RESOLUCIÓN 120 2024 VICEJEFATURA DE GOBIERNO
Síntesis:
SUSTITUYE - A PARTIR DEL 1° DE ENERO DEL AÑO 2024 - PUNTO “SUBSIDIO - ANEXO I - RESOLUCIÓN N° 1447-MHYDHGC/16 - PROGRAMA DE APOYO PARA LA VIDA INDEPENDIENTE PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD - ORGANISMO FUERA DE NIVEL COMISIÓN PARA LA PLENA PARTICIPACIÓN E INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD - COPIDIS
Publicación:
25/03/2024
Sanción:
20/03/2024
Organismo:
VICEJEFATURA DE GOBIERNO
VISTO: Las Leyes Nros. 447 (texto consolidado por Ley N° 6.588) y 6.684, el Decreto
N° 387/23 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 1.447/MHYDHGC/16,
52/COPIDIS/16 y 472/MDHYHGC/23, el Expediente Electrónico N° 06662708-GCABA-
COPIDIS/24, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 42 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
establece que la Ciudad garantiza a las personas con discapacidad el derecho a su
plena integración, a la información y a la equiparación de oportunidades; ejecuta
políticas de promoción y protección integral, tendientes a la prevención, rehabilitación,
capacitación, educación e inserción social y laboral; prevé el desarrollo de un hábitat
libre de barreras naturales, culturales, lingüísticas, comunicacionales, sociales,
educacionales, arquitectónicas, urbanísticas, del transporte y de cualquier otro tipo, y
la eliminación de las existentes;
Que, por la Ley N° 447 se estableció un Régimen Básico e Integral para la prevención,
rehabilitación, equiparación de posibilidades y oportunidades y para la participación e
integración plena en la sociedad de las personas con discapacidad;
Que por la precitada Ley se determinó que el Poder Ejecutivo conformará la Comisión
para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad encargada
de planificar y coordinar, supervisar, asesorar, capacitar y difundir todo lo necesario
para el efectivo cumplimiento de toda norma referida a las personas con discapacidad,
interactuando con las distintas áreas del Estado, de la Ciudad, Nacional y Provinciales
responsables de su aplicación y ejecución;
Que mediante la Ley N° 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciéndose dentro de las competencias de la
Vicejefatura de Gobierno, en el inciso 20, del artículo 9°, la de entender en el diseño e
implementación de políticas referidas a las personas con discapacidad;
Que por Decreto N° 387/23 y modificatorios, se aprobó la estructura orgánico funcional
del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
contemplando dentro de la Vicejefatura de Gobierno a la Secretaría de Bienestar
Integral bajo la cual, se encuentra en su órbita el Organismo Fuera de Nivel Comisión
para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad (COPIDIS);
Que bajo la Resolución N° 1.447/MHYDHGC/16 se creó el "Programa de Apoyo para
la Vida Independiente para las Personas con Discapacidad" en el ámbito del
Organismo Fuera de Nivel Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las
Personas con Discapacidad (COPIDIS), dependiente del entonces Ministerio de
Hábitat y Desarrollo Humano;
Que el objetivo general del mentado Programa es promover la autonomía individual y
la autodeterminación de las personas con discapacidad proveyendo asistencia,
asignando recursos y brindando apoyos para equiparar sus oportunidades y lograr la
plena participación e inclusión en todos los ámbitos de la comunidad;
Que según surge de la referida Resolución, se facultó al Organismo Fuera de Nivel
Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad
(COPIDIS) a dictar las normas reglamentarias, aclaratorias, operativas y
complementarias para la implementación del Programa creado;
Que, asimismo, la citada normativa aprobó como Anexo I la operatoria del "Programa
de Apoyo para la Vida Independiente para las Personas con Discapacidad",
estableciendo que se otorgará un subsidio mensual a los beneficiarios del Programa a
fin de poder afrontar los gastos que demande el fomento de su autonomía individual y
autodeterminación, su participación e inclusión en la comunidad, mediante el
desarrollo de un plan individualizado de vida independiente;
Que por la Resolución N° 52/COPIDIS/16 se aprobó el procedimiento del Programa,
determinando el pago del subsidio por el término de seis (6) meses con posibilidad de
ser renovado dos veces en las sucesivas convocatorias que lleve adelante la Comisión
para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad (COPIDIS),
a los beneficiarios que cumplan con los requisitos establecidos por la normativa
vigente;
Que, resulta oportuno facultar al titular de la Comisión para la Plena Participación e
Inclusión de las Personas con Discapacidad (COPIDIS) y/o el organismo que en un
futuro lo reemplace, a determinar y actualizar el monto del subsidio mensual del
presente Programa;
Que la Gerencia Operativa Legal dependiente de la Dirección General Técnica,
Administrativa y Legal de la Vicejefatura de Gobierno ha tomado la debida
intervención;
Que, conforme lo expuesto, corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.
Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias,
Artículo 1°.- Sustituir, a partir del 1° de enero del año 2024, el punto "Subsidio" del
Anexo I (IF-2016-24535987-GCABA-COPIDIS) de la Resolución N° 1.447-GCABA
MHYDHGC/16, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Subsidio: Se
otorgará un subsidio mensual a los beneficiarios del Programa a fin de poder afrontar
los gastos que demande el fomento de su autonomía individual y autodeterminación,
su participación e inclusión en la comunidad, mediante el desarrollo de un plan
individualizado de vida independiente. El beneficio se otorgará por el término de seis
(6) meses, pudiendo prorrogarse por dos períodos adicionales, previa elaboración de
un informe fundado que emita la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de
Personas con Discapacidad. La Comisión para la Plena Participación e Inclusión de
las Personas con Discapacidad (COPIDIS) y/o el organismo que en un futuro lo
reemplace, tendrá su cargo la determinación y actualización del monto del beneficio."
Artículo 2°. - El gasto que demande la ejecución de la presente será imputado en las
partidas presupuestarias correspondientes al ejercicio 2024.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese al Ministerio de Hacienda y Finanzas y para su conocimiento y demás
efectos, remítase a la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las
Personas con Discapacidad (COPIDIS). Cumplido, archívese. Muzzio