RESOLUCIÓN 824 2020 MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HABITAT

Síntesis:

NOTA: SE ADVIERTE AL USUARIO QUE EL ARTÍCULO 1 DE LA RESOLUCIÓN 824-MDHYGC/20 PRORROGA LAS DISPOSICIONES 3-COPIDIS/2020 Y  8-COPIDIS/2020, DE LAS CUALES NO SE HAN ENCONTRADO DATOS DE PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL ///  SE PRORROGA EL PLAZO DE VIGENCIA DEL PROGRAMA DE APOYO PARA LA VIDA INDEPENDIENTE PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD - COPIDIS -  COMISIÓN PARA LA PLENA PARTICIPACIÓN E INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD - DISCAPACITADOS - AUTONOMÍA - ASISTENCIA - COVID-19 - CORONAVIRUS - EMERGENCIA SANITARIA

Publicación:

12/08/2020

Sanción:

30/07/2020

Organismo:

MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HABITAT


VISTO: La Ley N° 447, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/2020, el

Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297- PEN/2020, el Decreto de Necesidad y

Urgencia N° 1/20 y N° 8/20, las Resoluciones N° 1447-MHYDHGC/2016 y N° 52-

COPIDIS/2016, las Disposiciones N° 3-COPIDIS/2020 y N° 8-COPIDIS/2020, el

Expediente Electrónico N° 2020-16332616-COPIDIS, y

CONSIDERANDO:

Que, por la Ley N° 447, se creó la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de

las Personas con Discapacidad (COPIDIS), cuyas funciones son entre otras las de

promover el cumplimiento de la Convención sobre los Derechos de las Personas con

Discapacidad, de acuerdo a la Ley N° 26.378, generando políticas públicas tendientes

a la promoción de la inclusión comunitaria, familiar, educativa y laboral de las personas

con discapacidad, asesorar, supervisar, capacitar y difundir en los aspectos

relacionados con la temática relativa a las personas con discapacidad, la normativa

aplicable, acciones de capacitación, difusión e inclusión laboral, impulsando en forma

articulada con las distintas áreas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires propuestas específicas de acciones que impulsen su participación plena e

interactuando con las distintas áreas del Estado, de la Ciudad, Nacional y Provinciales

responsables de su aplicación y ejecución;

Que la Resolución N° 1447-MHYDHGC/2016, aprobó la creación del "Programa de

Apoyo para la Vida Independiente para las Personas con Discapacidad" en el ámbito

del organismo fuera de nivel Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las

Personas con Discapacidad (COPIDIS), dependiente del entonces Ministerio de

Hábitat y Desarrollo Humano;

Que el objetivo primordial de dicho Programa es promover la autonomía individual y la

autodeterminación de las personas con discapacidad proveyendo asistencia,

asignando recursos y brindando apoyos para equiparar sus oportunidades y lograr la

plena participación e inclusión en la comunidad;

Que, según surge de dicha Resolución, se facultó a COPIDIS a dictar normas

reglamentarias, aclaratorias, operativas y complementarias para la implementación del

Programa creado;

Que, por la Resolución N° 52-COPIDIS/2016, se dio por aprobado el Marco General y

el Procedimiento del Programa definiéndose al Plan Individual para la Vida

Independiente (PIVI) como el plan personalizado de intervenciones (apoyos,

asistencias y asignación

de recursos) definido por la propia persona con discapacidad supervisado por el

equipo Interdisciplinario de COPIDIS;

Que, por Anexo I de la mencionada Resolución, se estableció el Procedimiento del

"Programa de Apoyos para la Vida Independiente para las Personas con

Discapacidad", y dispone el otorgamiento de un subsidio mensual a los beneficiarios

del Programa a fin de poder afrontar los gastos que demande el fomento de su

autonomía individual y autodeterminación, su participación e inclusión en la

comunidad, mediante el desarrollo de un plan individualizado de vida independiente;

beneficio que se otorgará por el término de seis (6) meses, pudiendo prorrogarse por

dos períodos adicionales, previa elaboración de un informe fundado que emita la

Comisión para la Plena Participación e Inclusión de Personas con Discapacidad;

Que, como resulta de público conocimiento, por Decreto de Necesidad y Urgencia N°

260-PEN/2020, el Poder Ejecutivo Nacional amplió la emergencia pública en materia

sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la

Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el COVID-19 (coronavirus),

por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia del mencionado Decreto;

Por otra parte, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, se declaró la

emergencia sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires-prorrogada

hasta el 31 de agosto del 2020 por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8/20- a los

fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de

propagación del contagio en la población del COVID -19;

Que, a su vez, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297-PEN/2020 y sus

modificatorios, desde el 20 de marzo de 2020 rige la medida de "aislamiento social,

preventivo y obligatorio" disponiéndose que durante el mismo las personas deberán

permanecer en sus residencias habituales absteniéndose de concurrir a sus lugares

de trabajo y no podrán desplazarse por rutas, vías y espacios públicos;

Que, ante dicha circunstancia, los beneficiarios del Programa debieron adecuar los

objetivos de sus PIVI con el fin de obtener apoyo para garantizar la realización de

actividades indispensables, debiendo readecuar el proceso del desarrollo de los

objetivos pautados en enero del 2020;

Que, en este contexto, siendo indispensable adoptar medidas de carácter excepcional

para garantizar el fomento de la autonomía y autodeterminación de aquellos

beneficiarios alcanzados por las Disposiciones N° 3- COPIDIS/2020 y N° 8-

COPIDIS/2020, es que resulta procedente disponer una prórroga, por única vez, del

plazo de vigencia del beneficio, por un período adicional de 6 meses;

Que, dicha prórroga excepcional del plazo de permanencia en el programa se llevará a

cabo sólo en el caso de que el beneficiario manifieste su voluntad de continuar en el

mismo, y previa elaboración de un informe fundado que emita la Comisión para la

Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad.

Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias,

LA MINISTRA DE DESARROLLO HUMANO Y HÁBITAT

RESUELVE:

Artículo 1°. - Prorrogase, por única vez y de manera excepcional, el plazo de vigencia

del "Programa de Apoyo para la Vida Independiente para Personas con

Discapacidad", por un período adicional de 6 (seis) meses para aquellos beneficiarios

alcanzados por las Disposiciones N° 3-COPIDIS/2020 y N° 8-COPIDIS/2020.

Artículo 2°. - El gasto que demande la ejecución de la presente, será imputado a la

partida presupuestaria correspondientes al ejercicio 2020.

Artículo 3°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aíres.

Comuníquese al Ministerio de Hacienda y Finanzas y para su conocimiento y demás

efectos, remítase al organismo fuera de nivel Comisión para la Plena Participación e

Inclusión de las Personas con Discapacidad. Cumplido, pase a la guarda temporal.

Migliore

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 824-MDHYHGC/20 prorroga, por única vez y de manera excepcional, el plazo de vigencia<br />del Programa de Apoyo para la Vida Independiente para Personas con Discapacidad, creado por Resolución 1447-MHYDHGC/20.</p>
INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 824-MDHYHGC/20 prorroga, por única vez y de manera excepcional, el plazo de vigencia<br />del Programa de Apoyo para la Vida Independiente para Personas con Discapacidad, en el marco de la emergencia declarada por Decreto de Necesidad y Urgencia 1/20.</p>