RESOLUCIÓN 43 2022 MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HABITAT
Síntesis:
SE MODIFICA - ANEXO I - RESOLUCIÓN 1447-MHYDHGC-16 - SUBSIDIO - PROGRAMA DE APOYO PARA LA VIDA INDEPENDIENTE PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD - MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HÁBITAT -COPIDIS
Publicación:
11/02/2022
Sanción:
02/02/2022
Organismo:
MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HABITAT
VISTO: Las Leyes N° 447 y 6.292, las Resoluciones N° 1447-GCABA-MHYDHGC/16,
52-GCABA-COPIDIS/16 y 115-GCABA- MDHYHGC/21, el EX-2022-03662947-
GCABA-COPIDIS, y
CONSIDERANDO:
Que, por la Ley N° 447 se creó la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de
las Personas con Discapacidad (COPIDIS), cuyas funciones son entre otras la de
asesorar, supervisar, capacitar y difundir en los aspectos relacionados con la temática
relativa a las personas con discapacidad;
Que mediante la Ley N° 6.292 se aprobó la nueva estructura del Poder Ejecutivo del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, creándose dentro de la misma el
Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, entre otros, encontrándose como
organismo fuera de nivel la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las
Personas con Discapacidad (COPIDIS);
Que la Resolución N° 1447-GCABA-MHYDHGC/16 creó el "Programa de Apoyo para
la Vida Independiente para Personas con Discapacidad" en el ámbito del organismo
fuera de nivel Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con
Discapacidad (COPIDIS) dependiente del entonces Ministerio de Hábitat y Desarrollo
Humano;
Que el objetivo primordial de dicho programa es promover la autonomía individual y la
autodeterminación de las personas con discapacidad proveyendo asistencia,
asignando recursos y brindando apoyos para equiparar sus oportunidades y lograr la
plena participación e inclusión en la comunidad;
Que según surge de dicha Resolución, se facultó a COPIDIS a dictar normas
reglamentarias, aclaratorias, operativas y complementarias para la implementación del
programa creado;
Que la citada normativa aprobó el Anexo I con el Procedimiento del "Programa de
Apoyos para la Vida Independiente para las Personas con Discapacidad",
estableciéndose un subsidio mensual a los beneficiarios del Programa a fin de poder
afrontar los gastos que demande el fomento de su autonomía individual y
autodeterminación, mediante el desarrollo de un Plan Individual de Vida Independiente
(PIVI), siendo el citado Ministerio el que tendrá a su cargo la actualización del monto
del beneficio;
Que por la Resolución N° 52-GCABA-COPIDIS/16 se dio por aprobado el Marco
General y el Procedimiento del Programa estableciéndose el pago del subsidio por el
término de seis meses a los beneficiarios que acrediten el cumplimiento del Plan
Individual de Vida Independiente (PIVI), supervisado por el equipo interdisciplinario de
COPIDIS;
Que por Resolución N° 115-GCABA-MDHYHGC/21, se actualizó el monto del subsidio
mensual a la suma de pesos cuatro mil trescientos ($ 4.300), modificándose el Anexo I
de la Resolución N° 1447-GCABA-MHYDHGC/2016;
Que, la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con
Discapacidad (COPIDIS), propicia el dictado de un acto administrativo por el cual se
actualice el monto del subsidio mensual a la suma de pesos siete mil ($ 7.000);
Que la Gerencia Operativa Legal dependiente de la Dirección General Técnica,
Administrativa y Legal de la Subsecretaría de Administración, elaboró el
correspondiente informe técnico legal concluyendo que resulta jurídicamente viable
suscribir el acto administrativo propiciado;
Que por todo lo expuesto y atento al tiempo transcurrido desde la creación del
Programa, corresponde actualizar nuevamente el monto del subsidio mensual a la
suma de pesos siete mil ($ 7.000).
Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias,
Artículo 1°.- Modifícase el punto "SUBSIDIO" del Anexo I (IF-2016-24535987-GCABA-
COPIDIS) de la Resolución N° 1447-GCABA-MHYDHGC/16, el que quedará
redactado de la siguiente manera: "Se otorgará un subsidio mensual de hasta pesos
siete mil ($ 7.000) a los beneficiarios del Programa, a fin de poder afrontar los gastos
que demande el fomento de su autonomía individual y autodeterminación, su
participación e inclusión en la comunidad, mediante el desarrollo de un plan individual
de vida independiente."
Artículo 2°.- El gasto que demande la ejecución de la presente, será imputado a las
partidas presupuestarias correspondientes al ejercicio 2022.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aíres.
Comuníquese al Ministerio de Hacienda y Finanzas y para su conocimiento y demás
efectos, remítase al organismo fuera de nivel Comisión para la Plena Participación e
Inclusión de las Personas con Discapacidad. Migliore