RESOLUCIÓN 1447 2016 MINISTERIO DE HABITAT Y DESARROLLO HUMANO
Síntesis:
CREA PROGRAMA - APOYO PARA LA VIDA INDEPENDIENTE PERSONAS CON DISCAPACIDAD - ORGANISMO FUERA DE NIVEL - COMISIÓN PARA LA PLENA PARTICIPACIÓN E INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD - COPIDIS - FACULTADES - SUBSECRETARÍA DE HÁBITAT E INCLUSIÓN - MINISTERIO DE HÁBITAT Y DESARROLLO HUMANO - EJERCICIO 2017 - LEY 447
Publicación:
21/12/2016
Sanción:
14/12/2016
Organismo:
MINISTERIO DE HABITAT Y DESARROLLO HUMANO
VER TEXTO ACTUALIZADO
AQUÍ
El texto actualizado es un recurso informativo que presenta todas las modificaciones que tuvo la norma desde su última versión consolidada por la Legislatura de la Ciudad o desde su publicación original en el Boletín Oficial. Estos textos, elaborados por la Gerencia Operativa Ordenamiento Normativo, están diseñados para facilitar la consulta y comprender la evolución de la norma.
Última actualización: 21 de abril de 2025
Si no podés visualizar el texto actualizado solicitalo a ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar
VISTO:
La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Las Leyes Nacionales N°
26.378, 27.044 y 26.657, las Leyes N° 447 (Conf. Texto consolidado Ley N° 5454) y
5460 y sus modificatorias, los Decretos N° 1.393/03 y 363/15 y sus modificatorios, el
Decreto N° 578/16 y el Expediente Electrónico N° 24449640/MGEYA/COPIDIS/2016, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo N° 42 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
establece que la Ciudad garantiza a las personas con discapacidad el derecho a su
plena integración, a la información y a la equiparación de oportunidades; ejecuta
políticas de promoción y protección integral, tendientes a la prevención, rehabilitación,
capacitación, educación e inserción social y laboral y asimismo, prevé el desarrollo de
un hábitat libre de barreras naturales, culturales, lingüísticas, comunicacionales,
sociales, educacionales, arquitectónicas, urbanísticas, del transporte y de cualquier
otro tipo, y la eliminación de las existentes;
Que la Ley Nacional N° 26.378 aprueba la Convención sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, aprobados mediante resolución
de la Asamblea General de las Nacionales Unidas, reconociéndose en el artículo 19 el
derecho en igualdad de condiciones de todas las personas con discapacidad a vivir en
la comunidad, con opciones iguales a las de las demás, para lo cual los Estados
Partes deberán adoptar medidas efectivas y pertinentes para facilitar en pleno goce de
este derecho por las personas con discapacidad y su plena inclusión y participación en
la comunidad, asegurando en especial el acceso a una variedad de servicios de
asistencia domiciliaria, residencial y otros servicios de apoyo de la comunidad, incluida
la asistencia personal que sea necesaria para facilitar su existencia y su inclusión en la
comunidad y para evitar su aislamiento o separación de ésta;
Que mediante la Ley Nacional N° 27.044 se otorga jerarquía constitucional en los
términos del artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional, a la Convención sobre
los Derechos de las Personas con Discapacidad;
Que la Ley N° 447 (Conf. Texto consolidado Ley N° 5454) establece un régimen
básico e integral para la prevención, rehabilitación, equiparación de posibilidades y
oportunidades para la participación e integración plena en la sociedad de las personas
con discapacidad;
Que, en consecuencia, el artículo 10° de la mencionada Ley conforma la Comisión
para la Plena Participación e Inclusión de Personas con Discapacidad (COPIDIS),
encargada de planificar y coordinar, supervisar, asesorar, capacitar y difundir todo lo
necesario para el efectivo cumplimiento de toda norma referida a las personas con
discapacidad, interactuando con las distintas áreas del Estado, de la Ciudad, Nacional
y Provinciales responsables de su aplicación y ejecución;
Que el artículo 3° del Anexo I del Decreto N° 1.393/03 reglamentario de la Ley N° 447,
establece que las distintas jurisdicciones que integran el Poder Ejecutivo adoptarán
medidas específicas para dar cumplimiento a la referida Ley y deberán incluir en la
formulación anual del presupuesto, programas, subprogramas, proyectos, actividades
u obras orientadas a cumplir con los objetivos de la misma;
Que por Ley N° 5.460 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre los Ministerios del Poder Ejecutivo
al Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano;
Que uno de los objetivos del citado Ministerio es el diseño e implementación de
políticas, planes y programas que promuevan el ejercicio pleno de la ciudadana social
y económica y de políticas referidas a las personas con discapacidad;
Que por Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico
funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
contemplándose a la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de Personas
con Discapacidad (COPIDIS) como Organismo Fuera de Nivel de la Subsecretaría de
Hábitat e Inclusión en la órbita del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano;
Que, la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de Personas con
Discapacidad (COPIDIS) tiene entre sus responsabilidades primarias, impulsar en
forma articulada con las distintas áreas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires propuestas específicas de acciones que impulsen la participación de las
personas con discapacidad; proponer iniciativas legislativas que propendan a la
equiparación de oportunidades de las personas con discapacidad; como así también
participar en la elaboración de los programas de capacitación, información,
sensibilización y motivación comunitaria;
Que existe una demanda, permanente y constante, de servicios de apoyo en la
comunidad por parte de personas con discapacidad y sus familias por lo que es
prioritario para este Gobierno implementar medidas que permitan la inclusión plena y
efectiva a los fines de fomentar igualdad de condiciones y equiparación de
oportunidades;
Que la Comisión para la Plena Participación e Integración de las Personas con
Discapacidad (COPIDIS) propicia la creación de un Programa de Apoyo para la Vida
Independiente para Personas con Discapacidad con el objetivo de promover la
autonomía individual y la autodeterminación de las personas con discapacidad
proveyendo asistencia, asignando recursos y brindando apoyos para equiparar sus
oportunidades y lograr la plena participación e inclusión en todos los ámbitos de la
comunidad;
Que el articulo 1° del Decreto N° 578/16 establece que los Ministros del Poder
Ejecutivo aprueban los programas de gestión, en el marco de sus respectivas
competencias;
Que, por ello resulta prioritario crear dicho Programa encomendando a la Comisión
para la Plena Participación e Integración de las Personas con Discapacidad (COPIDIS)
su implementación, ejecución y reglamentación.
Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias,
Artículo 1°.- Créase el "Programa de Apoyo para la Vida Independiente para las
Personas con Discapacidad" en el ámbito del Organismo Fuera de Nivel Comisión
para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad (COPIDIS),
dependiente de la Subsecretaría de Hábitat e Inclusión del Ministerio de Hábitat y
Desarrollo Humano, tal como se indica en el Anexo I (IF N° 24535987-COPIDIS-2016)
que a todo efecto forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Facúltase al Organismo Fuera de Nivel Comisión para la Plena
Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad (COPIDIS) a dictar normas
reglamentarias, aclaratorias, operativas y complementarias para la implementación del
Programa creado en el artículo 1° de la presente.
Artículo 3°.- El gasto que demande la ejecución de la presente, será imputado a las
partidas presupuestarias correspondientes al ejercicio 2017.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aíres,
comuníquese a la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de
Hacienda, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Organismo Fuera de
Nivel Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con
Discapacidad (COPIDIS). Cumplido, archívese. Tagliaferri
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5030