RESOLUCIÓN 52 2016 COMISION PARA LA PLENA PARTICIPACION E INCLUSION DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD - COPIDIS - LEY 447
Síntesis:
NOTA: LA PRESENTE NORMA TIENE INCORPORADA LA ACLARACION PUBLICADA EN BOCBA 6690 DE FECHA 23/08/2023 - CREA - REGISTRO DE ASISTENTES PERSONALES PARA LA VIDA INDEPENDIENTE DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD - COMISIÓN PARA LA PLENA PARTICIPACIÓN E INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD - APRUEBA EL PROCEDIMIENTO - PROGRAMA DE APOYOS PARA LA VIDA INDEPENDIENTE PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD - CONTENIDO DE LA CAPACITACION DE ASISTENTES PERSONALES PARA LA VIDA INDEPENDIENTE DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD - COPIDIS
Publicación:
22/08/2023
Sanción:
28/12/2016
Organismo:
COMISION PARA LA PLENA PARTICIPACION E INCLUSION DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD - COPIDIS - LEY 447
VISTO: S La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la
Ley N° 447, la Resolución 1447 2016 MHYDHGC y el EX-2016-27969889- -MGEYA-
COPIDIS Y
CONSIDERANDO:
Que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su
protocolo facultativo, aprobados por las Ley 26.378 y con rango constitucional en
nuestro país otorgado mediante la Ley 27.044 reconoce "el derecho en igualdad de
condiciones de todas las personas con discapacidad a vivir en la comunidad, con
opciones iguales a las de las demás;
Que dicha normativa obliga a los Estados Partes a adoptar medidas efectivas y
pertinentes para facilitar el pleno goce de este derecho por las personas con
discapacidad y su plena inclusión y participación en la comunidad;
Que por la Ley N° 447 se estableció el régimen básico e integral para la prevención,
rehabilitación, equiparación de posibilidades y oportunidades para la participación e
integración plena en la sociedad de las personas con discapacidad, creándose así la
Comisión Para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad,
COPIDIS, encargada de "planificar y coordinar, supervisar, asesorar, capacitar y
difundir todo lo necesario para el efectivo cumplimiento de toda norma referida a las
personas con discapacidad";
Que de la Encuesta Anual de Hogares realizada en el año 2011 por Estadística y
Censos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires surgió que el 9,9% de
la población de la Ciudad tiene algún tipo de discapacidad y más de la mitad necesita
asistencia para circular fuera de su domicilio y el uso del trasporte público, realizar las
tareas domésticas lavarse y cuidar de su aspecto y alimentarse y beber;
Que ha resultado prioritario por tanto adoptar el modelo social de la discapacidad
consagrado por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
que promueve y protege los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad
centrando mirada en que una persona puede hacer y no su déficit;
Que a tal fin fue pensado el primer programa gubernamental de apoyos para la vida
independiente, incorporando estrategias comunitarias a sus acciones en los ámbitos
de inclusión educativa y laboral;
Que como antecedente vale citar el "Programa de Asistencia Domiciliaria a Adultos
Mayores" coordinado por la Subsecretaría de Tercera Edad del Ministerio de
Desarrollo Humano y Hábitat que administra un registro de Cuidadores Gerontológicos
Domiciliarios (AGD), dicta cursos de capacitación obligatorios e implementa la
normativa para la aplicación del procedimiento y la dotación de recursos;
Que mediante el Resolución 1447 MHYDHGC 2016 se aprobó la creación del
"Programa de Apoyos para la Vida Independiente para las Personas con
Discapacidad" en el ámbito de la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de
las Personas con Discapacidad, COPIDIS;
Que el objetivo primordial de dicho Programa es promover la autonomía individual y la
autodeterminación de las personas con discapacidad proveyendo asistencia,
asignando recursos y brindando apoyos para equiparar sus oportunidades y lograr la
plena participación e inclusión en todos los ámbitos de la comunidad;
Que según surge de dicha Resolucion se faculta al Organismo Fuera de Nivel
Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad
(COPIDIS) a dictar normas reglamentarias, aclaratorias, operativas y complementarias
para la implementación del Programa creado;
Que siendo COPIDIS la Unidad Ejecutora del Programa resulta necesario aprobar el
Marco General del Programa, los planes de formación que llevara adelante COPIDIS
para aprobar la inscripción de los Asistentes Personales al "Registro de Asistentes
Personales para la Vida Independiente de las Personas con Discapacidad": donde se
van a inscribir las personas que deseen desempeñarse como Asistentes Personales
para la Vida Independiente de las Personas con Discapacidad.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 108/2016,
Artículo 1°.- Créase el "Registro de Asistentes Personales para la Vida Independiente
de las Personas con Discapacidad" dentro del ámbito de la Comisión para la Plena
Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad.
Artículo 2°.- Apruébese el Procedimiento del "Programa de Apoyos para la Vida
Independiente para las Personas con Discapacidad" que como Anexo I (IF-2016-
27989698 -COPIDIS) forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 3°.-Apruébese el Contenido de la "CAPACITACION de Asistentes Personales
Para la Vida Independiente de LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD" que como
Anexo II (IF-2016- 27992569 -COPIDIS) forma parte integrante de la presente
Resolución.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Cumplido.Archívese Señorans
Aclaración:
En el Boletín Oficial N° 6688 del día 22/8/2023 se publicó la Resolución N.°52/COPIDIS/16 consignada erróneamente en el sumario como Disposición N.°52/COPIDIS/16.