RESOLUCIÓN 139 2020 MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HABITAT
Síntesis:
MODIFICA - PUNTO SUBSIDIO ANEXO I - RESOLUCIÓN N° 1447-MHYDHGC/2016 - MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HÁBITAT - PROGRAMA - APOYO PARA LA VIDA INDEPENDIENTE PERSONAS CON DISCAPACIDAD - ORGANISMO FUERA DE NIVEL - COMISIÓN PARA LA PLENA PARTICIPACIÓN E INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD - COPIDIS
Publicación:
12/03/2020
Sanción:
20/02/2020
Organismo:
MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HABITAT
VISTO: Las Leyes N° 447 y N° 6.292, las Resoluciones N° 1447-MHYDHGC/2016 y
N° 52- COPIDIS/2016 y el EX-2020-06530767- -GCABA-COPIDIS Y
CONSIDERANDO:
Que, por la Ley N° 447 se creó la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de
las Personas con Discapacidad (COPIDIS), cuyas funciones son entre otras la de
"asesorar, supervisar, capacitar y difundir en los aspectos relacionados con la
problemática relativa a las personas con discapacidad";
Que la Resolución N° 1447-MHYDHGC/2016 crea el "Programa de Apoyo para la Vida
Independiente para Personas con Discapacidad" en el ámbito del organismo fuera de
nivel Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con
Discapacidad -COPIDIS- dependiente del entonces Ministerio de Hábitat y Desarrollo
Humano;
Que el objetivo primordial de dicho Programa es promover la autonomía individual y la
autodeterminación de las personas con discapacidad proveyendo asistencia,
asignando recursos y brindando apoyos para equiparar sus oportunidades y lograr la
plena participación e inclusión en la comunidad;
Que según surge de dicha Resolución se faculta al organismo fuera de nivel Comisión
para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad (COPIDIS) a
dictar normas reglamentarias, aclaratorias, operativas y complementarias para la
implementación del Programa creado;
Que la citada normativa da por aprobado el Anexo I con el Procedimiento del
"Programa de Apoyos para la Vida Independiente para las Personas con
Discapacidad", estableciéndose que se otorgará un subsidio mensual de hasta pesos
tres mil ciento sesenta ($ 3.160) a los beneficiarios del Programa a fin de poder
afrontar los gastos que demande el fomento de su autonomía individual y
autodeterminación, mediante el desarrollo de un Plan Individual de Vida Independiente
(PIVI), siendo el citado Ministerio el que tendrá a su cargo la actualización del monto
del beneficio;
Que por la Resolución N° 52-COPIDIS/2016 se dio por aprobado el Marco General y el
Procedimiento del Programa estableciéndose el pago del subsidio por el término de
seis meses a los beneficiarios que acrediten el cumplimiento del Plan Individual de
Vida Independiente (PIVI), supervisado por el equipo interdisciplinario de COPIDIS;
Que mediante la Ley N° 6.292 se crean los Ministerios del Poder Ejecutivo creándose
el Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, entre otros, aprobándose una nueva
estructura organizativa del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
encontrándose como organismo fuera de nivel Comisión para la Plena Participación e
Inclusión de las Personas con Discapacidad (COPIDIS);
Que por todo lo expuesto y atento al tiempo transcurrido desde la creación del
Programa, corresponde actualizar el monto del subsidio mensual a la suma de $ 3.800
(tres mil ochocientos) y adecuar la normativa a la nueva estructura del Poder
Ejecutivo;
Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias,
Artículo 1°.- Modifícase el punto "SUBSIDIO" del Anexo I (IF N° 24535987-COPIDIS-
2016) de la Resolución N° 1447-MHYDHGC/2016, el que quedará redactado de la
siguiente manera: "Se otorgará un subsidio mensual de hasta pesos tres mil
ochocientos ($ 3.800) a los beneficiarios del Programa, a fin de poder afrontar los
gastos que demande el fomento de su autonomía individual y autodeterminación, su
participación e inclusión en la comunidad, mediante el desarrollo de un plan individual
de vida independiente. El beneficio se otorgará por el término de seis (6) meses,
pudiendo prorrogarse por dos períodos adicionales, previa elaboración de un informe
fundado que emita la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de Personas
con Discapacidad. El Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat tendrá a su cargo la
actualización del monto del beneficio".
Artículo 2°. - El gasto que demande la ejecución de la presente, será imputado a las
partidas presupuestarias correspondientes al ejercicio 2020.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aíres.
Comuníquese al Ministerio de Hacienda y Finanzas y para su conocimiento y demás
efectos, remítase al organismo fuera de nivel Comisión para la Plena Participación e
Inclusión de las Personas. Migliore