RESOLUCIÓN 522 2020 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

SE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO DE EXCEPCIÓN  - DEVOLUCIÓN DE IMPORTE  - TICKETS - FUNCIONES DE LA TEMPORADA ARTÍSTICA 2020 - TEATRO COLÓN - VIRUS - COVID19 - CORONAVIRUS - PANDEMIA -  PROCEDIMIENTO DE EXCEPCIÓN

Publicación:

22/06/2020

Sanción:

17/06/2020

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS


VER TEXTO ACTUALIZADO

Solicite el Texto Actualizado de la presente norma en: ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar

VISTO: La Ley N° 2.855 (Texto Consolidado según Ley N° 6.017), La Ley N° 6292, los

Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 260/PEN/20,

297/PEN/20, 325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20, 493/PEN/20 y

520/PEN/20, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1 y 8, el Decreto N° 433/16,

Resolución N° 1160/EATC/19 y el Expediente Electrónico N° 12557513-GCABA-

DGTALEATC-2020 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución N° 1160/EATC/19 se aprobaron los títulos de la Temporada

Artística 2020 del Ente Autárquico Teatro Colón cuyo detalle se encuentra en el Anexo

I (IF -2019-37996972-GCABA-DGTALEATC);

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de

la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año;

Que en concordancia con la norma nacional en tal contexto, mediante Decreto de

Necesidad y Urgencia N° 1 se declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020 a los fines de atender

y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del

contagio en la población del coronavirus (COVID-19) y por Decreto de Necesidad y

Urgencia N° 8 se prorrogó dicha vigencia hasta el 31 de agosto de 2020;

Que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N°

297/PEN/20, se dispuso la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio"

desde el 20 de marzo hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive, medida que fue

prorrogada sucesivamente por los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder

Ejecutivo Nacional Nros. 325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20,

493/PEN/20 y 520/PEN/20;

Que en tal contexto, se suspendieron las actividades en los teatros gestionados por el

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, con el fin de evitar la propagación del COVID-

19 y a la fecha, en atención a la prórroga de las medidas mencionadas, continúa la

imposibilidad material de desarrollar con normalidad la programación de la temporada

artística, la que una vez levantadas las medidas deberá reprogramarse conforme las

posibilidades materiales del teatro para su efectiva realización;

Que por el expediente citado en el visto la Gerencia de Promoción Comercial y

Financiera y la Oficina de Gestión Sectorial (OGESE) dependientes de la Dirección

General Técnica, Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro Colón se

expidieron sobre la incidencia que tuvo la suspensión de las funciones programadas

para la temporada artística del presente ejercicio con el objeto de evaluar las gestiones

de devolución;

Que por Informe N° 13100867-DGTALEATC-2020, la Gerencia de Promoción

Comercial y Financiera, dependiente de la Dirección General Técnica, Administrativa y

Legal del Ente Autárquico Teatro Colón realiza un análisis en atención a los registros

sobre las localidades vendidas;

Que la Licitación N° 541-0880LPU -19 adjudicó el "SERVICIO DE EMISIÓN,

ADMINISTRACIÓN Y VENTA DE LOCALIDADES - TEATRO COLÓN" a la empresa

PORTESA S.A., resultando procedente realizar por este servicio la administración de

las operaciones necesarias para la devolución de localidades por él emitidas por los

diferentes canales de venta;

Que mediante Informe N° 13164307-DGTALEATC-2020 la Gerencia Operativa Oficina

de Gestión Sectorial informa que los procesos aplicados durante el normal

desenvolvimiento del Organismo no resultan oportunos para esta gestión, toda vez

que el volumen de fondo s necesario para afrontar la contingencia y la naturaleza de

las cuentas recaudadoras de ingresos no permiten operar en estado de cese total de

actividades;

Que las cuentas recaudadoras de ingresos tienen carácter de ser escriturales y las

mismas no tienen fondos en forma permanente, toda vez que los ingresos computados

por los distintos canales de venta pasan a la Cuenta Única del Tesoro (CUT) al cierre

del clearing bancario que opera cada 24 horas;

Que en esta instancia, el escenario de funciones previstas se encuentra afectado por

la suspensión de actividades, por lo cual deviene necesario establecer un criterio

metodológico a los fines de identificar las gestiones a realizar para proceder a la

devolución de las localidades que correspondan;

Que por Informe N° 14627643-DGTALEATC-2020 la Dirección General Técnica,

Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro Colón comunica que el monto neto

de la recaudación correspondiente a la Temporada Artística 2020 en el canal de

ingresos por venta de tickets asciende a la suma de PESOS DOSCIENTOS

NOVENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL

QUINIENTOS VEINTIOCHO ($ 297.779.528), según lo informado por la Gerencia

Operativa Oficina de Gestión Sectorial;

Que entre las funciones y facultades asignadas a la Dirección General del Ente

Autárquico Teatro Colón mencionadas en el artículo 14 de la Ley 2855 (texto ordenado

por Ley 6017), se encuentran las de planificar y ejecutar las actividades que

correspondan para el desarrollo de los objetivos del Ente Autárquico Teatro Colón y

las actividades de los recursos humanos, físicos, económicos, financieros y

patrimoniales, como así también, las de entender en todas las demás cuestiones

atinentes al cumplimiento de la ley citada;

Que a su vez, la Ley N° 6292 establece que corresponde al Ministerio de Hacienda y

Finanzas, entre otras competencias, diseñar, proponer e instrumentar las políticas

financiera, tributaria y presupuestaria, como así también, administrar, gestionar y

reglamentar el Sistema de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector

Público y establecer la organización y funcionamiento de sus órganos, en los términos

de la Ley 70;

Que por el Decreto N° 433/16 se establecen los niveles de decisión y cuadros de

competencias complementarias correspondientes a los actos de ejecución

presupuestaria para las Jurisdicciones y Entidades del Poder Ejecutivo de la Ciudad,

de acuerdo al artículo 4° de la Ley N° 70 y conforme a su Anexo I;

Que en el referido Anexo I se establece que para efectuar devoluciones superiores a

$ 500.000 las mismas deben ser autorizadas por el Ministro de Hacienda y Finanzas;

Que en el marco de lo descripto, resulta conveniente dictar el presente acto

administrativo a fin de aprobar un procedimiento de excepción aplicable a la

devolución del importe de los tickets adquiridos para las funciones de la temporada

artística 2020 del Teatro Colón, que se vean suspendidas o canceladas como

consecuencia de las medidas implementadas para prevenir la circulación y el contagio

del virus COVID-19.

Por ello, en uso de las facultades conferidas mediante la Ley N° 2.855, la Ley N° 6292

y el Decreto N° 433/16,

LA DIRECTORA GENERAL DEL ENTE AUTARQUICO TEATRO COLON Y

EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVEN:

Artículo 1°. - Apruébase el procedimiento de excepción aplicable a la devolución del

importe de los tickets adquiridos para las funciones de la temporada artística 2020 del

Teatro Colón, que se vean suspendidas o canceladas como consecuencia de las

medidas implementadas para prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19,

de conformidad con lo establecido en el Anexo I (IF N°

15380727/GCABA/DGTALMHF/20), el que a todos sus efectos forma parte integrante

de la presente resolución.

Artículo 2°. Autorízase la suma de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE

MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO

($ 297.779.528) como el monto máximo total a devolver, equivalente al importe total

neto de la recaudación correspondiente a las funciones de la Temporada Artística

2020.

Artículo 3°. - Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir en órdenes de

pago hasta la suma indicada en el artículo 2°, de acuerdo a lo instruido por la

Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro Colón y

lo previsto en el procedimiento que se aprueba por la presente.

Artículo 4°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y

comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ente

Autárquico Teatro Colón, a la Dirección General de Contaduría, a la Dirección General

de Tesorería y a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal, todas ellas

dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese. Alcaráz -

Miguel p/p


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5895

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 522-MHF-EATC/20 aprueba  el procedimiento de excepción aplicable a la devolución del importe de los tickets adquiridos para las funciones de la temporada artística 2020 del Teatro Colón, en el marco de la emergencia declarada por el Decreto de Necesidad y Urgencia 1-20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución N° 293-EATC/20 instuye a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal a incluir en las previsiones de la Resolución Conjunta N° 522/MHFGC/20 a partir del 24 de agosto de 2020 todos los abonos y/o localidades vendidas que correspondan, para las funciones previstas en la Resolución N° 1160/EATC/2019. </p>
INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 522-MHF-EATC/20 aprueba  el procedimiento de excepción aplicable a la devolución del importe de los tickets adquiridos para las funciones de la temporada artística 2020 del Teatro Colón, aprobadas por Resolución 1160-MHF-EATC/19.</p>