RESOLUCIÓN 293 2020 ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN

Síntesis:

SE INSTRUYE - DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL - INCLUIR EN LAS PREVISIONES DE LA RESOLUCIÓN CONJUNTA 522-MHFGC-20 - A PARTIR DEL 24 DE AGOSTO DE 2020 - TODOS LOS ABONOS Y LOCALIDADES VENDIDAS QUE CORRESPONDAN - FUNCIONES PREVISTAS EN LA RESOLUCIÓN 1160-EATC-19 - ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN

Publicación:

21/08/2020

Sanción:

18/08/2020

Organismo:

ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN


VISTO: La Ley N° 2.855 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y su Decreto

reglamentario N° 1342/GCABA/08, el Decreto N° 480/GCABA/19, el DNU N°

297/PEN/20 y sus sucesivas prórrogas, el Decreto N° 140/AJG/20, los DNU N° 1/20 y

8/20, la Resolución N° 402/EATC/18, la Resolución N° 1160/EATC/19, la Resolución

conjunta con el Ministerio de Hacienda y Finanzas N° 522/MHFGC/20, el EX-2020-

18810745-GCABA-DGTALEATC y;

CONSIDERANDO:

Que conforme con lo dispuesto por la Ley N° 2.855 (texto consolidado por Ley N°

6.017) se creó el Ente Autárquico Teatro Colón, con personería jurídica propia,

autonomía funcional y autarquía financiera;

Que el artículo 2° de la mencionada ley manifiesta que el Ente Autárquico Teatro

Colón es el organismo público que tiene la misión de crear, formar, representar,

promover y divulgar el arte lírico, coreográfico, musical-sinfónico y de cámara y

experimental, en su expresión de excelencia de acuerdo a su tradición histórica, en el

marco de las políticas culturales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el artículo 3° de la Ley N° 2.855 le atribuye al Ente Autárquico Teatro Colón entre

las diferentes funciones, la de "...facilitar al conjunto de los habitantes de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, conforme al artículo 32 de la Constitución de la Ciudad, el

acceso a las actividades artístico culturales que desarrolla...",cfr. inciso b) y la de

"...entender en la planificación, programación y ejecución de actividades vinculadas al

arte lírico, coreográfico, musical - sinfónico y de cámara - y experimental...", cfr. inciso

c);

Que mediante Resolución N° 1160/EATC/2019 se aprobaron los Títulos de la

Temporada Artística 2020 del Ente Autárquico Teatro Colón detallados en el Anexo I

(IF -2019-37996972-GCABA-DGTALEATC);

Que posteriormente mediante Resolución N° 65/EATC/20 se aprobó el precio de las

localidades que regirán en los Abonos, sobrantes de abono, funciones extraordinarias

y otras, de las diferentes actividades artísticas de la temporada 2020, y se inició la

venta de entradas en las diferentes modalidades abono e individuales en los distintos

canales de ventas a través del "SERVICIO DE EMISIÓN, ADMINISTRACIÓN Y

VENTA DE LOCALIDADES";

Que desde el dictado del Decreto N° 140/AJG/20 con fecha 12 de marzo del corriente

se suspendieron las actividades en los teatros gestionados por el Gobierno de la

Ciudad de Buenos Aires, con el fin de la evitar la propagación del COVID-19;

Que mediante Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N°

297/PEN/20, y sus sucesivas prórrogas, se estableció la medida de "aislamiento

social, preventivo y obligatorio" la cual continúa vigente a la fecha;

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 declaró la Emergencia Sanitaria en

el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020 a los

fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de

propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19) y por Decreto de

Necesidad y Urgencia N° 8/20 se prorrogó dicha vigencia hasta el 31 de agosto de

2020;

Que en el contexto descripto se procedió a iniciar la devolución a los adquirentes que

solicitaron el reintegro del monto total correspondiente del valor del ticket o los tickets

adquirido/s para la/s función/es que se vieron alcanzadas por las medidas, a través de

la web, iniciando por aquellas que fueran abonadas mediante medios electrónicos-

tarjetas de crédito y/o débito;

Que en tal sentido mediante la Resolución Conjunta con el Ministerio de Hacienda y

Finanzas N° 522/MHFGC/20, se aprobó el procedimiento de excepción aplicable a la

devolución del importe de los tickets adquiridos para las funciones de la temporada

artística 2020 del Teatro Colón, que se vean suspendidas o canceladas como

consecuencia de las medidas implementadas para prevenir la circulación y el contagio

del virus COVID-19;

Que dentro de las funciones y facultades asignadas a la Dirección General del Ente

Autárquico Teatro Colón mediante Ley N° 2.855 (texto ordenado por Ley 6.017) art. 14

incisos l), se encuentra "Planificar y ejecutar las actividades que correspondan para el

desarrollo de los objetivos del Ente Autárquico Teatro Colón y las actividades de los

recursos humanos, físicos, económicos, financieros y patrimoniales, y r) Entender en

todas las demás cuestiones atinentes al cumplimiento de la presente ley";

Que al presente, sin detrimento de la proyección que el plan integral y gradual de

Gobierno prevé para retomar las actividades de la Ciudad, teniendo en consideración

las actividades programadas en el último periodo del año para la temporada artística

2020, así como el tiempo que insume el ensayo, producción y desarrollo, con la

calidad y excelencia que caracteriza la puesta en escena de una obra artística en este

Teatro, y particularmente, priorizando la salud pública, el cuidado y la prevención que

debe observarse ante la situación de público conocimiento que venimos atravesando,

se entiende procedente el dictado de la presente medida;

Que, asimismo, es dable explicitar que se retomarán y adaptarán las actividades que

sean necesarias a efectos de que el Teatro siga manteniendo su rol protagónico en la

vida cultural, esperando retomar las actividades presenciales en cuanto las

circunstancias imperantes lo permitan;

Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 2.855 (texto consolidado por

la Ley N° 6.017),

LA DIRECTORA GENERAL

DEL ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN

RESUELVE:

Artículo 1°- Instrúyase a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal a incluir

en las previsiones de la Resolución Conjunta N° 522/MHFGC/20 a partir del 24 de

agosto de 2020 todos los abonos y/o localidades vendidas que correspondan, para las

funciones previstas en la Resolución N° 1160/EATC/2019.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase

a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro

Colón para las gestiones pertinentes y comunicación a las demás Direcciones

Generales dependientes del Ente Autárquico Teatro Colón a los fines

correspondientes. Cumplido, archívese. Alcaraz

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Resolución N° 293-EATC/20 instuye a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal a incluir en las previsiones de la Resolución Conjunta N° 522/MHFGC/20 a partir del 24 de agosto de 2020 todos los abonos y/o localidades vendidas que correspondan, para las funciones previstas en la Resolución N° 1160/EATC/2019. </p>
INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución N° 293-EATC/20 instuye a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal a incluir en las previsiones de la Resolución Conjunta N° 522/MHFGC/20 a partir del 24 de agosto de 2020 todos los abonos y/o localidades vendidas que correspondan, para las funciones previstas en la Resolución N° 1160/EATC/2019. </p>