RESOLUCIÓN 115 2021 MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HABITAT

Síntesis:

SE MODIFICA - ANEXO I - RESOLUCIÓN 1447- MHYDHGC-16 - SUBSIDIO - PROGRAMA DE APOYO PARA LA VIDA INDEPENDIENTE PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD - MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HÁBITAT

Publicación:

09/04/2021

Sanción:

15/03/2021

Organismo:

MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HABITAT


VISTO: La Ley N° 447, las Resoluciones N° 1447-MHYDHGC/2016, 52-COPIDIS/2016

y 139-MDHYHGC/2020, el Expediente Electrónico N° 2021-08059945-GCABA-

COPIDIS, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 447, se creó la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de

las Personas con Discapacidad (COPIDIS), cuyas funciones son entre otras la de

"asesorar, supervisar, capacitar y difundir en los aspectos relacionados con la

problemática relativa a las personas con discapacidad";

Que la Resolución N° 1447-MHYDHGC/2016, creó el "Programa de Apoyo para la

Vida Independiente para Personas con Discapacidad" en el ámbito del organismo

fuera de nivel Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con

Discapacidad (COPIDIS) dependiente del entonces Ministerio de Hábitat y Desarrollo

Humano;

Que el objetivo primordial de dicho Programa es promover la autonomía individual y la

autodeterminación de las personas con discapacidad proveyendo asistencia,

asignando recursos y brindando apoyos para equiparar sus oportunidades y lograr la

plena participación e inclusión en la comunidad;

Que la citada normativa, aprueba como Anexo I, el Procedimiento del "Programa de

Apoyos para la Vida Independiente para las Personas con Discapacidad",

estableciéndose que se otorgará un subsidio mensual de hasta pesos tres mil ciento

sesenta ($ 3.160) a los beneficiarios del Programa a fin de poder afrontar los gastos

que demande el fomento de su autonomía individual y autodeterminación, mediante el

desarrollo de un Plan Individual de Vida Independiente (PIVI), siendo el citado

Ministerio el que tendrá a su cargo la actualización del monto del beneficio;

Que por la Resolución N° 52COPIDIS/2016, se aprobó el marco general y el

procedimiento del Programa estableciéndose el pago del subsidio por el término de

seis meses a los beneficiarios que acrediten el cumplimiento del Plan Individual de

Vida Independiente (PIVI), supervisado por el equipo interdisciplinario de COPIDIS;

Que, mediante Resolución N° 139-MDHYHGC/2020, se actualizó el monto del subsidio

mensual de hasta pesos tres mil ochocientos ($ 3.800), modificándose el Anexo I de la

Resolución N° 1447-MHYDHGC/2016;

Que, teniendo en cuenta el contexto actual y la criticidad de la coyuntura, la Comisión

para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad (COPIDIS),

propicia el dictado de un acto administrativo por el cual se actualice el monto del

subsidio mensual a la suma de pesos cuatro mil trescientos ($ 4.300);

Que la Gerencia Operativa Legal dependiente de la Dirección General Técnica,

Administrativa y Legal de la Subsecretaría de Administración, mediante Informe N°

2021-08525463-GCABA-DGTALMDHYHGC, elaboró el correspondiente informe

técnico-legal concluyendo que resulta jurídicamente viable suscribir el acto

administrativo propiciado.

Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias,

LA MINISTRA DE DESARROLLO HUMANO Y HÁBITAT

RESUELVE

Artículo 1°.- Modifícase, a partir del 1 de enero de 2021, el punto "SUBSIDIO" del

Anexo I de la Resolución N° 1447-MHYDHGC/2016, el que quedará redactado de la

siguiente manera: "Se otorgará un subsidio mensual de hasta pesos cuatro mil

trecientos ($ 4.300) a los beneficiarios del Programa, a fin de poder afrontar los gastos

que demande el fomento de su autonomía individual y autodeterminación, su

participación e inclusión en la comunidad, mediante el desarrollo de un plan individual

de vida independiente. El beneficio se otorgará por el término de seis (6) meses,

pudiendo prorrogarse por dos períodos adicionales, previa elaboración de un informe

fundado que emita la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de Personas

con Discapacidad. El Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat tendrá a su cargo la

actualización del monto del beneficio".

Artículo 2°. - El gasto que demande la ejecución de la presente, será imputado a las

partidas presupuestarias correspondientes al ejercicio 2021.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aíres.

Comuníquese al Ministerio de Hacienda y Finanzas y para su conocimiento y demás

efectos, remítase al organismo fuera de nivel Comisión para la Plena Participación e

Inclusión de las Personas con Discapacidad. Migliore

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Resolución N° 115-MDHYHGC/21 modifica a partir del 1 de enero de 2021 el punto “SUBSIDIO” del Anexo I de la Resolución Nº 1447-MHYDHGC/16.</p>