RESOLUCIÓN 1447 2016 MINISTERIO DE HABITAT Y DESARROLLO HUMANO

Síntesis:

CREA PROGRAMA - APOYO PARA LA VIDA INDEPENDIENTE PERSONAS CON DISCAPACIDAD - ORGANISMO FUERA DE NIVEL - COMISIÓN PARA LA PLENA PARTICIPACIÓN E INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD - COPIDIS - FACULTADES - SUBSECRETARÍA DE HÁBITAT E INCLUSIÓN - MINISTERIO DE HÁBITAT Y DESARROLLO HUMANO - EJERCICIO 2017 - LEY 447

Publicación:

21/12/2016

Sanción:

14/12/2016

Organismo:

MINISTERIO DE HABITAT Y DESARROLLO HUMANO


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VISTO:

La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Las Leyes Nacionales N°

26.378, 27.044 y 26.657, las Leyes N° 447 (Conf. Texto consolidado Ley N° 5454) y

5460 y sus modificatorias, los Decretos N° 1.393/03 y 363/15 y sus modificatorios, el

Decreto N° 578/16 y el Expediente Electrónico N° 24449640/MGEYA/COPIDIS/2016, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo N° 42 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

establece que la Ciudad garantiza a las personas con discapacidad el derecho a su

plena integración, a la información y a la equiparación de oportunidades; ejecuta

políticas de promoción y protección integral, tendientes a la prevención, rehabilitación,

capacitación, educación e inserción social y laboral y asimismo, prevé el desarrollo de

un hábitat libre de barreras naturales, culturales, lingüísticas, comunicacionales,

sociales, educacionales, arquitectónicas, urbanísticas, del transporte y de cualquier

otro tipo, y la eliminación de las existentes;

Que la Ley Nacional N° 26.378 aprueba la Convención sobre los Derechos de las

Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, aprobados mediante resolución

de la Asamblea General de las Nacionales Unidas, reconociéndose en el artículo 19 el

derecho en igualdad de condiciones de todas las personas con discapacidad a vivir en

la comunidad, con opciones iguales a las de las demás, para lo cual los Estados

Partes deberán adoptar medidas efectivas y pertinentes para facilitar en pleno goce de

este derecho por las personas con discapacidad y su plena inclusión y participación en

la comunidad, asegurando en especial el acceso a una variedad de servicios de

asistencia domiciliaria, residencial y otros servicios de apoyo de la comunidad, incluida

la asistencia personal que sea necesaria para facilitar su existencia y su inclusión en la

comunidad y para evitar su aislamiento o separación de ésta;

Que mediante la Ley Nacional N° 27.044 se otorga jerarquía constitucional en los

términos del artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional, a la Convención sobre

los Derechos de las Personas con Discapacidad;

Que la Ley N° 447 (Conf. Texto consolidado Ley N° 5454) establece un régimen

básico e integral para la prevención, rehabilitación, equiparación de posibilidades y

oportunidades para la participación e integración plena en la sociedad de las personas

con discapacidad;

Que, en consecuencia, el artículo 10° de la mencionada Ley conforma la Comisión

para la Plena Participación e Inclusión de Personas con Discapacidad (COPIDIS),

encargada de planificar y coordinar, supervisar, asesorar, capacitar y difundir todo lo

necesario para el efectivo cumplimiento de toda norma referida a las personas con

discapacidad, interactuando con las distintas áreas del Estado, de la Ciudad, Nacional

y Provinciales responsables de su aplicación y ejecución;

Que el artículo 3° del Anexo I del Decreto N° 1.393/03 reglamentario de la Ley N° 447,

establece que las distintas jurisdicciones que integran el Poder Ejecutivo adoptarán

medidas específicas para dar cumplimiento a la referida Ley y deberán incluir en la

formulación anual del presupuesto, programas, subprogramas, proyectos, actividades

u obras orientadas a cumplir con los objetivos de la misma;

Que por Ley N° 5.460 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre los Ministerios del Poder Ejecutivo

al Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano;

Que uno de los objetivos del citado Ministerio es el diseño e implementación de

políticas, planes y programas que promuevan el ejercicio pleno de la ciudadana social

y económica y de políticas referidas a las personas con discapacidad;

Que por Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico

funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

contemplándose a la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de Personas

con Discapacidad (COPIDIS) como Organismo Fuera de Nivel de la Subsecretaría de

Hábitat e Inclusión en la órbita del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano;

Que, la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de Personas con

Discapacidad (COPIDIS) tiene entre sus responsabilidades primarias, impulsar en

forma articulada con las distintas áreas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires propuestas específicas de acciones que impulsen la participación de las

personas con discapacidad; proponer iniciativas legislativas que propendan a la

equiparación de oportunidades de las personas con discapacidad; como así también

participar en la elaboración de los programas de capacitación, información,

sensibilización y motivación comunitaria;

Que existe una demanda, permanente y constante, de servicios de apoyo en la

comunidad por parte de personas con discapacidad y sus familias por lo que es

prioritario para este Gobierno implementar medidas que permitan la inclusión plena y

efectiva a los fines de fomentar igualdad de condiciones y equiparación de

oportunidades;

Que la Comisión para la Plena Participación e Integración de las Personas con

Discapacidad (COPIDIS) propicia la creación de un Programa de Apoyo para la Vida

Independiente para Personas con Discapacidad con el objetivo de promover la

autonomía individual y la autodeterminación de las personas con discapacidad

proveyendo asistencia, asignando recursos y brindando apoyos para equiparar sus

oportunidades y lograr la plena participación e inclusión en todos los ámbitos de la

comunidad;

Que el articulo 1° del Decreto N° 578/16 establece que los Ministros del Poder

Ejecutivo aprueban los programas de gestión, en el marco de sus respectivas

competencias;

Que, por ello resulta prioritario crear dicho Programa encomendando a la Comisión

para la Plena Participación e Integración de las Personas con Discapacidad (COPIDIS)

su implementación, ejecución y reglamentación.

Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias,

LA MINISTRA DE HABITAT Y DESARROLLO HUMANO

RESUELVE

Artículo 1°.- Créase el "Programa de Apoyo para la Vida Independiente para las

Personas con Discapacidad" en el ámbito del Organismo Fuera de Nivel Comisión

para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad (COPIDIS),

dependiente de la Subsecretaría de Hábitat e Inclusión del Ministerio de Hábitat y

Desarrollo Humano, tal como se indica en el Anexo I (IF N° 24535987-COPIDIS-2016)

que a todo efecto forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Facúltase al Organismo Fuera de Nivel Comisión para la Plena

Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad (COPIDIS) a dictar normas

reglamentarias, aclaratorias, operativas y complementarias para la implementación del

Programa creado en el artículo 1° de la presente.

Artículo 3°.- El gasto que demande la ejecución de la presente, será imputado a las

partidas presupuestarias correspondientes al ejercicio 2017.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aíres,

comuníquese a la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de

Hacienda, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Organismo Fuera de

Nivel Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con

Discapacidad (COPIDIS). Cumplido, archívese. Tagliaferri


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5030

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 120/AVJG/24 sustituye, a partir del 1º de enero del año 2024, el punto “Subsidio” del Anexo I  de la Resolución N° 1.447-MHYDHGC/16.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 1447/MHYDHGC/16 modifica a partir del 1 de Julio de 2022 el punto “SUBSIDIO” del Anexo I de la Resolución N° 1.447/MHYDHGC/16.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 43-MDHYHGC/22 modifica el punto “SUBSIDIO” del Anexo I de la Resolución N° 1447-MHYDHGC/16.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución N° 115-MDHYHGC/21 modifica a partir del 1 de enero de 2021 el punto “SUBSIDIO” del Anexo I de la Resolución Nº 1447-MHYDHGC/16.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 2-COPIDIS-17 aprueba modelo de Solicitud de Inscripción del Beneficiario, en el marco del Programa creado por la Resolución 1447-MHYDHGC-2016.</p><p>Art. 2 aprueba el modelo de Solicitud de Pre-Inscripción al Registro de Asistentes para la Vida Independiente para las Personas con Discapacidad.</p><p>Art. 3 aprueba el modelo de Plan Individual de Vida Independiente para las Personas con Discapacidad.</p>
INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 1447-MHYDHGC-16 crea Programa de Apoyo para la Vida Independiente para las Personas con Discapacidad COPIDIS, por Ley 447.-</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 824-MDHYHGC/20 prorroga, por única vez y de manera excepcional, el plazo de vigencia<br />del Programa de Apoyo para la Vida Independiente para Personas con Discapacidad, creado por Resolución 1447-MHYDHGC/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1 de la Resolución 139-MDHYHGC/20 modifica el punto subsidio del Anexo I de la Resolución 1447-MHDHGC/16.</p>
MODIFICADA POR
<p>Articulo 1° de la Resoluciön N° 43/MDHYHGC/23 modifica el punto SUBSIDIO del Anexo I de la Resolución N° 1447/MHYDHGC/16.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 2º de la Disposición N° 52/COPIDIS/16 aprueba el Procedimiento del “Programa de Apoyos para la Vida Independiente para las Personas con Discapacidad”, creado por la Resolución N° 1447-MHYDHGC/16.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 472/MDHYHGC/23 modifica, a partir del 1º de julio del año 2023, el punto “SUBSIDIO” del Anexo I de la Resolución N° 1.447-MHYDHGC/16.</p>