RESOLUCIÓN 18 2021 F/N ENTE DE TURISMO LEY 2627
Síntesis:
SE APRUEBA - PROTOCOLO PARA LA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS COVID-19 EN REUNIONES ASOCIATIVAS CORPORATIVAS Y EXPOSICIONES - COVID 19 - CORONAVIRUS - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA - ENTE DE TURISMO
Publicación:
01/03/2021
Sanción:
26/02/2021
Organismo:
F/N ENTE DE TURISMO LEY 2627
Estado:
No vigente
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VISTO: Las Leyes Nros. 600 (texto consolidado por Ley N° 6.347) y 2.627 (texto
consolidado por Ley N° 6.347), los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260-
PEN/20, 297-PEN/20, 325-PEN/20, 355-PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-
PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20, 605-PEN/20, 641-PEN/20, 677- PEN/20, 714-
PEN/20, 754-PEN/20, 792-PEN/20, 814-PEN/20, 875-PEN/20, 956-PEN/20, 1.033-
PEN/20, 67-PEN/21, 1-GCABA/20, 8-GCABA/20, 12-GCABA/20, 15-GCABA/20, 17-
GCABA/20 y 2- GCABA/21, la Resolución N° 7-ENTUR/21, el Expediente Electrónico
N° EX-2021-06966274-GCABA- ENTUR, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20 el Poder Ejecutivo
Nacional amplió la emergencia pública en materia sanitaria declarada por Ley N°
27.541, ello en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la
Salud (OMS) en relación al virus COVID-19 (coronavirus), por el plazo de un año a
partir de su publicación en el Boletín Oficial, lo que ocurrió el día 12 de marzo de 2020;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA/20 se declaró la Emergencia
Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de
2020, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir
el riesgo de propagación del contagio en la población del virus COVID-19
(coronavirus), prorrogándose, mediante los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.
8-GCABA/20, 12-GCABA/20, 15-GCABA/20, 17-GCABA/20 y 2-GCABA/21 hasta el
día 31 de marzo de 2021;
Que posteriormente, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297-PEN/20 estableció
para todo el territorio nacional la medida de "aislamiento social, preventivo y
obligatorio" a fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19
(coronavirus), desde el 20 al 31 de marzo de 2020 inclusive, la cual fue prorrogada de
modo sucesivo hasta el 8 de noviembre de 2020, inclusive por los Decretos de
Necesidad y Urgencia Nros. 325-PEN/20, 355-PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20,
493-PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20, N° 605-PEN/20, 641-PEN/20, 677-PEN/20,
714-PEN/20, 754- PEN/20, 792-PEN/20 y 814-PEN/20;
Que mediante los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 875-PEN/20, 956-PEN/20,
1.033-PEN/20 y 67-PEN/21, se estableció la medida de "distanciamiento social,
preventivo y obligatorio" para, entre otras jurisdicciones, la de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, desde el día 9 de noviembre de 2020 hasta el día 28 de febrero de
2021;
Que el artículo 6° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 67-PEN/21 establece que
"[s]olo podrán realizarse actividades económicas, industriales, comerciales o de
servicios, en tanto posean un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad
sanitaria provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que contemple la
totalidad de las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional y
restrinja el uso de las superficies cerradas permitiendo como máximo el uso del
CINCUENTA POR CIENTO (50%) de su capacidad";
Que en ese marco, y teniendo en cuenta el nuevo escenario que dispone esta
emergencia sanitaria global y su impacto económico y social, el Ente de Turismo de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires propicia la aprobación de un protocolo que regule
el regreso paulatino de la industria de reuniones mediante la realización de reuniones
asociativas, corporativas y exposiciones;
Que ante dicha situación, se ha remitido el proyecto de "PROTOCOLO PARA LA
PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS COVID-19 EN REUNIONES ASOCIATIVAS,
CORPORATIVAS, Y EXPOSICIONES" al Ministerio de Salud, en su carácter de
autoridad sanitaria dentro de la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a
través de la Nota N° NO-2021-06959091-GCABA-DGTALET;
Que el Ministerio de Salud propicia la aprobación de la actualización del citado
protocolo, conforme consta en su Nota N° NO-2021-07074389-GCABA-MSGC;
Que por el artículo 1° de la Ley N° 2.627 (texto consolidado por Ley N° 6.347), se creó
"...el Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entidad autárquica, en
el ámbito de la Secretaría General y de Relaciones Internacionales (...) con el objeto
de diseñar y ejecutar políticas y programas de promoción, desarrollo y fomento del
turismo como actividad económica estratégica de la Ciudad";
Que, asimismo, el Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es la
autoridad de aplicación de la Ley de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
N° 600 (texto consolidado por Ley N° 6.347), conforme lo establecido en su artículo 6°
y el artículo 2° de la Ley N° 2.627 (texto consolidado por Ley N° 6.347);
Que, por lo expuesto, resulta pertinente el dictado del acto administrativo que apruebe
el "PROTOCOLO PARA LA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS COVID-19 EN
REUNIONES ASOCIATIVAS, CORPORATIVAS, Y EXPOSICIONES";
Que la Gerencia Operativa Coordinación Administrativa y Legal de este Ente de
Turismo ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes Nros. 600 (texto
consolidado por Ley N° 6.347) y 2.627 (texto consolidado por Ley N° 6.347) y lo
establecido en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 67-PEN/21,
Artículo 1°.- Apruébase el "PROTOCOLO PARA LA PREVENCIÓN Y MANEJO DE
CASOS COVID-19 EN REUNIONES ASOCIATIVAS, CORPORATIVAS, Y
EXPOSICIONES", el cual, como Anexo (IF-2021-06957769-GCABA-DGTALET), forma
parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Remítase a
la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio y a la Dirección General Protección
del Trabajo. Comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y Entes
Descentralizados del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido,
archívese. Robredo