RESOLUCIÓN 18 2021 F/N ENTE DE TURISMO LEY 2627

Síntesis:

SE APRUEBA - PROTOCOLO PARA LA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS COVID-19 EN REUNIONES ASOCIATIVAS CORPORATIVAS Y EXPOSICIONES - COVID 19 - CORONAVIRUS - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA - ENTE DE TURISMO

Publicación:

01/03/2021

Sanción:

26/02/2021

Organismo:

F/N ENTE DE TURISMO LEY 2627

Estado:

No vigente


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ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar

VISTO: Las Leyes Nros. 600 (texto consolidado por Ley N° 6.347) y 2.627 (texto

consolidado por Ley N° 6.347), los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260-

PEN/20, 297-PEN/20, 325-PEN/20, 355-PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-

PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20, 605-PEN/20, 641-PEN/20, 677- PEN/20, 714-

PEN/20, 754-PEN/20, 792-PEN/20, 814-PEN/20, 875-PEN/20, 956-PEN/20, 1.033-

PEN/20, 67-PEN/21, 1-GCABA/20, 8-GCABA/20, 12-GCABA/20, 15-GCABA/20, 17-

GCABA/20 y 2- GCABA/21, la Resolución N° 7-ENTUR/21, el Expediente Electrónico

N° EX-2021-06966274-GCABA- ENTUR, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20 el Poder Ejecutivo

Nacional amplió la emergencia pública en materia sanitaria declarada por Ley N°

27.541, ello en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la

Salud (OMS) en relación al virus COVID-19 (coronavirus), por el plazo de un año a

partir de su publicación en el Boletín Oficial, lo que ocurrió el día 12 de marzo de 2020;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA/20 se declaró la Emergencia

Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de

2020, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir

el riesgo de propagación del contagio en la población del virus COVID-19

(coronavirus), prorrogándose, mediante los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.

8-GCABA/20, 12-GCABA/20, 15-GCABA/20, 17-GCABA/20 y 2-GCABA/21 hasta el

día 31 de marzo de 2021;

Que posteriormente, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297-PEN/20 estableció

para todo el territorio nacional la medida de "aislamiento social, preventivo y

obligatorio" a fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19

(coronavirus), desde el 20 al 31 de marzo de 2020 inclusive, la cual fue prorrogada de

modo sucesivo hasta el 8 de noviembre de 2020, inclusive por los Decretos de

Necesidad y Urgencia Nros. 325-PEN/20, 355-PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20,

493-PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20, N° 605-PEN/20, 641-PEN/20, 677-PEN/20,

714-PEN/20, 754- PEN/20, 792-PEN/20 y 814-PEN/20;

Que mediante los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 875-PEN/20, 956-PEN/20,

1.033-PEN/20 y 67-PEN/21, se estableció la medida de "distanciamiento social,

preventivo y obligatorio" para, entre otras jurisdicciones, la de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, desde el día 9 de noviembre de 2020 hasta el día 28 de febrero de

2021;

Que el artículo 6° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 67-PEN/21 establece que

"[s]olo podrán realizarse actividades económicas, industriales, comerciales o de

servicios, en tanto posean un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad

sanitaria provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que contemple la

totalidad de las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional y

restrinja el uso de las superficies cerradas permitiendo como máximo el uso del

CINCUENTA POR CIENTO (50%) de su capacidad";

Que en ese marco, y teniendo en cuenta el nuevo escenario que dispone esta

emergencia sanitaria global y su impacto económico y social, el Ente de Turismo de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires propicia la aprobación de un protocolo que regule

el regreso paulatino de la industria de reuniones mediante la realización de reuniones

asociativas, corporativas y exposiciones;

Que ante dicha situación, se ha remitido el proyecto de "PROTOCOLO PARA LA

PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS COVID-19 EN REUNIONES ASOCIATIVAS,

CORPORATIVAS, Y EXPOSICIONES" al Ministerio de Salud, en su carácter de

autoridad sanitaria dentro de la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a

través de la Nota N° NO-2021-06959091-GCABA-DGTALET;

Que el Ministerio de Salud propicia la aprobación de la actualización del citado

protocolo, conforme consta en su Nota N° NO-2021-07074389-GCABA-MSGC;

Que por el artículo 1° de la Ley N° 2.627 (texto consolidado por Ley N° 6.347), se creó

"...el Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entidad autárquica, en

el ámbito de la Secretaría General y de Relaciones Internacionales (...) con el objeto

de diseñar y ejecutar políticas y programas de promoción, desarrollo y fomento del

turismo como actividad económica estratégica de la Ciudad";

Que, asimismo, el Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es la

autoridad de aplicación de la Ley de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

N° 600 (texto consolidado por Ley N° 6.347), conforme lo establecido en su artículo 6°

y el artículo 2° de la Ley N° 2.627 (texto consolidado por Ley N° 6.347);

Que, por lo expuesto, resulta pertinente el dictado del acto administrativo que apruebe

el "PROTOCOLO PARA LA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS COVID-19 EN

REUNIONES ASOCIATIVAS, CORPORATIVAS, Y EXPOSICIONES";

Que la Gerencia Operativa Coordinación Administrativa y Legal de este Ente de

Turismo ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes Nros. 600 (texto

consolidado por Ley N° 6.347) y 2.627 (texto consolidado por Ley N° 6.347) y lo

establecido en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 67-PEN/21,

EL PRESIDENTE DEL ENTE DE TURISMO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébase el "PROTOCOLO PARA LA PREVENCIÓN Y MANEJO DE

CASOS COVID-19 EN REUNIONES ASOCIATIVAS, CORPORATIVAS, Y

EXPOSICIONES", el cual, como Anexo (IF-2021-06957769-GCABA-DGTALET), forma

parte integrante de la presente.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Remítase a

la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio y a la Dirección General Protección

del Trabajo. Comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y Entes

Descentralizados del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido,

archívese. Robredo


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6068

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolucion 18-ENTUR/21 aprueba el Protocolo para la prevención y manejo de casos covid-19 en reuniones asociativas, corporativas, y exposiciones, en el marco de la emergencia declarada por Decreto de Necesidad y Urgencia 1/20.</p>
DEROGADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 72-ENTUR/22 deja sin efecto la Resolución N° 18-ENTUR/21.</p>
DEROGADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 53-ENTUR/21 deja sin efecto la Resolución N° 18-ENTUR/21,</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 45-ENTUR/21 modifica a partir del 27 de julio de 2021, el “PROTOCOLO PARA LA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS COVID- 19 EN REUNIONES ASOCIATIVAS, CORPORATIVAS, Y EXPOSICIONES”, aprobado por la Resolución N° 18-ENTUR/21.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 28-ENTUR/21 modifica el PROTOCOLO PARA LA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS COVID-19 EN REUNIONES ASOCIATIVAS, CORPORATIVAS, Y EXPOSICIONES, sustituyéndose el Anexo IF-2021-06957769-GCABA-DGTALET, aprobado por el Artículo 1 de la Resolución 18-ENTUR/21.</p>