RESOLUCIÓN 120 2024 VICEJEFATURA DE GOBIERNO

Síntesis:

SUSTITUYE - A PARTIR DEL 1° DE ENERO DEL AÑO 2024 - PUNTO “SUBSIDIO - ANEXO I - RESOLUCIÓN N° 1447-MHYDHGC/16 - PROGRAMA DE APOYO PARA LA VIDA INDEPENDIENTE PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD - ORGANISMO FUERA DE NIVEL COMISIÓN PARA LA PLENA PARTICIPACIÓN E INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD - COPIDIS

Publicación:

25/03/2024

Sanción:

20/03/2024

Organismo:

VICEJEFATURA DE GOBIERNO


VISTO: Las Leyes Nros. 447 (texto consolidado por Ley N° 6.588) y 6.684, el Decreto

N° 387/23 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 1.447/MHYDHGC/16,

52/COPIDIS/16 y 472/MDHYHGC/23, el Expediente Electrónico N° 06662708-GCABA-

COPIDIS/24, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 42 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

establece que la Ciudad garantiza a las personas con discapacidad el derecho a su

plena integración, a la información y a la equiparación de oportunidades; ejecuta

políticas de promoción y protección integral, tendientes a la prevención, rehabilitación,

capacitación, educación e inserción social y laboral; prevé el desarrollo de un hábitat

libre de barreras naturales, culturales, lingüísticas, comunicacionales, sociales,

educacionales, arquitectónicas, urbanísticas, del transporte y de cualquier otro tipo, y

la eliminación de las existentes;

Que, por la Ley N° 447 se estableció un Régimen Básico e Integral para la prevención,

rehabilitación, equiparación de posibilidades y oportunidades y para la participación e

integración plena en la sociedad de las personas con discapacidad;

Que por la precitada Ley se determinó que el Poder Ejecutivo conformará la Comisión

para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad encargada

de planificar y coordinar, supervisar, asesorar, capacitar y difundir todo lo necesario

para el efectivo cumplimiento de toda norma referida a las personas con discapacidad,

interactuando con las distintas áreas del Estado, de la Ciudad, Nacional y Provinciales

responsables de su aplicación y ejecución;

Que mediante la Ley N° 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciéndose dentro de las competencias de la

Vicejefatura de Gobierno, en el inciso 20, del artículo 9°, la de entender en el diseño e

implementación de políticas referidas a las personas con discapacidad;

Que por Decreto N° 387/23 y modificatorios, se aprobó la estructura orgánico funcional

del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

contemplando dentro de la Vicejefatura de Gobierno a la Secretaría de Bienestar

Integral bajo la cual, se encuentra en su órbita el Organismo Fuera de Nivel Comisión

para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad (COPIDIS);

Que bajo la Resolución N° 1.447/MHYDHGC/16 se creó el "Programa de Apoyo para

la Vida Independiente para las Personas con Discapacidad" en el ámbito del

Organismo Fuera de Nivel Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las

Personas con Discapacidad (COPIDIS), dependiente del entonces Ministerio de

Hábitat y Desarrollo Humano;

Que el objetivo general del mentado Programa es promover la autonomía individual y

la autodeterminación de las personas con discapacidad proveyendo asistencia,

asignando recursos y brindando apoyos para equiparar sus oportunidades y lograr la

plena participación e inclusión en todos los ámbitos de la comunidad;

Que según surge de la referida Resolución, se facultó al Organismo Fuera de Nivel

Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad

(COPIDIS) a dictar las normas reglamentarias, aclaratorias, operativas y

complementarias para la implementación del Programa creado;

Que, asimismo, la citada normativa aprobó como Anexo I la operatoria del "Programa

de Apoyo para la Vida Independiente para las Personas con Discapacidad",

estableciendo que se otorgará un subsidio mensual a los beneficiarios del Programa a

fin de poder afrontar los gastos que demande el fomento de su autonomía individual y

autodeterminación, su participación e inclusión en la comunidad, mediante el

desarrollo de un plan individualizado de vida independiente;

Que por la Resolución N° 52/COPIDIS/16 se aprobó el procedimiento del Programa,

determinando el pago del subsidio por el término de seis (6) meses con posibilidad de

ser renovado dos veces en las sucesivas convocatorias que lleve adelante la Comisión

para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad (COPIDIS),

a los beneficiarios que cumplan con los requisitos establecidos por la normativa

vigente;

Que, resulta oportuno facultar al titular de la Comisión para la Plena Participación e

Inclusión de las Personas con Discapacidad (COPIDIS) y/o el organismo que en un

futuro lo reemplace, a determinar y actualizar el monto del subsidio mensual del

presente Programa;

Que la Gerencia Operativa Legal dependiente de la Dirección General Técnica,

Administrativa y Legal de la Vicejefatura de Gobierno ha tomado la debida

intervención;

Que, conforme lo expuesto, corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.

Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias,

LA VICEJEFA DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1°.- Sustituir, a partir del 1° de enero del año 2024, el punto "Subsidio" del

Anexo I (IF-2016-24535987-GCABA-COPIDIS) de la Resolución N° 1.447-GCABA

MHYDHGC/16, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Subsidio: Se

otorgará un subsidio mensual a los beneficiarios del Programa a fin de poder afrontar

los gastos que demande el fomento de su autonomía individual y autodeterminación,

su participación e inclusión en la comunidad, mediante el desarrollo de un plan

individualizado de vida independiente. El beneficio se otorgará por el término de seis

(6) meses, pudiendo prorrogarse por dos períodos adicionales, previa elaboración de

un informe fundado que emita la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de

Personas con Discapacidad. La Comisión para la Plena Participación e Inclusión de

las Personas con Discapacidad (COPIDIS) y/o el organismo que en un futuro lo

reemplace, tendrá su cargo la determinación y actualización del monto del beneficio."

Artículo 2°. - El gasto que demande la ejecución de la presente será imputado en las

partidas presupuestarias correspondientes al ejercicio 2024.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese al Ministerio de Hacienda y Finanzas y para su conocimiento y demás

efectos, remítase a la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las

Personas con Discapacidad (COPIDIS). Cumplido, archívese. Muzzio

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 120/AVJG/24 sustituye, a partir del 1º de enero del año 2024, el punto “Subsidio” del Anexo I  de la Resolución N° 1.447-MHYDHGC/16.</p>