DISPOSICIÓN 59 2024 COMISION PARA LA PLENA PARTICIPACION E INCLUSION DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD - COPIDIS - LEY 447
Síntesis:
ACTUALIZA MONTO - SUBSIDIO MENSUAL - PROGRAMA DE APOYO PARA LA VIDA INDEPENDIENTE PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD - COMISIÓN PARA LA PLENA PARTICIPACIÓN E INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD - COPIDIS
Publicación:
21/04/2025
Sanción:
05/07/2024
Organismo:
COMISION PARA LA PLENA PARTICIPACION E INCLUSION DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD - COPIDIS - LEY 447
VISTO: Las Leyes N° 447 (texto consolidado por la Ley N° 6.588) y 6.684, los Decreto
Nros. 360/23, 387/23 y 197/24, las Resoluciones Nros. 1.447-GCABA-MHYDHGC/16,
52- GCABACOPIDIS/16 y 120-GCABA-AVJG/24, la Disposición N° 16-GCABA-
COPIDIS/24 y el EX-2024-23630512-GCABA-COPIDIS y;
CONSIDERANDO:
Que el artículo 42 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
establece que la misma garantiza a las personas con discapacidad el derecho a su
plena integración, a la información y a la equiparación de oportunidades; ejecuta
políticas de promoción y protección integral, tendientes a la prevención, rehabilitación,
capacitación, educación e inserción social y laboral; prevé el desarrollo de un hábitat
libre de barreras naturales, culturales, lingüísticas, comunicacionales, sociales,
educacionales, arquitectónicas, urbanísticas, del transporte y de cualquier tipo, y la
eliminación de las existentes;
Que por la Ley N° 447 se estableció un régimen básico e integral para la prevención,
rehabilitación, equiparación de posibilidades y oportunidades y para la participación e
integración plena en la sociedad de las personas con discapacidad;
Que dicha norma determinó que el Poder Ejecutivo conformará la Comisión para la
Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad, encargada de
planificar y coordinar, supervisar, asesorar, capacitar y difundir todo lo necesario para
el efectivo cumplimiento de toda norma referida a las personas con discapacidad,
interactuando con las distintas áreas del Estado, de la Ciudad, Nacional y Provinciales
responsables de su aplicación y ejecución;
Que mediante la Ley N° 6.684, sancionada como Ley de Ministerios del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se estableció dentro de las competencias de la
Vicejefatura de Gobierno, en su artículo 9° inciso 20), la de entender en el diseño e
implementación de políticas referidas a las personas con discapacidad;
Que la misma fue reglamentada por el Decreto N° 360/23;
Que mediante el Decreto N° 387/23 se aprobó la nueva estructura orgánica funcional
dependiente del Poder Ejecutivo, en la cual se determina que dentro de la Vicejefatura
de Gobierno, se hallan la Secretaría de Bienestar Integral, y dependiente de ésta, la
Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad
(COPIDIS);
Que a través del Decreto N° 197/24 se aprobó la estructura organizativa de la
Vicejefatura de Gobierno y organismos dependientes, incluyendo su organigrama y
responsabilidades primarias;
Que la Resolución N° 1.447-GCABA-MHYDHGC/16 creó el "Programa de Apoyo para
la Vida Independiente para las Personas con Discapacidad" en el ámbito de COPIDIS,
dependiente del entonces Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano;
Que el objetivo primordial de dicho programa es promover la autonomía individual y la
autodeterminación de las personas con discapacidad proveyendo asistencia,
asignando recursos y brindando apoyos para equiparar sus oportunidades y lograr la
plena participación e inclusión en la comunidad;
Que según surge de dicha Resolución, se facultó a COPIDIS a dictar normas
reglamentarias, aclaratorias, operativas y complementarias para la implementación del
Programa creado;
Que la citada normativa aprobó como Anexo I la operatoria del "Programa de Apoyo
para la Vida Independiente para las Personas con Discapacidad", estableciéndose que
se otorgará un subsidio mensual a los beneficiarios del Programa a fin de poder
afrontar los gastos que demande el fomento de su autonomía individual y
autodeterminación, su participación e inclusión en la comunidad, mediante el
desarrollo de un plan Individual de vida independiente;
Que por la Resolución N° 52GCABA-COPIDIS/16 se aprobó el marco general y el
procedimiento del Programa, estableciéndose el pago del subsidio por el término de
seis (6) meses con posibilidad de ser renovado dos veces en las sucesivas
convocatorias que lleve adelante a los beneficiarios que acrediten el cumplimiento del
Plan Individual de Vida Independiente (PIVI), supervisado por el equipo
interdisciplinario de COPIDIS;
Que por la Resolución N° 120-GCABA-AVJG/24, se modificó el punto "subsidio" del
Anexo I de la Resolución N° 1.447-GCABA-MHYDHGC/16, estableciéndose que a
partir del 1° de enero de 2024, la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de
las Personas con Discapacidad (COPIDIS) u organismo que lo reemplace, tendrá a su
cargo la determinación y actualización del monto del beneficio;
Que por Disposición N° 16-GCABA-COPIDIS/24 se actualizó el monto mensual del
beneficio llevándolo a pesos noventa y cinco mil ($ 95.000.-) ;
Que teniendo en cuenta, la evolución del contexto socioeconómico, corresponde
actualizar el monto del subsidio mensual a la suma de pesos ciento sesenta mil ($
160.000.-) a partir del 1° de julio del año 2024.
Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias,
Artículo 1°.- Actualizar el monto del subsidio mensual del Programa de Apoyo para la
Vida Independiente para las Personas con Discapacidad a la suma de pesos ciento
sesenta mil ($ 160.000.-) a partir del 1° de julio del año 2024, por las razones
expuestas.
Artículo 2°.- El gasto que demande la ejecución de la presente, será imputado a las
partidas presupuestarias correspondientes al ejercicio 2024.
Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comunicar al Ministerio de Hacienda y Finanzas y para su conocimiento y demás
efectos. Cumplido, archívese. Ruiz