RESOLUCIÓN 28 2021 F/N ENTE DE TURISMO LEY 2627
Síntesis:
SE MODIFICA PROTOCOLO - PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS COVID19 - REUNIONES ASOCIATIVAS CORPORATIVAS Y EXPOSICIONES - OBJETIVO - ALCANCE - PERSONAL DESAFECTADO - GRUPO DE RIESGO - ESPACIO - COEFICIENTE DE OCUPACIÓN - CORONAVIRUS - PANDEMIA - ENTE DE TURISMO
Publicación:
26/04/2021
Sanción:
22/04/2021
Organismo:
F/N ENTE DE TURISMO LEY 2627
Estado:
No vigente
VISTO: Las Leyes Nros. 600 (texto consolidado por Ley N° 6.347) y 2.627 (texto
consolidado por Ley N° 6.347), los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260-
PEN/20, 297-PEN/20, 325-PEN/20, 355-PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-
PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20, 605-PEN/20, 641-PEN/20, 677- PEN/20, 714-
PEN/20, 754-PEN/20, 792-PEN/20, 814-PEN/20, 875-PEN/20, 956-PEN/20, 1.033-
PEN/20, 67-PEN/21, 125-PEN/21, 168-PEN/21, 235-PEN/21 y su modificatorio 241-
PEN/21, 1-GCABA/20 y 7- GCABA/21, la Resolución N° 18-ENTUR/21, el Expediente
Electrónico N° EX-2021-06966274-GCABA- ENTUR, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20 el Poder Ejecutivo
Nacional amplió la emergencia pública en materia sanitaria declarada por Ley N°
27.541, ello en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la
Salud (OMS) en relación al virus COVID-19 (coronavirus).
Que, hasta aquí se han adoptado diferentes medidas de prevención y control con el
objeto de atender la situación epidemiológica y reducir el riesgo de propagación del
contagio en la población;
Que, ante la evolución de la referida situación epidemiológica, a través del Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA/20 y sus modificatorios, se declaró la emergencia
sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los fines de atender y
adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del
contagio en la población del virus COVID-19, la que fuera prorrogada hasta el 31 de
mayo de 2021, en virtud del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 7-GCABA/21;
Que, oportunamente, con el objetivo de proteger la salud pública, mediante el Decreto
de Necesidad y Urgencia N° 297-PEN/20 modificado por los Decretos de Necesidad y
Urgencia Nros. 325-PEN/20, 355-PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-PEN/20
520-PEN/20, 576-PEN/20, 605-PEN/20, 641-PEN/20, 677-PEN/20, 714-PEN/20, 754-
PEN/20, 792-PEN/20 y 814-PEN/20, se estableció hasta el 8 de noviembre del 2020 la
medida de "Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio", por medio de la cual todas
las personas que habitaban en el país o se encontraban en él debían permanecer en
sus residencias habituales o en el lugar en que se encontraren, prohibiéndose la
realización de eventos sociales, culturales, recreativos, deportivos, religiosos y de
cualquier otra índole que impliquen la concurrencia de personas;
Que posteriormente mediante los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 875-
PEN/20, 956-PEN/20, 1.033-PEN/20 se estableció, desde el 9 de noviembre del 2020
y hasta el 31 de enero de 2021, para el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y el Área Metropolitana de Buenos Aires la medida de "Distanciamiento Social,
Preventivo y Obligatorio", durante la cual se prohibieron entre otras actividades la
realización de los eventos culturales, sociales, recreativos, religiosos o familiares y
actividades en general de más de VEINTE (20) personas en espacios cerrados y en
espacios al aire libre si se trata de espacios privados de acceso público y de los
domicilios de las personas, salvo el grupo conviviente; y la realización de eventos
culturales, sociales, recreativos o religiosos en espacios públicos al aire libre con
concurrencia mayor a CIEN (100) personas;
Que luego de ello, se emitieron los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 67-
PEN/21, 125-PEN/21, 168-PEN/21 y 235-PEN/21, éste último modificado por su
similar N° 241-PEN/21, que prorrogaron la medida de "Distanciamiento Social,
Preventivo y Obligatorio", para el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el
Área Metropolitana de Buenos Aires, hasta el 30 de abril de 2021;
Que por conducto del artículo 12 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 235-
PEN/21, se estableció que: "Las actividades económicas, industriales, comerciales y
de servicios podrán realizarse en tanto posean un protocolo de funcionamiento
aprobado por la autoridad sanitaria nacional, provincial o de la CIUDAD AUTÓNOMA
DE BUENOS AIRES, según corresponda, que contemple la totalidad de las
recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional".
Que, a su vez, el citado artículo 12 y subsiguientes de dicho Decreto establecen los
criterios de aforo general para el uso de las superficies cerradas en función del riesgo
epidemiológico y sanitario existente en cada lugar.
Que por el artículo 1° de la Ley N° 2.627 (texto consolidado por Ley N° 6.347), se creó
" ...el Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entidad autárquica,
en el ámbito de la Secretaría General y de Relaciones Internacionales (...) con el
objeto de diseñar y ejecutar políticas y programas de promoción, desarrollo y fomento
del turismo como actividad económica estratégica de la Ciudad";
Que, asimismo, el Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es la
autoridad de aplicación de la Ley de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
N° 600 (texto consolidado por Ley N° 6.347), conforme lo establecido en su artículo 6°
y el artículo 2° de la Ley N° 2.627 (texto consolidado por Ley N° 6.347);
Que, en ese marco, y teniendo en cuenta el nuevo escenario de emergencia sanitaria
y su impacto económico y social, mediante la Resolución N° 18-ENTUR/21 se aprobó
el "PROTOCOLO PARA LA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS COVID-19 EN
REUNIONES ASOCIATIVAS, CORPORATIVAS, Y EXPOSICIONES", de modo de
permitir el regreso paulatino de la industria de reuniones mediante la realización de
reuniones asociativas, corporativas y exposiciones;
Que la Dirección General de Desarrollo Turístico del Ente de Turismo de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, mediante Notas NO-2021-12109758-GCABA-DGDTU y
NO-2021-12195213-GCABA-DGDTU, propicia la modificación del citado Protocolo,
con el objeto de introducir cuestiones relativas al uso de stands;
Que la modificación propiciada fue puesta a consideración del Ministerio de Salud del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su carácter de autoridad
sanitaria dentro de la jurisdicción de la Ciudad.
Que, en tal sentido, mediante Nota NO-2021-12296530-GCABA-SSPSGER, el
Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha tomado
debida intervención prestando conformidad con la modificación del citado Protocolo;
Que ha tomado intervención la Gerencia Operativa Coordinación Administrativa y
Legal dependiente de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este
organismo;
Por ello, de conformidad con lo precedentemente expuesto y en uso de las
atribuciones conferidas por las Leyes Nros. 600 (texto consolidado por Ley N° 6.347) y
2.627 (texto consolidado por Ley N° 6.347),
Artículo 1°.- Modifícase el "PROTOCOLO PARA LA PREVENCIÓN Y MANEJO DE
CASOS COVID-19 EN REUNIONES ASOCIATIVAS, CORPORATIVAS, Y
EXPOSICIONES", sustituyéndose el Anexo IF-2021-06957769-GCABA-DGTALET,
aprobado por el Artículo 1° de la Resolución N° 18-ENTUR/21, por el Anexo IF-2021-
12194108-GCABA-DGDTU, el cual forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Establécese que la entrada en vigencia y posterior aplicación de la
actualización del "PROTOCOLO PARA LA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS
COVID-19 EN REUNIONES ASOCIATIVAS, CORPORATIVAS, Y EXPOSICIONES",
identificado como IF-2021-12194108-GCABA-DGDTU, queda sujeta a la autorización
del desarrollo de dichas actividades por parte de las autoridades correspondientes del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en atención a la situación
epidemiológica actual con motivo del virus COVID-19 (Coronavirus).
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Remítase a
la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio y a la Dirección General Protección
del Trabajo. Comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y Entes
Descentralizados del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido,
archívese. Robredo