RESOLUCIÓN 522 2020 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
SE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO DE EXCEPCIÓN - DEVOLUCIÓN DE IMPORTE - TICKETS - FUNCIONES DE LA TEMPORADA ARTÍSTICA 2020 - TEATRO COLÓN - VIRUS - COVID19 - CORONAVIRUS - PANDEMIA - PROCEDIMIENTO DE EXCEPCIÓN
Publicación:
22/06/2020
Sanción:
17/06/2020
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
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VISTO: La Ley N° 2.855 (Texto Consolidado según Ley N° 6.017), La Ley N° 6292, los
Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 260/PEN/20,
297/PEN/20, 325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20, 493/PEN/20 y
520/PEN/20, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1 y 8, el Decreto N° 433/16,
Resolución N° 1160/EATC/19 y el Expediente Electrónico N° 12557513-GCABA-
DGTALEATC-2020 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución N° 1160/EATC/19 se aprobaron los títulos de la Temporada
Artística 2020 del Ente Autárquico Teatro Colón cuyo detalle se encuentra en el Anexo
I (IF -2019-37996972-GCABA-DGTALEATC);
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de
la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año;
Que en concordancia con la norma nacional en tal contexto, mediante Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 1 se declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020 a los fines de atender
y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del
contagio en la población del coronavirus (COVID-19) y por Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 8 se prorrogó dicha vigencia hasta el 31 de agosto de 2020;
Que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N°
297/PEN/20, se dispuso la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio"
desde el 20 de marzo hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive, medida que fue
prorrogada sucesivamente por los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder
Ejecutivo Nacional Nros. 325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20,
493/PEN/20 y 520/PEN/20;
Que en tal contexto, se suspendieron las actividades en los teatros gestionados por el
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, con el fin de evitar la propagación del COVID-
19 y a la fecha, en atención a la prórroga de las medidas mencionadas, continúa la
imposibilidad material de desarrollar con normalidad la programación de la temporada
artística, la que una vez levantadas las medidas deberá reprogramarse conforme las
posibilidades materiales del teatro para su efectiva realización;
Que por el expediente citado en el visto la Gerencia de Promoción Comercial y
Financiera y la Oficina de Gestión Sectorial (OGESE) dependientes de la Dirección
General Técnica, Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro Colón se
expidieron sobre la incidencia que tuvo la suspensión de las funciones programadas
para la temporada artística del presente ejercicio con el objeto de evaluar las gestiones
de devolución;
Que por Informe N° 13100867-DGTALEATC-2020, la Gerencia de Promoción
Comercial y Financiera, dependiente de la Dirección General Técnica, Administrativa y
Legal del Ente Autárquico Teatro Colón realiza un análisis en atención a los registros
sobre las localidades vendidas;
Que la Licitación N° 541-0880LPU -19 adjudicó el "SERVICIO DE EMISIÓN,
ADMINISTRACIÓN Y VENTA DE LOCALIDADES - TEATRO COLÓN" a la empresa
PORTESA S.A., resultando procedente realizar por este servicio la administración de
las operaciones necesarias para la devolución de localidades por él emitidas por los
diferentes canales de venta;
Que mediante Informe N° 13164307-DGTALEATC-2020 la Gerencia Operativa Oficina
de Gestión Sectorial informa que los procesos aplicados durante el normal
desenvolvimiento del Organismo no resultan oportunos para esta gestión, toda vez
que el volumen de fondo s necesario para afrontar la contingencia y la naturaleza de
las cuentas recaudadoras de ingresos no permiten operar en estado de cese total de
actividades;
Que las cuentas recaudadoras de ingresos tienen carácter de ser escriturales y las
mismas no tienen fondos en forma permanente, toda vez que los ingresos computados
por los distintos canales de venta pasan a la Cuenta Única del Tesoro (CUT) al cierre
del clearing bancario que opera cada 24 horas;
Que en esta instancia, el escenario de funciones previstas se encuentra afectado por
la suspensión de actividades, por lo cual deviene necesario establecer un criterio
metodológico a los fines de identificar las gestiones a realizar para proceder a la
devolución de las localidades que correspondan;
Que por Informe N° 14627643-DGTALEATC-2020 la Dirección General Técnica,
Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro Colón comunica que el monto neto
de la recaudación correspondiente a la Temporada Artística 2020 en el canal de
ingresos por venta de tickets asciende a la suma de PESOS DOSCIENTOS
NOVENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL
QUINIENTOS VEINTIOCHO ($ 297.779.528), según lo informado por la Gerencia
Operativa Oficina de Gestión Sectorial;
Que entre las funciones y facultades asignadas a la Dirección General del Ente
Autárquico Teatro Colón mencionadas en el artículo 14 de la Ley 2855 (texto ordenado
por Ley 6017), se encuentran las de planificar y ejecutar las actividades que
correspondan para el desarrollo de los objetivos del Ente Autárquico Teatro Colón y
las actividades de los recursos humanos, físicos, económicos, financieros y
patrimoniales, como así también, las de entender en todas las demás cuestiones
atinentes al cumplimiento de la ley citada;
Que a su vez, la Ley N° 6292 establece que corresponde al Ministerio de Hacienda y
Finanzas, entre otras competencias, diseñar, proponer e instrumentar las políticas
financiera, tributaria y presupuestaria, como así también, administrar, gestionar y
reglamentar el Sistema de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector
Público y establecer la organización y funcionamiento de sus órganos, en los términos
de la Ley 70;
Que por el Decreto N° 433/16 se establecen los niveles de decisión y cuadros de
competencias complementarias correspondientes a los actos de ejecución
presupuestaria para las Jurisdicciones y Entidades del Poder Ejecutivo de la Ciudad,
de acuerdo al artículo 4° de la Ley N° 70 y conforme a su Anexo I;
Que en el referido Anexo I se establece que para efectuar devoluciones superiores a
$ 500.000 las mismas deben ser autorizadas por el Ministro de Hacienda y Finanzas;
Que en el marco de lo descripto, resulta conveniente dictar el presente acto
administrativo a fin de aprobar un procedimiento de excepción aplicable a la
devolución del importe de los tickets adquiridos para las funciones de la temporada
artística 2020 del Teatro Colón, que se vean suspendidas o canceladas como
consecuencia de las medidas implementadas para prevenir la circulación y el contagio
del virus COVID-19.
Por ello, en uso de las facultades conferidas mediante la Ley N° 2.855, la Ley N° 6292
y el Decreto N° 433/16,
Artículo 1°. - Apruébase el procedimiento de excepción aplicable a la devolución del
importe de los tickets adquiridos para las funciones de la temporada artística 2020 del
Teatro Colón, que se vean suspendidas o canceladas como consecuencia de las
medidas implementadas para prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19,
de conformidad con lo establecido en el Anexo I (IF N°
15380727/GCABA/DGTALMHF/20), el que a todos sus efectos forma parte integrante
de la presente resolución.
Artículo 2°. Autorízase la suma de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE
MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO
($ 297.779.528) como el monto máximo total a devolver, equivalente al importe total
neto de la recaudación correspondiente a las funciones de la Temporada Artística
2020.
Artículo 3°. - Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir en órdenes de
pago hasta la suma indicada en el artículo 2°, de acuerdo a lo instruido por la
Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro Colón y
lo previsto en el procedimiento que se aprueba por la presente.
Artículo 4°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ente
Autárquico Teatro Colón, a la Dirección General de Contaduría, a la Dirección General
de Tesorería y a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal, todas ellas
dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese. Alcaráz -
Miguel p/p