RESOLUCIÓN 360 2021 SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
Síntesis:
SE APRUEBAN - TÉRMINOS Y CONDICIONES - CONVOCATORIA - PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRASLADO - PASAJEROS CON COVID-19 - INSUMOS MÉDICOS - PERSONAL DE SALUD - EN AUTOMÓVILES DE ALQUILER CON TAXÍMETRO - TAXIS - SECRETARÍA DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS - CORONAVIRUS - EMERGENCIA SANITARIA
Publicación:
16/06/2021
Sanción:
11/06/2021
Organismo:
SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, la Ley N° 2.148 (texto consolidado por Ley N°
6.347), la Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347), Las recomendaciones de
la Organización Mundial de la Salud (OMS), los Decretos de Necesidad y Urgencia del
Poder Ejecutivo Nacional Nros. 260/PEN/20, 297/PEN/20, 325/PEN/20, 355/PEN/20,
408/PEN/20, 459/PEN/20, 493/PEN/20 y 520/PEN/2020, 576/PEN/2020,
605/PEN/2020, 641/PEN/2020, 677/PEN/2020, 714/PEN/2020, 754/PEN/2020,
792/PEN/2020, 814/PEN/2020, 875/PEN/2020, 956/PEN/2020, 1033/PEN/2020,
67/PEN/2021, 125/PEN/2021, 167/PEN/21, 235/PEN/21,241/PEN/21, 287/PEN/21, y
334/PEN/21, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20,
17/GCABA/20, 2/GCABA/21 y 8/GCABA/21; los Decretos Nros. 463/GCABA/19,
469/GCABA/19, 130/20, su anexo y 138/GCABA/21; el Expediente N° EX-2021-
17669809 -GCABA-SECTOP, y
CONSIDERANDO:
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus
(SARS-CoV-2) se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel
mundial, considerándolo una pandemia;
Que tal situación torna imprescindible la implementación de medidas de prevención y
control tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio en la población;
Que el Poder Ejecutivo Nacional amplió mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia
N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 la emergencia pública en materia sanitaria
establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), por el plazo de UN (1) año a partir
de la entrada en vigencia del mencionado Decreto;
Que dicha emergencia pública en materia sanitaria fue prorrogada por el Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 167/PEN/21 hasta el 31 de diciembre de 2021;
Que en este marco, se dispuso que el Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación
coordinará con los distintos Organismos del sector público nacional y municipal la
implementación de las acciones y políticas para el adecuado cumplimiento de las
recomendaciones que disponga la autoridad sanitaria nacional, en el marco de la
emergencia y de la situación epidemiológica existente;
Que adhiriendo a la postura adoptada por el Poder Ejecutivo Nacional, por Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 1/AJG/20, se declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la cual fue prorrogada por el Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 8/AJG/21 hasta el 31 de julio del corriente año a los fines de
atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de
propagación del contagio en la población del virus SARS-CoV-2;
Que con motivo del agravamiento de la situación sanitaria que atraviesa el país, por
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020, se estableció para todo el
territorio nacional la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" (ASPO) y
posteriormente el "distanciamiento social, preventivo y obligatorio" a fin de prevenir la
circulación y el contagio del virus SARS-CoV-2, desde el 20 de marzo de 2020
inclusive hasta el 30 de abril de 2021 inclusive por los Decretos de Necesidad y
Urgencia Nros. 325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20, 493/PEN/20 y
520/PEN/2020, 576/PEN/2020, 605/PEN/2020, 641/PEN/2020, 677/PEN/2020,
714/PEN/2020, 754/PEN/2020, 792/PEN/2020, 814/PEN/2020, 875/PEN/2020,
956/PEN/2020, 1033/PEN/2020, 67/PEN/2021, 125/PEN/2021 y 235/PEN/21, a fin de
mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto en el sistema sanitario;
Que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 241/PEN/21, el Poder Ejecutivo
Nacional estableció medidas generales de prevención y disposiciones locales y
focalizadas de contención basadas la dinámica epidemiológica que deberán cumplir
todas las personas, a fin de mitigar la propagación del virus SARSCoV-2 y su impacto
sanitario, hasta el 30 de abril de 2021 inclusive;
Que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se encuentra categorizada como de "Alto
Riesgo Epidemiológico" conforme lo establecido en el artículo 13 del Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 235/PEN/21;
Que en idéntico sentido, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N°
334/PEN/21, el Poder Ejecutivo Nacional estableció nuevas medidas preventivas ante
el avance y progreso del virus SARS-CoV-2 y sus diversas variantes, con el objeto de
preservar la salud pública, hasta el día 11 de junio de 2021 inclusive;
Que, teniendo en cuenta las recomendaciones emanadas por las autoridades
sanitarias, y en el marco de la emergencia declarada por la pandemia que nos ocupa,
el bien jurídico tutelado y protegido es la salud pública, por lo que es responsabilidad
de todas las áreas de gobierno bregar por el estricto cumplimiento de la normativa que
prevé medidas de seguridad tendientes a evitar la propagación del virus SARS-CoV-2
en el ámbito de su competencia;
Que la Ley N° 2.148 (según texto consolidado por Ley N° 6.347) aprobó el Código de
Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que la ley N° 3.622
incorporó a dicho Código el Título Décimo Segundo denominado "Del Servicio de
Transporte Público de Pasajeros en Automóviles de Alquiler con Taxímetro - Taxis";
Que por el Decreto N° 337/GCABA/20 se desgino a la Secretaria de Transporte y
Obras Publicas como Autoridad de Aplicación del Código de Tránsito y Transporte de
la Ciudad Autonoma de Buenos Aires, aprobado por Ley N° 2.148;
Que la Ley N° 6.292 estableció la estructura ministerial y las competencias
actualmente vigentes para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante Decreto N° 463/19 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánico
funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que es claro que la medida de distanciamiento social resulta sumamente favorable
para frenar el contagio y transmisión del virus, pero tiene como contrapartida una
inevitable desaceleración de la mayoría de las actividades productivas y económicas
de la Ciudad;
Que, en el marco de la emergencia sanitaria y teniendo en cuenta las medidas que se
estan tomando desde el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, resulta necesario
asegurar los traslados de las personas que resulten afectadas por el coronavirus
COVID-19 desde los centros de salud y/o desde las Unidades Febriles de Urgencia
(UFUS) hasta el lugar donde deban cumplir el aislamiento y recuperación, conforme lo
determine la autoridad sanitaria, implementando medidas y acciones tendientes al
fortalecimiento del sistema de logística de traslado de las personas afectadas por la
enfermedad; como así también el traslado de insumos médicos y del personal de la
salud;
Que, en este contexto, se ha considerado apropiado implementar el programa
"Servicio de traslado de pasajeros con COVID-19, de insumos médicos y/o del
personal de la salud en Automóviles de Alquiler con Taxímetro - Taxis" mediante el cual
se cuente con una flota limitada de taxistas dedicados exclusivamente a realizar viajes
en la ruta informada por la autoridad a fin de fortalecer el sistema de logística de
traslado, no pudiendo levantar pasajeros de la calle;
Que la iniciativa permitirá al mismo tiempo, colaborar en la atención de un sector
claramente afectado ante la falta de usuarios y, además, garantizar un traslado
necesario para la logística y medidas de prevención y sanidad que el Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCABA) está tomando en pos de garantizar una
correcta y plena prestación de los servicios de salud de la Ciudad a todos los vecinos;
Que en el caso de los vehículos utilizados para el traslado de pasajeros con sospecha
y/o con COVID 19, deberán contar con un sistema de aislamiento interior especial, lo
que garantiza un total aislamiento entre la parte trasera, donde deberá viajar el
pasajero, y la parte delantera. Asimismo, cada vez que se finalice un viaje el vehículo
debe pasar por un lavadero a fin de que se realicen las correspondientes tareas de
lavado y desinfección, siguiendo ambos procedimientos los lineamientos e
instrucciones brindadas por los especialistas del Ministerio de Salud del Gobierno de la
Ciudad;
Que al no contar con la posibilidad de establecer una cantidad definitiva de servicios
que se vayan a requerir, la cantidad de vehículos habilitados a participar dependerá de
las necesidades del sistema de logística de traslado de las personas afectadas por la
enfermedad, teniendo la Autoridad de Aplicación la facultad de ampliar o reducir la flota
de acuerdo a dichas necesidades;
Que asimismo el servicio estará destinado al traslado de insumos médicos y/o traslado
de personal de salud, a los fines de garantizar los traslados necesarios para la
logística y medidas de prevención y sanidad que el Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires (GCABA) está tomando en pos de garantizar una correcta y plena
prestación de los servicios de salud de la Ciudad a todos los vecinos.
Que en el caso de que el traslado no sea de pasajeros con sospecha y/o COVID 19,
no será necesario el procedimiento de desinfección del vehículo en lavadero;
Que la convocatoria se realiza a través de la aplicación móvil oficial de la Ciudad "BA
TAXI", informando las condiciones y requisitos que deberán cumplir los conductores de
taxi para poder prestar el servicio de traslado de pasajeros con COVID-19;
Que el programa resulta una medida temporaria, apropiada, razonable y
proporcionada en relación a la afectación del servicio y a la necesidad de logística de
transporte que genera la pandemia;
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 6.292 y el Decreto N°
463/GCBA/19,
Artículo 1°.- Apruébanse los Términos y Condiciones de la convocatoria a participar en
la "Prestación del servicio de traslado de pasajeros con Covid-19, de insumos médicos
y/o personal de salud en Automóviles de Alquiler con Taxímetro - Taxis" que como
Anexo I (IF-2021-17705072-GCABA-SECTOP) forma parte integrante de la presente,
invitando a los interesados a participar en la misma.
Artículo 2°.- Invitase a los interesados que deseen ofrecer el servicio a participar de la
convocatoria mediante diversos medios de comunicación, de la App "BA TAXI",
debiendo cumplir con los requisitos establecidos en los Términos y Condiciones
aprobados en el artículo precedente.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese y notifíquese a la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad y a la
Dirección General de Gestión de Servicios de Movilidad para su conocimiento y demás
efectos. Cumplido, archivese. Méndez