RESOLUCIÓN 43 2023 MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HABITAT

Síntesis:

MODIFICA - RESOLUCIÓN 1447-MHYDHGC-16 - SUBSIDIO - PLAN INDIVIDUAL DE VIDA INDEPENDIENTE - PIVI - PROGRAMA DE APOYO PARA LA VIDA INDEPENDIENTE PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Publicación:

06/02/2023

Sanción:

31/01/2023

Organismo:

MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HABITAT


VISTO: Las Leyes N° 447 y 6.292, las Resoluciones N°1.447-GCABA -MHYDHGC/16,

52- GCABACOPIDIS/16 y 420-GCABA- MDHYHGC/22 y el EX 2023-04000377-

GCABA-COPIDIS y;

CONSIDERANDO:

Que, por la Ley N° 447 se creó la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de

las Personas con Discapacidad (COPIDIS), cuyas funciones son entre otras la de

asesorar, supervisar, capacitar y difundir en los aspectos relacionados con la temática

relativa a las personas con discapacidad;

Que, mediante la Ley N° 6.292 se aprobó la nueva estructura del Poder Ejecutivo del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, creándose dentro de la misma el

Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, entre otros, encontrándose como

organismo fuera de nivel la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las

Personas con Discapacidad (COPIDIS);

Que, la Resolución N° 1.447-GCABA-MHYDHGC/16 creó el "Programa de Apoyo para

la Vida Independiente para las Personas con Discapacidad" en el ámbito de COPIDIS,

dependiente del entonces Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano;

Que, el objetivo primordial de dicho programa es promover la autonomía individual y la

autodeterminación de las personas con discapacidad proveyendo asistencia,

asignando recursos y brindando apoyos para equiparar sus oportunidades y lograr la

plena participación e inclusión en la comunidad;

Que, según surge de dicha Resolución, se facultó a COPIDIS a dictar normas

reglamentarias, aclaratorias, operativas y complementarias para la implementación del

Programa creado;

Que, la citada normativa aprobó el Anexo I con el Procedimiento del "Programa de

Apoyo para la Vida Independiente para las Personas con Discapacidad",

estableciéndose que se otorgará un subsidio mensual a los beneficiarios del Programa

a fin de poder afrontar los gastos que demande el fomento de su autonomía individual

y autodeterminación, mediante el desarrollo de un Plan Individual de Vida

Independiente (PIVI), siendo el citado Ministerio el que tendrá a su cargo la

actualización del monto del beneficio;

Que, por la Resolución N° 52GCABA-COPIDIS/16 se aprobó el marco general y el

procedimiento del Programa, estableciéndose el pago del subsidio por el término de

seis meses a los beneficiarios que acrediten el cumplimiento del Plan Individual de

Vida Independiente (PIVI), supervisado por el equipo interdisciplinario de COPIDIS;

Que, por Resolución N° 420-GCABA-MDHYHGC/22, se actualizó el monto del

subsidio mensual a la suma de pesos nueve mil cuatrocientos ($ 9.400.-),

modificándose el Anexo I de la Resolución N° 1.447- GCABAMHYDHGC/16;

Que, la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con

Discapacidad (COPIDIS), propicia el dictado de un acto administrativo por el cual se

actualice el monto del subsidio mensual a la suma de pesos veinticinco mil ($ 25.000.-);

Que, la Gerencia Operativa Legal dependiente de la Dirección General Técnica,

Administrativa y Legal de la Subsecretaría de Administración, elaboró el

correspondiente informe técnico legal concluyendo que resulta jurídicamente viable

suscribir el acto administrativo propiciado;

Que, por todo lo expuesto y atento al tiempo transcurrido desde la creación del

Programa, corresponde actualizar el monto del subsidio mensual a la suma de pesos

veinticinco mil ($ 25.000.-);

Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias,

LA MINISTRA DE DESARROLLO HUMANO Y HÁBITAT

RESUELVE:

Artículo 1°.- Modifícase el punto "SUBSIDIO" del Anexo I (IF-2016-24535987-GCABA-

COPIDIS) de la Resolución N° 1.447-GCABA-MHYDHGC/16, el que quedará

redactado de la siguiente manera: "Se otorgará un subsidio mensual de pesos

veinticinco mil ($ 25.000.-) a los beneficiarios del Programa, a fin de poder afrontar los

gastos que demande el fomento de su autonomía individual y autodeterminación, su

participación e inclusión en la comunidad, mediante el desarrollo de un plan individual

de vida independiente. El beneficio se otorgará por el término de seis (6) meses,

pudiendo prorrogarse por dos períodos adicionales previa elaboración de un informe

fundado que emita la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas

con Discapacidad."

Artículo 2°.- El gasto que demande la ejecución de la presente, será imputado a las

partidas presupuestarias correspondientes al ejercicio 2023.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aíres.

Comuníquese al Ministerio de Hacienda y Finanzas y para su conocimiento y demás

efectos, remítase al organismo fuera de nivel Comisión para la Plena Participación e

Inclusión de las Personas con Discapacidad. Migliore

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Articulo 1° de la Resoluciön N° 43/MDHYHGC/23 modifica el punto SUBSIDIO del Anexo I de la Resolución N° 1447/MHYDHGC/16.</p>