DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 17 2020
Síntesis:
SE PRORROGA - EMERGENCIA SANITARIA - DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 1-20 - HASTA EL 31 DE ENERO DE 2021 - PRORROGA EXCEPCIONAL - VIGENCIA DE REGISTROS - TAXIS - REMISES - ESCOLARES - SERVICIO DE MENSAJERÍA - DELIVERY - COMERCIAL DE CARGA - DE TRANSPORTE DE PERSONAS - DE GRAN PORTE - LICENCIA DE TAXI - OBLEAS DE VERIFICACIÓN Y HABILITACIÓN DE TRANSPORTE - PLAZOS DE LEY 1217 - PROCEDIMIENTO DE FALTAS - CORONAVIRUS - COVID-19
Publicación:
27/11/2020
Sanción:
26/11/2020
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: Las Leyes Nros. 15 (texto consolidado según Ley N° 6.017) y 6.301, los
Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260-PEN/2020, 297-PEN/20, 325-PEN/20,
355-PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20, 605-
PEN/20, 641-PEN/20, 677-PEN/20, 714-PEN/20,754-PEN/20, 792-PEN/20, 814-
PEN/20 y 875-PEN/20, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 11/20,
12/20, 15/20 y 16/20, las Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 73-
LCABA/20, 95-LCABA/20, 122-LCABA/20 y 131-LCABA/20, el Expediente Electrónico
N° 28727762-GCABA-DGAJRH/20, y
CONSIDERANDO:
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus
(COVID-19) se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel
mundial declarando al coronavirus como una pandemia;
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/2020, el Poder Ejecutivo de
la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año a partir
de la entrada en vigencia de dicho decreto;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a
los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo
de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus),
prorrogándose dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.
8/20, 12/20 y 15/20, hasta el 30 de noviembre de 2020;
Que mediante Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 11/20 y 16/20 se prorrogó, de
manera excepcional, la vigencia de los registros de transportes de taxis, remises, de
escolares y vehículos al servicio de mensajería y delivery, de las licencias de taxis y de
las obleas de la Verificación Técnica Vehicular Obligatoria para esos vehículos;
Que por Resoluciones Nros. 10-LCABA/2020, 37-LCABA/2020, 73-LCABA/2020, 95-
LCABA/20, 122-LCABA/20 y 131-LCABA/2020, la Legislatura de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires ratificó los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 11/20,
12/20, 15/20 y 16/20, respectivamente;
Que, por otro lado, por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional
N° 297-PEN/20 se dispuso la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio"
hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive;
Que por Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 325-
PEN/20, 355-PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-PEN/20, 520-PEN/20, 576-
PEN/20, 605-PEN/20, 641-PEN/20, 677-PEN/20, 714- PEN/20, 754-PEN/20, 792-
PEN/20 y 814-PEN/20 se prorrogó sucesivamente la vigencia del "aislamiento social,
preventivo y obligatorio";
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 875-
PEN/20 se estableció la medida de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio"
hasta el día 29 de noviembre de 2020 inclusive, incorporando a la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires entre las localidades alcanzadas por dicha medida;
Que, a su vez, la Ley N° 6.301 declaró en emergencia la situación económica y
financiera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir de su entrada en vigencia
y hasta el 31 de diciembre de 2020;
Que, en este sentido, en virtud de la situación epidemiológica en el ámbito local,
resulta necesario continuar con el abordaje de las medidas pertinentes, a los fines de
prevenir y mitigar la propagación del coronavirus COVID-19;
Que, por ello, corresponde prorrogar la declaración de la Emergencia Sanitaria en el
ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 31 de enero de 2021;
Que a su vez, resulta necesario modificar el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20
y prorrogar de manera excepcional, la vigencia de los registros de transportes de taxis,
remises, de escolares y vehículos al servicio de mensajería y delivery, de las licencias
de taxis y de las obleas de la Verificación Técnica Vehicular Obligatoria para esos
vehículos, radicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que las medidas señaladas deben adoptarse rápida, eficaz y urgentemente, por lo que
no resulta posible seguir los trámites corrientes para la sanción de las leyes;
Que la Ley N° 15 regla el procedimiento que debe seguirse para la ratificación o el
rechazo por parte de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los
decretos de necesidad y urgencia dictados en función del artículo 103 de la
Constitución de la Ciudad;
Que por Decreto N° 458/19, se encomendó con carácter ad honorem, al Vicejefe de
Gobierno, señor Diego César Santilli, las atribuciones necesarias para conducir y
coordinar el Ministerio de Justicia y Seguridad, en el cumplimiento de los objetivos
asignados al mismo.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 103 de la Constitución de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Prorrógase hasta el 31 de enero de 2021, la emergencia sanitaria
declarada por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus modificatorios, en el
ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los fines de atender y adoptar las
medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la
población del coronavirus (COVID-19).
Artículo 2°.- Modifícase el artículo 3° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, el
que quedará redactado de la siguiente manera:
"Prorrógase de manera excepcional por el término de doscientos (200) días corridos, a
partir de la publicación del presente, la vigencia de los registros de transportes de
taxis, remises, de escolares y vehículos destinados al servicio de mensajería y
delivery, cuyo vencimiento opere entre los días 15 de febrero de 2020 y 31 de enero
de 2021. El plazo de prórroga se computará a partir del día subsiguiente a la fecha de
vencimiento consignada en cada registro."
Artículo 3°.- Modifícase el artículo 4° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, el
que quedará redactado de la siguiente manera:
"Prorrógase de manera excepcional por el término de doscientos (200) días corridos, a
partir de la publicación del presente, la vigencia de las licencias de taxi cuyo
vencimiento opere entre los días 15 de febrero 2020 y 31 de enero de 2021. El plazo
de prórroga se computará a partir del día subsiguiente a la fecha de vencimiento
consignada en cada licencia."
Artículo 4°.- Modifícase el artículo 6° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, el
que quedará redactado de la siguiente manera:
"Prorrógase de manera excepcional la vigencia de las obleas de la Verificación y
Habilitación de Transporte para los vehículos escolares, taxis, remises, comercial de
carga, de transporte de personas o de gran porte cuyo vencimiento opere de la
siguiente manera:
a. Mes de febrero de 2020: vencimiento 30 de septiembre de 2020, inclusive.
b. Mes de marzo de 2020: vencimiento 30 de septiembre de 2020, inclusive.
c. Mes de abril de 2020: vencimiento 31 de octubre de 2020, inclusive.
d. Mes de mayo de 2020: vencimiento 30 de noviembre de 2020, inclusive.
e. Mes de junio de 2020: vencimiento 31 de diciembre de 2020, inclusive.
f. Mes de julio de 2020: vencimiento 31 de enero de 2021, inclusive.
g. Mes de agosto de 2020: vencimiento 28 de febrero de 2021, inclusive.
h. Mes de septiembre de 2020: vencimiento 31 de marzo de 2021, inclusive.
i. Mes de octubre de 2020: vencimiento 30 de abril de 2021, inclusive.
j. Mes de noviembre de 2020: vencimiento 31 de mayo de 2021, inclusive.
k. Mes de diciembre de 2020: vencimiento 30 de junio de 2021, inclusive.
l. Mes de enero de 2021: vencimiento 31 de julio de 2021, inclusive. "
Artículo 5°.- El presente Decreto es refrendado por los/las señores/ras Ministros/as del
Poder Ejecutivo y por el Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo y Entes
Descentralizados, para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese.
RODRÍGUEZ LARRETA - González Bernaldo de Quirós - Migliore - Santilli p/p -
Acuña - Muzzio - Giusti - Avogadro - Screnci Silva - Mura - Miguel