RESOLUCIÓN 2324 2020 MINISTERIO DE SALUD
Síntesis:
SE DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN 780-MSGC-20 - MINISTERIO DE SALUD - SE APRUEBA PROTOCOLO PARA REALIZAR VISITAS EN RESIDENCIAS PARA ADULTOS MAYORES - TERCERA EDAD - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA - GERIÁTRICOS - FAMILIARES - HOGARES DE ANCIANOS - PACIENTES TERMINALES - MODELO DE DECLARACIÓN JURADA
Publicación:
15/10/2020
Sanción:
09/10/2020
Organismo:
MINISTERIO DE SALUD
Estado:
No vigente
VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros.
260- PEN/20, N° 297- PEN/20, N° 325-PEN/20, N° 355-PEN/20, N° 408-PEN/20, N°
459-PEN/20, N° 493- PEN/20, N° 520- PEN/20, N° 576-PEN/20, N° 605-PEN/20, N°
641-PEN/20, N° 677-PEN/20, N° 714-PEN/20, y N° 754- PEN/20, los Decretos de
Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, N° 8/20, N° 12/20 y N° 15/20, la Resolución N°
842/MSGC/20 y sus modificatorias, la Resolución N° 780/MSGC/20, el Expediente
Electrónico N 2020- 10179831-GCABA-DGLTMSGC y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de la
Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19) por el plazo de Un (1) año a partir
de la entrada en vigencia de dicho Decreto;
Que, con motivo del agravamiento de la situación epidemiológica que atraviesa el país,
a través de Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020 el Poder Ejecutivo
Nacional ha intensificado las medidas adoptadas a fin de mitigar su propagación,
disponiéndose la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" hasta el 31
de marzo de 2020 inclusive, medida que fue prorrogada por los Decretos de
Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 325-PEN/20, N° 355-
PEN/20, N° 408-PEN/20, N° 459-PEN/20, N°493-PEN/20, N° 520- PEN/20, N° 576-
PEN/20, N°605-PEN/20, N° 641-PEN/20, N° 677-PEN/20; N° 714-PEN/20 y N° 754-
PEN/20 hasta el 11 de octubre de 2020 inclusive;
Que, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 el Sr. Jefe de Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la
Ciudad a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir
el riesgo de propagación del contagio en la población del virus COVID19
(Coronavirus).
Que dicha medida fue prorrogada sucesivamente hasta el 30 de noviembre de 2020
por los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 8/20, 12/20 y 15/20;
Que en este contexto y por Resolución N° 780/MSGC/20, oportunamente se prohibió
el ingreso de visitas a los establecimientos privados que brindan servicios para adultos
mayores en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por Resolución N° 842/MSGC/20 y sus modificatorias, se aprobó el
"PROTOCOLO DE MANEJO FRENTE A CASOS SOSPECHOSOS Y CONFIRMADOS
DE CORONAVIRUS COVID-19" el cual contempla la adopción de medidas que
garanticen la detección y el diagnóstico precoz de un posible caso de Coronavirus
(COVID -19) con el fin de permitir su atención adecuada, así como las medidas de
investigación, prevención y control pertinentes;
Que el tiempo de aislamiento social obligatorio decretado sumado al impedimento de
visita de los respectivos familiares son factores que pueden traer aparejado el
incremento en la incidencia de síndromes geriátricos, la pérdida de anclajes afectivos
que afectan la motivación con el consiguiente aumento de sintomatología depresiva
y/o ansiosa, así como también, el incremento en la incidencia de sintomatología
conductual y de delirium entre otras, hacen que resulte necesario el restablecimiento
de los vínculos de los adultos mayores con sus respectivos familiares mediante un
esquema de visitas programadas;
Que en este sentido, resulta pertinente permitir las visitas a Residencias de Adultos
mayores con la aprobación del Protocolo sanitario correspondiente garantizando la
seguridad y el cumplimiento de las medidas de higiene y cuidado sanitario;
Que la Ley N° 6.292Link added by the vLex addon de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que el Jefe de
Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad con las
facultades y responsabilidades que le confiere dicha ley;
Que corresponde al Ministerio de Salud asistir al Jefe de Gobierno en el diseño,
planificación, ejecución y control de las políticas, planes y programas de promoción,
prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de la población, en el marco del
Sistema Único e Integrado de Salud;
Que la Ley N° 5670 establece como autoridad de aplicación al Ministerio de Salud, el
cual debe regular la actividad de los Establecimientos privados para personas mayores
que presten servicios en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Por ello, y en uso de las atribuciones que le son propias y las conferidas por le Ley N°
6.292 y el Decreto N °147/GCBA/20;
Artículo 1°. - Dejase sin efecto la Resolución N° 780/MSGC/20.-
Artículo 2°. - Apruébese el "PROTOCOLO PARA REALIZAR VISITAS EN
RESIDENCIAS PARA ADULTOS MAYORES", el cual forma parte integrante de la
presente como Anexo I (IF-2020 -24560251-GCABA-SSPSGER).
Artículo 3°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Subsecretaría de Planificación Sanitaria y Gestión de Red y la
Dirección General Planificación Operativa y Dirección General Legal y Técnica del
Ministerio de Salud. Cumplido, archívese. González Bernaldo de Quirós