RESOLUCIÓN 43 2023 MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HABITAT
Síntesis:
MODIFICA - RESOLUCIÓN 1447-MHYDHGC-16 - SUBSIDIO - PLAN INDIVIDUAL DE VIDA INDEPENDIENTE - PIVI - PROGRAMA DE APOYO PARA LA VIDA INDEPENDIENTE PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Publicación:
06/02/2023
Sanción:
31/01/2023
Organismo:
MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HABITAT
VISTO: Las Leyes N° 447 y 6.292, las Resoluciones N°1.447-GCABA -MHYDHGC/16,
52- GCABACOPIDIS/16 y 420-GCABA- MDHYHGC/22 y el EX 2023-04000377-
GCABA-COPIDIS y;
CONSIDERANDO:
Que, por la Ley N° 447 se creó la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de
las Personas con Discapacidad (COPIDIS), cuyas funciones son entre otras la de
asesorar, supervisar, capacitar y difundir en los aspectos relacionados con la temática
relativa a las personas con discapacidad;
Que, mediante la Ley N° 6.292 se aprobó la nueva estructura del Poder Ejecutivo del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, creándose dentro de la misma el
Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, entre otros, encontrándose como
organismo fuera de nivel la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las
Personas con Discapacidad (COPIDIS);
Que, la Resolución N° 1.447-GCABA-MHYDHGC/16 creó el "Programa de Apoyo para
la Vida Independiente para las Personas con Discapacidad" en el ámbito de COPIDIS,
dependiente del entonces Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano;
Que, el objetivo primordial de dicho programa es promover la autonomía individual y la
autodeterminación de las personas con discapacidad proveyendo asistencia,
asignando recursos y brindando apoyos para equiparar sus oportunidades y lograr la
plena participación e inclusión en la comunidad;
Que, según surge de dicha Resolución, se facultó a COPIDIS a dictar normas
reglamentarias, aclaratorias, operativas y complementarias para la implementación del
Programa creado;
Que, la citada normativa aprobó el Anexo I con el Procedimiento del "Programa de
Apoyo para la Vida Independiente para las Personas con Discapacidad",
estableciéndose que se otorgará un subsidio mensual a los beneficiarios del Programa
a fin de poder afrontar los gastos que demande el fomento de su autonomía individual
y autodeterminación, mediante el desarrollo de un Plan Individual de Vida
Independiente (PIVI), siendo el citado Ministerio el que tendrá a su cargo la
actualización del monto del beneficio;
Que, por la Resolución N° 52GCABA-COPIDIS/16 se aprobó el marco general y el
procedimiento del Programa, estableciéndose el pago del subsidio por el término de
seis meses a los beneficiarios que acrediten el cumplimiento del Plan Individual de
Vida Independiente (PIVI), supervisado por el equipo interdisciplinario de COPIDIS;
Que, por Resolución N° 420-GCABA-MDHYHGC/22, se actualizó el monto del
subsidio mensual a la suma de pesos nueve mil cuatrocientos ($ 9.400.-),
modificándose el Anexo I de la Resolución N° 1.447- GCABAMHYDHGC/16;
Que, la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con
Discapacidad (COPIDIS), propicia el dictado de un acto administrativo por el cual se
actualice el monto del subsidio mensual a la suma de pesos veinticinco mil ($ 25.000.-);
Que, la Gerencia Operativa Legal dependiente de la Dirección General Técnica,
Administrativa y Legal de la Subsecretaría de Administración, elaboró el
correspondiente informe técnico legal concluyendo que resulta jurídicamente viable
suscribir el acto administrativo propiciado;
Que, por todo lo expuesto y atento al tiempo transcurrido desde la creación del
Programa, corresponde actualizar el monto del subsidio mensual a la suma de pesos
veinticinco mil ($ 25.000.-);
Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias,
Artículo 1°.- Modifícase el punto "SUBSIDIO" del Anexo I (IF-2016-24535987-GCABA-
COPIDIS) de la Resolución N° 1.447-GCABA-MHYDHGC/16, el que quedará
redactado de la siguiente manera: "Se otorgará un subsidio mensual de pesos
veinticinco mil ($ 25.000.-) a los beneficiarios del Programa, a fin de poder afrontar los
gastos que demande el fomento de su autonomía individual y autodeterminación, su
participación e inclusión en la comunidad, mediante el desarrollo de un plan individual
de vida independiente. El beneficio se otorgará por el término de seis (6) meses,
pudiendo prorrogarse por dos períodos adicionales previa elaboración de un informe
fundado que emita la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas
con Discapacidad."
Artículo 2°.- El gasto que demande la ejecución de la presente, será imputado a las
partidas presupuestarias correspondientes al ejercicio 2023.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aíres.
Comuníquese al Ministerio de Hacienda y Finanzas y para su conocimiento y demás
efectos, remítase al organismo fuera de nivel Comisión para la Plena Participación e
Inclusión de las Personas con Discapacidad. Migliore