustituyéndose el Anexo (IF-2021-12194108-
GCABA-DGDTU), por el Anexo (IF-2021-22209300-GCABA-DGDTU), el cual forma
parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Remítase a
la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio y a la Dirección General Protección
del Trabajo. Comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y Entes
Descentralizados del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido,
archívese. Robredo