RESOLUCIÓN 139 2020 MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HABITAT

Síntesis:

MODIFICA - PUNTO SUBSIDIO ANEXO I - RESOLUCIÓN N° 1447-MHYDHGC/2016 - MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HÁBITAT - PROGRAMA - APOYO PARA LA VIDA INDEPENDIENTE PERSONAS CON DISCAPACIDAD - ORGANISMO FUERA DE NIVEL - COMISIÓN PARA LA PLENA PARTICIPACIÓN E INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD - COPIDIS

Publicación:

12/03/2020

Sanción:

20/02/2020

Organismo:

MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HABITAT


VISTO: Las Leyes N° 447 y N° 6.292, las Resoluciones N° 1447-MHYDHGC/2016 y

N° 52- COPIDIS/2016 y el EX-2020-06530767- -GCABA-COPIDIS Y

CONSIDERANDO:

Que, por la Ley N° 447 se creó la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de

las Personas con Discapacidad (COPIDIS), cuyas funciones son entre otras la de

"asesorar, supervisar, capacitar y difundir en los aspectos relacionados con la

problemática relativa a las personas con discapacidad";

Que la Resolución N° 1447-MHYDHGC/2016 crea el "Programa de Apoyo para la Vida

Independiente para Personas con Discapacidad" en el ámbito del organismo fuera de

nivel Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con

Discapacidad -COPIDIS- dependiente del entonces Ministerio de Hábitat y Desarrollo

Humano;

Que el objetivo primordial de dicho Programa es promover la autonomía individual y la

autodeterminación de las personas con discapacidad proveyendo asistencia,

asignando recursos y brindando apoyos para equiparar sus oportunidades y lograr la

plena participación e inclusión en la comunidad;

Que según surge de dicha Resolución se faculta al organismo fuera de nivel Comisión

para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad (COPIDIS) a

dictar normas reglamentarias, aclaratorias, operativas y complementarias para la

implementación del Programa creado;

Que la citada normativa da por aprobado el Anexo I con el Procedimiento del

"Programa de Apoyos para la Vida Independiente para las Personas con

Discapacidad", estableciéndose que se otorgará un subsidio mensual de hasta pesos

tres mil ciento sesenta ($ 3.160) a los beneficiarios del Programa a fin de poder

afrontar los gastos que demande el fomento de su autonomía individual y

autodeterminación, mediante el desarrollo de un Plan Individual de Vida Independiente

(PIVI), siendo el citado Ministerio el que tendrá a su cargo la actualización del monto

del beneficio;

Que por la Resolución N° 52-COPIDIS/2016 se dio por aprobado el Marco General y el

Procedimiento del Programa estableciéndose el pago del subsidio por el término de

seis meses a los beneficiarios que acrediten el cumplimiento del Plan Individual de

Vida Independiente (PIVI), supervisado por el equipo interdisciplinario de COPIDIS;

Que mediante la Ley N° 6.292 se crean los Ministerios del Poder Ejecutivo creándose

el Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, entre otros, aprobándose una nueva

estructura organizativa del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

encontrándose como organismo fuera de nivel Comisión para la Plena Participación e

Inclusión de las Personas con Discapacidad (COPIDIS);

Que por todo lo expuesto y atento al tiempo transcurrido desde la creación del

Programa, corresponde actualizar el monto del subsidio mensual a la suma de $ 3.800

(tres mil ochocientos) y adecuar la normativa a la nueva estructura del Poder

Ejecutivo;

Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias,

LA MINISTRA DE DESARROLLO HUMANO y HABITAT

RESUELVE

Artículo 1°.- Modifícase el punto "SUBSIDIO" del Anexo I (IF N° 24535987-COPIDIS-

2016) de la Resolución N° 1447-MHYDHGC/2016, el que quedará redactado de la

siguiente manera: "Se otorgará un subsidio mensual de hasta pesos tres mil

ochocientos ($ 3.800) a los beneficiarios del Programa, a fin de poder afrontar los

gastos que demande el fomento de su autonomía individual y autodeterminación, su

participación e inclusión en la comunidad, mediante el desarrollo de un plan individual

de vida independiente. El beneficio se otorgará por el término de seis (6) meses,

pudiendo prorrogarse por dos períodos adicionales, previa elaboración de un informe

fundado que emita la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de Personas

con Discapacidad. El Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat tendrá a su cargo la

actualización del monto del beneficio".

Artículo 2°. - El gasto que demande la ejecución de la presente, será imputado a las

partidas presupuestarias correspondientes al ejercicio 2020.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aíres.

Comuníquese al Ministerio de Hacienda y Finanzas y para su conocimiento y demás

efectos, remítase al organismo fuera de nivel Comisión para la Plena Participación e

Inclusión de las Personas. Migliore

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1 de la Resolución 139-MDHYHGC/20 modifica el punto subsidio del Anexo I de la Resolución 1447-MHDHGC/16.</p>