RESOLUCIÓN 824 2020 MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HABITAT
Síntesis:
NOTA: SE ADVIERTE AL USUARIO QUE EL ARTÍCULO 1 DE LA RESOLUCIÓN 824-MDHYGC/20 PRORROGA LAS DISPOSICIONES 3-COPIDIS/2020 Y 8-COPIDIS/2020, DE LAS CUALES NO SE HAN ENCONTRADO DATOS DE PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL /// SE PRORROGA EL PLAZO DE VIGENCIA DEL PROGRAMA DE APOYO PARA LA VIDA INDEPENDIENTE PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD - COPIDIS - COMISIÓN PARA LA PLENA PARTICIPACIÓN E INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD - DISCAPACITADOS - AUTONOMÍA - ASISTENCIA - COVID-19 - CORONAVIRUS - EMERGENCIA SANITARIA
Publicación:
12/08/2020
Sanción:
30/07/2020
Organismo:
MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HABITAT
VISTO: La Ley N° 447, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/2020, el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297- PEN/2020, el Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 1/20 y N° 8/20, las Resoluciones N° 1447-MHYDHGC/2016 y N° 52-
COPIDIS/2016, las Disposiciones N° 3-COPIDIS/2020 y N° 8-COPIDIS/2020, el
Expediente Electrónico N° 2020-16332616-COPIDIS, y
CONSIDERANDO:
Que, por la Ley N° 447, se creó la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de
las Personas con Discapacidad (COPIDIS), cuyas funciones son entre otras las de
promover el cumplimiento de la Convención sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad, de acuerdo a la Ley N° 26.378, generando políticas públicas tendientes
a la promoción de la inclusión comunitaria, familiar, educativa y laboral de las personas
con discapacidad, asesorar, supervisar, capacitar y difundir en los aspectos
relacionados con la temática relativa a las personas con discapacidad, la normativa
aplicable, acciones de capacitación, difusión e inclusión laboral, impulsando en forma
articulada con las distintas áreas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires propuestas específicas de acciones que impulsen su participación plena e
interactuando con las distintas áreas del Estado, de la Ciudad, Nacional y Provinciales
responsables de su aplicación y ejecución;
Que la Resolución N° 1447-MHYDHGC/2016, aprobó la creación del "Programa de
Apoyo para la Vida Independiente para las Personas con Discapacidad" en el ámbito
del organismo fuera de nivel Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las
Personas con Discapacidad (COPIDIS), dependiente del entonces Ministerio de
Hábitat y Desarrollo Humano;
Que el objetivo primordial de dicho Programa es promover la autonomía individual y la
autodeterminación de las personas con discapacidad proveyendo asistencia,
asignando recursos y brindando apoyos para equiparar sus oportunidades y lograr la
plena participación e inclusión en la comunidad;
Que, según surge de dicha Resolución, se facultó a COPIDIS a dictar normas
reglamentarias, aclaratorias, operativas y complementarias para la implementación del
Programa creado;
Que, por la Resolución N° 52-COPIDIS/2016, se dio por aprobado el Marco General y
el Procedimiento del Programa definiéndose al Plan Individual para la Vida
Independiente (PIVI) como el plan personalizado de intervenciones (apoyos,
asistencias y asignación
de recursos) definido por la propia persona con discapacidad supervisado por el
equipo Interdisciplinario de COPIDIS;
Que, por Anexo I de la mencionada Resolución, se estableció el Procedimiento del
"Programa de Apoyos para la Vida Independiente para las Personas con
Discapacidad", y dispone el otorgamiento de un subsidio mensual a los beneficiarios
del Programa a fin de poder afrontar los gastos que demande el fomento de su
autonomía individual y autodeterminación, su participación e inclusión en la
comunidad, mediante el desarrollo de un plan individualizado de vida independiente;
beneficio que se otorgará por el término de seis (6) meses, pudiendo prorrogarse por
dos períodos adicionales, previa elaboración de un informe fundado que emita la
Comisión para la Plena Participación e Inclusión de Personas con Discapacidad;
Que, como resulta de público conocimiento, por Decreto de Necesidad y Urgencia N°
260-PEN/2020, el Poder Ejecutivo Nacional amplió la emergencia pública en materia
sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la
Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el COVID-19 (coronavirus),
por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia del mencionado Decreto;
Por otra parte, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, se declaró la
emergencia sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires-prorrogada
hasta el 31 de agosto del 2020 por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8/20- a los
fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de
propagación del contagio en la población del COVID -19;
Que, a su vez, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297-PEN/2020 y sus
modificatorios, desde el 20 de marzo de 2020 rige la medida de "aislamiento social,
preventivo y obligatorio" disponiéndose que durante el mismo las personas deberán
permanecer en sus residencias habituales absteniéndose de concurrir a sus lugares
de trabajo y no podrán desplazarse por rutas, vías y espacios públicos;
Que, ante dicha circunstancia, los beneficiarios del Programa debieron adecuar los
objetivos de sus PIVI con el fin de obtener apoyo para garantizar la realización de
actividades indispensables, debiendo readecuar el proceso del desarrollo de los
objetivos pautados en enero del 2020;
Que, en este contexto, siendo indispensable adoptar medidas de carácter excepcional
para garantizar el fomento de la autonomía y autodeterminación de aquellos
beneficiarios alcanzados por las Disposiciones N° 3- COPIDIS/2020 y N° 8-
COPIDIS/2020, es que resulta procedente disponer una prórroga, por única vez, del
plazo de vigencia del beneficio, por un período adicional de 6 meses;
Que, dicha prórroga excepcional del plazo de permanencia en el programa se llevará a
cabo sólo en el caso de que el beneficiario manifieste su voluntad de continuar en el
mismo, y previa elaboración de un informe fundado que emita la Comisión para la
Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad.
Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias,
Artículo 1°. - Prorrogase, por única vez y de manera excepcional, el plazo de vigencia
del "Programa de Apoyo para la Vida Independiente para Personas con
Discapacidad", por un período adicional de 6 (seis) meses para aquellos beneficiarios
alcanzados por las Disposiciones N° 3-COPIDIS/2020 y N° 8-COPIDIS/2020.
Artículo 2°. - El gasto que demande la ejecución de la presente, será imputado a la
partida presupuestaria correspondientes al ejercicio 2020.
Artículo 3°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aíres.
Comuníquese al Ministerio de Hacienda y Finanzas y para su conocimiento y demás
efectos, remítase al organismo fuera de nivel Comisión para la Plena Participación e
Inclusión de las Personas con Discapacidad. Cumplido, pase a la guarda temporal.
Migliore