RESOLUCIÓN 28 2021 F/N ENTE DE TURISMO LEY 2627

Síntesis:

SE MODIFICA PROTOCOLO - PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS COVID19 - REUNIONES ASOCIATIVAS CORPORATIVAS Y EXPOSICIONES - OBJETIVO - ALCANCE - PERSONAL DESAFECTADO - GRUPO DE RIESGO - ESPACIO - COEFICIENTE DE OCUPACIÓN - CORONAVIRUS - PANDEMIA - ENTE DE TURISMO

Publicación:

26/04/2021

Sanción:

22/04/2021

Organismo:

F/N ENTE DE TURISMO LEY 2627

Estado:

No vigente


VISTO: Las Leyes Nros. 600 (texto consolidado por Ley N° 6.347) y 2.627 (texto

consolidado por Ley N° 6.347), los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260-

PEN/20, 297-PEN/20, 325-PEN/20, 355-PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-

PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20, 605-PEN/20, 641-PEN/20, 677- PEN/20, 714-

PEN/20, 754-PEN/20, 792-PEN/20, 814-PEN/20, 875-PEN/20, 956-PEN/20, 1.033-

PEN/20, 67-PEN/21, 125-PEN/21, 168-PEN/21, 235-PEN/21 y su modificatorio 241-

PEN/21, 1-GCABA/20 y 7- GCABA/21, la Resolución N° 18-ENTUR/21, el Expediente

Electrónico N° EX-2021-06966274-GCABA- ENTUR, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20 el Poder Ejecutivo

Nacional amplió la emergencia pública en materia sanitaria declarada por Ley N°

27.541, ello en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la

Salud (OMS) en relación al virus COVID-19 (coronavirus).

Que, hasta aquí se han adoptado diferentes medidas de prevención y control con el

objeto de atender la situación epidemiológica y reducir el riesgo de propagación del

contagio en la población;

Que, ante la evolución de la referida situación epidemiológica, a través del Decreto de

Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA/20 y sus modificatorios, se declaró la emergencia

sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los fines de atender y

adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del

contagio en la población del virus COVID-19, la que fuera prorrogada hasta el 31 de

mayo de 2021, en virtud del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 7-GCABA/21;

Que, oportunamente, con el objetivo de proteger la salud pública, mediante el Decreto

de Necesidad y Urgencia N° 297-PEN/20 modificado por los Decretos de Necesidad y

Urgencia Nros. 325-PEN/20, 355-PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-PEN/20

520-PEN/20, 576-PEN/20, 605-PEN/20, 641-PEN/20, 677-PEN/20, 714-PEN/20, 754-

PEN/20, 792-PEN/20 y 814-PEN/20, se estableció hasta el 8 de noviembre del 2020 la

medida de "Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio", por medio de la cual todas

las personas que habitaban en el país o se encontraban en él debían permanecer en

sus residencias habituales o en el lugar en que se encontraren, prohibiéndose la

realización de eventos sociales, culturales, recreativos, deportivos, religiosos y de

cualquier otra índole que impliquen la concurrencia de personas;

Que posteriormente mediante los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 875-

PEN/20, 956-PEN/20, 1.033-PEN/20 se estableció, desde el 9 de noviembre del 2020

y hasta el 31 de enero de 2021, para el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires y el Área Metropolitana de Buenos Aires la medida de "Distanciamiento Social,

Preventivo y Obligatorio", durante la cual se prohibieron entre otras actividades la

realización de los eventos culturales, sociales, recreativos, religiosos o familiares y

actividades en general de más de VEINTE (20) personas en espacios cerrados y en

espacios al aire libre si se trata de espacios privados de acceso público y de los

domicilios de las personas, salvo el grupo conviviente; y la realización de eventos

culturales, sociales, recreativos o religiosos en espacios públicos al aire libre con

concurrencia mayor a CIEN (100) personas;

Que luego de ello, se emitieron los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 67-

PEN/21, 125-PEN/21, 168-PEN/21 y 235-PEN/21, éste último modificado por su

similar N° 241-PEN/21, que prorrogaron la medida de "Distanciamiento Social,

Preventivo y Obligatorio", para el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el

Área Metropolitana de Buenos Aires, hasta el 30 de abril de 2021;

Que por conducto del artículo 12 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 235-

PEN/21, se estableció que: "Las actividades económicas, industriales, comerciales y

de servicios podrán realizarse en tanto posean un protocolo de funcionamiento

aprobado por la autoridad sanitaria nacional, provincial o de la CIUDAD AUTÓNOMA

DE BUENOS AIRES, según corresponda, que contemple la totalidad de las

recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional".

Que, a su vez, el citado artículo 12 y subsiguientes de dicho Decreto establecen los

criterios de aforo general para el uso de las superficies cerradas en función del riesgo

epidemiológico y sanitario existente en cada lugar.

Que por el artículo 1° de la Ley N° 2.627 (texto consolidado por Ley N° 6.347), se creó

" ...el Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entidad autárquica,

en el ámbito de la Secretaría General y de Relaciones Internacionales (...) con el

objeto de diseñar y ejecutar políticas y programas de promoción, desarrollo y fomento

del turismo como actividad económica estratégica de la Ciudad";

Que, asimismo, el Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es la

autoridad de aplicación de la Ley de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

N° 600 (texto consolidado por Ley N° 6.347), conforme lo establecido en su artículo 6°

y el artículo 2° de la Ley N° 2.627 (texto consolidado por Ley N° 6.347);

Que, en ese marco, y teniendo en cuenta el nuevo escenario de emergencia sanitaria

y su impacto económico y social, mediante la Resolución N° 18-ENTUR/21 se aprobó

el "PROTOCOLO PARA LA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS COVID-19 EN

REUNIONES ASOCIATIVAS, CORPORATIVAS, Y EXPOSICIONES", de modo de

permitir el regreso paulatino de la industria de reuniones mediante la realización de

reuniones asociativas, corporativas y exposiciones;

Que la Dirección General de Desarrollo Turístico del Ente de Turismo de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, mediante Notas NO-2021-12109758-GCABA-DGDTU y

NO-2021-12195213-GCABA-DGDTU, propicia la modificación del citado Protocolo,

con el objeto de introducir cuestiones relativas al uso de stands;

Que la modificación propiciada fue puesta a consideración del Ministerio de Salud del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su carácter de autoridad

sanitaria dentro de la jurisdicción de la Ciudad.

Que, en tal sentido, mediante Nota NO-2021-12296530-GCABA-SSPSGER, el

Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha tomado

debida intervención prestando conformidad con la modificación del citado Protocolo;

Que ha tomado intervención la Gerencia Operativa Coordinación Administrativa y

Legal dependiente de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este

organismo;

Por ello, de conformidad con lo precedentemente expuesto y en uso de las

atribuciones conferidas por las Leyes Nros. 600 (texto consolidado por Ley N° 6.347) y

2.627 (texto consolidado por Ley N° 6.347),

EL PRESIDENTE DEL ENTE DE TURISMO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1°.- Modifícase el "PROTOCOLO PARA LA PREVENCIÓN Y MANEJO DE

CASOS COVID-19 EN REUNIONES ASOCIATIVAS, CORPORATIVAS, Y

EXPOSICIONES", sustituyéndose el Anexo IF-2021-06957769-GCABA-DGTALET,

aprobado por el Artículo 1° de la Resolución N° 18-ENTUR/21, por el Anexo IF-2021-

12194108-GCABA-DGDTU, el cual forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Establécese que la entrada en vigencia y posterior aplicación de la

actualización del "PROTOCOLO PARA LA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS

COVID-19 EN REUNIONES ASOCIATIVAS, CORPORATIVAS, Y EXPOSICIONES",

identificado como IF-2021-12194108-GCABA-DGDTU, queda sujeta a la autorización

del desarrollo de dichas actividades por parte de las autoridades correspondientes del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en atención a la situación

epidemiológica actual con motivo del virus COVID-19 (Coronavirus).

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Remítase a

la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio y a la Dirección General Protección

del Trabajo. Comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y Entes

Descentralizados del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido,

archívese. Robredo


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6109

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 53-ENTUR/21 deja sin efecto la Resolución N° 28-ENTUR/21</p>
MODIFICA
<p>Art. 1 de la Resolución 28-ENTUR/21 modifica el PROTOCOLO PARA LA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS COVID-19 EN REUNIONES ASOCIATIVAS, CORPORATIVAS, Y EXPOSICIONES, sustituyéndose el Anexo IF-2021-06957769-GCABA-DGTALET, aprobado por el Artículo 1 de la Resolución 18-ENTUR/21.</p>