RESOLUCIÓN 703 2020 MINISTERIO DE SALUD

Síntesis:

SE PROHIBE INGRESO - ESTABLECIMIENTOS PRIVADOS PARA ADULTOS MAYORES - DURANTE LA VIGENCIA - SITUACIÓN EPIDEMIOLÓGICA - VIRUS COVID-19 - CORONAVIRUS - PERSONAS QUE HUBIERAN INGRESADO AL PAÍS DENTRO DE LOS CATORCE DÍAS CORRIDOS PREVIOS - RESULTAN DE CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO - MEDIDAS DE HIGIENE PREVENTIVAS - RECOMENDADAS POR LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD - MINISTERIO DE SALUD

Publicación:

10/03/2020

Sanción:

09/03/2020

Organismo:

MINISTERIO DE SALUD


VISTO: Las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, las Leyes Nros

5670 y 6292, el Expediente Electrónico N° 08964819- -GCABA-DGLTMSGC/20, y

CONSIDERANDO:

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus

(COVID-19) se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel

mundial;

Que el mencionado organismo internacional ha recomendado a aquellas personas que

hayan visitado áreas donde se extendiera el referido virus, que permanezcan en sus

casas y eviten el contacto con otras;

Que tal situación torna imprescindible la implementación de medidas de prevención y

control tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio en la población;

Que la Ley N° 6292, establece que corresponde al Ministerio de Salud asistir al Jefe

de Gobierno en el diseño, planificación, ejecución y control de las políticas, planes y

programas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de la

población, en el marco del Sistema Único e Integrado de Salud;

Que la Ley N° 5670 establece como autoridad de aplicación al Ministerio de Salud, el

cual debe regular la actividad de los Establecimientos privados para personas mayores

que presten servicios en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que los adultos mayores conforman un universo vulnerable siendo un claro grupo de

riesgo;

Que, en consecuencia, y a los fines de evitar la propagación del Coronavirus en los

Establecimientos para adultos mayores en el ámbito de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires resulta imperioso regular las visitas a los mismos.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 5670 y 6292,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1°. - Prohíbase el ingreso a los Establecimientos privados para adultos

mayores, y mientras se encuentre vigente la situación epidemiológica causada por el

virus COVID-19 (coronavirus), de las personas que hubieran ingresado al país dentro

de los catorce (14) días corridos previos.

Articulo 2°.- La prohibición establecida en el artículo anterior, se extiende a las

personas que hubiesen transitado, dentro de los catorce (14) días previos a su ingreso

al país, por aquellas áreas consideradas por la Organización Mundial de la Salud

como de alto riesgo epidemiológico, que a la fecha de suscripción de la presente son

China, Italia, Corea del Sur, Japón, Irán, España, Alemania, Francia o aquellas áreas

que el Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

incorpore en el futuro.

Artículo 3°. - Establecese que resultan de cumplimiento obligatorio las medidas de

higiene preventivas recomendadas por la Organización Mundial de la Salud.

Artículo 4°. - Delégase en la Subsecretaría de Planificación Sanitaria del Ministerio de

Salud el dictado de las normas complementarias, aclaratorias e interpretativas que

requiera la aplicación de la presente Resolución.

Artículo 5°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Comuníquese a la Dirección General Legal y Técnica y a la Dirección General

Planificación Operativa dependiente de la Subsecretaría de Planificación Sanitaria y

Gestión en Red del Ministerio de Salud. Cumplido, archívese. González Bernaldo de

Quirós

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1 de la Resolución 703-MSGC/20 establece prohibiciones de ingreso a establecimientos privados para adultos mayores, en el marco de la declaración de emergencia sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, declarada por Decreto de Necesidad y Urgencia 1/20.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 780-MSGC-20 amplía las medidas dispuestas por la Resolución 703-MSGC-20. </p>