RESOLUCIÓN 703 2020 MINISTERIO DE SALUD
Síntesis:
SE PROHIBE INGRESO - ESTABLECIMIENTOS PRIVADOS PARA ADULTOS MAYORES - DURANTE LA VIGENCIA - SITUACIÓN EPIDEMIOLÓGICA - VIRUS COVID-19 - CORONAVIRUS - PERSONAS QUE HUBIERAN INGRESADO AL PAÍS DENTRO DE LOS CATORCE DÍAS CORRIDOS PREVIOS - RESULTAN DE CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO - MEDIDAS DE HIGIENE PREVENTIVAS - RECOMENDADAS POR LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD - MINISTERIO DE SALUD
Publicación:
10/03/2020
Sanción:
09/03/2020
Organismo:
MINISTERIO DE SALUD
VISTO: Las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, las Leyes Nros
5670 y 6292, el Expediente Electrónico N° 08964819- -GCABA-DGLTMSGC/20, y
CONSIDERANDO:
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus
(COVID-19) se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel
mundial;
Que el mencionado organismo internacional ha recomendado a aquellas personas que
hayan visitado áreas donde se extendiera el referido virus, que permanezcan en sus
casas y eviten el contacto con otras;
Que tal situación torna imprescindible la implementación de medidas de prevención y
control tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio en la población;
Que la Ley N° 6292, establece que corresponde al Ministerio de Salud asistir al Jefe
de Gobierno en el diseño, planificación, ejecución y control de las políticas, planes y
programas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de la
población, en el marco del Sistema Único e Integrado de Salud;
Que la Ley N° 5670 establece como autoridad de aplicación al Ministerio de Salud, el
cual debe regular la actividad de los Establecimientos privados para personas mayores
que presten servicios en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que los adultos mayores conforman un universo vulnerable siendo un claro grupo de
riesgo;
Que, en consecuencia, y a los fines de evitar la propagación del Coronavirus en los
Establecimientos para adultos mayores en el ámbito de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires resulta imperioso regular las visitas a los mismos.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 5670 y 6292,
Artículo 1°. - Prohíbase el ingreso a los Establecimientos privados para adultos
mayores, y mientras se encuentre vigente la situación epidemiológica causada por el
virus COVID-19 (coronavirus), de las personas que hubieran ingresado al país dentro
de los catorce (14) días corridos previos.
Articulo 2°.- La prohibición establecida en el artículo anterior, se extiende a las
personas que hubiesen transitado, dentro de los catorce (14) días previos a su ingreso
al país, por aquellas áreas consideradas por la Organización Mundial de la Salud
como de alto riesgo epidemiológico, que a la fecha de suscripción de la presente son
China, Italia, Corea del Sur, Japón, Irán, España, Alemania, Francia o aquellas áreas
que el Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
incorpore en el futuro.
Artículo 3°. - Establecese que resultan de cumplimiento obligatorio las medidas de
higiene preventivas recomendadas por la Organización Mundial de la Salud.
Artículo 4°. - Delégase en la Subsecretaría de Planificación Sanitaria del Ministerio de
Salud el dictado de las normas complementarias, aclaratorias e interpretativas que
requiera la aplicación de la presente Resolución.
Artículo 5°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comuníquese a la Dirección General Legal y Técnica y a la Dirección General
Planificación Operativa dependiente de la Subsecretaría de Planificación Sanitaria y
Gestión en Red del Ministerio de Salud. Cumplido, archívese. González Bernaldo de
Quirós