RESOLUCIÓN 115 2021 MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HABITAT
Síntesis:
SE MODIFICA - ANEXO I - RESOLUCIÓN 1447- MHYDHGC-16 - SUBSIDIO - PROGRAMA DE APOYO PARA LA VIDA INDEPENDIENTE PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD - MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HÁBITAT
Publicación:
09/04/2021
Sanción:
15/03/2021
Organismo:
MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HABITAT
VISTO: La Ley N° 447, las Resoluciones N° 1447-MHYDHGC/2016, 52-COPIDIS/2016
y 139-MDHYHGC/2020, el Expediente Electrónico N° 2021-08059945-GCABA-
COPIDIS, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 447, se creó la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de
las Personas con Discapacidad (COPIDIS), cuyas funciones son entre otras la de
"asesorar, supervisar, capacitar y difundir en los aspectos relacionados con la
problemática relativa a las personas con discapacidad";
Que la Resolución N° 1447-MHYDHGC/2016, creó el "Programa de Apoyo para la
Vida Independiente para Personas con Discapacidad" en el ámbito del organismo
fuera de nivel Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con
Discapacidad (COPIDIS) dependiente del entonces Ministerio de Hábitat y Desarrollo
Humano;
Que el objetivo primordial de dicho Programa es promover la autonomía individual y la
autodeterminación de las personas con discapacidad proveyendo asistencia,
asignando recursos y brindando apoyos para equiparar sus oportunidades y lograr la
plena participación e inclusión en la comunidad;
Que la citada normativa, aprueba como Anexo I, el Procedimiento del "Programa de
Apoyos para la Vida Independiente para las Personas con Discapacidad",
estableciéndose que se otorgará un subsidio mensual de hasta pesos tres mil ciento
sesenta ($ 3.160) a los beneficiarios del Programa a fin de poder afrontar los gastos
que demande el fomento de su autonomía individual y autodeterminación, mediante el
desarrollo de un Plan Individual de Vida Independiente (PIVI), siendo el citado
Ministerio el que tendrá a su cargo la actualización del monto del beneficio;
Que por la Resolución N° 52COPIDIS/2016, se aprobó el marco general y el
procedimiento del Programa estableciéndose el pago del subsidio por el término de
seis meses a los beneficiarios que acrediten el cumplimiento del Plan Individual de
Vida Independiente (PIVI), supervisado por el equipo interdisciplinario de COPIDIS;
Que, mediante Resolución N° 139-MDHYHGC/2020, se actualizó el monto del subsidio
mensual de hasta pesos tres mil ochocientos ($ 3.800), modificándose el Anexo I de la
Resolución N° 1447-MHYDHGC/2016;
Que, teniendo en cuenta el contexto actual y la criticidad de la coyuntura, la Comisión
para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad (COPIDIS),
propicia el dictado de un acto administrativo por el cual se actualice el monto del
subsidio mensual a la suma de pesos cuatro mil trescientos ($ 4.300);
Que la Gerencia Operativa Legal dependiente de la Dirección General Técnica,
Administrativa y Legal de la Subsecretaría de Administración, mediante Informe N°
2021-08525463-GCABA-DGTALMDHYHGC, elaboró el correspondiente informe
técnico-legal concluyendo que resulta jurídicamente viable suscribir el acto
administrativo propiciado.
Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias,
Artículo 1°.- Modifícase, a partir del 1 de enero de 2021, el punto "SUBSIDIO" del
Anexo I de la Resolución N° 1447-MHYDHGC/2016, el que quedará redactado de la
siguiente manera: "Se otorgará un subsidio mensual de hasta pesos cuatro mil
trecientos ($ 4.300) a los beneficiarios del Programa, a fin de poder afrontar los gastos
que demande el fomento de su autonomía individual y autodeterminación, su
participación e inclusión en la comunidad, mediante el desarrollo de un plan individual
de vida independiente. El beneficio se otorgará por el término de seis (6) meses,
pudiendo prorrogarse por dos períodos adicionales, previa elaboración de un informe
fundado que emita la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de Personas
con Discapacidad. El Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat tendrá a su cargo la
actualización del monto del beneficio".
Artículo 2°. - El gasto que demande la ejecución de la presente, será imputado a las
partidas presupuestarias correspondientes al ejercicio 2021.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aíres.
Comuníquese al Ministerio de Hacienda y Finanzas y para su conocimiento y demás
efectos, remítase al organismo fuera de nivel Comisión para la Plena Participación e
Inclusión de las Personas con Discapacidad. Migliore