RESOLUCIÓN 780 2020 MINISTERIO DE SALUD
Síntesis:
SE PROHÍBE - INGRESO DE VISITAS - ESTABLECIMIENTOS PRIVADOS - SERVICIOS PARA ADULTOS MAYORES - MIENTRAS SE ENCUENTRE VIGENTE LA SITUACIÓN EPIDEMIOLÓGICA - EMERGENCIA SANITARIA - VIRUS COVID-19 - CORONAVIRUS - PANDEMIA
Publicación:
26/03/2020
Sanción:
21/03/2020
Organismo:
MINISTERIO DE SALUD
Estado:
No vigente
VISTO: Las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, El Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020 Y N° 297/PEN/2020, la Ley N° 6.292 y Ley N°
5670, los Decretos Nro. 140/20 y Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y RESOL-
2020-703-GCABA-MSGC, el Expediente Electrónico y N° 10179831-GCABA-
DGLTMSGC/ 20
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de
la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de Un (1) año a partir
de la entra10179831-GCABA-DGLTMSGC/ 20da en vigencia de dicho decreto;
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus
(COVID-19) se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel
mundial;
Que el mencionado organismo internacional ha recomendado a aquellas personas que
hayan visitado áreas donde se extendiera el referido virus, que permanezcan en sus
casas y eviten el contacto con otras;
Que tal situación torna imprescindible la implementación de medidas de prevención y
control tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio en la población;
Que por Decreto N° 140/20, en virtud de las recomendaciones de la Organización
Mundial de la Salud (OMS), se dispuso la restricción de diferentes actividades;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de Junio de 2020 a
los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo
de propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19);
Que posteriormente, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020 del Poder
Ejecutivo de la Nación estableció para todo el territorio nacional, la medida de
"Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio" y la prohibición de desplazarse por rutas,
vías y espacios públicos, a fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-
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Que la Ley N° 6.292 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que el Jefe de
Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad con las
facultades y responsabilidades que le confiere dicha ley;
Que corresponde al Ministerio de Salud asistir al Jefe de Gobierno en el diseño,
planificación, ejecución y control de las políticas, planes y programas de promoción,
prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de la población, en el marco del
Sistema Único e Integrado de Salud;
Que la Ley N° 5670 establece como autoridad de aplicación al Ministerio de Salud, el
cual debe regular la actividad de los Establecimientos privados para personas mayores
que presten servicios en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, encontrándonos en la fase de contención de la epidemia causada por el virus
COVID-19 (coronavirus) y, con el objeto de retrasar la eventual evolución de la misma
en nuestro medio, resulta conveniente ampliar el alcance de las medidas dispuestas
por la resolución RESOL-2020-703-GCABA-MSGC.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 6292 y Ley N°5670,
Artículo 1°. - Prohíbase el ingreso de visitas a los establecimientos privados que
brindan servicios para adultos mayores en el ámbito de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires mientras se encuentre vigente la situación epidemiológica causada por
el virus COVID-19 (coronavirus).
Articulo 2°. - Delégase en la Subsecretaría de Planificación Sanitaria del Ministerio de
Salud el dictado de las normas complementarias, aclaratorias e interpretativas que
requiera la aplicación de la presente Resolución.
Articulo 3°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Subsecretaría de Planificación Sanitaria y Gestión de Red y la
Dirección General Planificación Operativa y Dirección General Legal y Técnica del
Ministerio de Salud. Cumplido, archívese. González Bernaldo de Quiros